Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje
Funciones e Integrantes
El Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje – CARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CARP) cumple.
Asignar y reconocer puntaje bonificaciones, originados en los factores contemplados en el Decreto 1279 de 2002 o en la norma que lo modifique o sustituya.
Dar aplicación a los criterios de valoración de la producción académica y asignación de puntaje salarial, definidos por el Decreto 1279 de 2002 o por la norma que lo modifique o sustituya.
Aprobar el puntaje que corresponda a profesores ocasionales, especiales y visitantes, de acuerdo con la clasificación que sea aprobada por el Comité de Personal Docente para cada uno de ellos.
Valorar la productividad académica, teniendo en cuenta los conceptos emitidos por pares académicos de reconocido prestigio académico e investigativo, en aquellos eventos en los que se encuentre establecido.
(Artículo 44 del Acuerdo No. 0001 del 2018 modificado por el artículo 13 del Acuerdo 0008 del 14 de octubre de 2021)
El Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje está compuesto por:
El Subdirector Nacional de Servicios Académicos, quien lo preside.
El Subdirector Nacional Académico.
El Subdirector Nacional de Investigaciones.
Un (1) Decano designado por el Director Nacional.
Dos (2) Profesores de carrera, elegidos por los profesores para un periodo de dos (2) años.
El coordinador del grupo de mejoramiento docente o quien haga sus veces, con voz y sin voto, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.
Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje

Luz Stella Parrado
Presidenta del Comité
Subdirectora Nacional de Servicios Académicos

Ana Catalina Borrero Martínez
Secretaria Técnica del Comité
Coordinadora de Grupo Gestión Profesoral

Normas principales:

La asignación de puntaje por títulos de formación aplica a los docentes que ingresan a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) mediante concurso de méritos, conforme a lo establecido en el Estatuto Profesoral. Asimismo, los docentes de carrera podrán solicitar ante el Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje la asignación correspondiente por los títulos de formación obtenidos durante su vinculación, mediante el medio dispuesto para tal fin, y teniendo en cuenta las consideraciones, criterios y topes definidos en la normativa vigente.
El Artículo 7 del Decreto 1279 del 2002 estableció las asignación de puntaje correspondiente para los diferentes niveles de formación acreditados por los docentes:
| Nivel de formación | Asignación de puntaje | Observaciones | |
|---|---|---|---|
| Pregrado | Título de pregrado | Hasta ciento setenta y ocho (178) | Para los docentes que posean varios títulos universitarios de pregrado, el órgano o autoridad competente tiene en cuenta únicamente el que guarde relación directa con la actividad académica asignada al respectivo docente. |
| Título de pregrado en medicina humana o composición musical | Hasta ciento ochenta y tres (183) puntos | ||
| Posgrado | Títulos de Especialización con duración entre uno (1) y dos (2) años académicos | Hasta veinte (20) puntos | Por año adicional se adjudican hasta diez (10) puntos hasta completar un máximo de treinta (30) puntos. Cuando el docente acredite dos (2) especializaciones se computa el número de años académicos. |
| Título de Maestría o Magíster | Hasta cuarenta (40) puntos | ||
| Título de Ph. D. o Doctorado | Hasta ochenta (80) puntos | ||
Asimismo, el Decreto 1279 del 2002 estableció los siguientes aspectos a considerar:
a. Los títulos universitarios debidamente legalizados y convalidados pueden recibir puntos salariales cuando guarden relación directa con la actividad académica asignada al docente en el momento del reconocimiento. (Artículo 7, Numeral 2, Decreto 1279 del 2002)
b. No se pueden reconocer puntos por títulos de posgrados, de un nivel inferior al que ya tenga reconocido y acreditado el docente. (Artículo 7, Numeral 2, Decreto 1279 del 2002)
c. El docente que acredite títulos de Magíster o Maestría y Especializaciones puede acumular hasta sesenta (60) puntos. (Artículo 7, Numeral 2, literal e, Decreto 1279 del 2002)
d. Cuando el docente acredite un título de Doctorado, y no tenga ningún título acreditado de Maestría, se le otorgan hasta ciento veinte (120) puntos. No se conceden puntos por títulos de Magister o Maestría posteriores al reconocimiento de ese doctorado. (Artículo 7, Numeral 2, literal c, Decreto 1279 del 2002)
e. El máximo puntaje acumulable por títulos de posgrado es de ciento cuarenta (140) puntos. (Artículo 7, Numeral 2, Parágrafo I, Decreto 1279 del 2002)
Asignación de Puntaje por Experiencia Calificada y Desempeño Destacado.
