¿Qué es la OCID?
La Oficina de Control Interno Disciplinario es la instancia encargada de adelantar la fase de instrucción sobre las presuntas faltas disciplinarias cometidas por los servidores públicos de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, en los que se incluyen tanto los docentes de carrera como al personal administrativo. Su propósito no solo se limita a la acción disciplinaria, sino que también abarca una labor preventiva, orientada a diseñar y coordinar políticas, planes y programas institucionales dirigidos a prevenir la comisión de faltas disciplinarias. Estas acciones preventivas buscan garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y la preservación de la ética y la transparencia en el ejercicio de la función pública.
Bajo la dirección del jefe de control interno disciplinario, y con el aval del director general de la entidad, la OCID propone estrategias institucionales para minimizar los riesgos de infracciones disciplinarias, con el objetivo de promover una cultura de integridad y responsabilidad. El enfoque de la Oficina se sustenta en la búsqueda de la verdad material, la efectividad del derecho sustantivo y el respeto a los derechos y garantías de las personas involucradas, todo ello con el fin de asegurar una administración pública eficiente, transparente y en consonancia con los principios de justicia y dignidad humana.

CRISTIAN DAVID SALAZAR CHAVARRO
Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario
Abogado de la Universidad de Manizales, Especialista y Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia en convenio con Universidad Complutense de Madrid. Docente de Posgrado. Conferencista y Columnista en Temáticas del Derecho Disciplinario y Legaltech y miembro de número del Colegio Colombiano de Abogados Disciplinaristas y de la Asociación Colombiana de Legaltech – Alt+ co.
Se ha desempeñado en el sector público por más de 14 años, ocupando cargos como Asesor Jurídico, Líder de Defensa Judicial y Autoridad Disciplinaria. Escritor del libro “Derecho Disciplinario Interactivo” de la casa Editorial Nueva Jurídica, y coautor de otras obras jurídicas.
Contamos con un equipo de abogados expertos en diversas áreas, tales como derechos humanos, derecho disciplinario, derecho administrativo y gestión pública, lo que nos permite abordar cada caso con el conocimiento y la rigurosidad necesarios. Nuestros profesionales están altamente capacitados y actualizados en sus respectivas especialidades, lo que nos asegura un manejo integral y eficiente de los casos disciplinarios.
Además, la combinación de estas competencias nos permite no solo cumplir con las normativas y regulaciones vigentes, sino también ofrecer una perspectiva amplia y detallada que enriquece nuestros análisis y la toma de decisiones, lo cual garantiza que cada investigación y proceso disciplinario se realice con la máxima precisión e imparcialidad, respetando siempre los derechos de todas las partes involucradas.
Normatividad
Procedimiento
El proceso disciplinario se encuentra dividido en dos grandes fases: la instrucción que inicia con el conocimiento de la noticia disciplinaria y finaliza con la notificación del pliego de cargos, a cargo de Oficina de Control Interno Disciplinario; y el juzgamiento, etapa en la cual corresponde a la Oficina Jurídica la adopción del fallo de primera instancia, actuando como segunda instancia el director nacional.
Glosario
| Concepto | ||
|---|---|---|
| wdt_ID | Concepto | Significado |
| 1 | Acción disciplinaria | Capacidad de la administración para investigar y sancionar disciplinariamente a los servidores públicos, frente a hechos constitutivos de faltas disciplinarias. |
| 2 | Actuación oficiosa | Potestad para iniciar y adelantar la actuación disciplinaria por la propia iniciativa e impulso de la autoridad disciplinaria. |
| 3 | Acumulación procesal | Actuación procesal por la cual se dispone acumular dos o más expedientes en un solo proceso, cuando se adelantan por hechos conexos. |
| 4 | Alegatos de conclusión o previos al fallo | Oportunidad de la que dispone el sujeto procesal, antes de la adopción del fallo de primera instancia, para manifestar sus conclusiones sobre lo actuado. |
| 5 | Alegatos precalificatorios | Oportunidad de la que dispone el sujeto procesal, después del cierre de la etapa de investigación, para manifestar lo que a su juicio debe tener en cuenta la autoridad disciplinaria al evaluar lo actuado en la etapa de instrucción. |
| 6 | Audiencia pública o de juzgamiento | Diligencia surtida de forma verbal para adelantar el juzgamiento en primera instancia, cuando se trata de las conductas referidas en el art. 225A del CGD. |
| 7 | Auto | Documento a través del cual se expresa una decisión dentro del procedimiento disciplinario, diferente al fallo. |
