Inicio ESAP Organigrama Subdirección Nacional de Investigaciones Grupos de investigación Observatorio de Organización Territorial Supramunicipal

Observatorio de Organización Territorial Supramunicipal

Escuela Superior de Administración Pública

Objetivo: Visibilizar la situación de los Esquemas Asociativos de la organización supramunicipal en Colombia teniendo en cuenta experiencias y aprendizajes identificados en desarrollo de la investigación, como aporte para mejorar la gestión de la administración pública.

EATNúmero de EAT inventario
Regiones Administrativas y de Planificación RAP9
Regiones Administrativas y de Planificación Especial RAPE1
Regiones de Planeación y Gestión RPG6
Asociaciones de Departamentos
Área Metropolitana6
Asociaciones de Áreas Metropolitanas1
Asociaciones de Distritos Especiales
Provincias Administrativas y de Planificación PAP14
Asociación de Municipios56
Región Metropolitana1
Fuente: Construcción propia, proyecto de investigación “Oportunidades y desafíos de la organización territorial supramunicipal para la gestión del desarrollo: sistematización de experiencias en Colombia y análisis comparado de la reglamentación de los niveles intermedios del gobierno en España y Colombia” (Proyecto 2020-27 ESAP) sobre base referencial del Departamento Nacional de Planeación.
Esquemas asociativos territorialesNúmero de Entidades territorialesTipo de Entidad Territorial
Regiones Administrativas y de Planificación RAP27Departamentos
Regiones Administrativas y de Planificación Especial RAP-E5Departamentos
Regiones de Planeación y Gestión RPG97Municipios
Área Metropolitana33Municipios
Asociaciones de Áreas Metropolitanas6Áreas Metropolitanas
Provincias Administrativas y de Planificación PAP139Municipios
Asociación de Municipios489Municipios
Región Metropolitana117Municipios
Fuente: Construcción propia, proyecto de investigación “Oportunidades y desafíos de la organización territorial supramunicipal para la gestión del desarrollo: sistematización de experiencias en Colombia y análisis comparado de la reglamentación de los niveles intermedios de gobierno en España y Colombia” (Proyecto 2020-27 ESAP) sobre base referencial del Departamento Nacional de Planeación.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial – LOOT 1454 de 2011, se señala lo siguiente acerca de las PAP:

Dos o más municipios geográficamente contiguos de un mismo departamento podrán constituirse mediante ordenanza en una provincia administrativa y de planificación por solicitud de los alcaldes municipales, los gobernadores o del diez por ciento (10%) de los ciudadanos que componen el censo electoral de los respectivos municipios, con el propósito de organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y la ejecución de proyectos de desarrollo integral, así como la gestión ambiental.

Lo anterior no implicará que municipios que no guarden continuidad geográfica y que pertenezcan a diferentes departamentos puedan desarrollar alianzas estratégicas de orden económico con el fin de comercializar sus bienes y servicios a nivel nacional e internacional.

PARÁGRAFO. Corresponde a las Asambleas Departamentales crear las provincias, previa autorización de los respectivos Concejos Municipales.

PARÁGRAFO. Los municipios que conformen la PAP deberán tener en cuenta para su financiación y funcionamiento los parámetros establecidos en la Ley 617 de 2000 y 819 de 2003 para los municipios que la conformen.

En ningún caso las provincias administrativas y de planificación podrán constituir circunscripción electoral especial dentro de la División Político Administrativa Territorial del país.

El financiamiento de las Provincias Administrativas y de Planificación no generará cargos ni al Presupuesto General de la Nación, ni al Sistema General de Participaciones, ni al Sistema General de Regalías. (Congreso de la República, 2011)

Las PAP son básicamente un Esquema Asociativo Territorial – EAT, de escala supramunicipal, que busca la integración regional, en miras de promover las economías de escala, las sinergias territoriales y una visión estratégica. Este EAT se conforma con municipios que guarden contigüidad geográfica entre ellos y que correspondan a un mismo departamento, así mismo, la naturaleza de estas entidades es de personería jurídica de derecho público. (DNP, 2021) Departamento Nacional de Planeación (DNP). (2021). Provincias Administrativas y de Planificación – PAP.

La legislación vigente que aplica para la regulación de las PAP es la siguiente:

imagen_1_marco_normativo_PAP
  • Órganos de Dirección y Administración:

El Órgano de Dirección de la PAP, de conformidad al artículo 2.2.5.3.2. del Decreto 1033 de 2021 está a cargo de los alcaldes o alcaldesas de las entidades territoriales que la conforman, sus funciones definidas en el artículo citado no podrán ser delegadas. Es tarea de la Dirección de este EAT entre otras cosas, velar por el cumplimiento de su objeto y el seguimiento del Plan Estratégico de Mediano Plazo formulado.

El Órgano de Administración se podría conformar por el representante legal de la PAP, su función es poner en marcha el EAT, coordinar la formulación del Plan Estratégico de Mediano Plazo, acompañar y asesorar el Órgano de Dirección para el desarrollo de sus funciones. (DNP, 2021)

  • Patrimonio:

El Patrimonio para los EAT dentro de ellos las PAP, está conformado por los rubros definidos en el artículo 2.2.5.4.1. del Decreto 1033 de 2021, en donde se determina que el funcionamiento de los EAT no generará cargos al Presupuesto General de la Nación, al Sistema General de Participaciones – SGP, ni al Sistema General de Regalías – SGR.

  • Hechos Provinciales:

Los hechos provinciales corresponden a los asuntos o aspectos de interés común de las entidades territoriales que conforman una PAP, que deben ser gestionados de forma supramunicipal, buscando un desarrollo integral del territorio. Estos pueden ser de los siguientes ámbitos:

Biofísicos

Asentamientos humanos e infraestructura

Actividades humanas

Aspectos sociales y culturales

Estos hechos identificados hacen parte integral del Plan Estratégico de Mediano Plazo. (DNP, 2021).

  • Plan Estratégico de Mediano Plazo:

El Plan Estratégico de Mediano Plazo es fundamental en el desarrollo de las funciones de las PAP, pues esta es la hoja de ruta e instrumento de planeación, en donde se definen los programas y proyectos de inversión con el fin de dar cumplimiento al objeto del EAT. Así pues, el artículo 2.2.5.5.2. del Decreto 1033 de 2021, menciona que el plan debe contener como mínimo lo siguiente:

1.         Diagnóstico integral territorial

2.         Formulación

2.1.      Identificación de la visión y objetivos del EAT con líneas estratégicas que desarrollarán los hechos provinciales.

2.2.      Definir la vigencia del plan.

2.3.      Identificar programas y proyectos con sus responsables. 2.4.      Definir la línea base y formulación de indicadores de impacto, seguimiento, gestión o resultado.

Las PAP tienen una función integradora, que permite poner en práctica los principios de descentralización, concurrencia y subsidiariedad, asociando a municipios vecinos de características similares y con ciertas relaciones funcionales económicas, socioculturales y ambientales. Esto permite abordar las problemáticas que los municipios pequeños y con pocas capacidades técnicas, administrativas, financieras, con alta pobreza y con grandes índices de desigualdad, no pueden gestionar de manera eficiente. Es decir, las PAP buscan dar un equilibrio y equidad regional, aunando esfuerzos y generando sinergias locales. (Conciudadanía, 2019)

Corporación Conciudadanía. (2019). Provincias: una oportunidad para el desarrollo regional. Pactemos Provincias, 45.

No.Nombre de la PAPDepartamentoActo Administrativo
 que la crea
Municipios que la conformanPoblación (No. Habitantes)Extensión (Km2)¿A qué le apuestan?
1CartamaAntioquiaOrdenanza 54 del 22 de diciembre de 2016

 Ordenanza 68 de 02 de enero de 2017
CaramantaFredonia  Jericó La Pintada5. Montebello6. Pueblorrico 7. Santa Bárbara8. Támesis 9. Tarso 10. Valparaíso11. Venecia134.7491.872Conservación ambiental, competitividad e innovación, conectividad vial, ordenamiento territorial, seguridad y convivencia, equipamientos e infraestructura.
2San JuanAntioquiaOrdenanza 05 de 16 de marzo de 2018Andes BetaniaCiudad BolívarHispania JardínSalgar119.4781.613No se registra información relacionada.
3Penderisco y SinifanáAntioquiaOrdenanza No. 04 de 14 de marzo de 2018Amagá AngelópolisAnzá Betulia Caicedo ConcordiaTitiribíUrrao132.0083.848No se registra información relacionada.
4Agua, Bosque y TurismoAntioquiaOrdenanza 11 de 3 de julio de 2018Alejandría CocornáConcepciónGranadaGuatapé Marinilla El Peñol San CarlosSan Francisco San Luis San RafaelSan Vicente205.3793.214No se registra información relacionada.
5La PazAntioquiaOrdenanza No. 06 de 14 de marzo de 2018Argelia La Unión Nariño Sonsón76.5082.113Ruralidad y sistema ambiental como ejes del desarrollo sostenible.
6Minero AgroecológicaAntioquiaOrdenanza 30 del 02 de septiembre de 2019YolombóYalí Vegachí RemediosSegovia112.2295.551No se registra información relacionada.
7ComuneraSantanderOrdenanza 09 del 27 de febrero de 2019Chima ConfinesContrataciónEl GuacamayoGalánGambitaGuadalupeGuapotá HatoOiba PalmarPalmas Del SocorroSimacotaSocorroSuaita97.3194.355No se registra información relacionada.
8García RovairaSantanderOrdenanza 09 del 27 de febrero de 2019CapitanejoCarcasíCerritoConcepciónEncisoGuacaMacaravitaMálaga MolagavitaSan Andrés San José De Miranda San Miguel75.0273.778No se registra información relacionada.
9GuanentáSantanderOrdenanza 09 del 27 de febrero de 2019AratocaBaricharaCabreraCepitáCharaláCoromoro CuritíEncinoJordánMogotesOcamontePáramoPinchoteSan GilSan JoaquínValle De San JoséVillanueva160.7533.800No se registra información relacionada.
10MetropolitanaSantanderOrdenanza 09 del 27 de febrero de 2019BucaramangaEl PlayónFloridablancaGirónLebríja Los Santos Rionegro Santa BárbaraTonaZapatoca1.207.0165.030No se registra información relacionada.
11Soto NorteSantanderOrdenanza 09 del 27 de febrero de 2019California ChartaMatanza SuratáTonaVetas24.0281.440No se registra información relacionada.
12VélezSantanderOrdenanza 09 del 27 de febrero de 2019AguadaAlbaniaBarbosaBolívarChipatáEl PeñónFloriánGuavatáGüepsaJesús MaríaLa Belleza Landázuri La PazPuente Nacional San BenitoSanta Helena Del OpónSucre Vélez154.0577.991No se registra información relacionada.
13YariguíesSantanderOrdenanza 09 del 27 de febrero de 2019BarrancabermejaBetuliaPuerto ParraPuerto Wilches RionegroSabana De TorresSan Vicente De ChucuríSimacota364.4506.554No se registra información relacionada.
14SumapazCundinamarcaEn constituciónGranadaArbeláezPandiSilvaniaTibacuyPascaFusagasugáCabreraVeneciaSan Bernardo234.6161.670No se registra información relacionada.

