Julián David Riatiga Ibáñez, abogado con posgrado en derecho de negocios, vinculado a la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo de la DNDA, aclaró que cuando se habla de propiedad intelectual, esta hace referencia a cualquier tipo de creación del intelecto humano; de esta forma cualquier obra literaria, artística y científica que sea reproducida o divulgada en cualquier formato conocido es objeto de la garantía de derecho de autor. (Ver Presentación)

Por invitación de la Facultad de Investigaciones de la ESAP, la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) brindó información sobre la importancia del Derecho de Autor, el marco legal, sus objetivos, los criterios de protección, entre otros temas de trascendental relevancia para la vida académica.
Los derechos de autor están amparados por la Decisión Andina 351 de 1993, que aclara en sus XV capítulos los alcances de la protección, objeto, titulares de los derechos, derechos morales y patrimoniales, duración de la protección, limitaciones y excepciones, bases de datos, transmisión y cesión de derechos, derechos conexos, gestión colectiva y aspectos procesales, entre otros.
Acerca de la autoría el experto, explicó la cualidad jurídica de ser reconocido como autor de una obra, en la cual se reconoce exclusivamente a la persona física que realiza lacreación intelectual, (Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3). La autoría implica el reconocimiento desde el mismo momento de creación de la obra de una serie de derechos morales y patrimoniales sobre la misma.
En el Derecho de Autor, la persona jurídica no puede ser reconocida como autor de una obra indicó Riataga Ibáñez al tiempo que explicó las diferentes clases de obras: (i) individual en la que la autoría y la titularidad está en cabeza de un solo autor; (ii) en colaboración, en la cual todos los creadores ejercen una autoría y titularidad mancomunada sobre la obra; (iii) colectiva cuya autoría se reconoce a los creadores, pero en algunos casos se registra una titularidad derivada a la persona que bajo su iniciativa y orientación coordinó, divulgó y publicó.
Frente al tema de los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, citó la Ley 23 de 1982, artículo 91, en la que se advierte “serán de propiedad de la entidad pública correspondiente, aunque se exceptúan de esta disposición las lecciones o conferencias de los profesores”.
La Facultad de Investigaciones finalmente invitó a todos los docentes, servidores públicos, estudiantes y a quienes estén interesados en temas de derechos de autor a las próximas convocatorias en las que se abordarán temas como la valoración y negociación de intangibles, derechos de autor en temas académicos como tesis de grado, entre otros.
ESAP 2016/ María Helena Páez

