Comité Docente
Funciones e Integrantes
El Comité Docente es el órgano asesor de la Dirección Nacional y del Consejo Académico Nacional (CAN), en materia de ingreso de los profesores, clasificación en el escalafón, promoción, desempeño académico y desarrollo profesoral.
El Comité Docente cumple las siguientes funciones:

Funciones e Integrantes
El Comité Docente es el órgano asesor de la Dirección Nacional y del Consejo Académico Nacional (CAN), en materia de ingreso de los profesores, clasificación en el escalafón, promoción, desempeño académico y desarrollo profesoral.
El Comité Docente cumple las siguientes funciones:
(Artículo 42 del Acuerdo No. 0001 del 2018 modificado por el artículo 11 del Acuerdo 0008 del 14 de octubre de 2021)
El Comité Docente está integrado de la siguiente manera:
- El Subdirector Nacional de Servicios Académicos, quien lo preside.
- El Subdirector Nacional Académico.
- Un (1) Decano designado por el Director Nacional.
- Un (1) Profesor de carrera de la sede central, elegido por los profesores para un período de dos (2) años.
- Un (1) profesor de carrera de las sedes territoriales, elegido por los profesores para un período de dos (2) años.
- El coordinador del Grupo de Gestión Docente o quien haga sus veces, con voz y sin voto, quien ejercerá la secretaría técnica del comité. “
(Artículo 41 del Acuerdo No. 0001 del 2018 modificado por el artículo 10 del Acuerdo 0008 del 14 de octubre de 2021)
Para el año 2025 el Comité Docente se encuentra compuesto por:
Comité Docente

Luz Stella Parrado
Presidenta del Comité
Subdirectora Nacional de Servicios Académicos

Fernan Fortich Pacheco
Docente de carrera - Representante de los docentes de la Sede Central

Giovanni Mauricio Castro Leguizamon
Docente de carrera - Representante de los docentes de las Direcciones Territoriales

Ana Catalina Borrero Martínez
Secretaria Técnica del Comité
Coordinadora de Grupo Gestión Profesoral

Categorías del Escalafón Docente
Las categorías del Escalafón docente son las siguientes:

(Artículo 18, Acuerdo 0003 del 2018)
Estas categorías del Escalafón Docente son aplicables a los profesores en periodo de prueba ocasionales, catedráticos, instructores, distinguido. No obstante, su clasificación en cada categoría, requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto (Artículo 77, Acuerdo 0003 del 2018)
El Grupo de Gestión Profesoral realiza los estudios de escalafón docente validando el cumplimiento de los requisitos académicos, experiencia e idoneidad establecidos en los Acuerdos 009 de 2004, el 003 de 2018 y sus modificatorios, para clasificar, reclasificar
Generalidades

Para realizar el proceso de escalafón docente la Escuela Superior de Administración Pública cuenta con un grupo de profesionales que validan la trayectoria educativa y la experiencia investigativa, docente y profesional de cada uno de los postulantes y docentes de la Escuela, según lo requerido por las Decanaturas y Direcciones territoriales y de conformidad con las convocatorias públicas y la normatividad vigente. Cada una de las solicitudes que atiende el Grupo de Gestión Profesoral son radicadas por las áreas encargadas de la vinculación docente, por lo cual la responsabilidad de realizar estudio para la asignación de categorías en el escalafón según corresponda por su experiencia y trayectoria educativa es la principal actividad del Grupo De Gestión Profesoral en el marco del procedimiento del escalafón docente.
Clasificación:
La clasificación el en escalafón docente es la evaluación de los soportes de formación, experiencia investigativa, docencia, experiencia profesional y productividad académica que se lleva a cabo cuando un docente se incorpora por primera vez a la institución, a través de una convocatoria o concurso público de méritos, con el fin de asignarle una categoría inicial en el escalafón docente, que abarca las siguientes opciones: Auxiliar, Asistente, Asociado y Titular.
reclasificación:

La reclasificación es el proceso mediante el cual un docente no vinculado a la carrera profesoral puede solicitar la asignación de una nueva categoría en el escalafón docente, superior a la previamente otorgada.
¿Cuándo aplica?
Este proceso aplica cuando el docente ha fortalecido su trayectoria académica, investigativa o profesional desde su clasificación inicial, y cumple los requisitos exigidos en una categoría superior según el Estatuto Profesoral.
Procedimiento
- El docente radica su solicitud ante la Dirección Territorial o la Decanatura de Pregrado/Posgrados.
- La solicitud es remitida al Grupo Gestión Profesoral, que realiza el estudio técnico correspondiente.
- La decisión es tomada por el Comité Docente y/o el CARP, según aplique.
Importante: En el caso de los docentes ocasionales y de hora cátedra, una vez que la reclasificación sea aprobada, esta se aplicará a partir de la vigencia siguiente a su aprobación.
ASCENSO – DOCENTES DE CARRERA