Las áreas metropolitanas (en adelante AM) son una entidad administrativa, formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo con la finalidad de resolver problemas comunes y coordinar su desarrollo, los principales retos que afrontan son el manejo de los rellenos de basuras, el transporte intermunicipal, la armonización orgánica de los Planes de Ordenamiento Territorial y la integración del uso del suelo (Ministerio del Interior, 2014).

En este punto, es importante aclarar que un municipio es la unidad fundamental del ordenamiento territorial colombiano, es el responsable de la prestación de los servicios públicos y de generar las garantías esenciales que permitan mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, en este ámbito de competencias y con la procura de resolver estas responsabilidades las AM juegan un papel importante como articulador de esfuerzos en procura de estos propósitos.

Las AM están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial, dentro de sus funciones se encuentra Formular y adoptar el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial el cual sirve como ruta para la acción del AM en diferentes temáticas tales como vivienda, gestión del suelo, administración de servicios públicos, ambiental, gestión del riesgo, movilidad y transporte público y la adecuación de espacios libres (parques, zonas verdes públicas.

Ministerio del Interior. (2014). Ley de Áreas Metropolitanas. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia.

Ley 1625 de 2013 “Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas.” Esta Ley tiene por objeto dictar normas orgánicas para dotar a las Áreas Metropolitanas de un régimen político, administrativo y fiscal, que, dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.

Ley 1454 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones” esta ley tiene por objeto dictar las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político administrativa del Estado en el territorio; establecer los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial.

Según el Artículo 4°. De la Ley 1625 de 2013 las Áreas Metropolitanas pueden integrarse por municipios de un mismo departamento o por municipios pertenecientes a varios departamentos, en torno a un municipio definido como núcleo. Será municipio núcleo, la capital del departamento; en caso de que varios municipios o distritos sean capital de departamento o ninguno de ellos cumpla dicha condición, el municipio núcleo será el que tenga en primer término mayor categoría, de acuerdo con la ley 617 de 2000.

Según el Artículo 4°. De la Ley 1625 de 2013 las Áreas Metropolitanas pueden integrarse por municipios de un mismo departamento o por municipios pertenecientes a varios departamentos, en torno a un municipio definido como núcleo. Será municipio núcleo, la capital del departamento; en caso de que varios municipios o distritos sean capital de departamento o ninguno de ellos cumpla dicha condición, el municipio núcleo será el que tenga en primer término mayor categoría, de acuerdo con la ley 617 de 2000.

  • Órganos de Dirección y Administración

De acuerdo con el Artículo 14. De la Ley 1625 de 2013 la Dirección y Administración de las Áreas Metropolitanas estará a cargo de la Junta Metropolitana, el Presidente de la Junta Metropolitana, el Director y las Unidades Técnicas que según sus estatutos fueren indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

En relación con esto, según el Artículo 15. De la Ley 1625 de 2013, la Junta Metropolitana, será confirmada por los siguientes miembros:

1.         Los alcaldes de cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana.

2.         Un representante del Concejo del Municipio Núcleo.

3.         Un representante de los demás Concejos Municipales designado entre los presidentes de las mencionadas corporaciones.

4.         Un delegado permanente del Gobierno Nacional con derecho a voz pero sin voto.

5.         Un (1) representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de su jurisdicción y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas

  • Patrimonio

Según el Artículo 28. De la Ley 1625 de 2013 el cual se refiere al patrimonio y rentas de las Áreas Metropolitanas, estará constituido por:

a) El producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la respectiva Área Metropolitana, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Política;

b) El porcentaje de los aportes de participación con destino a la financiación de las funciones de las Áreas Metropolitanas que establezcan los acuerdos municipales, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1454 de 2011;

c) Las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables;

d) Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización por la ejecución de obras de carácter metropolitano;

e) Los recursos provenientes de tasas, tarifas, derechos, multas o permisos que perciba en ejercicio de la autoridad de transporte, u otras autoridades que le hayan sido otorgadas o reconocidas;

f) Las partidas presupuestales que se destinen para el Área Metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales, distritales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal;

g) El producto del rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;

h) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;

i) Las donaciones que reciban de entidades públicas o privadas;

j) Las sumas que reciban por la prestación de servicios;

k) Transferencias del sector eléctrico cuando a ello hubiere lugar.

l) Los ingresos que reciba en desarrollo de proyectos y contratos de concesión;

m) Los recursos provenientes de la participación en plusvalía que se genere por la ejecución de obras que adelanten las Áreas Metropolitanas, según los planes integrales de desarrollo metropolitano y de conformidad con las leyes vigentes;

n) Los demás recursos que las leyes pudieran asignar.

  • Hechos Metropolitanos

De acuerdo con la Ley 1625 de 2013 y su Artículo 10, constituyen hechos metropolitanos aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, que afecten o impacten simultáneamente a dos o más de los municipios que conforman el Área Metropolitana. De igual forma otros criterios para determinar el Hecho Metropolitano son los siguientes:

1.         Alcance territorial: Permite tomar en cuenta su impacto sobre el territorio, bajo la consideración de sus costos y beneficios, para evaluar si disponen de alcance metropolitano.

2.         Eficiencia económica: Sustenta la evaluación del impacto del proyecto sobre la estructura metropolitana y/o regional, en cuanto a la generación de nuevas economías de escala.

3.         Capacidad financiera: Facilita el análisis de aquellas acciones o funciones que, por su escala, requieren de inversiones que superan las capacidades locales individuales

4.         Capacidad técnica: Conduce a analizar las funciones, obras o servicios, que por su complejidad técnica o tecnológica, por la naturaleza de los recursos materiales, los equipamientos o los métodos de gerencia y operación son más eficientes y eficaces en el nivel supramunicipal.

5.         Organización político-administrativa: Permite evaluar si el soporte institucional y administrativo que exige la atención del hecho metropolitano debe corresponder con un nivel superior al municipal, como la instancia más idónea para entender el problema o situación desequilibrante. 6.         Impacto social: Evalúa la incidencia del fenómeno o hecho metropolitano en la población.

  AMMunicipios que conforman el AMNúmero de MunicipiosMunicipio NúcleoPoblación del AM (Terridata 2020)Fecha de constituciónTemas principales que aborda
Área Metropolitana de Barranquilla  BarranquillaSoledadPuerto ColombiaMalamboGalapa5Barranquilla2.199.50710/12/1981-Integración económica regional -Conectividad efectiva interna, regional y nacional -Acciones para evitar la conurbación del territorio metropolitano
Área Metropolitana de Bucaramanga  BucaramangaFloridablancaGirónPiedecuesta4Bucaramanga1.270.18715/12/1981-Planeación Gobernanza y Cultura -Productividad de la economía -Infraestructura de servicios y conectividad -Sostenibilidad ambiental y protección de los recursos naturales Equidad e inclusión social
Área Metropolitana Centro Occidente  PereiraDos QuebradasLa Virginia3Pereira728.79015/12/1981-Conectividad regional y nacional -Reactivación económica a través de cadenas productivas -Convivencia ciudadana -Crecimiento moderado de la población
Área Metropolitana de CúcutaCúcutaVilla Del RosarioLos PatiosEl ZuliaSan CayetanoPuerto Santander6Cúcuta1.032.02401/01/1991-La sostenibilidad ambiental como soporte del territorio. -La calidad ambiental como fundamento del hábitat. -El desarrollo económico de nuestros municipios integrantes. -La funcionalidad urbana como soporte de la competitividad y la productividad. -La gobernabilidad del territorio.
Área Metropolitana del Valle De Aburrá  BarbosaGirardotaCopacabanaBelloItagüíSabaneta EnvigadoLa EstrellaCaldasMedellín10Medellín4.143.94427/11/1980-Ambiental: Calidad del aire, ruido, olores; Fauna silvestre y doméstica; Planes de siembra y brigadas arbóreas; Plan de quebradas; Gestión del Riesgo y Cambio Climático; Gestión de Residuos sólidos; Producción y consumo sostenible. -Movilidad: Movilidad sostenible, activa; Transporte público; Obras metropolitanas, Plan maestro de movilidad y bicicleta. -Seguridad y convivencia
Área Metropolitana De ValleduparValleduparAgustín CodazziLa PazManaure – Balcón CesarSan Diego5Valledupar658.54017/12/2002– Posconflicto – Prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor – Aplicación y Utilización de las Tecnologías para el desarrollo humano sostenible dentro de su jurisdicción. – Gestión del Riesgo de Desastres -Pacto metropolitano

Los esquemas asociativos territoriales – EAT se han constituido en una posibilidad para potencializar el desarrollo regional, aprovechando las ventajas competitivas de los territorios que los conforman para consolidar alianzas que permitan resolver problemas comunes y desarrollar iniciativas de mutuo beneficio. Sin embargo, un acercamiento a la realidad de los territorios permite identificar que esta alternativa no parece ser exequible a la totalidad de unidades territoriales y que, por tanto, si una unidad territorial no posee una ventaja competitiva que le permita integrarse a un esquema, quedará relegada y no será de interés para sus vecinos, lo que traerá sus consecuencias, generalmente un estancamiento del desarrollo para su población y desencuentro de caminos prometedores. Esta situación demanda aportes significativos que permitan a la gestión regional constituirse en una opción para el desarrollo, integrando territorios con desarrollo incipiente a EAT que los permitan potencializarse en un esquema de desarrollo, que por lo general exige integrarse a la estrategia mercantil como mecanismo que posibilita la consecución de recursos y el sostenimiento de niveles aceptables de bienestar para su población.

Algunos acercamientos a los EAT se han enfocado exclusivamente es identificar aspectos característicos de los EAT, sin visibilizar aquellos que resultan relevantes para que estos se presenten como una oportunidad viable para las unidades territoriales. En este sentido, cobra gran importancia el concepto de desarrollo, que subyace tanto en la normatividad que soporta la legislación sobre los EAT, como los procesos en la práctica, de los funcionarios de las instituciones públicas que ejecutan la política regional y demás instituciones, organizaciones y comunidades que se vinculan en estos procesos.

Desde el ámbito gubernamental, se identifican los trabajos desarrollados por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, en 2013 y 2017, orientados a realizar evaluación institucional de los EAT existentes en el territorio nacional.

