Grupo Gestión Profesoral (GGP)


¿Quiénes somos?

El Grupo de Gestión Profesoral es un grupo interno de trabajo adscrito a la Subdirección Nacional de Servicios Académicos. Sus principales funciones son: apoyar a la Secretaría Técnica de los Comités de Asignación y Reconocimiento de Puntaje y del Comité Docente; realizar estudios para la clasificación de los profesores en el escalafón docente; elaborar el análisis técnico relacionado con productividad académica de los docentes de carrera; y el seguimiento a las situaciones administrativas.

Funciones

El Grupo de Gestión Profesoral fue creado bajo la Resolución 614 del 14 de mayo de 2021, su fin es gestionar la clasificación en el marco del escalafón docente, la productividad académica y la evaluación docente, para tal fin se definieron las siguientes funciones a desarrollo.

Función 1

Elaborar e implementar, de conformidad con los lineamientos del Subdirector Nacional de Servicios Académicos y la normatividad vigente, el proyecto de Plan Anual de Desarrollo profesoral, con el propósito de establecer los mecanismos de capacitación, actualización, perfeccionamiento y estímulos para los docentes de la ESAP y gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes.

Función 2

Elaborar el consolidado, semestral y anual (según corresponda) de evaluación de desempeño docente, así como los informes y recomendaciones a que haya lugar, para presentarlos al Comité Docente.

Función 3

Presentar a la Subdirección Nacional de Servicios Académicos y demás instancias que requieran, los informes y reportes relacionados con la programación académica y planes de trabajo de los docentes de la ESAP, acorde con el tipo de vinculación, y realizar el seguimiento y control para el cumplimiento de los mismos.

Función 4

Promover la cultura de evaluación y autoevaluación del desempeño docente por medio de estrategias de sensibilización y difusión dirigidas a los actores inmersos en el proceso.

Función 5

Acompañar los procesos de evaluación docente a cargo de los Decanos y Directores Territoriales; y verificar la incorporación de la evaluación en el sistema de información académico.

Función 6

Preparar y desarrollar las actividades de inducción, reinducción, procesos de formación y actualización dirigidos a los profesores de los diferentes programas de la ESAP.

Función 7

Realizar el estudio de hojas de vida y proponer ante las instancias de gestión académica respectivas, la clasificación (reclasificación o ascenso) y puntaje de los profesores de la ESAP, según la normatividad vigente.

Función 8

Hacer el análisis de las solicitudes de productividad académica y realizar la gestión para la vinculación de los pares académicos, sustentaciones y demás actividades necesarias para la clasificación, ascenso, promoción, reclasificación y reconocimiento de puntaje de los docentes.

Función 9

Hacer seguimiento a las diferentes situaciones administrativas en las que se encuentren los profesores, tales como: dedicaciones exclusivas, año sabático, comisiones, período de prueba, entre otras.

Función 10

Desarrollar y administrar el Registro Único Nacional de Docentes (RUND), a través de la información suministrada por las Decanaturas y Direcciones Territoriales, para mantener actualizados todos los datos de los profesores.

Función 11

Realizar el análisis de los documentos técnicos y las acciones necesarias para la discusión, aprobación y seguimiento de los asuntos que se sometan a consideración del Comité Docente y Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje.

Función 12

Proponer criterios para la selección de docentes y apoyar a los Subdirectores Nacional de Servicios Académicos y Nacional Académico en la elaboración de los lineamientos y términos para reglamentar y convocar a procesos de selección de docentes.

Función 13

Preparar informes y reportes con destino a dependencias internas y para entidades de inspección y vigilancia externas, como el Ministerio de Educación Nacional, entre otros, apoyados en los sistemas de información oficiales de la ESAP.

Función 14

Preparar las respuestas a las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos, relacionadas con la naturaleza y funciones del grupo; así mismo, aportar insumos para las instancias que lo requieran.

Función 15

Realizar actividades tendientes al mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos a nivel institucional y del Grupo de Gestión Profesoral.

