¿Qué es una Entidad Obligada?
De conformidad con lo estipulado en la Ley 21 de 1982, en el Artículo 8 “La nación, los departamentos, intendencias, comisarias, el distrito especial de Bogotá y los municipios deberán, además del subsidio familiar y de los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, efectuar aportes para la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, distritales y municipales.”
Artículo 16. “A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, los aportes de la nación, los departamentos, las intendencias, las comisarias, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y la escuela Superior de Administración Pública (ESAP), podrán ser girados directamente a dichas entidades, e igualmente los correspondientes a las escuelas Industriales e Institutos Técnicos, a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional.”
Informar
A los no aportantes de la contribución parafiscal de la ley 21 de 1982 que no deben seguir realizando los aportes y que realicen el trámite de la devolución.
Las empresas industriales y comerciales del estado, los establecimientos públicos del nivel nacional y territorial, y las personas naturales no están obligadas al pago de la contribución parafiscal señalada en la Ley 21 de 1982 para la ESAP.
Si estas entidades y las personas naturales han efectuado el pago de la contribución parafiscal, se les solicita adelantar los trámites necesarios para la respectiva devolución. Para tal propósito favor comunicarse con el Grupo de Recaudo y Cartera de la ESAP al teléfono 2202790 ext. 4360-4361-4363 o al correo electrónico recaudoycartera@esap.edu.co.