En 2013 la aproximación se hizo a través encuestas o cuestionarios aplicados a 24 Secretarios de Planeación Departamental y 11 Directores Ejecutivos o Líderes de trayectoria reconocida pertenecientes a los municipios participantes en los EAT.

La encuesta destinada a los Secretarios de Planeación Departamental indagó acerca de la intención y motivaciones de la UT de conformar una EAT, aspectos que deben desarrollarse o reglamentarse, conocimiento acerca de EAT vigentes y participación de las gobernaciones, conformación de Comisiones Departamentales de OT y Directrices de Ordenamiento Territorial y actores participantes en el proceso, criterios que considera pertinente en el proceso o que aplican en caso de ser así, y planes o estudios utilizados para el OT.

Por su parte, la aplicada a Directivos Ejecutivos o Líderes de los EAT, contempló las siguientes temáticas generales:

•           DATOS BÁSICOS DEL ESQUEMA ASOCIATIVO

•           ANTECEDENTES

•           OBJETIVOS Y LOGROS

•           ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

•           ASESORÍA TÉCNICA Y RECOMENDACIONES

En 2017 el DNP aplicó una encuesta telefónica en la que se capturaron datos de la persona que la diligenció, nombre de la EAT, nivel de actividad, entidades territoriales que integral la EAT, EAT que ya no existen, otros mecanismos de coordinación con ET y anunció la aplicación de una encuesta web.

La encuesta web se dividió en 8 secciones, como se citan a continuación:

•           IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA QUE RESPONDE LA ENCUESTA

•           ENTIDADES ASOCIADAS EN EL ESQUEMA ASOCIATIVO

•           PROPÓSITOS, MOTIVACIONES Y PLANEACIÓN DEL ESQUEMA ASOCIATIVO

•           PRODUCTOS Y RESULTADOS DEL ESQUEMA ASOCIATIVO

•           ASPECTOS FINANCIEROS

•           IDENTIFICACIÓN DE LIMITANTES A partir de la revisión bibliográfica se aprecian diversos trabajos y enfoques de análisis, por lo que se considera pertinente procurar un enfoque integral que considere los conceptos básicos para comprender la temática y el desarrollo actual, como base para identificar los avances alcanzados y también las oportunidades y desafíos para los EAT actuales o que se conformen en el futuro.

La asociación de municipios – ASMUN, es una figura de ordenamiento territorial contemplada inicialmente en la normatividad colombiana, en el artículo 198 de la Constitución de 1886, como entidades de carácter voluntario u obligatorio, por disposición de las asambleas departamentales o Gobernadores, para hacer más eficiente y económica la prestación de servicios públicos.

La Ley 1 del 10 de enero de 1975 reglamentó este artículo y definió las ASMUN como entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente del de los municipios que las conforman; orientadas a organizar la prestación de servicios públicos, obras de interés común o servicios municipales.

Igualmente les asignó una serie de facultades entre las que están la elaboración de planes, programas y estudios técnicos de los servicios públicos de interés intermunicipal; promoción de obras de fomento o tecnificación municipal y asesoría técnica, administrativa y jurídica a los municipios que las conforman; coordinación del desarrollo urbano de los municipios asociados y la realización y ejecución de programas y obras para la preservación y sanidad del medio ambiente y la defensa y conservación de los recursos naturales de la región.

En su título IX. Asociación de municipios, artículos 148 al 153 la Ley 136 de 1995 destacó que se conforman de manera voluntaria, conservándose la autonomía de cada municipio, requieren la celebración de un convenio entre los alcaldes de los municipios, quienes deben contar con previa autorización de los consejos municipales, donde se aprueban los estatutos, especificando entre otros el objeto, funciones, tiempo del pacto, modos de resolver diferencias, régimen de administración y patrimonio. El capítulo II, Artículos 9° al 20°, la Ley 1454 de 2011 , denominada Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, hace referencia a los Esquemas Asociativos Territoriales – EAT, considerándolos como alianzas estratégicas para impulsar el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades y entre ellos se encuentran las ASMUN.

Esta Ley indica que uno o más municipios de uno o de distintos departamentos, podrán asociarse política y administrativamente, conformando una ASMUN para la prestación de servicios públicos, ejecución de obras regionales y el cumplimiento de funciones administrativas propias, a través de convenio o contrato-plan suscritos por los alcaldes respectivos, igualmente autorizados por los consejos municipales o distritales.

El Decreto 1033 del 1 de septiembre de 2021 , adicionó el Titulo 5 Esquemas Asociativos Territoriales a la Parte 2 Asuntos de gobierno, gestión territorial, victimas y convivencia ciudadana del Decreto 1066 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, cuyo objetivo es establecer las reglas de conformación, funcionamiento, dirección, administración y liquidación de los EAT y los requisitos para que estos accedan a recursos del Sistema General de Regalías – SGR y demás fuentes de recursos.

Así mismo, detalla aspectos del procedimiento para la creación de los EAT, destacándose la adopción de un Plan Estratégico de Mediano Plazo con sus objetivos, metas y líneas de acción y los contenidos mínimos de las ordenanzas departamentales o acuerdos municipales, de los convenios interadministrativos y de los estatutos. Así mismo, indica los requisitos para que una misma ET pertenezca a más de un EAT, considerando las exigencias presupuestales y que sus propósitos sean diferentes. Por otra parte, hace referencia a los procedimientos para el ingreso y retiro de ET de los EAT y para su disolución.

El Capítulo 2 Registro de Esquemas Asociativos Territoriales asigna el Ministerio del Interior el Registros de Esquemas Asociativos Territoriales – REAT y establece los requisitos para el registro de los EAT, como resultado de este proceso la EAT contará con el certificado de registro.

  • Órganos de Dirección y Administración

La Ley 1 del 10 de enero de 1975 definió como órganos de administración de las ASMUN a la Asamblea General de Socios, la Junta Administradora y el director ejecutivo, esta estructura básica ha sido adoptada por la mayoría de las ASMUN de las que se obtuvo información.

Según el Decreto 1390 de 1976 del artículo 16-17 La dirección y administración de las asociaciones de municipios se encontrarán a cargo de una asamblea general de socios, una junta administradora elegida por aquella y un director ejecutivo designado por la junta que será el representante legal de la asociación.

Luego fue Modificado. Decreto 2094 de 1978, Artículo 1o.- De la asamblea general de socios. La asamblea general de socios es la máxima autoridad de la asociación y estará integrada por los municipios asociados, representados por el alcalde o por su delegado. ARTÍCULO 18.- Composición de la junta administradora. Las juntas administradoras de las asociaciones municipales se integrarán conforme a las disposiciones especiales que señalen sus estatutos y la elección de sus miembros se hará por la asamblea general. Los dignatarios de la junta directiva serán elegidos entre ellos mismos de acuerdo también a la reglamentación que dispongan los referidos estatutos. ARTÍCULO 19.- De la junta administradora. Régimen de organización y funcionamiento. Las disposiciones sobre organización y funcionamiento de los consejos municipales y las referentes a los concejales les serán aplicables en lo pertinente a las juntas administradoras de las asociaciones de municipios y a sus integrantes.

El Capítulo 3 Órganos de Administración y Dirección del Decreto 1033 del 1 de septiembre de 2021, indicó que de acuerdo con en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1454 de 2011, los EAT podrán conformar un Órgano de Dirección integrado por los alcaldes y gobernadores de las ET o un Órgano Técnico de Administración que podrá conformarse por el representante legal de la EAT.

Las funciones del Órgano de Dirección están relacionadas con la aprobación y reforma de estatutos; el estudio y aprobación o no de estados financieros, informes de gestión e ingresos y gastos de la EAT; expedición del reglamento interno; disolución o liquidación de la EAT; elección y remoción del representante legal y del Revisor Fiscal; diseño y aprobación del reglamento y del manual de contratación; dirección general del EAT; adopción del Plan Estratégico de Mediano Plazo y de nuevos hechos interjurisdiccionales.

Las funciones del Órgano Técnico de Administración incluyen formular y presentar el Plan Estratégico de Mediano Plazo; identificar nuevos hechos interjurisdiccionales con el diseño, estructuración y gestión de proyectos y programas; definir el equipo de trabajo para implementación y operación del EAT; implementación de herramientas de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas y la formulación del manual de contratación.

  • Patrimonio

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1390 de 1976 -Por el cual se reglamenta la ley 1a. de 10 de enero de 1975, las ASMUN contarán con patrimonio propio e independiente del de los municipios que las conforman. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 27, comprende:

“a) Los auxilios, rentas, participaciones, situados fiscales, contribuciones que le cedan o aporten, total o parcialmente la nación, los departamentos o los municipios y los establecimientos públicos descentralizados;

b) Las donaciones, legados o suministros gratuitos de cualquier índole que le hagan instituciones privadas o personas particulares;

c) El producido de las tarifas de sus servicios, de las sobretasas que le autorice la ley, y de los gravámenes o contribuciones que cobre por valorización, y

d) Los bienes que adquiera como persona jurídica y el producto de los ingresos o aprovechamientos que obtenga por cualquier otro concepto.”

En este sentido, es pertinente mencionar, que, a partir de las experiencias revisadas, se evidencia la relevancia el factor económico para el funcionamiento y mantenimiento de las ASMUN, así como la importancia de gestionar recursos de otras fuentes de financiación para desarrollar proyectos. Así mismo, se identifica que es frecuente el hecho de que los municipios no cumplan con el pago de aportes acordados en los estatutos, convirtiéndose este aspecto en una de las causas que conducen al mal funcionamiento de las ASMUN.

  • Fuentes de recursos

 Además de los recursos propios que son definidos por cada ASMUN en sus estatutos, los esquemas asociativos pueden acceder a otras fuentes de recursos para sus proyectos. De acuerdo con lo establecido en el capítulo II, Artículos 9° al 20°, la Ley 1454 de 2011, el instrumento de contrato o convenio plan, permite la concurrencia de fuentes de recursos del orden nacional y de las entidades y asociaciones territoriales para contratar o convenir la ejecución asociada de proyectos regionales, a través de la planeación y articulación programática y presupuestal cuyos proyectos deben someterse a un proceso de priorización y selección.

El Decreto 1082 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, presentó un desarrollo más detallado en el Título 13 Contratos Plan, en este sentido, el Departamento Nacional de Planeación – DNP, entidad del orden nacional, suscribirá los contratos plan con las entidades territoriales – ET, entre ellas los esquemas asociativos, previo cumplimiento de los requisitos, que incluyen aspectos como la solicitud formal y escrita de la ET donde se encuentren las líneas temáticas y programáticas a focalizar y el aporte financiero regional, el documento suscrito entre el DNP y la ET donde se manifiesten la intención de emprender acciones conjuntas con base en el análisis de las condiciones de elegibilidad del DNP, el plan de inversiones concertado y el documento CONPES del respectivo contrato plan.