Función 16

Las demás funciones asignadas por el Subdirector Nacional de Servicios Académicos, relacionadas con la naturaleza del Grupo de Gestión Profesoral.

Frentes de trabajo:

Normatividad

Con el fin de gestionar la clasificación en el marco del escalafón docente, la productividad académica de los docentes y la evaluación docente, el grupo de gestión profesoral se alinea con las diversas normas nacionales e internas:

Nuestros docentes

La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el Gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado. Por su carácter nacional y con el fin de mejorar el cumplimiento de su misión en el desarrollo y fortalecimiento de los territorios y su diversidad, la ESAP cuenta con Direcciones Territoriales y Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP, en los cuales se desarrollarán sus funciones en armonía con los planes y programas que se adopten para la comunidad académica. Esta misionalidad se logra gracias al alto nivel de formación y competencias académicas del personal docente. En este sentido, la ESAP establece las formas de vinculación docente, a través del Estatuto Profesoral – Acuerdo 003/2018:
 

Por el tipo de vinculación.

Vinculados a la Carrera Profesoral

Carrera Profesoral

Académicos con título universitario vinculados a la planta de personal por concurso profesoral público de mérito, inscritos y clasificados en el escalafón docente.

Escalafón Docente

Clasificación en el régimen legal de carrera profesoral

Funciones

Docencia · Investigación · Extensión académica

Vinculación

Planta de personal · Mérito institucional

No Vinculados a la Carrera Profesoral

Necesidad Institucional

Personas vinculadas por un proceso público de mérito para desarrollar labores académicas, de acuerdo con la necesidad institucional.

Sin Escalafón

No se inscriben en el régimen de carrera profesoral

Funciones

Docencia · Investigación · Extensión académica

Flexibilidad

Según necesidad institucional · Proceso público

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Instructor
Sin título requerido

Es la persona natural que contribuye a la formación integral de los miembros de la comunidad académica, enseñando una técnica o actividad cultural, recreativa, artística, deportiva o en un área propia de la Administración Pública que se vincula a la ESAP, previa convocatoria pública de méritos. Para ser profesor instructor no se exige título profesional.

Formación
No requiere título profesional
Actividades
Cultural · Recreativa · Artística · Deportiva
Vinculación
Convocatoria pública de méritos
Especial
Hasta 2 años lectivos

Es aquel académico que, por sus méritos, nivel de formación y/o contribuciones al desarrollo académico o investigativo en los distintos campos del gobierno y la administración pública, pueden ser vinculados por la Dirección Nacional para prestar servicios de docencia, investigación y/o extensión académica, hasta por un periodo de dos (2) años lectivos.

Méritos
Formación y contribuciones académicas o investigativas
Funciones
Docencia · Investigación · Extensión académica
Duración
Hasta 2 años lectivos · Aprobación Consejo Académico
Ocasional
Menos de un año

Es la persona vinculada de acuerdo con las necesidades institucionales, por proceso público de mérito, para periodos inferiores a un año y con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo.

Duración
Periodos inferiores a un año
Dedicación
Tiempo completo · Medio tiempo
Vinculación
Proceso público de mérito · Necesidad institucional
Periodo de Prueba
Concurso de mérito

Son profesores que han sido seleccionados por concurso profesoral público de mérito, nombrados y posesionados en la categoría asignada, que podrán adquirir la condición de vinculado a la carrera una vez superado satisfactoriamente el periodo de prueba.

Selección
Concurso profesoral público de mérito
Objetivo
Adquirir condición de vinculado a la carrera
Condición
Superar satisfactoriamente el periodo de prueba
Visitante
Hasta 2 años lectivos

Es la persona que, por su conocimiento y/o experticia en el ejercicio de una actividad o profesión o por su contribución como servidor público en los altos cargos del Estado, puede ser invitada por la Dirección Nacional de la ESAP a desarrollar actividades de docencia y/o extensión académica por un periodo hasta de dos (2) años lectivos.

