Preguntas frecuentes.
En esta sección encontrarás las Preguntas Frecuentes relacionadas con los procedimientos a cargo del Grupo Gestión Profesoral, incluyendo el Escalafón Docente, la Asignación y Reconocimiento de Puntaje, la Evaluación Docente, así como aspectos asociados al Plan de Trabajo Académico y Situaciones Administrativas – Docentes de Carrera. El propósito es ofrecer respuestas rápidas, precisas y confiables a las inquietudes más comunes de docentes, directivos y áreas académicas, facilitando la comprensión de los requisitos, etapas, responsabilidades y lineamientos que orientan la gestión profesoral en la ESAP.

Preguntas Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CARP)
¿Qué debo tener en cuenta para que se me reconozca una solicitud de bonificación o modificación de puntaje?
El producto académico que se presenta para solicitar bonificación debe dar crédito o mención explícita a la Escuela Superior de Administración Pública. Esto es un requisito ineludible según el artículo 20 del Decreto 1279 de 2002.
¿En qué momento puedo presentar una solicitud para bonificación?
Las solicitudes para el reconocimiento de bonificaciones pueden radicarse en cualquier momento del año.
¿Qué debo adjuntar si solicito puntos por una ponencia?
Se deben anexar las memorias del evento (o al menos el resumen publicado), la certificación de presentación, la ponencia completa si no está publicada y evidencia de que fue presentada a nombre de la ESAP. El puntaje varía según la clasificación del evento: internacional, nacional o regional.
¿Los docentes ocasionales o visitantes también pueden solicitar puntaje?
Sí. El Comité puede aprobar puntaje para estos docentes, siempre y cuando exista una clasificación o reclasificación aprobada para ellos por el Comité Docente. La productividad de los docentes ocasionales no se evalúa, reconoce o asigna.
¿Cómo se tiene en cuenta la cantidad de autores para el puntaje o bonificación?
El puntaje total otorgado se distribuye según el número de autores. Existen tablas que definen los porcentajes asignables en caso de:
- Hasta tres (3) autores: se asigna el puntaje reconocido por la totalidad del producto
- De cuatro (4) a cinco (5) autores: se asigna el puntaje reconocido por la mitad del producto
- Seis (6) autores o más: se asigna el puntaje reconocido por de totalidad del producto, dividido por la cantidad de autores, dividido dos (2).
¿Cuántas ponencias pueden reconocerse por año?
No se pueden reconocer más de tres (3) ponencias por año calendario, independientemente de su modalidad o combinación.
¿Cuál es la diferencia entre una solicitud de modificación de puntaje y una solicitud de bonificación?
El puntaje tiene efecto salarial, mientras que la bonificación constituye un reconocimiento económico no salarial. Ambos tipos de solicitud requieren que el producto tenga relación con la actividad docente y que mencione o dé crédito institucional a la ESAP.
¿Se puede solicitar puntaje por artículos en revistas no indexadas?
No. Solo se asigna puntaje por artículos publicados en revistas indexadas u homologadas por MinCiencias, clasificadas en categorías A1, A2, B o C, de acuerdo con lo señalado en el literal a del artículo 10 y 24 del Decreto 1279 de 2002
¿Qué pasa si el producto académico no cumple con los criterios establecidos?
No se asignará puntaje ni bonificación. La evaluación por parte del Comité se realiza con base en la normatividad vigente y en conceptos de pares evaluadores, cuando aplique. Es responsabilidad del docente garantizar que el producto cumpla con todos los requisitos formales y académicos.
¿Cómo se eligen los pares evaluadores para productos académicos?
El Comité selecciona los pares de la lista oficial de MinCiencias. Deben tener méritos acordes con la categoría del profesor que presenta el producto. Esto aplica a libros, capítulos, y otras producciones que requieren evaluación externa
Preguntas Escalafón Docente
¿Qué diferencia hay entre clasificación y ascenso en el escalafón?
Clasificación: corresponde a la ubicación inicial del docente cuando se incorpora a la ESAP.
Ascenso: aplica a docentes ya inscritos en el escalafón que acreditan nuevos requisitos de formación, experiencia y productividad académica para cambiar de categoría.
Ascenso: aplica a docentes ya inscritos en el escalafón que acreditan nuevos requisitos de formación, experiencia y productividad académica para cambiar de categoría.
¿La inscripción en el escalafón es automática una vez superado el periodo de prueba?
No. Debe cumplirse con todos los requisitos establecidos en el Estatuto Profesoral y surtirse el trámite correspondiente a través de las áreas de vinculación, con evaluación por parte del Grupo de Gestión Profesoral.
¿Los docentes en periodo de prueba pueden aspirar a una promoción o ascenso en el escalafón?
No. Conforme al artículo 14 del Acuerdo 003 de 2018, los docentes en periodo de prueba no pueden ser promovidos ni ascender de categoría dentro del escalafón durante este periodo. La evaluación satisfactoria del primer año de labores es requisito para la inscripción definitiva en el escalafón, pero no habilita el cambio de categoría mientras se mantenga la condición de periodo de prueba.
Preguntas Evaluación Docente
¿Cómo se informa a los docentes y demás actores sobre la evaluación profesoral?
Se realiza una campaña de sensibilización y difusión dos veces al año a través de videos, correos, circulares y otros materiales informativos, para explicar los mecanismos, tiempos y objetivos de la evaluación.
¿Quién es responsable de habilitar el sistema para la evaluación docente?