En el Capítulo 2 Contratos plan para la asociatividad territorial y la delegación de competencias, se indican algunos lineamientos básicos para la creación de los esquemas asociativos territoriales – EAT, como la identificación de necesidades, metas e intereses comunes entre las ET que deseen asociarse, la identificación del EAT que más se acomode a sus necesidades, el aval del consejo municipal o la asamblea departamental y la formulación del plan de acción de planificación integral.

En este sentido, las ASMUN y demás EAT, podrán suscribir contratos plan con el DNP para la ejecución de programa del Plan Nacional de Desarrollo; así mismo las entidades del orden nacional y las descentralizadas podrán delegar competencias y funciones a las ET y EAT, especificando funciones, recursos y duración de la delegación.

La Ley 2056 del 30 de septiembre de 2015, establece los requisitos para que los EAT puedan acceder a recursos del SGR y demás fuentes de recursos, entre estos están:

•           Estar inscritos en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales del Ministerio del Interior.

•           Presentación de proyectos de inversión impacto regional ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional – OCAD, los cuales deben contar con el concepto favorable de alcaldes o gobernadores según el caso y estar acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las ET correspondientes.

•           Atender los principios de desarrollo competitivo y productivo y de planeación participativa, democrática y de concertación.

3.1.2.4 Plan Estratégico de Mediano Plazo

El Decreto 1033 del 1 de septiembre de 2021 establece que el Plan Estratégico de Mediano Plazo, es un instrumento de planeación y ejecución de programas y proyectos de la EAT, que contiene el diagnóstico general del territorio, su visión, objetivos, ejes estratégicos, hechos interjurisdiccionales y programas y proyectos a desarrollar en el corto y mediano plazo.

Su versión preliminar es necesaria para iniciar el registro de la EAT y la definitiva deberá complementarse y presentarse en un plazo máximo de 12 meses a partir de la expedición del certificado de registro de la EAT, para ello las secretarias u oficinas de planeación de las ET que conforma el EAT realizarán el diagnóstico integral territorial con base en el(os) hecho(s) interjurisdiccional(es), para el caso de las asociaciones de municipios también se denominan hechos subregionales, y su articulación con planes de desarrollo territorial, sectoriales, proyectos estratégicos y demás relacionados; la formulación definitiva de su visión y objetivos definitivos; vigencia, responsables de su ejecución y su adopción por parte del órgano directivo, entre otros. Entre otros aspectos, este Decreto hace referencia a la asistencia técnica que realizarán la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior y la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, consistente en apoyo técnico y jurídico a los EAT en cualquiera de los temas de asociatividad.

Estas figuras trabajan por la existencia de un propósito común, como lo menciona el DNP ya sea por unas necesidades o potencialidades, razón por la cual, la existencia de los esquemas sociativos es considerado como un instrumento de articulación y desarrollo territorial, que han identificado y que, trabajando en conjunto, podrían impulsar o generar un desarrollo autosostenible de sus comunidades abordando problemáticas de intereses compartidos.

 ABREVIATURAESQUEMA ASOCIATIVOMUNICIPIOS PERTENECIENTESGENERALIDADES
 AMMAAsociación de Municipios del Magdalena Medio AntioqueñoCaracolí; Maceo; Puerto Berrio; Puerto Nare; Puerto Triunfo; YondóEn el año 2021 tenía acompañamiento integral de FINDETER la cual incluye estructuración, financiación y ejecución de proyectos generadores de calidad de vida. Destacando que dentro de la información que se encontró hay un artículo de los proyectos que se pretendían financiar con la entidad anteriormente mencionada; pero dentro los enlaces gubernamentales, no se encontró información de fondo, dejando un vacío importante en la búsqueda de información
 AMMMBAsociación de Municipios del Magdalena Medio BolivarenseYondó; Altos Del Rosario; Arenal; Barranco De Loba; Cantagallo; Morales; Pinillos; Regidor; Rio Viejo; San Martín De Loba; San Pablo; Tiquisio; Chimichagua; El Banco; Barrancabermeja; Cimitarra; Puerto WilchesAsociación de carácter departamental, que bajo la ley 136-94 es una entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que las conforman; se rige por sus propios estatutos y goza para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios. Uno de los proyectos más destacados, fue el programa de desarrollo y paz del Magdalena Medio y la red Prodepaz, proyecto que benefició a la comunidad en un desarrollo económico de la mano de la calidad de vida, la sostenibilidad ecológica y la construcción de una cultura participativa.
 AMSAAsociación de Municipios del Suroeste AntioqueñoAmagá; Andes; Angelópolis; Betania; Betulia; Ciudad Bolívar; Caramanta; Fredonia; Hispania; Jardín; Jericó; La Pintada; Montebello; Pueblorrico; Salgar; Santa Bárbara; Támesis; Tarso; Urrao; Valparaíso; VeneciaNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOATLANTICOAsociación de Municipios del Departamento del AtlánticoBaranoa; Campo De La Cruz; Candelaria; Galapa; Luruaco; Manatí; Palmar De Varela; Polonuevo; Ponedera; Puerto Colombia; Repelón; Sabanagrande; Sabanalarga; Santa Lucía; Santo Tomas; Suan; UsiacuríSe conformó en el año 2005, como una asociación de municipios sin ánimo de lucro, Esta asociación se rige bajo el cumplimiento del convenio denominado “ATLANTICO SEGURO” el cual se suscribió con la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO administra y ejecuta legalmente recursos provenientes de la tasa departamental de seguridad y convivencia ciudadana y del impuesto de alumbrado público municipal; además realiza actividades públicas y privadas, relacionadas con su objeto social, en pro de los municipios asociados y de la comunidad en general.
  Asociación de Municipios de Piedemonte OrientalLabranzagrande; Pajarito; Paya; PisbaNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOMSURCAAsociación Agroempresarial del Sur Occidente del Departamento del HuilaLa Argentina; La Plata; Nataga; Paicol; TesaliaAsociación Agroempresarial del sur Occidente del departamento del Huila dentro de la normatividad que la crea, tiene por objeto contribuir al fortalecimiento del desarrollo rural de la región accidente del Departamento del Huila; además la asociación es la encargada de la gestión, coordinación y articulación institucional 7en la dinamización y e8jecución de proyectos en9 el marco de las funciones de los CPGA y en el desarrollo de las dimensiones sociales, económica, política, cultural y ambiental de los territorios del área de sus jurisdicción, con criterio de competitividad, sostenibilidad y equidad.
 ASMUPROPAAsociación de los municipios de la Provincia de PamplonaCacota; Chitaga; Mutiscua; Pamplona; Pamplonita; SilosLa ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE PAMPLONA con su sigla ASMUPROPA es producto del acuerdo de voluntades que los Alcaldes de los municipios de Cácota de Velasco, Cucutilla, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita y Santo Domingo de Silos (todos pertenecientes al departamento Norte de Santander), previamente autorizados por cada Concejo Municipal, expresaron su intención de asociarse para gestionar mancomunadamente el desarrollo de sus municipios de manera regional y para ello, con sus firmas, protocolizaron un convenio administrativo el día siete (7) de febrero de 2013 donde también aprobaron los estatutos que rigen el funcionamiento del instrumento de gestión territorial.
 AMITATAMAAsociación de municipios del Parque Natural TatamaSan José Del Palmar; Tadó; Apia; Balboa; La Celia; Pueblo Rico; Santuario; El ÁguilaCreada mediante acuerdo interadministrativo No.01 de 2011, donde se especifica que la duración de esta asociación será de 10 años, para realizar programas y ejecutar obras de interés general, promover la defensa y conservación del medio ambiente, ser gestor ante entidades de orden nacional, facilitar mecanismos de consultoría y asesoría, apoyar estrategias regionales.
 AMAYAsociación De Municipios Agropecuarios De La Subregión De YariguiesAguada; Betulia; Chima; Cimitarra; Contratación; El Carmen De Chucuri; El Guacamayo; Galán; Hato; Landázuri; La Paz; Palmar; San Vicente De Chucurí; Santa Helena Del Opón; Simacota; Vélez; ZapatocaDentro de la información rescatada se encuentra un informe de la contraloría, reportando la ausencia de información contable desde el año 201, evidenciando una grave falta de parte de la asociación.
 ASOMPASAsociación De Municipios De La Costa PacificoGuapi; López; TimbiquíNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 AMUCARPAsociación De Municipios De La Cuenca Alta Del Rio PutumayoColón; Sibundoy; San Francisco; SantiagoLiderar la planificación y gestión del desarrollo integral y competitivo de la Subregión del Valle de Sibundoy y de los municipios que la conforman en procura del desarrollo humano, la equidad, la sostenibilidad del territorio bajo los principios de gobernabilidad e institucionalidad. Esto para el año 2004, pero dentro de la información, y a la fecha no presenta actividades.
 ASOATRATOAsociación De Municipios De La Cuenca Del Atrato Y DariénMurindó; Vigía Del Fuerte; Bojayá; Carmen Del Darién; Medio Atrato; Riosucio; UngíaNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOLENGUPAAsociación De Municipios De La Provincia De LengupaBerbeo; Campohermoso; Miraflores; Páez; Rondón; San Eduardo; ZetaquiraMediante resolución # 137 del 12 de Septiembre de 1980, emanada de la Gobernación de Boyacá se reconoció Personería Jurídica a la Entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE LENGUPA “ASOLENGUPA” con domicilio en Miraflores (Boyacá). Cuya misión atiende a liderar los procesos de desarrollo de la Provincia de Lengupá, mediante la gestión e implementación de proyectos y procesos, prestación de servicios colectivos, articulación de las políticas públicas de los gobiernos nacional, departamental y locales; con el propósito de lograr mayor competitividad en capacidad, eficiencia y eficacia administrativa de los municipios asociados, con el fin de generar bienestar social.
 ASPROVELAsociación De Municipios De La Provincia De Vélez, Santander Y Occidente De BoyacáAguada; Albania; Barbosa; Bolívar; Chipatá; Cimitarra; El Peñón; Florián; Guavatá; Güepsa; Jesús María; La Belleza; Landázuri; La Paz; Puente Nacional; San Benito; Sucre; VélezNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASORECAsociación De Municipios De La Región CaribeMaría La Baja; San OnofreSe encontró como ARCA y de acuerdo con la información, Trabaja por el desarrollo y el empoderamiento municipal, siendo voceros y representantes de los gobiernos locales, generando conocimiento, innovación y con énfasis en el saneamiento básico y el desarrollo sostenible, para lograr el desarrollo integral del Caribe Colombiano. y sustenta su labor bajo el Valor Social: Somos aliados en el desarrollo de los municipios del Caribe Colombiano.
 ASOCIENAGAAsociación De Municipios De La Subregión Ciénaga Grande De Santa MartaCiénaga; El Reten; Pivijay; Pueblo viejo; Remolino; Salamina; Sitio nuevoNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOMURAsociación Del Centro De RisaraldaApia; Belén De Umbría; Guática; La Celia; La Virginia; Marsella; Mistrató; Pueblo Rico; Quinchía; Santa Rosa De Cabal; SantuarioEl propósito de esta Asociación es gestionar recursos para proyectos estratégicos de la región con el apoyo de la Gobernación de Risaralda. Bajo el informe de la Contralorí se hizo el respectivo control a la Asociación de Municipios de Risaralda -ASOMUR – obteniendo como resultado un total de 13 hallazgos administrativos no favorables, destacando, No existe registro en los documentos de la Asociación de los aportes periódicos a ser transferidos a esta por parte de los municipios, No existen manuales de funciones, procedimientos y competencias laborales, ni tampoco manual de contratación., Los gastos fijos de operación de la Asociación en 2017, ascendieron a $21,7 millones por mes, No se reporta en los Estatutos de la Asociación la estipulación de la conformación de su patrimonio, Se reportan serias deficiencias en la labor de supervisión contractual. Falta de confiabilidad en el registro de las transacciones realizadas a través de las cuentas de disponible (caja y bancos).
 ASOCENTROAsociación De Municipios De Sabana CentroCajicá; Chía; Cogua; Cota; Gachancipá; Nemocón; Soacha; Sopo; Tabio; Tenjo; Tocancipá; ZipaquiráCreada a través de la Ordenanza 24 del 28 de noviembre de 1990 de la Asamblea de Cundinamarca, que alcanzan una extensión de 4811 km2 y una población de 660.055 habitantes de acuerdo con las proyecciones del DANE a 2020, lo cual equivale al 21% del total de los 23.562 km2 del territorio del departamento de Cundinamarca y al 49% de la población total que alcanza 1.339.998 habitantes
 AMAAsociación de Municipios del AriariCastilla La Nueva; Cubarral; El Castillo; El Dorado; Fuente De Oro; Granada; Guamal; Mesetas; Lejanías; Puerto Concordia; Puerto Lleras; Puerto Rico; San Juan De Arama; San Martín; VistahermosaLa Asociación de municipios, es una Entidad administrativa, descentralizada de derecho público, del orden regional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente de los municipios que la integran y con capacidad para presentar y ejecutar proyectos de inversión que benefician a los Municipios asociados. Se rige por sus propios estatutos y por las disposiciones de la ley y goza para el desarrollo de su objeto, de los mismos derechos, prerrogativas, exenciones y privilegios otorgados por la ley a los Municipios.
 Asociación TVP MUNICIPIOSAsociación De Municipios Del Alto Sinú Y San JorgePlaneta Rica; Tierralta; ValenciaNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO, se encontró una investigación administrativa ambiental, donde se exponen casos de tala ilegal de árboles y por otro lado, se encontró que se estaban haciendo, OBRAS BOX CULVERT SIN PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE
 AMBACANAsociación De Municipios Del Bajo Cauca Y Bajo NechíCáceres; Caucasia; El Bagre; Nechí; Taraza; ZaragozaEn Liquidación es una empresa en Colombia, con sede principal en Caucasia. Opera en Administración Pública sector. La empresa fue fundada en 30 de diciembre de 2014.
 ANDELQAAsociación De Municipios Del CaquetáFlorencia; Albania; Belén De Los Andaquíes; Cartagena Del Chaira; Curillo; El Doncello; El Paujil; La Montañita; Milán; Morelia; Puerto Rico; San José Del Fragua; San Vicente Del Caguán; Solano; Solita; ValparaísoLa cual tiene para el año 2021 un acompañamiento integral con FINDETER la cual incluye estructuración, financiación y ejecución de proyectos generadores de calidad de vida, destacando municipios como Barrancabermeja, San Pablo, Simití, Puerto Parra, El Carmen, San Vicente de Chucurí, Puerto Wilches, de los cuales se destacan proyectos como financiación y estructuración de proyectos de redes de acueducto, alcantarillado y vías, remodelación de instituciones educativas y estructuración de esquemas de ordenamiento territorial, de catastro multipropósito.