ASCENSO DE CATEGORIA EN EL ESCALAFON DOCENTE
El Grupo de Gestión Profesoral de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, tiene a cargo el Procedimiento del Escalafón Docente, el cual es un sistema jerarquizado de categorías académicas, que se accede y asciende por el cumplimiento de los requisitos académicos, experiencia e idoneidad establecidos por el Acuerdo No. 0003 del 06 de agosto de 2018 – Estatuto Profesoral, aplicable a quienes se vinculen a la ESAP a partir de la entrada de su vigencia, y a los profesores de carrera vinculados antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 0003 de 2018, o sea el 20 de febrero de 2020, que de manera libre y espontánea, hayan manifestado por escrito a la Dirección Nacional, su decisión de acogerse a la aplicación del Acuerdo 009 de 2004, en las condiciones de estabilidad, las categorías del escalafón docente, el ascenso, las funciones, el retiro, los derechos, los deberes, los estímulos, las situaciones administrativas, el sistema de evaluación y el régimen disciplinario.
La promoción para ascender en categoría del escalafón docente se fundamenta en la producción intelectual en los campos de la Administración Pública y los resultados de la evaluación de su desempeño (Artículo 26, Acuerdo 0003 de 2018)
Los periodos de permanencia mínima del profesor, en cada categoría del escalafón, que en todos los casos serán requisito para promoción, son los siguientes:
Profesor Auxiliar: dos (2) años calendario.
Profesor Asistente: tres (3) años calendario.
Profesor Asociado: cuatro (4) años calendario.
(Artículo 25, Acuerdo 0003 del 2018)
Para la promoción de Profesor Auxiliar a Profesor Asistente, se requiere:
(Artículo 27, Acuerdo 0003 del 2018)
Para la promoción de profesor Asistente a profesor Asociado,se requiere:
(Artículo 28 del Acuerdo 0003 del 2018 modificado por el artículo 4 del Acuerdo 007 de 2021)
Para la promoción de profesor Asociado a profesor Titular, se requiere:
(Artículo 29, Acuerdo 0003)
Consideraciones adicionales
Para validar el cumplimiento del requisito de permanencia para promoción entre categorías del escalafón, no se tendrá en cuenta el tiempo de las licencias o de las comisiones para desempeñar cargos en el sector público ( Artículo 30, Acuerdo 0003 del 2018).
Los docentes que aspiran a ascender en el escalafón docente deben acreditar los requisitos establecidos para cada categoría. Para ello, se recomienda consultar dichos requisitos en el apartado “Escalafón Docente” del micrositio del Grupo Gestión Profesoral.
El docente en carrera cuenta con dos tipos de productividad académica:
Productividad reconocida al momento de su inscripción en carrera
Productividad desarrollada durante el tiempo que ha ostentado su actual categoría.
Para efectos de ascenso, el docente deberá cumplir con los requisitos de productividad exigidos para la categoría según lo establecido para cada categoría conforme a lo establecido en el Estatuto Profesoral:
Asistente: 12 Puntos (Literal c, Artículo 21, Acuerdo 0003 del 2018)
Asociado: 20 Puntos (Literal c, Artículo 22, Acuerdo 0003 del 2018)
Adicionalmente, se debe cumplir con el requisito de productividad desarrollada en la categoría que se ostenta al momento de presentar la solicitud de ascenso. Es decir, si el docente fue inicialmente categorizado como Auxiliar o Asistente, deberá acreditar productividad académica adicional a la que le fue reconocida en su categorización inicial.
Si el docente ostenta la categoría de Auxiliar y aspira a la categoría de Asistente, deberá acreditar una productividad académica equivalente a doce (12) puntos, la cual debe haber sido desarrollada y presentada durante el tiempo en que se desempeñó como docente Auxiliar.
De igual forma, si posee la categoría de Asistente y aspira a la categoría de Asociado, deberá presentar una productividad académica equivalente a veinte (20) puntos, obtenidos durante su permanencia como Asistente.
La decisión que resuelve la solicitud de promoción en cada caso será emitida por el Comité Docente. En caso de inconformidad, el interesado podrá impugnarla a través de los recursos legales dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El Consejo Académico Nacional fungirá como superior en caso de presentarse recurso de apelación.

