Que la monitoria está contemplada en el artículo 55 del Reglamento Estudiantil Único como un estímulo al buen rendimiento académico de los estudiantes. En el artículo 59, se relacionan las actividades que pueden realizar los monitores, entre las cuales están las destinadas a la extensión y proyección institucional.
Que para el desarrollo de la Cátedra Nacional Esapista se contempla la realización de un documento técnico que recogerá los alcances y resultados esperados, y las contribuciones al proyecto por parte de los monitores.
Que los objetivos señalados en el presente documento de selección de los estudiantes se circunscriben a las finalidades de la Cátedra Nacional Esapista y, por lo tanto, cuenta con la aprobación de la Subdirección Nacional Académica y el respaldo del Consejo Nacional
de Extensión Académica.