 ASOMUNICIPIOSAsociación De Municipios Del Catatumbo, Provincia De Ocaña Y Sur Del CesarRio De Oro; Abrego; Cachira; Convención; El Carmen; El Tarra; Hacarí; La Esperanza; La Playa; Ocaña; San Calixto; Sardinata; Teorama; BucarasicaCreada el 30 de enero de 1993, Sus municipios en conjunto alcanzan una extensión de 10.823 km2, y una población de 345.344 habitantes, siendo Ocaña el municipio más poblado que concentra el 37% de la misma.
 ASOCENTRO DEL TOLIMAAsociación De Municipios Del Centro Del TolimaIbagué; Alvarado; Ambalema; Anzoátegui; Cajamarca; Coello; Flandes; Piedras; San Luis; Valle De San Juan; VenadilloLa cual se encuentra integrada por 11 municipios del departamento, entre ellos su capital Ibagué clasificada con un entorno de desarrollo robusto, a la cual, también se vinculan municipios con entorno de desarrollo temprano. Dentro del marco normativo atiende a la constitución política, en cuanto a los conceptos y directrices de ordenamiento territorial, a su vez trabaja de la mano de la ley 136 de 1994 en el marco estructural de la asociatividades; sumado a esto se rige por la ley orgánica de ordenamiento territorial, el plan de desarrollo y por la ordenanza 010 de agosto 25 de 2015 por el cual se adopta “Tolima: Agua, Vida y Desarrollo” donde se estipulan directrices e instrumentos de planificación económica, social, sectorial y territorial.

 ASOGOLFOAsociación De Municipios De La Subregión Golfo De MorrosquilloLos Córdobas; Moñitos; Puerto Escondido; San Antero; San Bernardo Del VientoNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 AMUNORCAAsociación De Municipios Del Norte De CaucaBuenos Aires; Caldono; Caloto; Corinto; Guachené; Jámbalo; La Sierra; Miranda; Padilla; Puerto Tejada; Santander De Quilichao; Suarez; Toribio; Villa RicaNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOOCCIDENTEAsociación De Municipios Del Occidente AntioqueñoAbriaquí; Santa Fe De Antioquia; Anzá; Armenia; Buriticá; Caicedo; Cañasgordas; Dabeiba; Ebéjico; Frontino; Giraldo; Heliconia; Hispania; Liborina; Olaya; Peque; Sabanalarga; San Jerónimo; Sopetrán; UramitaNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOMPASAsociación De Municipios Del Pacifico Sur NariñenseBarbacoas; El Charco; La Tola; Magui; Mallama; Mosquera; Olaya Herrera; Francisco Pizarro; Ricaurte; Roberto Payan; Santa Barbara; San Andrés De TumacoSe encontró como AOMPASC, pero los documentos no están disponibles.
 ASOSANJORGEAsociación De Municipios Del San JorgeAyapel; Buenavista; La Apartada; Montelíbano; Planeta Rica; Pueblo Nuevo; Puerto Libertador; San José De UreNo se encontró información de fondo
 ASOSINUAsociación De Municipios Del SinúChima; Chinú; Cotorra; Santa Cruz De Lorica; Purísima; San Antero; San PelayoMediante ESTATUTOS MONTERÍA CÓRDOBA 2003 2, La Asociación tendrá como objeto general el desarrollo social, ambiental, económico, sustentable y sostenible a través de la planificación integral de los Municipios Asociados, la promoción, financiación y administración de obras, así como la prestación y administración de servicios de interés general. Dentro de la página oficial de esta asociación, se puede destacar un trabajo importante en temáticas de Desarrollo agropecuario, donde se visibiliza el acompañamiento para la elaboración del Plan Agropecuario Municipal PAM, la formulación y ejecución de proyectos agropecuarios. Adicional a ello, se propende al acompañamiento técnico a las entidades territoriales para el desarrollo de políticas públicas al mejoramiento del sector agropecuario de las regiones, a su vez se trabaja en pro de productores agropecuarios para el mejoramiento de su capacidad competitiva de los mismos, Por otro lado, los proyectos de educación atienden a temáticas como Certificación Municipal en Educación (Decreto 2700 de agosto 25 de 2004 Ley 715 de 2001). trabajo que se ha desarrollado con las tecnologías de la información, con proyectos encaminados al desarrollo de páginas web, bases de datos para sistemas de desarrollo, asesorías en desarrollo tecnológico. En pro de la salud, se destacan el acompañamiento para el cumplimiento del Decreto 027 de 2003 (Confirmación de Certificación), auditoría de los contratos de Régimen Subsidiado en forma regional (Acuerdo 244 de 2003), conformación de listados de priorización de la población.
esta asociación se ha encargado de llevar a cabo el desarrollo de acompañamiento en la formulación de planes de asesoría y acompañamiento en la elaboración de planes de acción por dependencias, coordinación del desarrollo territorial regional, consultoría en obras de infraestructura de interés local y regional (Acueductos, Alcantarillados, Gas Natural, Mataderos, Hospitales, Edificaciones para oficinas, cárceles, complejos deportivos, parques, escenarios de diversión, señalización de tránsito y vías entre otros),
 ASOAGUAAsociación De Municipios Del Sur De La GuajiraAlbania; Barrancas; Distracción; El Molino; Fonseca; Hato nuevo; La Jagua Del Pilar; San Juan Del Cesar; Urumita; VillanuevaLa Asociación de Municipios “LA GUAJIRA ZONA SUR” se organiza por un período de veinte (20) años, enmarcado en cumplir estrategias de DESARROLLO ECONÓMICO, AGROPECUARIO, TURISTICO, CULTURAL Y ETNICO. 2- INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO REGIONAL, EN Vías, AREAS
SOCIALES, CDI, EDUCATIVA, AREAS DEPORTIVAS, CULTURAL Y HOSPITALARIA. 3.-MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD 4.-GOBERNANZA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. 5.- VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, DE INTERÉS PRIORITARIO Y REFORMA URBANA, ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO, Y OTRAS HERRAMIENTAS DE PLANIFICACIÓN. 6-SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
 AMSURCAsociación De Municipios Del Sur Del CaucaArgelia; Balboa; Bolívar; Florencia; Mercaderes; Patía; SucreNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOMURAAsociación De Municipios Del Urabá AntioqueñoApartado; Arboletes; Carepa; Chigorodó; Mutatá; San Juan De Urabá; TurboNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 CEPROGARCentro Provincial De Gestión Agroempresarial De La Provincia De García RoviraCapitanejo; Carcasí; Cepitá; Cerrito; Concepción; Encino; Enciso; Guaca; Macaravita; Málaga; Molagavita; San Andrés; San José De Miranda; San MiguelNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 AMUNORTEAsociación Municipios Norte AntioqueñoAngostura; Briceño; Campamento; Don Matías; Gómez Plata; Ituango; San Andrés De Cuerquia; San José De La Montaña; Toledo; Valdivia; YarumalNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOMAROQUIAAsociación Regional de Municipios de la Amazonia y de la OrinoquiaEl Doncello; Milán; Uribe; San Carlos De Guaroa; La Salina; Nunchia; Recetor; Tamara; Leticia; Calamar; La Primavera; CumariboNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 AREMCAAsociación Regional Municipios del CaribeBaranoa; Campo De La Cruz; Luruaco; Piojo; Polonuevo; Sabanagrande; Soledad; Suan; Usiacurí; Barranco De Loba; Córdoba; Hatillo De Loba; Mahates; San Fernando; San Jacinto; San Jacinto Del Cauca; Turbaco; Villanueva; El Copey; Riohacha; Albania; Barrancas; Distracción; El Molino; Fonseca; Hato nuevo; Maicao; Manaure; El Banco; Guamal; San Sebastián De Buenavista; San Zenón; Zona BananeraSe organizó la primera reunión de alcaldes el 17 de agosto de 2009, allí se suscribió el Acta de Constitución de la Asociación de Municipios del Centro del Magdalena, “ACEMAG” y los primeros estatutos, que tuvieron como consideraciones importantes, impulsar el proceso de descentralización política, administrativa y fiscal en el país; fortalecer la capacidad de gestión administrativa en los entes locales; vigorizar la autonomía de los municipios del centro del departamento del Magdalena, Cuyos objetos atienden al Valor Social: Somos aliados en el desarrollo de los municipios del Caribe Colombiano, donde se busca Fortalecer el empoderamiento de los municipios y aunar esfuerzos para dar soluciones a los desafíos del mundo moderno y al cierre de brechas sociales y ambientales.
Fortalecer la capacidad de gestión y consecución de recursos a través de proyectos, principalmente de Saneamiento Básico y equidad social.
 ASOPATIAAsociación Supra departamental de Municipios del Alto PatíaArgelia; Balboa; Bolívar; Florencia; Mercaderes; Patía; Sucre; Neiva; Arboleda; Cumbitara; El Peñol; El Rosario; El Tambo; La Unión; Leiva; Los Andes; Nariño; Policarpa; San Lorenzo; San Pablo; San Pedro De Cartago; TaminangoLa entidad tuvo su origen en el Plan de Desarrollo Integral de la Región del Alto Patía, considerado como la primera experiencia de planificación supra departamental del país, y formulado por las corporaciones autónomas regionales de Nariño y Cauca -Corponariño y CRC- el Corpes de Occidente, con el apoyo de la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica – GTZ, y la participación de las comunidades asentadas entre estos dos departamentos.