Asignación de Puntaje por Experiencia Calificada – Inicial
El artículo 6 del Decreto 1279 de 2002 establece la experiencia calificada como uno de los factores para la asignación de puntos en la remuneración inicial de los docentes. A su vez, el artículo 9 del mismo decreto atribuye al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje la competencia para evaluar dicho factor. Esta evaluación se realiza de la siguiente manera:
| Experiencia calificada | Asignación de puntaje |
| Por cada año en el equivalente de tiempo completo en experiencia en investigación | Hasta seis (6) puntos |
| Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia docente universitaria | Hasta cuatro (4) puntos |
| Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia profesional calificada en cargos de dirección académica en empresas o entidades de reconocida calidad | Hasta cuatro (4) puntos |
| Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia profesional calificada diferente a la docente | Hasta tres (3) puntos |
El parágrafo 1 del numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1279 de 2002 contempla los casos en los que los docentes en un año acreditan experiencia simultánea. En dicho parágrafo se establece que: “Cuando en un año dado, el docente tiene simultánea o sucesivamente, diversas formas de experiencia de las contempladas en este artículo, se hace liquidación proporcional a cada una de ellas.” No obstante, en aplicación del principio de favorabilidad, cuando un docente acredite experiencias simultáneas en un mismo año, se reconocerá para dicho periodo la experiencia que represente el mayor puntaje.
Asignación de Puntaje Desempeño Destacado y Experiencia Calificada Anual
Para los docentes de carrera de la Escuela Superior de Administración Pública no se reconoce puntaje adicional por experiencia calificada obtenida después de la vinculación. Sin embargo, conforme al artículo 12 del Decreto 1279 de 2002, el puntaje por experiencia y desempeño puede modificarse a través de la Evaluación Anual del Desempeño, considerando como factores:
- Experiencia calificada
- Desempeño destacado en docencia y extensión.
Asignación de Puntaje Desempeño Destacado y Experiencia Calificada
En línea con lo anterior, el Acuerdo 0009 del 2003 estableció en su artículo 13 que por desempeño destacado en docencia y en extensión la asignación de puntaje de la siguiente forma:
El Acuerdo 009 de 2003, en su artículo 13, establece los siguientes topes de puntaje por desempeño destacado, de acuerdo con la categoría del profesor:
La asignación no es automática ni mecánica (Parágrafo III, artículo 18 del Decreto 1279 de 2002).
Solo se otorgará a profesores con calificación de desempeño “Bueno” (76 a 88.9 puntos) o “Excelente” (89 a 100 puntos). (Artículo 13, Acuerdo 009 del 2003)
Se asignará el 100% del puntaje a quienes obtengan desempeño excelente y el 75% a quienes obtengan desempeño bueno. (Artículo 13, Acuerdo 009 del 2003)
Los profesores con desempeño aceptable (60 a 75.9 puntos) no recibirán puntaje por esta modalidad. (Artículo 13, Acuerdo 009 del 2003)
Condiciones para su asignación:
- La asignación no es automática ni mecánica (Parágrafo III, artículo 18 del Decreto 1279 de 2002).