Perfil
Experticia profesional · Servidor público de alto cargo
Funciones
Docencia · Extensión académica
Duración
Hasta 2 años lectivos · Invitación Dirección Nacional
Adjunto
Ad-honorem

Es la persona reconocida por sus calidades profesionales en el campo de la administración pública, que se vincula ad-honorem para prestar servicios de docencia, investigación y extensión académica.

Perfil
Calidades profesionales en administración pública
Funciones
Docencia · Investigación · Extensión académica
Remuneración
Ad-honorem · Sin remuneración económica
Distinguido
Méritos académicos

Es el profesor pensionado de la ESAP o de otra Institución de Educación Superior, que por sus destacados méritos académicos y reconocida trayectoria, se vincula a la ESAP para el desarrollo de actividades de docencia o investigación, previa invitación del Consejo Académico Nacional.

Perfil
Profesor pensionado con trayectoria destacada
Funciones
Docencia · Investigación
Vinculación
Invitación del Consejo Académico Nacional
Haz clic en cada tarjeta para ver el detalle

POR TIPO DE DEDICACIÓN

Profesor de Tiempo Completo

Dedicación total a la ESAP

Es el profesor que dedica al servicio de la ESAP cuarenta (40) horas laborales semanales.

40

horas / semana

100%

dedicación

¿Qué es el RUND?

El Registro Único Nacional de Docentes (RUND) es una herramienta institucional que consolida y organiza la información de las hojas de vida de los profesores vinculados a la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP.
El parágrafo de ARTÍCULO 3 del Acuerdo 001 de 2020 que modificó el Artículo 5 del Acuerdo 003 de 2018 señala:

Crear el RUND administrado por la Subdirección Nacional de Servicios Académicos.
• Reglamentación a cargo de la Dirección Nacional.
• Información gestionada por el Grupo de Gestión del Talento Humano.

De igual forma la Resolución 614 de 2021, en la cual se le asigna las funciones al grupo interno de trabajo de gestión profesoral señala en una de ellas que:
“Deberá Desarrollar y administrar RUND, a través de la información suministrada por las Decanaturas y Direcciones Territoriales, para mantener actualizados todos los datos de los profesores.” (Numeral 10, Artículo 2, Resolución 614 de 2021)

En la actualidad se ha venido consolidando, codificando, registrando y cargada la información relacionada con las hojas de vida d ellos profesores de la ESAP y se proyecta para la presente vigencia la reglamentación y consolidación de la arquitectura del gestor tecnológico institucional que permita dinamizar los procedimientos relacionados cona la gestión de los profesores en la ESAP.

A continuación, se ilustra una breve línea de tiempo de los grandes objetivos del proyecto para la presente vigencia: 

Objetivo 1

Validación y consolidación información en ARCA profesores de planta.

Objetivo 2

Pilotaje de programación académica y categorización académica.

Objetivo 3

Consolidación bases de datos históricos de los procedimiento del GGP: Categorización, evaluación, puntaje y situaciones administrativas.

Objetivo 4

Consolidación, codificación registro y cargue de la información de las hojas de vida de los profesores no vinculados a carrera.

Objetivo 5

Avances sobre las certificaciones con los desarrolladores de entornos virtuales en el aplicativo RUND.

Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje

Funciones e Integrantes 

El Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje – CARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CARP) cumple:

Haz clic en cada función para desplegar la información detallada.

Función a

Asignar y reconocer puntaje y bonificaciones, originados en los factores contemplados en el Decreto 1279 de 2002 o en la norma que lo modifique o sustituya.

Función b

Dar aplicación a los criterios de valoración de la producción académica y asignación de puntaje salarial, definidos por el Decreto 1279 de 2002 o por la norma que lo modifique o sustituya.

Función c

Aprobar el puntaje que corresponda a profesores ocasionales, especiales y visitantes, de acuerdo con la clasificación que sea aprobada por el Comité de Personal Docente para cada uno de ellos.

Función d

Valorar la productividad académica, teniendo en cuenta los conceptos emitidos por pares académicos de reconocido prestigio académico e investigativo, en aquellos eventos en los que se encuentre establecido.