El desarrollo de las funciones de ASOPATIA, involucran los siguientes enfoques transversales:
Participación ciudadana. Desarrollo humano sostenible. Equidad de género e intergeneracional. Enfoque sistémico. Convivencia pacífica. Respeto por los derechos humanos. Promoción permanente de la paz.
 ASOSEACAsociación Supra departamental de Municipios Etnocultural y Ambiental de La CostaMomil; San José De Ure; TuchinNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOGUTIERREZAsociación de Municipios de Norte y GutiérrezChiscas; El Cocuy; El Espino; Guacamayas; Guican; PanquebaNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOMUSANTURBAN / HOY AMPSAAsociación de Municipios del Páramo de SanturbánCalifornia; Charta; Matanza; Suratá; Tona; VetasLa asociación de municipios del Páramo de Santurbán, AMPSA tendrá como objeto fundamental propender por el desarrollo integral de los municipios asociados a través de los siguientes objetivos específicos: 1. Elaborar y ejecutar planes, programas y estudios técnicos para promover acciones integrales de desarrollo Vial, Minero, Cultural, Social, Empresarial, Recreativo, Ambiental.
 ASOMUNICIPIOS BACHUEAsociación de Municipios para el desarrollo sostenible en defensa de los ecosistemas estratégicos de paramo y lago de TotaAquitania; Beteitiva; Cuitiva; Firavitoba; Gámeza; Iza; Labranzagrande; Mongua; Monguí; Nobsa; Pajarito; Paya; Pesca; Pisba; Sogamoso; Tibasosa; Topaga; TotaCreada el 30 de enero de 1993, actualmente conformada por 15 municipios de los departamentos del Cesar y Norte de Santander, 11 de los cuales se encuentran clasificados por el DNP con entorno de desarrollo temprano y 4 como intermedio. Sus municipios en conjunto alcanzan una extensión de 10.823 km2, y una población de 345.344 habitantes, siendo Ocaña el municipio más poblado que concentra el 37% de la misma.
 Asociación CORPOBOSQUESAsociación de Municipios Corporación Agencia Para El Desarrollo de los Municipios de La Subregión de Bosques CorpobosquesCocorná; Granada; San Francisco; San LuNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 FEDEMPACIFICOFederación De Municipios Del Litoral Pacifico ColombianoGuapi; Timbiquí; Quibdó; Bagadó; Bahía Solano; Bajo Baudó; El Litoral Del San Juan; Jurado; Lloro; Niqui; Unión Panamericana; San Andrés De Tumaco; Buenaventuraen cuanto a esta federación, se encontró varios programas para vincular a las organizaciones juveniles y buscar líderes regionales, siendo este un tema transversal al esquema educativo pertinente a la oferta ambiental y la cultura del pacífico. Sumado a esto, las autoridades de mano de la federación buscan mejorar el acceso de la información mediante canales como la televisión y radio, A su vez se propone mejorar los canales de comunicación, mediante un centro de información sobre la región pacífico.
En cuanto a la productividad de estos municipios, se busca un observatorio económico de la región del pacífico, para así mismo mejorar las condiciones de productividad de la región, de la mano de una gestión financiera para la sostenibilidad de la federación. De la mano de estas directrices se busca obtener una excelente gestión de proyectos de impacto regional y subregional y a su vez lograr el fortalecimiento institucional en la etno-eco región del pacifico colombiano.
 MASERMunicipios Asociados De La Subregión De Embalses De Los Ríos Negro Y NareAlejandría; Concepción; Guatapé; El Peñol; San Carlos; San Rafael; San Roque; Santo DomingoNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 MASORAMunicipios Asociados Del Altiplano Del Oriente AntioqueñoEl Carmen De Viboral; Guarne; La Ceja Del Tambo; La Unión; Marinilla; El Retiro; Rionegro; San Vicente Ferrer; El SantuarioComprende el objeto de aglutinar los esfuerzos alrededor de un esquema subregional de planificación, para propender por un desarrollo equilibrado, trabajar en proyectos y programas especiales que tienden a la solución conjunta de los problemas, coordinando actividades con el departamento y entidades de la subregión. Nuestra entidad adquiere vida jurídica el 28 de septiembre de 1992, iniciando funcionamiento el 15 de enero de 1993 en el municipio de El Retiro.

Al ingresar a la vida legal, le anteceden el manifiesto de integración de los Municipios del Altiplano del Oriente Antioqueño, suscrito en La Ceja del Tambo el 13 de agosto de 1991 y el acta de protocolización rubricada el 27 de febrero de 1992. Nace como un ente de gestión, con la tarea de aglutinar los esfuerzos alrededor de un esquema subregional de planificación, para propender por un desarrollo equilibrado, trabajar en proyectos y programas especiales que tienden a la solución conjunta de los problemas, coordinando actividades con el departamento y entidades de la subregión. Aboga así mismo por el respeto al potencial y la vocación de los municipios.
 MADENAMunicipios Asociados Para El Desarrollo Del Norte De AntioquiaDon Matías; Entrerríos; San José De La Montaña; San Pedro De Los Milagros; Santa Rosa De OsosNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 MUSAAsociación de Municipios Unidos Del Sur De AntioquiaAbejorral; Argelia; Nariño; Rionegro; SonsónNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 CPGA ONSAMOCentro provincial de gestión agroempresarial-ONSAMOMogotes; Onzaga; San JoaquínNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOMUNICIPIOS DE CENTRO Y RICAURTEAsociación De Centro Y RicaurteGachantivá; Villa De Leyva; Moniquirá; Sáchica; Santa Sofia; Sutamarchan; TinjacáNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 POLMOJANAProvincia Administrativa y de PlanificaciónNechi; Achí; Magangué; San Jacinto; Ayapel; Caimito; Guaranda; Majagual; San Benito Abad; San Marcos; SucreNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL QUINDIOAsociación De Municipios Del QuinoArmenia; Buenavista; Calarcá; Circasia; Córdoba; Filandria; Génova; La Tebaida; Montenegro; Pijao; Quimbaya; SalentoNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 AMUSSIMAsociación de Municipios Solidarios y SosteniblesSan Pelayo; San Carlos; Sahagún; Cotorra; Ciénaga De Oro; Chinú; CeretéNace el 20 de marzo del 2009, La Asociación de Municipios Solidarios y Sostenibles -AMUSSIM-, es un instrumento para la planificación, la gestión, el desarrollo y la integración mutual regional de los municipios asociados, en busca de acciones eficientes frente a la solución de los problemas que afectan a las comunidades.
 ASONORTEAsociación de Municipios del Norte del TolimaVenadillo; Ambalema; Flandes; Cajamarca; San Luis; Valle De San Juan; Coello; Anzoátegui; Piedras; Alvarado; IbaguéNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 Centro sur caldasAsociación de Municipios de la Subregión Centro sur de CaldasChinchiná; Villamaría; Manizales; Palestina; NeiraDado a que los municipios de la Subregión Centro Sur se encuentran vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales, turísticas y tecnológicas, que, para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional, prestación de servicios públicos requieren de una administración coordinada, integrada y articulada.
 AMZOREAGUAAsociación de municipios de régimen especial aduanero de la GuajiraManaure; Uribia; MaicaoNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 AMCOCAsociación De Municipios Del Centro Y Oriente CaucanoPáez; Inzá; Totoró; SilviaNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL URABA NORTEAsociación De Municipios Del Urabá NorteSan Juan De Urabá; Necoclí; San Pedro De Urabá; ArboletesNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS SUBREGIÓN SURORIENTAL PROVINCIA DE RICAURTEAsociación De Municipios Subregión Suroriental Provincia De RicaurteToledo; Durania; Bochalema; Chinácota; Ragonvalia; Herrán; LabatecaNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PUEBLOS DE OCCIDENTEAsociación De Municipios Pueblos De OccidenteArboledas; Cucutilla; Gramalote; Santiago; Salazar; Villa CaroNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 ASOCENAGOZAAsociación De Municipios Del Complejo Cenagoso De La ZapatosaTamalameque; Chimichagua; Chiriguaná; Curumaní; El BancoNO SE ENCONTRÓ INFORMACIÓN DE FONDO
 SUGAMUXISugamuxiCuítiva, Firavitoba, Gámeza, Mongua, Monguí, Nobsa, Pesca, Sogamoso, Tibasosa, Tópaga; Totael pasado viernes 20 de agosto en Tibasosa, en una asamblea que presidió la alcaldesa de ese municipio, Gloria Palacios. “Esta entidad se crea con el principal objetivo de impulsar el desarrollo regional económico y turístico de la provincia Sugamuxi”, manifestaron los alcaldes agremiados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la ley 1454 de 2011, las Regiones Administrativas y de Planificación son “entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera, y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad, en los términos previstos en el artículo 306 de la Constitución Política. Cabe resaltar, que este artículo fue modificado por el artículo 4° de la ley 1962 de 2019, en este nuevo artículo no da una definición; habla de cómo se crea y funciones.