- Solo se otorgará a profesores con calificación de desempeño “Bueno” (76 a 88.9 puntos) o “Excelente” (89 a 100 puntos). (Artículo 13, Acuerdo 009 del 2003)
- Se asignará el 100% del puntaje a quienes obtengan desempeño excelente y el 75% a quienes obtengan desempeño bueno. (Artículo 13, Acuerdo 009 del 2003)
- Los profesores con desempeño aceptable (60 a 75.9 puntos) no recibirán puntaje por esta modalidad. (Artículo 13, Acuerdo 009 del 2003)
Asignación de puntaje por actividades académico-administrativas
En dado caso, sí el docente se encuentra en situación administrativa de encargo o comisión de servicios, el Artículo 17 del Decreto 1279 del 2002 y su posterior regulación interna a través del Artículo 6 del Acuerdo 009 del 2003, contempla el reconocimiento de puntos como se presenta en la siguiente tabla:
| Cargo | Puntaje máximo anual |
| Director Nacional | hasta 11 puntos |
| Subdirectores y Secretario General | hasta 9 puntos |
| Decanos | hasta 6 puntos |
| Jefe de Oficina | hasta 6 puntos |
| Director de Instituto (investigación, extensión, programas curriculares) | hasta 6 puntos |
| Director de programa / instituto en Facultades | hasta 2 puntos |
| Director Territorial | hasta 4 puntos |
| Coordinador Académico Territorial | hasta 2 puntos |
Fuente: elaboración propia de acuerdo a la normatividad citada.
Aspectos normativos relevantes:
- Los docentes que desempeñen funciones de Director Nacional, Subdirector, Secretario General o Decano solo pueden modificar su salario mediante este tipo de puntaje (Parágrafo 1, Art. 6, Acuerdo 009 de 2003).
- Los demás cargos señalados pueden optar por otras modalidades de puntaje, excepto por desempeño destacado en docencia o extensión (Parágrafo 1 y 3, Art. 13, Acuerdo 009 de 2003).
Asignación de puntaje por experiencia calificada – anual:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 009 de 2003, a todos los docentes se les asignan dos (2) puntos anuales por experiencia calificada, siempre que hayan obtenido como mínimo una evaluación de desempeño aceptable durante el año inmediatamente anterior.
En los casos en que el docente haya estado vinculado por más de tres (3) meses en el período correspondiente, el puntaje se asignará de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.
Asignación de Puntaje por Productividad Académica.
Generalidades
La productividad académica es uno de los factores que permite asignar puntaje tanto al ingreso del docente como en la modificación posterior de su puntaje salarial, de acuerdo con la siguiente distinción:
• En el momento del nombramiento y clasificación inicial, se asigna puntaje por productividad académica (Artículo 6, Decreto 1279 de 2002).
• Posteriormente, al finalizar el periodo de prueba y tras la inscripción en carrera, el docente puede acceder a una modificación de puntaje (Artículo 12, Decreto 1279 de 2002).
Criterios de evaluación del Comité
En ejercicio de las funciones del Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje consignadas en el Régimen Académico Artículo 44 del Acuerdo No. 0001 del 2018 y en consonancia con el Artículo 26 del Decreto 1279 del 2002, el Acuerdo 009 del 2003 estableció los criterios que debe tener en cuenta este cuerpo colegiado para la asignación y reconocimiento de puntos salariales:
a) La calidad académica, técnica, humanística o pedagógica.
b) La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas académicas de la Institución.
c) La contribución al desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales definidos en las políticas de la Escuela y en el Proyecto Universitario de la ESAP.
Parágrafo 1: La actividad de valoración y asignación de puntaje podrá contar con la asesoría de expertos con reconocimiento académico cuando se considere conveniente, especialmente cuando se haya dispuesto la evaluación por pares externos de la lista de Colciencias.”
(Artículo 24 del Acuerdo 009 del 2003)
Modalidades de productividad
La ESAP reconoce las siguientes modalidades de producción académica como válidas para la asignación de puntaje por productividad:
• Artículos publicados en revistas especializadas indexadas u homologadas
• Libros de investigación, de ensayo o de texto
• Capítulos de libros de investigación, de ensayo o de texto
• Producción técnica
• Producción de software
Importante: la anterior lista es la productividad permitida y que actualmente está regulada por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
Pares evaluadores externos.
El Ordinal I del Artículo 10 del Decreto 1279 del 2002 estableció que para algunos productos se aplica el requerimiento de la evaluación por pares externos. El Parágrafo del Artículo 10 del citado decreto, ordena a las instituciones someter la producción del docente a la evaluación de pares externos, exceptuando a los artículos publicados en revistas indexadas u homologadas por MinCiencias.
¿Cuál es el procedimiento para la selección de pares evaluadores externos?
