Grupo Gestión Profesoral (GGP)

Comité Docente

El Comité Docente es el órgano asesor de la Dirección Nacional y del Consejo Académico Nacional (CAN), en materia de ingreso de los profesores, clasificación en el escalafón, promoción, desempeño académico y desarrollo profesoral.
 
El Comité Docente cumple las siguientes funciones:

El Comité Docente es el órgano asesor de la Dirección Nacional y del Consejo Académico Nacional (CAN), en materia de ingreso de los profesores, clasificación en el escalafón, promoción, desempeño académico y desarrollo profesoral.

El Comité Docente cumple las siguientes funciones:

a Realizar las actividades relacionadas con los procesos de selección de profesores de la ESAP, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Profesoral sobre el particular.
b Clasificar a los profesores en las categorías del escalafón docente, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada una de ellas en el Estatuto Profesoral.
c Designar los jurados calificadores para efectos de la evaluación de los trabajos académicos, presentados por los profesores como requisito de ascenso.
d Resolver las solicitudes de promoción en las categorías del Escalafón Docente.
e Proponer el Protocolo de Evaluación para aprobación del Consejo Académico Nacional y evaluar para actualización periódica el Sistema de Evaluación del desempeño del profesor.
f Presentar al Consejo Académico Nacional informes semestrales y anuales de evaluación docente, según corresponda, para su análisis y recomendación pertinente; así como las recomendaciones sobre los resultados de las evaluaciones de los profesores.
g Coordinar la implementación del Plan Anual de Desarrollo Profesoral.
h Participar en la definición de criterios para la movilidad académica de los profesores.
i Emitir concepto sobre la pertinencia del otorgamiento de comisiones de estudios.
j Decidir sobre el plan de trabajo de los profesores, exclusivamente en los casos en que no haya acuerdo entre los docentes y las Decanaturas o sedes territoriales.
k Conocer de las situaciones problemáticas o diferencias de interpretación del Estatuto Profesoral, que se sometan a su consideración, sin perjuicio de las competencias de la Oficina Asesora Jurídica.
l Dar a conocer a la autoridad competente, por conducto de la Oficina Asesora Jurídica, las situaciones o conductas de los profesores de la ESAP que puedan constituir falta disciplinaria o de tipo penal.

(Artículo 42 del Acuerdo No. 0001 del 2018 modificado por el artículo 11 del Acuerdo 0008 del 14 de octubre de 2021)

El Comité Docente está integrado de la siguiente manera:

  1. El Subdirector Nacional de Servicios Académicos, quien lo preside.
  2. El Subdirector Nacional Académico.
  3. Un (1) Decano designado por el Director Nacional.
  4. Un (1) Profesor de carrera de la sede central, elegido por los profesores para un período de dos (2) años.
  5. Un (1) profesor de carrera de las sedes territoriales, elegido por los profesores para un período de dos (2) años.
  6. El coordinador del Grupo de Gestión Docente o quien haga sus veces, con voz y sin voto, quien ejercerá la secretaría técnica del comité. “

(Artículo 41 del Acuerdo No. 0001 del 2018 modificado por el artículo 10 del Acuerdo 0008 del 14 de octubre de 2021)

Para el año 2025 el Comité Docente se encuentra compuesto por:

Comité Docente


Luz Stella Parrado

Presidenta del Comité

Subdirectora Nacional de Servicios Académicos

stelparr@esap.edu.co


Jackeline Vargas Parra

Subdirectora Nacional Académica

jakeline.vargas@esap.edu.co


Johanna Hernández Moreno

Subdirectora Nacional de Investigaciones

jakeline.vargas@esap.edu.co


Martha Patricia Vives Hurtado

Decana de Posgrados

martha.vives@esap.edu.co


Fernan Fortich Pacheco

Docente de carrera - Representante de los docentes de la Sede Central

fernan.fortich@esap.edu.co


Giovanni Mauricio Castro Leguizamon

Docente de carrera - Representante de los docentes de las Direcciones Territoriales

juan.quintergiovanni.castro@esap.edu.coo@esap.edu.co


Ana Catalina Borrero Martínez

Secretaria Técnica del Comité

Coordinadora de Grupo Gestión Profesoral

cataborr@esap.edu.co

Escalafón Docente

¿Qué es el Escalafón Docente?