  • ¿Cuál es el marco normativo del Esquema Asociativo?          

El origen de estos esquemas asociativos parte desde el artículo 306 de la Constitución Política de 1991, el cual indica que “Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio”. Adicionalmente, la ley 1454 de 2011 dedica el Título IV exclusivamente a este tipo de esquema asociativo; y en este mismo sentido los parágrafos uno, dos y tres del artículo 4° de la ley 1962 de 2019 dan cabida para que los Distritos Especiales formen parte de una RAP; constituyéndose de tal manera, una RAPE.

El primer parágrafo indica que los Distritos Especiales que estén inmersos en una RAP tendrán las mismas prerrogativas que las de los departamentos. Por otra parte, el segundo y tercer parágrafo aplica a la constitución de la RAP-E con el Distrito Capital. Asimismo, es importante resaltar la claridad que hace en parágrafo 7 señalando que “Para todos los efectos de la legislación y regulación colombiana, se hace claridad que las RAP y RAP-E son Regiones Administrativa y de Planificación”.

Sumado al marco legal ya mencionado y que es base para las Regiones Administrativas y de Planificación, con la ley 1962 de 2019 “por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en región entidad territorial y se dictan otras disposiciones en desarrollo los artículos 306 y 307 de la C.P.”.

  • ¿Cómo se conforma el Esquema Asociativo?        

La conformación de la RAP, de acuerdo con el artículo 4° de la ley 1962 de 2019, se da previa autorización de las asambleas departamentales y concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado. Una vez promulgadas las respectivas ordenanzas por cada una de las asambleas y el concepto del Senado se constituyen mediante un convenio, en donde la Región Administrativa y de Planificación tendrá personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Es importante resaltar que el parágrafo 5° del artículo ya mencionado señala que “Un departamento podrá pertenecer a más de una Región Administrativa y de Planificación (RAP)”, como es el caso del Departamento del Tolima, el cual en la actualidad se encuentra en la RAP Eje Cafetero y el la RAP-E Región Central.

En el caso de las RAPE, las cuales las conforman departamentos y distritos especiales, y que en la actualidad solo existe el caso de la Región Central; la autorización para que el distrito haga parte de la RAP es mediante un acuerdo promulgado por el Concejo Distrital.

  • Órganos de Dirección y Administración      

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la ley 1962 de 2019, “Cada Región Entidad Territorial (RET) tendrá una junta regional compuesta por los gobernadores de los departamentos que la conformen y el Alcalde del Distrito Capital de Bogotá en el evento en que este sea parte”. De la Junta conformada se designará un gerente regional el cual, será el representante de esta y la autoridad regional administrativa de superior jerarquía dentro de la Región Entidad Territorial. Así mismo, las funciones no se duplicarán con las desarrolladas por organismos de las entidades territoriales, ni competencias de gobernadores y alcaldes serán menoscabadas.

Es menester resaltar que la ley 1962 de 2019 es la Ley Orgánica para fortalecer las Regiones Administrativas de Planificación, y establece las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial, en este caso los órganos de dirección de las RAP son los mismos de las RET.

  • Patrimonio     

Las RAP cuentan con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. De conformidad con el artículo 5° de la Ley orgánica de las RAP, la financiación y funcionamiento de estas será con cargo a los recurso o aportes de las entidades territoriales que la conformen e incentivos del gobierno nacional.

En cuento a los recursos para la inversión, provienen de aportes de las entidades territoriales que la conformen, recursos del crédito público y la cofinanciación del presupuesto general de la Nación, donaciones, entre otras. Es importante señalar, que los recursos que las entidades asignen para la inversión pueden ser utilizados en todo el territorio de la RAP.

  • Hechos regionales

El artículo 3° de la Ley 1962 de 2019, indica que es un hecho regional, definiéndolo como un “fenómeno territorial que por su naturaleza poblacional y espacial trasciende las escalas de gobierno local y departamental en materias de competencias, inversión, planeación y ejecución de proyectos, requiriendo una atención conjunta para que las acciones que se desarrollen sean eficientes y efectivas, y conduzcan al desarrollo integral de la región. Los hechos regionales son declarados por la respectiva Junta Directiva de las Región Administrativa y de planificación”. De acuerdo con lo anterior, el fenómeno territorial es de una escala regional, lo cual implica una planificación conjunta de los entes territoriales que conforman la RAP. Estos fenómenos son de tipo social, cultural, económico e incluso ambientales. Ejemplo de lo anterior, son diferentes dinámicas que se dan en los departamentos que conforman la RAP Pacífico, donde hay una predominancia de comunidades afrodescendientes e indígenas que a su vez tiene una conexión histórica con el océano Pacífico, las arterias fluviales y la exuberante biodiversidad de esta zona del país; en comparación con la Región Eje Cafetero, en donde históricamente la economía y pautas culturales giran en torno al cultivo del café, la geografía es más accidentada, y esto implica otro tipo de retos al momento de planificar prospectivamente el desarrollo.

A modo de resumen y de manera concreta el artículo 4° de la Ley 1962 de 2019 señala que las Regiones administrativas y de planificación tienen las siguientes funciones:

  • Promover un enfoque de Desarrollo Regional considerando las necesidades y características económicas culturales sociales y ambientales y fortaleciendo las capacidades institucionales.
  • Fomentar la identidad cultural en la región.
  • Propender por la coherencia y articulación en la planeación territorial con los diferentes entes y niveles de Gobierno.
  • Diseñar e impulsar planes programas y proyectos que sean de interés mutuo para las entidades que conforman la región.
  • Brindar asesoría técnica en asuntos regionales y temas de prestación de servicios subregionales.
  • Promover capacidades institucionales para la gestión del desarrollo de las entidades territoriales.
  • Promover el enfoque regional en los diferentes instrumentos de planeación tanto territorial como desarrollo.
  • Participar en procesos de ordenamiento y planificación de recursos naturales.
  • gestionar recursos de cofinanciación de diferentes niveles de Gobierno, cooperación internacional y la promoción de alianzas público-privadas.
  • Promover la integración y asociatividad contempladas en la ley 1454 de 2011.
  • Ejecutar proyectos de interés regional utilizando los mecanismos de asociación.
  • Contratar o convenir con la nación o cualquier ente territorial o estatal la ejecución de proyectos estratégicos de desarrollo regional y del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Promover y fortalecer las redes de ciudades con visión incluyente hacia grupos sociales y etnias.
  • Impulsar la investigación a nivel regional.
  • las demás señaladas por la Constitución y la ley i las competencias que deleguen los entes territoriales en el convenio interadministrativo que conforman la RAP.
  • Apoyar para la presentación y desarrollo de proyectos a nivel subregional y de las áreas metropolitanas.
  1. Pestaña de marcos legales, en esta pestaña estarán los documentos normativos asociados a los Esquemas Asociativos Territoriales con hipervínculo a cada link contiguo, también se debe mostrar el objeto de la norma:

También se podrán hacer solicitudes o sugerencias

Nota: colocar un que para prestar asesorías se pueden comunicar con esos correos electrónicos

Agregar una sección que se llame “Ayúdenos a mejorar” o Si encuentra información errada que podamos corregir o agregar información.

  • Pestaña de indicadores: en esta pestaña se pondrá información de los formularios enviado, se sugiere dejar esta pestaña, aunque aún no haya información para poner allí.
  • Pestaña noticias: en esta pestaña se vincula información encontrada

Proyectos y experiencias interesantes, nota por cada experiencia y el enlace del proyecto que mencione el EAT que lo está desarrollando como se muestra a continuación:

¿De qué se trata? Es un proyecto que nace como iniciativa para organizar y recopilar la información de abastecimiento alimentario por medio de la utilización de una plataforma tecnológica que actúa como una vitrina virtual buscando promover el bienestar y desarrollo económico de los productores de la Región, el objetivo de este sistema es la consolidación de datos de los 336 municipios de la región que guíen la toma de decisiones en el sector del agro por medio de información oportuna, actualizada y confiable, además de conectar a los productores agrícolas con los consumidores y atender la demandas del Estado y el Plan Alimentario (Canal Institucional, 2021, Región Central RAP-E, 2021).

La plataforma desde 2021 empezó a implementar planes piloto Samacá (Boyacá), Cajamarca (Tolima), Sibaté (Cundinamarca) y Algeciras (Huila) buscando mejorar cada uno de los servicios que ofrece para facilitar las transacciones directas entre productor y comprador (Región Central RAP-E, 2021). También se realizaron acompañamientos para comprender y completar la información de la plataforma que se muestra como una herramienta importante para el desarrollo rural de cada uno de los municipios que forman parte de la RAP-E, en estos planes piloto también se realizó una recolección de información de campesinos para posteriormente articularlos a procesos de negocios (Región Central RAP-E, 2022).

Para 2022, Sumercé- Su mercado de la Región Central registra 2183 productores, de los cuales el 77,1% corresponde a productores rurales, el 12,8% a organizaciones de productores, el 7,3 % a empresas agroalimentarias, el 2,2% a agricultor urbano y periurbano y 12 productores independientes u organizados para compras públicas. Por otro lado, en cuanto a los compradores registrados para el mismo año se tiene un total de 201, donde la mayoría de ellos corresponde a hoteles, restaurantes, comerciantes de plazas de mercado y central de abasto, tiendas y operadores de compras públicas como ICBF, PAE y USPEC. Las cifras relacionadas con transportadores son de 29 usuarios en lo que la mitad corresponden a transportadores individuales y camioneros. De cada uno de los usuarios mencionados anteriormente se puede hacer una búsqueda georeferenciada al igual que de las fincas asociadas al producto de preferencia que se desee adquirir.