El Grupo de Gestión Profesoral, junto con la Dirección de Registro y Control, parametrizan el sistema de información ARCA u otro disponible para gestionar la evaluación.
¿Quiénes participan en la evaluación docente y cómo se realiza?
Participan estudiantes, docentes, jefes inmediatos y responsables de actividades académicas. Los estudiantes evalúan al docente vía el aplicativo ARCA, el docente realiza una autoevaluación y los jefes analizan fuentes de información para tomar decisiones.
¿Cómo se consolidan y reportan los resultados de la evaluación?
Cada periodo académico, el Grupo de Gestión Profesoral integra los registros y resultados cualitativos y cuantitativos, elaborando un informe que presenta al Comité Docente para su análisis y validación.
¿Qué ocurre si se detectan errores en la carga de información?
El Grupo de Gestión Profesoral envía alertas a las Direcciones Territoriales y Decanaturas para verificar y corregir cualquier novedad en la información reportada.
¿Con qué frecuencia se presenta el informe de evaluación ante el Comité Docente?
Se presenta un informe semestral que incluye resultados y recomendaciones basadas en la normatividad vigente.
¿Cómo y a quién se comunican los resultados de la evaluación docente?
Los resultados se comunican oficialmente a través de la Secretaría Técnica del Comité Docente a las instancias correspondientes, a los profesores y a sus jefes inmediatos.
¿Qué puede hacer un docente si no está conforme con los resultados de la evaluación?
El docente puede interponer un recurso de reposición ante el Comité Docente en un plazo de cinco días; si sigue inconforme, puede apelar ante el Consejo Académico Nacional también dentro de cinco días.
¿Quién atiende los recursos de reposición y apelación presentados por los docentes?
Estas instancias son atendidas por la Dirección Nacional, Direcciones Territoriales, el Grupo de Gestión Profesoral, el Comité Docente y el Consejo Académico Nacional.
¿Cómo se publican los resultados finales de la evaluación?
Una vez finalizado el proceso, el Secretario del Comité Docente notifica la calificación a través de comunicación oficial, página web y certificaciones, garantizando transparencia y acceso a la información.
Preguntas Situaciones Administrativas
¿Quién autoriza la comisión de movilidad de un docente de carrera?
Según el Acuerdo 0003 de 2018, artículos 47 y 59:
- El profesor no podrá iniciar la comisión sin que se haya notificado el acto administrativo que la concede por parte de la Dirección General.
- Quien define y verifica los requisitos de la movilidad docente es el Consejo Académico Nacional.
¿La movilidad docente de los profesores de carrera en dónde está normada?
La movilidad de los docentes de carrera de la ESAP se encuentra normada en el Acuerdo 0003 de 2018, artículo 47. Este artículo establece que la movilidad busca promover la excelencia académica y científica del cuerpo profesoral de la ESAP y debe estar contemplada en el Plan de Desarrollo Profesoral, el cual:
- a) Debe ser formulado por la Subdirección de Investigaciones y las Decanaturas de pregrado y posgrados.
- b) Debe ser coordinado y aprobado por el Comité Docente o quien haga sus veces.
- c) Debe definir las áreas básicas de capacitación, actualización y perfeccionamiento para los profesores.
- d) Define las actividades sociales, culturales y de bienestar personal de los profesores.
- e) Define la programación de la participación de los profesores en eventos científicos o académicos como cursos, seminarios, congresos, encuentros, comisiones de estudio para programas de posgrado y todas las acciones de movilidad profesoral que fortalezcan la comunidad académica de la ESAP.
¿Existe alguna norma que indique que la movilidad no debe interferir en actividades relevantes propias del calendario académico?
Sí. Según el Acuerdo 0003 de 2018, artículo 47, parágrafo 3:
- En todos los casos, deberá procurarse que la programación y ejecución del Plan Anual de Desarrollo Profesoral no interfiera en las actividades académicas regulares del respectivo calendario académico.
- Por ello, es importante consultar con el jefe inmediato del docente si la movilidad afecta sus actividades académicas.
¿El docente cómo debe presentar los resultados de la movilidad?
Según el Acuerdo 0003 de 2018, artículo 47 (parágrafo 1) y artículo 59:
- Una vez finalizado el curso o evento, el profesor deberá acreditar ante el Comité Docente el cumplimiento de la programación y socializar sus resultados con los estudiantes.
- Finalizada la comisión, deberá rendir un informe sobre su cumplimiento dentro de los ocho (8) días siguientes.
¿Cuántos días máximo puede otorgarse a un docente para una comisión de movilidad?
Según el artículo 59 del Acuerdo 0003 de 2018:
- La comisión de movilidad podrá otorgarse por la Dirección Nacional por un término máximo de treinta (30) días, prorrogables por otro período igual.
- Para su otorgamiento se requiere disponibilidad presupuestal, salvo que se trate de una invitación de una institución u organismo nacional o extranjero, según lo previsto en el literal b.
¿Si un docente no cumple con el objetivo de la movilidad solicitada, qué sucede?
Según el artículo 47 (parágrafo 1) del Acuerdo 0003 de 2018:
- Si se determina que el profesor no asistió o no cumplió los requerimientos mínimos exigidos, no podrá volver a ser beneficiario del Plan de Desarrollo Profesoral al menos por un año.
- Además, el artículo 50 establece que participar en las actividades del Plan de Desarrollo Profesoral es un deber del docente, y el incumplimiento de sus deberes constituye falta disciplinaria.