Para los productos que así lo requieran y cumplan con los criterios establecidos en la normativa vigente, el Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje selecciona dos (2) pares evaluadores de la lista establecida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación —MinCiencias— para tal finalidad (Artículo 1, Acuerdo 009 de 2003).
Estos pares deben contar con méritos y reconocimientos académicos equivalentes a los exigidos para la categoría del docente cuyo producto será evaluado.
Artículos en revistas especializadas.
Los criterios para el reconocimiento y asignación de puntaje por artículos publicados en revistas indexadas u homologadas están considerados en el literal a, artículo 10 y literal a, artículo 24 del Decreto 1279 del 2002.
La indexación u homologación es competencia de MinCiencias, y su reconocimiento es temporal a la revista seleccionada. Asimismo, no se reconocen puntajes salariales por artículos en revistas que no estén clasificadas, indexadas u homologadas por Colciencias -Hoy MinCiencias-. Para la asignación y reconocimiento de puntos salariales se evalúa la revista y no el artículo. A todos los artículos de una revista se les otorga el mismo puntaje, de acuerdo con su modalidad, nivel y clasificación (Literal a, artículo 24, Decreto 1279 del 2002).
De acuerdo con lo anterior, se puede otorgar puntaje por artículos publicados en revistas indexadas según las siguientes categorías:
| Categoría | Asignación de puntaje |
| A1 | 15 puntos |
| A2 | 12 puntos |
| B | 8 puntos |
| C | 3 puntos |
Al publicar un artículo en una revista, puede consultar en el siguiente enlace sí se encuentra en el sistema de indexación y homologación de MinCiencias, Publindex para el año de publicación, identificando el ISSN, número y fecha de publicación del número y volumen de la revista.
Acceso al sistema de indexación u homologación: Inicio – Publindex
Aunque los docentes de carrera pueden solicitar el reconocimiento de puntaje por la publicación de un artículo de una revista indexada u homologada, el Comité de Asignación y Reconocimiento valorará sí cumple con los criterios establecidos en el artículo 24 del Acuerdo 009 del 2003 descritos en Generalidades.
Libros y capítulos de libros.
Los criterios para el reconocimiento y asignación de puntaje por Libros y Capítulos están considerados en el literal c, artículo 10 y literal c, d y e del artículo 24 del Decreto 1279 del 2002.
Según la norma citada, a continuación se presentan los criterios establecidos para la valoración de este tipo de productividad y el tope de asignación de puntaje:
| Modalidad de libro | Criterios | Tope de puntaje |
| Libro de investigación | Desarrollo completo de una temática, capaz de garantizar la unidad de la obra.Adecuada fundamentación teórica con respecto al tema tratado.Tratamiento metodológico del tema propio de las producciones académicas y científicas.Aportes y reflexión personal de los investigadores.Pertinencia y calidad de las fuentes y de la bibliografía empleada.Carácter inédito de la obra.Grado de divulgación regional, nacional o internacional.Proceso de edición y publicación serio a cargo de una editorial de reconocido prestigio en el nivel nacional internacional y con un tiraje apropiado.Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado. Ni los informes finales de investigación, ni las tesis o trabajos de grado conducentes a algún título, pueden ser considerados, por sí solos, como libros de investigación, salvo No se pueden reconocer puntos a la participación como editor en la publicación de libros | Hasta veinte (20) puntos por cada uno |
| Libro de texto | Su orientación hacia el proceso enseñanza-aprendizaje.Desarrollo completo del tema en el nivel correspondiente.Grado de actualidad del contenido.Carácter didáctico de la obra.Aportes del autor.Carácter inédito de la obra.Obra publicada por una editorial de reconocido prestigio en el nivel nacional o internacional y con un tiraje apropiado.Grado de difusión regional, nacional o internacional.Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado Ni las notas de clases, manuales, cartillas, impresos, memorias o cualquier otra publicación interna universitaria puede ser asimilada a Libro de Texto, salvo que cumpla las condiciones y tenga las características de publicación y edición contempladas para tal modalidad en el presente decreto. | Hasta quince (15) puntos por cada uno. |