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Acuerdo 009 del 26 de abril de 2004"Por el cual se actualiza y expide el Estatuto de Personal Docente de la Escuela Superior de Administración Pública". Estatuto aplicable para los docentes de Carrera Profesoral vinculados antes de la entrada en vigor del Acuerdo 0003 del 2018.
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Acuerdo 0003 del 6 de agosto de 2018"Por el cual se expide el Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública". Esta normatividad es aplicable a los docentes no vinculados a la carrera y en carrera posterior a la entrada en vigor de dicho estatuto.
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Acuerdo 001 del 19 de febrero de 2020"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 003 del 6 agosto de 2018 que expidió el Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública". Esta normatividad es aplicable a los docentes no vinculados a la carrera y en carrera posterior a la entrada en vigor de dicho estatuto.
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Acuerdo 007 del 24 de agosto de 2021"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 003 del 6 agosto de 2018 que expidió el Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública, modificado por el Acuerdo 001 del 19 de febrero del 2020". Esta normatividad es aplicable a los docentes vinculados y no vinculados a la carrera, posterior a la entrada en vigor de dicho estatuto.
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Resolución SC- 614 del 13 de mayo de 2021"Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos "o la que sustituya.
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Lineamientos institucionalesLineamientos institucionales que se expidan para tales fines.
Cronograma
El Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CARP) estableció el cronograma oficial de sesiones para la vigencia 2025, aprobado en su sesión No. 1 del 19 de febrero de 2025. Este cronograma define las fechas clave en las que se analizan y deciden solicitudes relacionadas con puntajes salariales, bonificaciones, evaluaciones de productividad académica y otros temas asociados.
COMITÉ DOCENTE
PROPUESTA CRONOGRAMA DE SESIONES AÑO 2025
| Mes | Fecha límite recepción de casos /solicitudes | Fecha sesión ordinaria | temas principales |
|---|---|---|---|
| Febrero | 4 de febrero | Estudios de Clasificación Docente | |
| Marzo | 27/02/2025 | 12/03/2024 | Estudios de Clasificación Docente |
| Abril | 27/03/2025 | 9/04/2025 | Estudios de Clasificación Docente |
| Mayo | 30/04/2025 | 14/05/2025 | Estudios de Clasificación Docente |
| Junio | 29/05/2025 | 11/06/2025 | Estudios de Clasificación Docente |
| Julio | 26/06/2025 | 9/07/2025 | Estudios de Clasificación Docente Consolidación evaluación docente |
| Agosto | 31/07/2025 | 13/08/2025 | Estudios de Clasificación Docente |
| Septiembre | 28/08/2025 | 10/09/2025 | Estudios de Clasificación Docente |
| Octubre | 1/10/2025 | 15/10/2025 | Estudios de Clasificación Docente |
| Noviembre | 29/10/2025 | 12/11/2025 | Estudios de Clasificación Docente |
| Diciembre | 26/11/2025 | 10/12/2025 | Estudios de Clasificación Docente |
Nota: Propuesta de cronograma que contempla sesiones ordinarias con la salvedad de que se pueden desarrollar sesiones extraordinarias según sea requeridos.
Circulares
Circular Informativa No. 012 del 27 de febrero de 2025 “Directrices Proceso Interno de Escalafón Docente”
Descargar PDFConstancia No. 12_301_10_68_2029 del 31 de marzo de 2025, Plan Anual de Desarrollo Profesoral 2025, socializado en sesión No. 2 del Comité Docente del 12 de marzo de 2025.
Descargar PDFInstructivos y Formatos
Actualmente, no se han emitido circulares específicas para la vigencia 2025 relacionadas con los procedimientos o decisiones del Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje. Sin embargo, esta sección permanecerá disponible y activa en la página web, con el fin de publicar oportunamente cualquier comunicación oficial que el Comité considere necesaria.
¿Qué tipo de información encontrarás aquí en el futuro?
- Lineamientos especiales o aclaraciones sobre asignación de puntajes.
- Recomendaciones normativas sobre productividad académica o bonificaciones.
- Fechas adicionales o ajustes al cronograma aprobado.
- Procedimientos o actualizaciones en los formatos.
Actas
Actualmente, el Grupo Gestión Profesoral se encuentra en proceso de consolidación y organización de las actas del Comité Docente correspondientes a las vigencias 2024 y 2025, con el propósito de garantizar la transparencia y trazabilidad de la información generada en este órgano colegiado. Este trabajo incluye la depuración y disposición sistemática de los documentos, asegurando al mismo tiempo la protección de datos personales y de información sensible, en cumplimiento de las normas de confidencialidad y reserva aplicables