El escalafón docente es un sistema jerarquizado de categorías académicas, al cual se accede y asciende por el cumplimiento de los requisitos académicos, experiencia e idoneidad establecidos en el Estatuto Profesoral (Artículo 17, Acuerdo 0003 del 2018).


Categorías del Escalafón Docente

Las categorías del Escalafón docente son las siguientes:

(Artículo 18, Acuerdo 0003 del 2018)

Estas categorías del Escalafón Docente son aplicables a los profesores en periodo de prueba ocasionales, catedráticos, instructores, distinguido. No obstante, su clasificación en cada categoría, requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto (Artículo 77, Acuerdo 0003 del 2018)

El Grupo de Gestión Profesoral realiza los estudios de escalafón docente validando el cumplimiento de los requisitos académicos, experiencia e idoneidad establecidos en los Acuerdos 009 de 2004, el 003 de 2018 y sus modificatorios, para clasificar, reclasificar

Generalidades

Para realizar el proceso de escalafón docente la Escuela Superior de Administración Pública cuenta con un grupo de profesionales que validan la trayectoria educativa y la experiencia investigativa, docente y profesional de cada uno de los postulantes y docentes de la Escuela, según lo requerido por las Decanaturas y Direcciones territoriales y de conformidad con las convocatorias públicas y la normatividad vigente. Cada una de las solicitudes que atiende el Grupo de Gestión Profesoral son radicadas por las áreas encargadas de la vinculación docente, por lo cual la responsabilidad de realizar estudio para la asignación de categorías en el escalafón según corresponda por su experiencia y trayectoria educativa es la principal actividad del Grupo De Gestión Profesoral en el marco del procedimiento del escalafón docente.

Clasificación:

La clasificación el en escalafón docente es la evaluación de los soportes de formación, experiencia investigativa, docencia, experiencia profesional y productividad académica que se lleva a cabo cuando un docente se incorpora por primera vez a la institución, a través de una convocatoria o concurso público de méritos, con el fin de asignarle una categoría inicial en el escalafón docente, que abarca las siguientes opciones: Auxiliar, Asistente, Asociado y Titular.

Los docentes de hora catedra son profesores vinculados por horas a la institución mediante proceso público de mérito, de acuerdo con las necesidades del servicio. (Articulo 5, Acuerdo 0003 del 2018).
 
El Grupo de Gestión Profesoral es el encargado de recibir la lista de elegibles. Una vez surtido el proceso e iniciar el estudio de su trayectoria académica y experiencia investigativa, experiencia docente y experiencia profesional,  con el propósito de presentarlo ante el Comité Docente para su correspondiente asignación de categoría en el escalafón, las cuales son:
 
Para ser Profesor Auxiliar se requiere:

a. Haber sido seleccionado mediante convocatoria pública de méritos;
b. Acreditar título de especialización;
c. Acreditar un (1) año de experiencia docente universitaria o investigativa de tiempo completo en programas académicos formales en instituciones universitarias o en universidades reconocidas por el Gobierno Nacional o Extranjero según el caso, a partir de la obtención del título.
(Artículo 78, Acuerdo 003 de 2018)

Para ser Profesor Asistente se requiere:

a. Haber sido seleccionado mediante convocatoria pública de méritos;
b. Acreditar título de Maestría;
c. Acreditar tres (3) años de experiencia docente universitaria o investigativa de tiempo completo, en programas académicos formales en instituciones universitarias o en universidades reconocidas por el Gobierno Nacional o Extranjero según el caso.
(Artículo 79, Acuerdo 003 de 2018)

Para ser Profesor Asociado se requiere:

a. Haber sido seleccionado mediante convocatoria pública de méritos;
b. Acreditar Título de Maestría;
c. Acreditar seis (6) años de experiencia docente universitaria o investigativa de tiempo completo, en programas académicos formales en instituciones universitarias o en universidades reconocidas por el Gobierno Nacional o Extranjero según el caso.
(Artículo 80, Acuerdo 003 de 2018)

Para ser Profesor Titular se requiere:

a. Haber sido seleccionado mediante convocatoria pública de méritos;
b. Acreditar Título de Doctorado;
c. Acreditar siete (7) años de experiencia docente universitaria o investigativa de tiempo completo en programas académicos formales en instituciones universitarias o en universidades reconocidas por el Gobierno Nacional o Extranjero según el caso;
(Artículo 80, Acuerdo 003 de 2018)

El profesor ocasional es la persona vinculada de acuerdo con las necesidades institucionales, mediante proceso público de mérito, para periodos inferiores a un (1) año y con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo (Artículo 5, Acuerdo 0003 de 2018).
 