(Artículo 44 del Acuerdo No. 0001 del 2018 modificado por el artículo 13 del Acuerdo 0008 del 14 de octubre de 2021)

El Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje está compuesto por:

Haz clic en cada integrante para desplegar la información detallada.

Integrante a

El Subdirector Nacional de Servicios Académicos, quien lo preside.

Integrante b

El Subdirector Nacional Académico.

Integrante c

El Subdirector Nacional de Investigaciones.

Integrante d

Un (1) Decano designado por el Director Nacional.

Integrante e

Dos (2) Profesores de carrera, elegidos por los profesores para un periodo de dos (2) años.

Integrante f

El coordinador del grupo de mejoramiento docente o quien haga sus veces, con voz y sin voto, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.

Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje 

Luz Stella Parrado
Luz Stella Parrado Presidenta del Comité Subdirectora Nacional de Servicios Académicos stelparr@esap.edu.co
Jackeline Vargas Parra
Jackeline Vargas Parra Subdirectora Nacional Académica jakeline.vargas@esap.edu.co
Johanna Hernández Moreno
Johanna Hernández Moreno Subdirectora Nacional de Investigaciones johanna.hernandez@esap.edu.co
Nathaly Burbano Muñoz
Nathaly Burbano Muñoz Decana de Pregrados nathaly.burbano@esap.edu.co
Omar Rey Anacona
Omar Rey Anacona Representante de los profesores de carrera omar.rey@esap.edu.co
Juan Carlos Quintero Calvache
Juan Carlos Quintero Calvache Representante de los profesores de carrera juan.quintero@esap.edu.co
Ana Catalina Borrero Martínez
Ana Catalina Borrero Martínez Secretaria Técnica del Comité Coordinadora de Grupo Gestión Profesoral cataborr@esap.edu.co

Generalidades.

El Grupo de Gestión Profesoral realiza el estudio para la asignación y reconocimiento de puntaje de los docentes ESAP de conformidad con el Decreto 1279 de 2002 y la normatividad interna de la Escuela.

Estas normas regulan la valoración y reconocimiento de:

  • Productividad académica
  • Bonificaciones
  • Actividades académico-administrativas
  • Evaluación del desempeño
  • Criterios de clasificación y ascenso docente

Normas principales:

Haz clic en cada norma para desplegar la información detallada.

Decreto 1279 de 2002

Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.

Acuerdo No 009 del 2003

Por el cual se reglamentan los siguientes aspectos relacionados con el Decreto 1279 del 2002: selección de pares externos, reconocimiento de puntos y de bonificaciones, efecto salarial de las modificaciones en el puntaje, Comité de Asignación de Puntaje y evaluación periódica de productividad académica.

Acuerdo No. 009 del 26 de abril del 2004

Por el cual se actualiza y expide el Estatuto de Personal Docente de la Escuela Superior de Administración Pública (Vigente para los docentes de Carrera Profesoral vinculados antes de la entrada en vigor del Acuerdo 003/2018).

Acuerdo 0003/2018 y modificaciones (Acuerdo 001 de 2020)

Acuerdo 008 del 2021 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 001 de 2018 que adopto el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, el Acuerdo 007 del 24 de agosto de 2021; y las reglamentaciones establecidas mediante la Resolución No.SC-898 del 01 de julio de 2020; la Resolución No.SC-1111 del 04 de septiembre de 2020 y la Resolución No.SC-1308 de 17 de noviembre de 2022.

Resolución No.SC.614 del 13 de mayo de 2021

Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos.

Documentos institucionales para la asignación y reconocimiento de puntaje

Actualmente, el Grupo Gestión Profesoral se encuentra actualizando los procedimientos, manuales e instructivos relacionados con el Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje. En un futuro, podrás encontrar en este apartado los documentos oficiales que orientan esta labor, incluyendo manuales, instructivos y procedimientos vigentes.

Régimen salarial – Asignación de Puntaje docentes

Generalidades.