| Libro de ensayo | Desarrollo completo de una temática.Adecuada fundamentación teórica con respecto al tema tratado.Tratamiento metodológico del tema propio de los libros de esta naturaleza.Aportes y reflexión personal de los autores.Pertinencia y calidad de las fuentes y de la bibliografía empleada.Carácter inédito de la obra.Grado de divulgación regional, nacional o internacional.Proceso de edición y publicación serio a cargo de una editorial de reconocido prestigio en el nivel nacional internacional y con un tiraje apropiado.Tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado. | Hasta quince (15) puntos por cada uno. |
Fuente: elaboración propia con base en el literal c, artículo 10 y literal c, d y e del artículo 24 del Decreto 1279 del 2002
Para la consideración de un capítulo de libro, se toma la base normativa establecida en el Decreto 1279 del 2002:
“Cuando se trate de libros en los cuales la contribución de los autores se pueda separar según los capítulos o las partes de la obra, éstos se pueden tratar como coautores del libro, siguiendo los criterios de calidad para la modalidad de libros de este decreto.” (Literal d, Ordinal III, Artículo 10, Decreto 1279 del 2002)
La asignación de puntaje por libros de investigación, ensayo o texto no es automática, por tal motivo, se requiere la medicación del concepto emitido por los pares evaluadores externos. La evaluación se realiza con base en los criterios establecidos en la tabla anterior, lo que resulta de ello un número de 1 a 5. A continuación se describen el proceso matemático de cómo se obtiene el total de puntaje a asignar por un Libro o Capítulo:






Aunque los docentes de carrera pueden solicitar el reconocimiento de puntaje por la publicación de un libro o un capítulo de libro, el Comité de Asignación y Reconocimiento valorará sí cumple con los criterios establecidos en el artículo 24 del Acuerdo 009 del 2003 descritos en Generalidades.
(Se calculan 6 apartados o subsecciones adicionales, depende de regulación normativa).
- Producción técnica
- Producción de software
- Obras artísticas
- Premios nacionales e internacionales
- Patentes
- Traducciones de libros o capítulos
Asignación de Puntaje por Bonificación.
Generalidades
Los docentes de carrera de la Escuela Superior de Administración Pública pueden acceder a otros beneficios económicos que no tienen carácter salarial. Estos están contemplados en el Capítulo IV del Decreto 1279 del 2002 y el Capítulo VI del Acuerdo 009 del 2003.
El producto debe dar crédito o mención explícita a la Escuela Superior de Administración Pública para que pueda ser considerado (Artículo 20, Ordinal II, Decreto 1279 del 2002).
Los docentes pueden presentar solicitudes para el reconocimiento de bonificaciones en cualquier época del año (Artículo 18, Acuerdo 009 del 2003)




Fuente: elaboración propia con base en el Artículo 21 del Decreto 1279 del 2002.
Los docentes pueden presentar solicitudes para el reconocimiento de bonificaciones en cualquier época del año (Artículo 18, Acuerdo 009 del 2003)
Ponencias.
Se pueden reconocer puntos por bonificación por la presentación de ponencias del docente en eventos especializados. Para la presentación, se requiere que en la solicitud el docente anexe lo siguiente:
Las memorias del evento especializado en las que aparezca publicada la ponencia o por lo menos el resumen.
Certificación del evento de la presentación de la ponencia.
La ponencia completa en caso de no estar publicada en las memorias del evento.
La ponencia debe haberse presentado en representación oficial de la Universidad, es decir, a nombre de la institución en la cual está vinculado el docente y debe tener relación con su campo de acción docente o investigativa y de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico.
(Numeral 4, Artículo 1, Acuerdo 01 de 2004 del Grupo de seguimiento)
Cumplido los requisitos mencionados anteriormente, el Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje establecerá la clasificación del evento (Internacional, Nacional o Regional), cuya asignación se describe a continuación:
| Clasificación | Asignación de puntaje por bonificación |
| Evento Internacional | Hasta el equivalente a ochenta y cuatro (84) puntos |
| Evento Nacional | Hasta el equivalente a cuarenta y ocho (48) puntos |
| Evento Regional | Hasta el equivalente a veinticuatro (24) puntos |
Fuente: elaboración propia con base en el Literal b, Ordinal II, Decreto 1279 del 2002
Importante: En todas las modalidades combinadas, no se pueden reconocer más de tres (3) ponencias por año calendario (Artículo 20, Ordinal II, literal b, Decreto 1279 del 2002).