| 8 | Autor | Persona responsable de la falta disciplinaria, ya sea porque la realizó o porque determinó a otro a realizarla. |
| 9 | Carga de la prueba | Obligación de la autoridad disciplinaria de recaudar material probatorio para el esclarecimiento de los hechos. |
| 10 | CGD | Código General Disciplinario aprobado mediante la Ley 1952 de 2019. Derogó la Ley 734 de 2002 y entró en vigor el 29 de marzo de 2022. |
| 11 | Cierre de la investigación | Decisión mediante la cual se declara finalizada la etapa de investigación, para proceder a su evaluación. |
| 12 | Competencia | Facultad para conocer de las presuntas faltas disciplinarias y surtir el procedimiento que corresponda. |
| 13 | Comunicación | Actuación procesal a través de la cual se informan, por el medio más eficaz, las decisiones que no tengan una forma especial de notificación. |
| 14 | Confesión | Prueba mediante la cual el investigado acepta su responsabilidad como autor de la falta. |
| 15 | Debido proceso | Reglas de obligatorio cumplimiento durante el procedimiento, que tienen por objeto satisfacer los derechos y garantías de los sujetos procesales. |
| 16 | Declaración juramentada | Prueba que consiste en el testimonio de una persona, precedido del juramento, sobre los hechos de los que ha tenido conocimiento y que guardan relación con el proceso disciplinario. |
| 17 | Defensor o apoderado | Abogado o estudiante de consultorio jurídico designado para ejercer la defensa técnica del investigado o para representar a la víctima. |
| 18 | Desistimiento | Renuncia a la posibilidad de interponer los recursos que sean procedentes contra una determinada decisión. |
| 19 | Dolo | Se habla de dolo en una conducta cuando el investigado sabe que está prohibida o que es un incumplimiento de sus deberes, pero voluntariamente decide su realización. |
| 20 | Duda razonable | Existe duda razonable cuando, después de valorar con cuidado las pruebas recaudadas, no se logra una firme convicción respecto de la verdad de los hechos y la responsabilidad del investigado. |
| 21 | Ejecutoria | Firmeza de una decisión, la cual se causa cuando contra la misma no proceden recursos, o cuando el término para interponerlos se venció sin que fueran presentados, o cuando se desistió de interponer recursos. |
| 22 | Exclusión de responsabilidad | Condición personal del investigado o de las circunstancias alrededor de los hechos, en virtud de las cuales se exime de responsabilidad. Las causales de exclusión son las previstas en el art. 31 del CGD. |
| 23 | Fallo | Decisión que se adopta al finalizar el proceso disciplinario, por medio de resolución, en la cual se define o resuelve de fondo la responsabilidad del investigado, absolviéndolo o sancionándolo. El contenido de este se detalla en el art. 231 del CGD. |
| 24 | Función pública | Potestades inherentes al Estado e indelegables. Se traducen, generalmente, en la expedición de leyes, el monopolio de las fuerzas armadas y el ejercicio del poder judicial. |
| 25 | Ilicitud sustancial | Elemento inherente al reproche disciplinario, presente cuando la conducta constituye un quebrantamiento sustancial del deber funcional, sin justificación alguna. |
Preguntas Frecuentes
Notificaciones
Fijados
Edictos fijados por el término legal de tres (3) días a partir de su publicación.
Estados fijados al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y desfijados al finalizar la última hora hábil del mismo.
Desfijados
Historial de edictos y estados publicadós
| Expediente | ||||
|---|---|---|---|---|
| wdt_ID | Medio de notificación | Expediente | Fijado | Desfijado |
| 1 | Edicto No. 01 de 2023 | P-063-2020 | 2023/01/13 08:00 AM | 2023/01/17 05:00 PM |
| 2 | Edicto No. 02 de 2023 | P-015-2022 | 2023/01/27 08:00 AM | 2023/01/31 05:00 PM |
| 3 | Edicto No. 03 de 2023 | P-079-2022 | 2023/05/04 08:00 AM | 2023/05/08 05:00 PM |
| 4 | Edicto No. 04 de 2023 | P-051-2019 | 2023/06/13 08:00 AM | 2023/06/16 05:00 PM |
| 5 | Edicto No. 05 de 2023 | P-034-2021 | 2023/06/14 08:00 AM | 2023/06/20 05:00 PM |
| 6 | Edicto No. 06 de 2023 | P-104-2023 | 2023/06/28 08:00 AM | 2023/06/30 05:00 PM |
| 7 | Edicto No. 07 de 2023 | P-108-2023 | 2023/07/19 08:00 AM | 2023/07/24 05:00 PM |
| 8 | Estado. 001 de 2023 | P-008-2019 | 2023/07/28 08:10 AM | 2023/07/28 05:00 PM |
| 9 | Estado No. 002 de 2023 | P-013-2019 | 2023/08/24 08:00 AM | 2023/08/24 05:00 PM |
| 10 | Estado No. 004 de 2023 | P-058-2019 | 2023/09/06 08:00 AM | 2023/09/06 05:00 PM |
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CONTACTO
Correo electrónico: controldisciplinario@esap.edu.co
PBX: (+57 601) 7956110 ext. 4811
Dirección: Carrera 4 No. 75 – 55
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Bogotá D.C.



































