La Ley 30 de 1992 estableció en su artículo 77 que “El régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales u oficiales se regirá por la Ley 4ª de 1992, los decretos reglamentarios y las demás normas que la adicionan y complementan.” En desarrollo de dicha disposición, el Decreto 1279 de 2002 reglamentó el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales.

Este Decreto aplica a los docentes que ingresan, reingresan o pertenecían a las universidades públicas del país según la fecha de vigencia del citado Decreto. En ese sentido, también es aplicable a los docentes de carrera y en periodo de prueba de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), al tratarse este último como establecimiento público de carácter universitario y una Institución de Educación Superior.

Asignación de Puntaje por Títulos Universitarios

La asignación de puntaje por títulos de formación aplica a los docentes que ingresan a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) mediante concurso de méritos, conforme a lo establecido en el Estatuto Profesoral. Asimismo, los docentes de carrera podrán solicitar ante el Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje la asignación correspondiente por los títulos de formación obtenidos durante su vinculación, mediante el medio dispuesto para tal fin, y teniendo en cuenta las consideraciones, criterios y topes definidos en la normativa vigente.

El Artículo 7 del Decreto 1279 del 2002 estableció la asignación de puntaje correspondiente para los diferentes niveles de formación acreditados por los docentes:

Nivel de formación Asignación de puntaje Observaciones
Pregrado Título de pregrado Hasta ciento setenta y ocho (178) puntos Para los docentes que posean varios títulos universitarios de pregrado, el órgano o autoridad competente tiene en cuenta únicamente el que guarde relación directa con la actividad académica asignada al respectivo docente.
Título de pregrado en medicina humana o composición musical Hasta ciento ochenta y tres (183) puntos
Posgrado Títulos de Especialización con duración entre uno (1) y dos (2) años académicos Hasta veinte (20) puntos Por año adicional se adjudican hasta diez (10) puntos hasta completar un máximo de treinta (30) puntos. Cuando el docente acredite dos (2) especializaciones se computa el número de años académicos.
Título de Maestría o Magíster Hasta cuarenta (40) puntos  
Título de Ph. D. o Doctorado Hasta ochenta (80) puntos  

Asimismo, el Decreto 1279 del 2002 estableció los siguientes aspectos a considerar:

  • a. Los títulos universitarios debidamente legalizados y convalidados pueden recibir puntos salariales cuando guarden relación directa con la actividad académica asignada al docente en el momento del reconocimiento. (Artículo 7, Numeral 2, Decreto 1279 del 2002)
  • b. No se pueden reconocer puntos por títulos de posgrados de un nivel inferior al que ya tenga reconocido y acreditado el docente. (Artículo 7, Numeral 2, Decreto 1279 del 2002)
  • c. El docente que acredite títulos de Magíster o Maestría y Especializaciones puede acumular hasta sesenta (60) puntos. (Artículo 7, Numeral 2, literal e, Decreto 1279 del 2002)
  • d. Cuando el docente acredite un título de Doctorado y no tenga ningún título acreditado de Maestría, se le otorgan hasta ciento veinte (120) puntos. No se conceden puntos por títulos de Magíster o Maestría posteriores al reconocimiento de ese doctorado. (Artículo 7, Numeral 2, literal c, Decreto 1279 del 2002)
  • e. El máximo puntaje acumulable por títulos de posgrado es de ciento cuarenta (140) puntos. (Artículo 7, Numeral 2, Parágrafo I, Decreto 1279 del 2002)

Asignación de Puntaje por Experiencia Calificada y Desempeño Destacado

Asignación de Puntaje por Experiencia Calificada – Inicial

El artículo 6 del Decreto 1279 de 2002 establece la experiencia calificada como uno de los factores para la asignación de puntos en la remuneración inicial de los docentes. A su vez, el artículo 9 del mismo decreto atribuye al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje la competencia para evaluar dicho factor. Esta evaluación se realiza de la siguiente manera:

Experiencia calificada Asignación de puntaje
Por cada año en el equivalente de tiempo completo en experiencia en investigaciónHasta seis (6) puntos
Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia docente universitariaHasta cuatro (4) puntos
Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia profesional calificada en cargos de dirección académica en empresas o entidades de reconocida calidadHasta cuatro (4) puntos
Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia profesional calificada diferente a la docenteHasta tres (3) puntos

El parágrafo 1 del numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1279 de 2002 contempla los casos en los que los docentes en un año acreditan experiencia simultánea: “Cuando en un año dado, el docente tiene simultánea o sucesivamente, diversas formas de experiencia de las contempladas en este artículo, se hace liquidación proporcional a cada una de ellas.” No obstante, en aplicación del principio de favorabilidad, cuando un docente acredite experiencias simultáneas en un mismo año, se reconocerá para dicho periodo la experiencia que represente el mayor puntaje.

Asignación de Puntaje Desempeño Destacado y Experiencia Calificada Anual

Para los docentes de carrera de la Escuela Superior de Administración Pública no se reconoce puntaje adicional por experiencia calificada obtenida después de la vinculación. Sin embargo, conforme al artículo 12 del Decreto 1279 de 2002, el puntaje por experiencia y desempeño puede modificarse a través de la Evaluación Anual del Desempeño, considerando como factores:

  1. Experiencia calificada
  2. Desempeño destacado en docencia y extensión.

Asignación de Puntaje Desempeño Destacado y Experiencia Calificada

En línea con lo anterior, el Acuerdo 0009 del 2003 estableció en su artículo 13 que por desempeño destacado en docencia y en extensión la asignación de puntaje es de la siguiente forma, de acuerdo con la categoría del profesor:

La asignación no es automática ni mecánica (Parágrafo III, artículo 18 del Decreto 1279 de 2002).

Condiciones para su asignación:

  • La asignación no es automática ni mecánica (Parágrafo III, artículo 18 del Decreto 1279 de 2002).
  • Solo se otorgará a profesores con calificación de desempeño “Bueno” (76 a 88.9 puntos) o “Excelente” (89 a 100 puntos). (Artículo 13, Acuerdo 009 del 2003)
  • Se asignará el 100% del puntaje a quienes obtengan desempeño excelente y el 75% a quienes obtengan desempeño bueno. (Artículo 13, Acuerdo 009 del 2003)
  • Los profesores con desempeño aceptable (60 a 75.9 puntos) no recibirán puntaje por esta modalidad. (Artículo 13, Acuerdo 009 del 2003)

Asignación de puntaje por actividades académico-administrativas

En caso de que el docente se encuentre en situación administrativa de encargo o comisión de servicios, el Artículo 17 del Decreto 1279 del 2002 y su posterior regulación interna a través del Artículo 6 del Acuerdo 009 del 2003, contempla el reconocimiento de puntos como se presenta en la siguiente tabla:

Cargo Puntaje máximo anual
Director Nacionalhasta 11 puntos
Subdirectores y Secretario Generalhasta 9 puntos
Decanoshasta 6 puntos
Jefe de Oficinahasta 6 puntos
Director de Instituto (investigación, extensión, programas curriculares)hasta 6 puntos
Director de programa / instituto en Facultadeshasta 2 puntos
Director Territorialhasta 4 puntos
Coordinador Académico Territorialhasta 2 puntos

Fuente: elaboración propia de acuerdo a la normatividad citada.

Aspectos normativos relevantes

  • Los docentes que desempeñen funciones de Director Nacional, Subdirector, Secretario General o Decano solo pueden modificar su salario mediante este tipo de puntaje (Parágrafo 1, Art. 6, Acuerdo 009 de 2003).
  • Los demás cargos señalados pueden optar por otras modalidades de puntaje, excepto por desempeño destacado en docencia o extensión (Parágrafo 1 y 3, Art. 13, Acuerdo 009 de 2003).

Asignación de puntaje por experiencia calificada – anual

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 009 de 2003, a todos los docentes se les asignan dos (2) puntos anuales por experiencia calificada, siempre que hayan obtenido como mínimo una evaluación de desempeño aceptable durante el año inmediatamente anterior.