El Grupo de Gestión Profesoral es el encargado de recibir las solicitudes de clasificación de los docentes ocasionales, emitidas por las Decanaturas de Pregrado y Posgrado y las Direcciones Territoriales, cuando el número de profesores de carrera no es suficiente para cubrir las necesidades académicas (Artículo 71, Acuerdo 003 de 2018) o por razones de necesidad del servicio (Parágrafo 2, Artículo 72 del mismo acuerdo).
 
La vinculación de docentes ocasionales debe estar precedida por una convocatoria pública, la cual puede estar dirigida a docentes que se hayan desempeñado previamente como profesores de hora cátedra o bien ser una convocatoria independiente orientada específicamente a proveer plazas de docentes ocasionales.
 
Una vez surtido el proceso de convocatoria o mediada la solicitud de cambio de tipo de vinculación de hora cátedra a ocasional, se inicia el estudio de la formación académica, experiencia investigativa, experiencia docente y experiencia profesional del aspirante, con el fin de asignar la categoría correspondiente en el escalafón docente, las cuales son:
 
Para ser Profesor Auxiliar se requiere:
a. Haber sido seleccionado mediante convocatoria pública de méritos;
b. Acreditar título de especialización;
c. Acreditar un (1) año de experiencia docente universitaria o investigativa de tiempo completo en programas académicos formales en instituciones universitarias o en universidades reconocidas por el Gobierno Nacional o Extranjero según el caso, a partir de la obtención del título.
(Artículo 78, Acuerdo 003 de 2018)

Para ser Profesor Asistente se requiere:
a. Haber sido seleccionado mediante convocatoria pública de méritos;
b. Acreditar título de Maestría;
c. Acreditar tres (3) años de experiencia docente universitaria o investigativa de tiempo completo, en programas académicos formales en instituciones universitarias o en universidades reconocidas por el Gobierno Nacional o Extranjero según el caso.

(Artículo 79, Acuerdo 003 de 2018)
Para ser Profesor Asociado se requiere:
a. Haber sido seleccionado mediante convocatoria pública de méritos;
b. Acreditar Título de Maestría;
c. Acreditar seis (6) años de experiencia docente universitaria o investigativa de tiempo completo, en programas académicos formales en instituciones universitarias o en universidades reconocidas por el Gobierno Nacional o Extranjero según el caso.
(Artículo 80, Acuerdo 003 de 2018)
 
Para ser Profesor Titular se requiere:
a. Haber sido seleccionado mediante convocatoria pública de méritos;
b. Acreditar Título de Doctorado;
c. Acreditar siete (7) años de experiencia docente universitaria o investigativa de tiempo completo en programas académicos formales en instituciones universitarias o en universidades reconocidas por el Gobierno Nacional o Extranjero según el caso;
(Artículo 81, Acuerdo 003 de 2018).

El docente especial es aquel académico que, por sus méritos, por su nivel de formación, y/o por sus contribuciones al desarrollo académico o investigativo en los distintos campos del gobierno y la administración pública, y cuando las necesidades del servicio académico e investigativo de la Escuela lo requiera, pueden ser vinculados por la Dirección Nacional, como profesores que presten servicios de docencia, investigación y/o extensión académica que requiera la Escuela, hasta por un periodo de hasta dos (2) años lectivos. (Acuerdo 003 Articulo 5).
 
El Grupo de Gestión Profesoral es el encargado de recibir la solicitud del área e iniciar el estudio de su formación académica y experiencia investigativa, experiencia docente y experiencia profesional, para asignar la categoría en el escalafón y los puntos salariales que le correspondan.

El docente visitante es la personas que, por su conocimiento y/o experticia en el ejercicio de una actividad o profesión o, por su contribución como servidor público en los altos cargos del Estado en sus diferentes ramas, órganos y niveles, y en atención a las necesidades de los procesos de formación y/o extensión académica, pueden ser invitados por la Dirección Nacional de la ESAP a desarrollar actividades de docencia, y/o extensión académica en uno o varios de los programas de la Escuela, por un periodo hasta de dos años. (Artículo 5, Acuerdo 0003 del 2018)
 
El Grupo de Gestión Profesoral es el encargado de recibir la solicitud del área e iniciar el estudio de su formación académica y experiencia investigativa, experiencia docente y experiencia profesional, para asignar la categoría en el escalafón y los puntos salariales que le correspondan.