Dirección de tesis de maestría.
Se pueden reconocer puntos por Dirección de tesis de maestría desarrolladas en la Escuela Superior de Administración pública como docente de carrera. Para la presentación, se requiere que en la solicitud el docente anexe lo siguiente:
- Acta de sustentación firmada o,
- Certificado expedido por la decanatura de posgrados de la Escuela Superior de Administración Pública
La asignación de puntaje por bonificación está establecida en el Ordinal II, literal h del Decreto 1279 del 2002. Por cada dirección individual de tesis se puede reconocer hasta el equivalente a treinta y seis (36) puntos. (Literal h, Ordinal II, Decreto 1279 del 2002)
Importante: En todas las modalidades combinadas de direcciones de tesis, no se pueden hacer reconocimientos de bonificaciones a más de tres (3) por año calendario. (Artículo 20, Ordinal II, literal h, Decreto 1279 del 2002).
Reseñas críticas.
El docente en carrera puede presentar reseñas críticas publicadas en revistas especializadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto 1279 del 2002.
Solo se pueden reconocer, por reseñas críticas, hasta el equivalente a doce (12) puntos por cada una (Literal e, Ordinal II, Decreto 1279 del 2002)
Importante: No se pueden reconocer bonificaciones a más de cinco (5) reseñas críticas por año calendario (Artículo 20, Ordinal II, literal h, Decreto 1279 del 2002).
Publicación Interna Universitaria.
¿Qué son las Publicaciones Impresas Universitarias?
Son documentos académicos que apoyan las labores de docencia, investigación o extensión. También pueden ser materiales de divulgación o sistematización del conocimiento derivado de estas actividades (Artículo 20, Ordinal I, numeral 1, literal d).
Condiciones para su aceptación
Para que un material pueda ser aceptado como publicación impresa universitaria, debe cumplir con las siguientes condiciones (Artículo 20, Ordinal I, numeral 1, literal d.1):
- Aprobación institucional por el organismo académico respectivo (Artículo 20, Ordinal I, numeral 1, literal d.1.1).
- Proceso editorial autorizado por la universidad, con un tiraje, presentación y número mínimo de páginas previamente establecido (Artículo 20, Ordinal I, numeral 1, literal d.1.2).
- En caso de materiales para docencia, estos deben ser:
- Completos y autónomos en un tema o campo definido.
- Con aportes didácticos o temáticos del autor.
- Expuestos con rigor y claridad.
- Adoptados institucionalmente por la universidad.
- Utilizados durante al menos un semestre académico (Artículo 20, Ordinal I, numeral 1, literal d.1.3)
Tipos de publicaciones impresas universitarias
Se consideran publicaciones impresas universitarias, siempre que cumplan las condiciones anteriores (Artículo 20, Ordinal I, numeral 1, literal d.2):
- Documentos de trabajo de investigación (Working papers): aportan a la discusión académica o resultan del trabajo investigativo y circulan entre pares académicos, internos o externos (Artículo 20, Ordinal I, numeral 1, literal d.2.1).
- Materiales de soporte a la docencia o extensión: como manuales y guías de laboratorio (Artículo 20, Ordinal I, numeral 1, literal d.2.2).
- Materiales para educación a distancia: que no cumplan todas las condiciones de contenido y edición de los libros de texto (Artículo 20, Ordinal I, numeral 1, literal d.2.3).
- Artículos en revistas no indexadas u homologadas por Colciencias: siempre que cumplan criterios de calidad definidos por la universidad (Artículo 20, Ordinal I, numeral 1, literal d.2.4).
- Otros documentos con fines y contenidos análogos (Artículo 20, Ordinal I, numeral 1, literal d.2.5).
¿Qué no se considera publicación impresa universitaria?
No se consideran publicaciones impresas universitarias los siguientes materiales:
- Artículos o escritos en boletines o periódicos internos.
- Propuestas curriculares de planeación o acreditación.
- Informes de gestión o documentos producto de tareas asignadas.