En los casos en que el docente haya estado vinculado por más de tres (3) meses en el período correspondiente, el puntaje se asignará de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Asignación de Puntaje por Productividad académica.

Generalidades

La productividad académica es uno de los factores que permite asignar puntaje tanto al ingreso del docente como en la modificación posterior de su puntaje salarial, de acuerdo con la siguiente distinción:

  • En el momento del nombramiento y clasificación inicial, se asigna puntaje por productividad académica (Artículo 6, Decreto 1279 de 2002).
  • Posteriormente, al finalizar el periodo de prueba y tras la inscripción en carrera, el docente puede acceder a una modificación de puntaje (Artículo 12, Decreto 1279 de 2002).

Criterios de evaluación del Comité

En ejercicio de las funciones del Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (Artículo 44, Acuerdo 0001 de 2018) y en consonancia con el Artículo 26 del Decreto 1279 del 2002, el Acuerdo 009 del 2003 estableció los criterios que debe tener en cuenta este cuerpo colegiado:

  • a) La calidad académica, técnica, humanística o pedagógica.
  • b) La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas académicas de la Institución.
  • c) La contribución al desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales definidos en las políticas de la Escuela y en el Proyecto Universitario de la ESAP.

Parágrafo 1: La actividad de valoración y asignación de puntaje podrá contar con la asesoría de expertos con reconocimiento académico cuando se considere conveniente, especialmente cuando se haya dispuesto la evaluación por pares externos de la lista de Colciencias.

(Artículo 24 del Acuerdo 009 del 2003)

Modalidades de productividad

La ESAP reconoce las siguientes modalidades de producción académica como válidas para la asignación de puntaje por productividad:

  • Artículos publicados en revistas especializadas indexadas u homologadas
  • Libros de investigación, de ensayo o de texto
  • Capítulos de libros de investigación, de ensayo o de texto
  • Producción técnica
  • Producción de software

Importante: la anterior lista es la productividad permitida y que actualmente está regulada por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Pares evaluadores externos

El Ordinal I del Artículo 10 del Decreto 1279 del 2002 estableció que para algunos productos se aplica el requerimiento de la evaluación por pares externos, exceptuando los artículos publicados en revistas indexadas u homologadas por MinCiencias.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje selecciona dos (2) pares evaluadores de la lista establecida por MinCiencias. Estos pares deben contar con méritos y reconocimientos académicos equivalentes a los exigidos para la categoría del docente cuyo producto será evaluado.

Artículos en revistas especializadas

Los criterios para el reconocimiento y asignación de puntaje por artículos publicados en revistas indexadas u homologadas están considerados en el literal a, artículo 10 y literal a, artículo 24 del Decreto 1279 del 2002.

Para la asignación y reconocimiento de puntos salariales se evalúa la revista y no el artículo. De acuerdo con lo anterior, se puede otorgar puntaje por artículos publicados en revistas indexadas según las siguientes categorías:

Categoría Asignación de puntaje
A115 puntos
A212 puntos
B8 puntos
C3 puntos

Generalidades.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de PuntajeCARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional  y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

Generalidades.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de PuntajeCARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional  y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

Generalidades.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de PuntajeCARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional  y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

Generalidades.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de PuntajeCARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional  y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

Generalidades.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de PuntajeCARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional  y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

Generalidades.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de PuntajeCARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional  y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

Generalidades.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de PuntajeCARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional  y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

Generalidades.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de PuntajeCARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional  y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

Generalidades.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de PuntajeCARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional  y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

Generalidades.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de PuntajeCARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional  y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

Generalidades.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de PuntajeCARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional  y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

Generalidades.

El Comité de Asignación y Reconocimiento de PuntajeCARP es el órgano asesor de la Dirección Nacional  y el Consejo Académico Nacional en materia de asignación y reconocimiento de clasificación docente, puntajes salariales o bonificaciones conforme a la normatividad vigente, especialmente el Decreto 1279 de 2002 y normativa interna de la ESAP.

Generalidades.

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