Los docentes en periodo de prueba son profesores que han sido seleccionados por concurso profesoral público de mérito (Artículo 5 del Acuerdo 0003 del 2018 modificado por el Artículo 3, Acuerdo 001 del 19  de 2020).
 
Clasificación inicial en el escalafón docente
 
Una vez surta efecto las etapas establecidas en el Estatuto Docente (artículo 10 del Acuerdo 003 del 2018 modificado por el Artículo 6 del Acuerdo 001 de 2020), los docentes son nombrados y posesionados en la categoría y dedicación asignadas de acuerdo con los factores acreditados en su hoja de vida según lo cargado en la plataforma de concursos para tal finalidad.
 
Los docentes en periodo de prueba serán categorizados como Auxiliares, Asistentes, Asociados y Titulares de acuerdo con los requisitos para cada una de estas categorías establecidos a los requisitos establecidos para los docentes de carrera (Parágrafo, Artículo 14, Acuerdo 0003 del 2018) según los artículos 20, 21, 22 y 23, aplicándoles a su vez las equivalencias establecidas en el artículo 24 del Estatuto Profesoral (Acuerdo 0003 del 2018)
 
Importante: El docente en periodo de prueba no podrá ascender en el escalafón (Artículo 14, Acuerdo 0003 del 2018)
 
 
Cumplimiento Satisfactorio del Período de Prueba
 
Para el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba, el Artículo 16 del Acuerdo 0003 del 2018 dicta lo siguiente:
 
“Artículo 16. Concluido el período de prueba y habiendo obtenido una evaluación con calificación satisfactoria, el profesor ingresará a la carrera profesoral y será inscrito en el escalafón docente en la categoría que le corresponda y con la dedicación para la cual concursó.
Cuando la evaluación del desempeño del profesor en período de prueba no sea satisfactoria, se procederá a su retiro de la Institución mediante declaratoria de insubsistencia del nombramiento.

Superado el periodo de prueba con evaluación satisfactoria, se procederá a la inscripción en el escalafón de la Planta Docente, de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto profesoral:
 
Requisitos para la inscripción en el escalafón docente
 
De acuerdo con el artículo 18 del Acuerdo 0003 de 2018, para ser inscrito en el escalafón se requiere:
 
“a. Haber sido seleccionado mediante concurso público de méritos
b. Haber cumplido un (1) año en período de prueba
c. Obtener evaluación satisfactoria de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto”
 
La inscripción en el Escalafón por primera vez, será en la categoría que corresponda de acuerdo con los requisitos exigidos para cada una de ella (Parágrafo Artículo 18, Acuerdo 0003 del 2018), los cuales son los siguientes:

Tabla Categorías Docentes ESAP
Categoría Formación Experiencia Productividad
Auxiliar Acreditar título de maestría Acreditar un (1) año de experiencia docente universitaria o investigativa de tiempo completo. No requiere productividad
Asistente Acreditar título de Maestría. Acreditar cuatro (4) años de experiencia docente universitaria o investigativa de tiempo Completo. Presentar productividad académica de 12 puntos salariales en las modalidades productivas contempladas en el Decreto 1279 de 2002
Asociado Acreditar título de Maestría.
Acreditar título de Doctorado*
Acreditar ocho (8) años de experiencia docente universitaria o investigativa de tiempo completo Presentar productividad académica de 20 puntos salariales en las modalidades productivas contempladas en el Decreto 1279 de 2002
Titular Acreditar Título de Doctorado Acreditar doce (12) años de experiencia docente universitaria o investigativa de tiempo completo Presentar productividad académica de 30 puntos salariales en las modalidades productivas contempladas en el Decreto 1279 de 2002

*Requisito exigido desde el año 2023 de acuerdo con el artículo 22 modificado mediante el Artículo 8 del Acuerdo 001 del 19 de febrero de 2020

(Fuente: elaboración propia con base en los artículos 20, 21, 22, 23 del Acuerdo 0003 del 2018)
 
Sobre las equivalencias contempladas en el Estatuto:

Es importante considerar que las equivalencias establecidas en el artículo 24 son aplicables exclusivamente para optar a ser categorizado como Asistente, Asociado y Titular.

reclasificación:

La reclasificación es el proceso mediante el cual un docente no vinculado a la carrera profesoral puede solicitar la asignación de una nueva categoría en el escalafón docente, superior a la previamente otorgada.