Referencias:

Región Central RAP-E (19 de julio de 2022). No. 16 registro Productores a Sumercé. Región Central RAP-E. https://regioncentralrape.gov.co/podcast/

¿De qué se trata? Un retazo urbano es un espacio público libre de barreras físicas que permite la cohesión social, este proyecto inició con la selección y ubicación de los lugares donde se querían realizar los “retazos urbanos” mediante un encuentro metropolitano de gabinetes, contando con la participación de secretarías de planeación, infraestructura, medio ambiente y gestores sociales buscando implementar la visión de “ciudad sostenible” de la Nueva Agenda Urbana, teniendo en cuenta 6 aspectos; ciudad participativa, segura, resiliente, sostenible, inclusiva y compacta para la creación de espacios públicos seguros y accesibles en áreas residuales urbanas del Área Metropolitana utilizando una metodología participativa y colaborativa con los vecinos de las zonas intervenidas (AMB, 2019).

Según el Observatorio Metropolitano de la AMB, al 2019 se han intervinieron 12.952,93 m2 distribuidos en Piedecuesta, Girón y Bucaramanga donde el proceso de co-creación empezó con la elaboración del PROCEDA (Proyecto Ciudadano y Comunitario de Educación Ambiental) entre la comunidad y el AMB, aquí se hizo un análisis cualitativo y cuantitativo de las condiciones tanto urbanísticas como sociales y ambientales relacionadas con la gestión de residuos sólidos, fauna y flora, movilidad, calidad del aire, características del recurso hídrico, ruido, espacio público, instrumentos de cultura y de educación ambiental en cada zona para tener así un panorama integral en el que fuera posible focalizar sitios potenciales para ser “retazos urbanos”. Luego, en cada etapa de ejecución se fueron incorporando las opiniones de la comunidad cercana a dicho retazo convirtiendo ideas en proyectos de urbanismo, además de esto como mecanismos de seguimiento y evaluación se desarrollaron indicadores que involucraran perspectivas de los diferentes agentes involucrados en el ordenamiento territorial, esto fueron; Indicador de calidad espacial y diseño, Indicador de suelo blando y arborización, Indicador de accidentalidad e Indicador de apropiación (Torres, 2019).

Referencias:

Torres R. (2019). COAC. Retazos urbanos, estrategia comprobada de creación de escenarios de vida en el Área Metropolitana de Bucaramanga, Colombia. https://www.arquitectes.cat/es/mon/retazos-urbanos-estrategia-comprobada-de-creaci%C3%B3n-de-escenarios-de-vida-en-el-%C3%A1rea-metropolitana-de

¿De qué se trata?: Consiste en un sistema de rutas para recorrer en bicicleta los departamentos de la RAP-E, actualmente hay 9 rutas que pasan por 35 municipios, estas están cuentan con estándares internacionales para ser recorridas y además cuentan con el apoyo de prestadores de servicios turísticos de Bogotá, Cundinamarca, Boyacá y Tolima (RAP-E, s.f).

En la página web de la RAP-E se encuentra información técnica de cada una de las rutas como el clima, la duración, la dificultad, el punto de partida y el punto de llegada, la distancia y los municipios involucrados. También, se puede descargar el recorrido a realizar en formato GPX y obtener el contacto de los operadores turísticos relacionados, además, se puede observar el perfil de elevación, algunos videos y fotografías, dando así un conjunto de datos importantes para aquellos que quieran realizar biciturísmo en la Región.

Referencias:

Nombre: Programa de Electrificación Rural de la Asociación de Municipios del Catatumbo, Provincia de Ocaña y Sur del Cesar

¿De qué se trata? El Programa de Electrificación Rural de la Asociación de Municipios del Catatumbo, Provincia de Ocaña y Sur del Cesar es percibido como un caso de gobernanza multinivel en el cual se han coordinado acciones y compromisos entre municipios, departamentos y nación de la mano con comunidades locales y sector privado con el fin de dar solución a la problemática de la falta de servicio de energía eléctrica en los municipios de su jurisdicción. 

En el contexto histórico del territorio asociadas a la problemática que menciona Castro (2017), se relacionan algunas de las causas con dinámicas de control territorial violentas que atentan contra la infraestructura de los territorios y que son características del conflicto armado colombiano, a su vez, dicha problemática ha traído índices de desigualdad y la calidad de vida se ha visto afectada por la falta de servicios públicos. 

Para ello, desde la Asociación de Municipios del Catatumbo, Provincia de Ocaña y Sur del Cesar, se formuló en el año 2006 la primera etapa del “Programa de electrificación rural Catatumbo, provincia de Ocaña y sur del Cesar” en donde según Asomunicipios (2021) se buscaba llevar energía eléctrica a los hogares campesinos de la subregión. 

A la fecha, el programa ha logrado llevar energía eléctrica a aproximadamente a unas quince mil familias del sector rural, por lo cual, fue acordado el desarrollo de una cuarta etapa con inversión desde la Gobernación, el Ministerio de Minas; Ecopetrol; EPM, y los municipios desde la subregión, (Castro, 2017, p.40), convirtiéndose de esta manera, en uno de los ejercicios de gobernanza multinivel a resaltar en los procesos de asociatividad territorial del país. 

Referencias:

Asomunicipios. (2021). Programa de electrificación rural Catatumbo, provincia de Ocaña y sur del Cesar. Asomunicipios, Asociación de Municipios del Catatumbo, Provincia de Ocaña y Sur del Cesar. https://asomunicipios.gov.co/programa-de-electrificacion-rural-catatumbo-provincia-de-ocana-y-sur-del-cesar/

¿De qué trata? En el marco de las acciones articuladas entre entidades territoriales para el fortalecimiento de los procesos de sostenibilidad ambiental, se establecen iniciativas que, en sintonía con la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aportan a las metas de disminución del hambre y una mejor disposición de residuos. Bajo este contexto, la Región Administrativa y de Planeación Especial RAP-E, dispuso una estrategia denominada “Cambio Verde”, la cual consiste en la implementación de un intercambio de residuos sólidos aprovechables por alimentos frescos y saludables. (Blanco, M & Barrera, John, 2017). 

Es así como la Estrategia “Cambio Verde”, busca tener como principales beneficiarios a comunidades asentadas en barrios en condiciones de vulnerabilidad, con deficiencias en acceso a alimentos y con problemáticas en seguridad alimentaria, identificados por los entes municipales. (Socya, s.f.) 

Así mismo, esta iniciativa se basa en un modelo que fortalece los procesos de economía circular. En este sentido, la RAP-E (2020) indica que “entre el 2016 y el 2019, se llevaron a cabo cerca de 250 jornadas de intercambio de material reciclable por alimentos, beneficiando a 75.578 personas, se recuperaron 253.557 kilogramos de material reciclable y se entregaron 78.691 kilogramos de alimentos”. 

En consecuencia, “Cambio Verde”, es una estrategia que aporta significativamente a las relaciones urbano – rural de los territorios, mejorando la disposición de residuos provenientes de zonas pobladas y mejorando los canales de distribución de productos agrícolas que se producen en la región. 

Referencias:

RAP-E. (5 de noviembre 2020). Más habitantes de la región central podrán participar de la estrategia ‘cambio verde’. Región Central RAP-E. https://regioncentralrape.gov.co/regresa-cambio-verde-la-region-central/

¿De qué se trata? La Región Administrativa y de Planeación Especial RAP-E, en procura de mejorar los ejercicios de articulación entre entidades territoriales para la conservación de los ecosistemas, consolidó el proyecto denominado “Implementación de acciones de conservación y restauración de los complejos de Páramo, Bosque Altoandino y servicios ecosistémicos de la Región Central” el cual busca desarrollar acciones que contribuyen a la conservación, preservación y reconversión de los territorios o complejos de estos ecosistemas ubicados en la jurisdicción de la Región Central, es decir en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta, Tolima y el Distrito Capital. (RAP-E, 2018a). 

Dicho, proyecto responde a la problemática de daño a los páramos por el desarrollo de diferentes actividades económicas que expanden descontroladamente sus fronteras hacia este tipo de ecosistema, causando en ocasiones daños irreversibles. No es en vano que, según análisis recientes realizados por el Instituto Colombiano Agustí Codazzi (IGAC), en el Páramo de Guerrero ubicado en los municipios de Carmen de Carupa, Cogua, Pacho, San Cayetano, Subachoque, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Ubaté y Zipaquirá, se evidencia el exceso de cultivos de papa, la transición del ecosistema de bosque a áreas de pasto y los bosques achaparrados. (Contexto Ganadero, 2014). 

En este sentido, el proyecto apunta a una mejora en los procesos de gobernanza para la restauración y conservación de ecosistemas estratégicos del territorio, por lo cual, se espera que genere “opciones de desarrollo sostenible equitativo con la participación y apoyo en la gestión socio ambiental del territorio” (RAP-E, 2018b), esto a través de la implementación de estrategias de consolidación y vinculación entre actores públicos y privados.

Referencias:

RAP-E. (2018b). Proyecto Páramos. Rape. Región Central RAP-E. https://paramos.regioncentralrape.gov.co/

¿De qué se trata? En el último siglo, las ciudades capitales colombianas, han tenido un aumento en su población y por ende han expandido su área urbana, esto también ha traído se ve reflejado en el aumento de vehículos usados para desplazarse dentro de las mismas que en su mayoría usan combustibles fósiles, aumentando la cantidad de partículas contaminantes en el territorio. En el caso de la ciudad de Medellín, (Pineda, Muñoz & Gil, 2018) indican que “el 80 % de las partículas contaminantes (PM2.5) las aportan las fuentes móviles y los vehículos, no solo por el combustible, sino también por el desgaste de las llantas, de los frenos y de las vías” (p.492-493). 

Bajo este contexto, en la actualidad los sistemas y medios alternativos de transporte son un eje clave al momento de realizar procesos de planificación en los territorios, un ejemplo de ello es el Plan maestro metropolitano de la bicicleta del Valle de Aburrá, en el cual se plantearon estrategias para implementar con metas a 2030.

Una de esas estrategias se denomina EnCicla, la cual hace referencia a “uno de los modos del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburrá (SITVA) que sirve para satisfacer los viajes complementarios de última milla y viajes únicos en la zona donde opera”. (AMVA, 2015). Gracias a su funcionamiento, se ha tenido en cuenta a la bicicleta en los diferentes procesos de planificación y proyectos municipales. 

No obstante, a pesar de que el uso de la bicicleta como medio alternativo ya ha sido incluido dentro de la agenda pública, el proceso tiene aún retos por resolver, ya que según (AMVA, 2015), su cobertura aún es limitada y se concentra en algunas zonas que cuentan con mejores condiciones para el uso de este medio de transporte como lo son las ciclorrutas. 

Referencias:

Pestaña o enlace para vincular a la RED y también para que los vinculados puedan subir información como un ingreso de sesión.