Preguntas frecuentes.
En esta sección encontrarás las Preguntas Frecuentes relacionadas con los procedimientos a cargo del Grupo Gestión Profesoral, incluyendo el Escalafón Docente, la Asignación y Reconocimiento de Puntaje, la Evaluación Docente, así como aspectos asociados al Plan de Trabajo Académico y Situaciones Administrativas – Docentes de Carrera. El propósito es ofrecer respuestas rápidas, precisas y confiables a las inquietudes más comunes de docentes, directivos y áreas académicas, facilitando la comprensión de los requisitos, etapas, responsabilidades y lineamientos que orientan la gestión profesoral en la ESAP.

- Hasta tres (3) autores: se asigna el puntaje reconocido por la totalidad del producto
- De cuatro (4) a cinco (5) autores: se asigna el puntaje reconocido por la mitad del producto
- Seis (6) autores o más: se asigna el puntaje reconocido por de totalidad del producto, dividido por la cantidad de autores, dividido dos (2).
Ascenso: aplica a docentes ya inscritos en el escalafón que acreditan nuevos requisitos de formación, experiencia y productividad académica para cambiar de categoría.
- El profesor no podrá iniciar la comisión sin que se haya notificado el acto administrativo que la concede por parte de la Dirección General.
- Quien define y verifica los requisitos de la movilidad docente es el Consejo Académico Nacional.
- a) Debe ser formulado por la Subdirección de Investigaciones y las Decanaturas de pregrado y posgrados.
- b) Debe ser coordinado y aprobado por el Comité Docente o quien haga sus veces.
- c) Debe definir las áreas básicas de capacitación, actualización y perfeccionamiento para los profesores.
- d) Define las actividades sociales, culturales y de bienestar personal de los profesores.
- e) Define la programación de la participación de los profesores en eventos científicos o académicos como cursos, seminarios, congresos, encuentros, comisiones de estudio para programas de posgrado y todas las acciones de movilidad profesoral que fortalezcan la comunidad académica de la ESAP.
- En todos los casos, deberá procurarse que la programación y ejecución del Plan Anual de Desarrollo Profesoral no interfiera en las actividades académicas regulares del respectivo calendario académico.
- Por ello, es importante consultar con el jefe inmediato del docente si la movilidad afecta sus actividades académicas.
- Una vez finalizado el curso o evento, el profesor deberá acreditar ante el Comité Docente el cumplimiento de la programación y socializar sus resultados con los estudiantes.
- Finalizada la comisión, deberá rendir un informe sobre su cumplimiento dentro de los ocho (8) días siguientes.
- La comisión de movilidad podrá otorgarse por la Dirección Nacional por un término máximo de treinta (30) días, prorrogables por otro período igual.
- Para su otorgamiento se requiere disponibilidad presupuestal, salvo que se trate de una invitación de una institución u organismo nacional o extranjero, según lo previsto en el literal b.
- Si se determina que el profesor no asistió o no cumplió los requerimientos mínimos exigidos, no podrá volver a ser beneficiario del Plan de Desarrollo Profesoral al menos por un año.
- Además, el artículo 50 establece que participar en las actividades del Plan de Desarrollo Profesoral es un deber del docente, y el incumplimiento de sus deberes constituye falta disciplinaria.


