Grupo Gestión Profesoral (GGP)

Nuestros docentes

La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el Gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado. Por su carácter nacional y con el fin de mejorar el cumplimiento de su misión en el desarrollo y fortalecimiento de los territorios y su diversidad, la ESAP cuenta con Direcciones Territoriales y Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP, en los cuales se desarrollarán sus funciones en armonía con los planes y programas que se adopten para la comunidad académica. Esta misionalidad se logra gracias al alto nivel de formación y competencias académicas del personal docente. En este sentido, la ESAP establece las formas de vinculación docente, a través del Estatuto Profesoral – Acuerdo 003/2018:
 

Los profesores se clasifican de acuerdo con su vinculación y su dedicación, así:

a) POR EL TIPO DE VINCULACIÓN:

Profesores vinculados a la Carrera Profesoral.

Son los académicos con título universitario vinculados a la planta de personal de profesores de la ESAP, por concurso profesoral público de mérito, que se inscriben y clasifican en el escalafón docente en el marco del régimen legal de la carrera profesoral fundamentada en el mérito, para desarrollar funciones de docencia, investigación y extensión académica.

Profesores no vinculados a la Carrera Profesoral:

Son las personas vinculadas por un proceso público de mérito para desarrollar labores de docencia, investigación y/o extensión académica, de acuerdo con la necesidad institucional.

Los profesores no vinculados a la carrera, se clasifican en:

Es la persona natural que contribuye a la formación integral de los miembros de la comunidad académica, enseñando una técnica o actividad cultural, recreativa, artística, deportiva o en un área propia de la Administración Pública que se vincula a la ESAP, previa convocatoria pública de méritos. Para ser profesor instructor no se exige título profesional.

Es aquel académico que, por sus méritos, por su nivel de formación, y/o por sus contribuciones al desarrollo académico o investigativo en los distintos campos del gobierno y la administración pública, y cuando las necesidades del servicio académico e investigativo de la Escuela lo requiera, pueden ser vinculados por la Dirección Nacional, como profesores que presten servicios de docencia, investigación y/o extensión académica que requiera la Escuela, hasta por un periodo de hasta dos (2) años lectivos, previa presentación por parte de la Dirección Nacional de un programa de desarrollo académico e institucional, que justifique ante el Consejo Académico Nacional y aprobación de este mismo cuerpo colegiado de las hojas de vida de los postulados. La remuneración, será definida mediante acto administrativo expedido por el Director Nacional, previa aprobación de las instancias de clasificación y puntaje del personal docente, establecidas en la ESAP. (Mediante Resolución No. SC-898 del 01 de julio de 2020, se reglamenta la remuneración para los Profesores Especiales de los diferentes programas de la ESAP, adoptando la metodología, criterios, puntajes salariales y clasificación establecidos en el Decreto 1279 de 2002, con base en los criterios que se han venido aplicando para los profesores ocasionales).
 

Es la persona vinculada de acuerdo con las necesidades institucionales, por proceso público de mérito, para periodos inferiores a un año y con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo.

Son profesores que han sido seleccionados por concurso profesoral público de mérito, nombrados y que se han posesionado en la categoría y dedicación asignadas de acuerdo con su hoja de vida y que podrán adquirir la condición de vinculado a la carrera, una vez superado satisfactoriamente el periodo de prueba.

Es la personas que, por su conocimiento y/o experticia en el ejercicio de una actividad o profesión o, por su contribución como servidor público en los altos cargos del Estado en sus diferentes ramas, órganos y niveles, y en atención a las necesidades de los procesos de formación y/o extensión académica, pueden ser invitados por la Dirección Nacional de la ESAP a desarrollar actividades de docencia, y/o extensión académica en uno o varios de los programas de la Escuela, por un periodo hasta de dos (2) años lectivo, previa presentación por parte de la Dirección Nacional de un programa de desarrollo académico e institucional que justifique ante el Consejo Académico Nacional y aprobación de este mismo cuerpo colegiado de las hojas de vida de los postulados. Los Comités Curriculares de los programas y Consejos de Facultad podrán recomendar al Director Nacional los candidatos a profesores visitantes que desarrollarán el programa académico e institucional. La remuneración, será definida mediante acto administrativo expedido por el Director Nacional, previa aprobación de las instancias de clasificación y puntaje del personal docente o quienes hagan sus veces, establecidas en la ESAP. (Mediante Resolución No. SC-1111 del 04 de septiembre de 2020, se reglamenta la remuneración para los Profesores Visitantes de los diferentes programas de la ESAP, adoptando criterios a través de la modalidad de asignación fija por formación y/o experiencia relacionada con el campo del saber y experiencia laboral).

Es la persona reconocida por sus calidades profesionales, en el campo de la administración pública, que se vincula ad-honorem para prestar servicios de docencia, investigación y extensión académica.

Es el profesor pensionado de la ESAP o de otra Institución de Educación Superior, que por sus destacados méritos académicos y reconocida trayectoria, se vincula a la ESAP para el desarrollo de actividades de docencia o investigación, previa invitación del Consejo Académico Nacional.

b) POR TIPO DE DEDICACIÓN

Profesor de Tiempo Completo.

Es el profesor que dedica al servicio ele la ESAP cuarenta (40) horas laborales semanales.

Profesor de Medio Tiempo.

Es el profesor que dedica al servicio de la ESAP veinte (20) horas laborales semanales.

Profesor Hora Cátedra.

Es el profesor con una dedicación máxima de diecinueve (19) horas semanales promedio para un periodo académico y no podrá superar las 304 horas al semestre, entre los diferentes programas y Direcciones Territoriales de la ESAP.

Dedicación Exclusiva.

Es el profesor que dedica al servicio de la ESAP veinte (20) horas laborales semanales.