- Fotocopias o publicaciones solicitadas directamente por el docente.
(Artículo 20, Ordinal I, numeral 1, literal d)
Estudios posdoctorales
Los docentes de carrera pueden acceder puntos por bonificación al acreditar estudios posdoctorales. Se pueden reconocer bonificaciones por estudios posdoctorales que estén dentro de las políticas de la universidad y tengan una duración no inferior a nueve (9) meses. El profesor debe tener título de doctorado o Ph.D (Artículo 20, Ordinal I, numeral 1, literal e)
Solo se pueden reconocer, por estudios posdoctorales, hasta el equivalente a ciento veinte (120) puntos por cada uno (Literal d, Ordinal II, Decreto 1279 del 2002).
Instructivos y Formatos.
Actualmente, la Escuela Superior de Administración Pública se encuentra adelantando la actualización de las normas internas que regulan la asignación y el reconocimiento de puntaje. Del mismo modo, se están actualizando los procedimientos, manuales e instructivos relacionados con dicho proceso.
Una vez finalizados, estos documentos serán publicados en la página web institucional, por lo que se extiende la invitación a consultar periódicamente dicho espacio para conocer las actualizaciones y estar al tanto de los cambios.
Cronograma
El Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje en sesión No. 2 del 2 de febrero de 2026 aprobó el cronograma de sesiones para la vigencia 2026 como se muestra a continuación.
| N° | PROPUESTA TENTATIVA DE AGENDA | NÚMERO DE SESIÓN | FECHA DE SESIÓN | MODALIDAD |
|---|---|---|---|---|
| 1 |
*Aprobación actas anteriores (2025). *Asignación de puntaje solicitudes pendientes 2025 (bonificaciones y artículos). |
2 | LUNES 02/02/2026 | Sincrónica |
| 2 |
*Asignación de puntaje por experiencia calificada 2025, docentes de carrera. *Solicitudes de puntaje y bonificaciones y solicitudes pendientes. *Aprobación de propuesta de pares para solicitudes radicadas 2025-2. *Revisión o seguimiento a apelaciones a resoluciones pendientes. |
Cont. sesión No. 2 | JUEVES 05/02/2025 | Sincrónica |
| 3 |
*Asignación de puntaje por desempeño destacado 2025, docentes de carrera. *Solicitudes de puntaje y bonificaciones. |
3 | JUEVES 05/03/2026 | Presencial |
| 4 |
*Solicitudes de puntaje y bonificaciones. *Solicitudes demás productos para enviar a pares, recursos de reposición y otras reclamaciones. |
4 | JUEVES 02/04/2026 | Presencial |
| 5 |
*Solicitudes de puntaje y bonificaciones. *Solicitudes demás productos para enviar a pares, recursos de reposición y otras reclamaciones. |
5 | JUEVES 07/05/2026 | Sincrónica |
| 6 |
*Solicitudes de puntaje y bonificaciones. *Solicitudes demás productos para enviar a pares, recursos de reposición y otras reclamaciones. |
6 | JUEVES 04/06/2026 | Sincrónica |
| 7 |
*Solicitudes de puntaje y bonificaciones. *Solicitudes demás productos para enviar a pares, recursos de reposición y otras reclamaciones. |
7 | JUEVES 02/07/2026 | Sincrónica |
| 8 |
*Solicitudes de puntaje y bonificaciones. *Solicitudes demás productos para enviar a pares, recursos de reposición y otras reclamaciones. |
8 | JUEVES 06/08/2026 | Sincrónica |
| 9 |
*Solicitudes de puntaje y bonificaciones. *Solicitudes demás productos para enviar a pares, recursos de reposición y otras reclamaciones. |
9 | JUEVES 03/09/2026 | Sincrónica |
| 10 |
*Solicitudes de puntaje y bonificaciones. *Solicitudes demás productos para enviar a pares, recursos de reposición y otras reclamaciones. |
10 | JUEVES 08/10/2026 | Presencial |
| 11 | *Asignación de puntaje para vinculación de docentes ocasionales 2027 y solicitudes docentes pendientes. | 11 | JUEVES 05/11/2026 | Presencial |
Circulares.
Actas