¿Cuándo aplica?

Este proceso aplica cuando el docente ha fortalecido su trayectoria académica, investigativa o profesional desde su clasificación inicial, y cumple los requisitos exigidos en una categoría superior según el Estatuto Profesoral.

Procedimiento

  1. El docente radica su solicitud ante la Dirección Territorial o la Decanatura de Pregrado/Posgrados.
  2. La solicitud es remitida al Grupo Gestión Profesoral, que realiza el estudio técnico correspondiente.
  3. La decisión es tomada por el Comité Docente y/o el CARP, según aplique.

Importante: En el caso de los docentes ocasionales y de hora cátedra, una vez que la reclasificación sea aprobada, esta se aplicará a partir de la vigencia siguiente a su aprobación.

ASCENSO – DOCENTES DE CARRERA

ASCENSO DE CATEGORIA EN EL ESCALAFON DOCENTE
El Grupo de Gestión Profesoral de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, tiene a cargo el Procedimiento del Escalafón Docente, el cual es un sistema jerarquizado de categorías académicas, que se accede y asciende por el cumplimiento de los requisitos académicos, experiencia e idoneidad establecidos por el Acuerdo No. 0003 del 06 de agosto de 2018 – Estatuto Profesoral, aplicable a quienes se vinculen a la ESAP a partir de la entrada de su vigencia, y a los profesores de carrera vinculados antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 0003 de 2018, o sea  el 20 de febrero de 2020,  que de manera libre y espontánea, hayan manifestado por escrito a la Dirección Nacional, su decisión de acogerse a la aplicación del Acuerdo 009 de 2004, en las condiciones de estabilidad, las categorías del escalafón docente, el ascenso, las funciones, el retiro, los derechos, los deberes, los estímulos, las situaciones administrativas, el sistema de evaluación y el régimen disciplinario.
 
La promoción para ascender en categoría del escalafón docente se fundamenta en la producción intelectual en los campos de la Administración Pública y los resultados de la evaluación de su desempeño (Artículo 26, Acuerdo 0003 de 2018)
 
Los periodos de permanencia mínima del profesor, en cada categoría del escalafón, que en todos los casos serán requisito para promoción, son los siguientes:
 
Profesor Auxiliar: dos (2) años calendario.
Profesor Asistente: tres (3) años calendario.
Profesor Asociado: cuatro (4) años calendario.
(Artículo 25, Acuerdo 0003 del 2018)
 
Para la promoción de Profesor Auxiliar a Profesor Asistente, se requiere:

a Haber estado vinculado a la planta de la ESAP en carrera profesoral, como mínimo durante dos (2) años.
b Cumplir los requisitos establecidos en el presente Estatuto, para la categoría a la que aspira.
c Haber obtenido calificación "excelente" en la evaluación del desempeño en la categoría de Profesor Auxiliar, en el año inmediatamente anterior.
d Presentar producción académica generada después de su vinculación a la planta profesoral y reconocida por la ESAP de acuerdo con la reglamentación vigente, equivalente a doce (12) puntos salariales en las modalidades productivas contempladas en el Capítulo ll del Decreto 1279 de 2002.

(Artículo 27, Acuerdo 0003 del 2018)
 
Para la promoción de profesor Asistente a profesor Asociado,se requiere:

a Haber estado vinculado a la planta de la ESAP en carrera profesoral, como mínimo durante tres (3) años.
b Cumplir los requisitos establecidos en el presente Estatuto, para la categoría a la que aspira.
c Haber obtenido calificación "excelente" en la evaluación del desempeño en la categoría de Profesor Asistente en el año inmediatamente anterior.
d Presentar producción académica generada durante su permanencia en la categoría de Asistente, reconocida por la ESAP de acuerdo con la reglamentación vigente, equivalente a veinte (20) puntos salariales en las modalidades productivas contempladas en el capítulo ll del Decreto 1279 de 2002.
e Presentar y sustentar ante la Comunidad Académica de la ESAP, un trabajo inédito, directamente relacionado con el área de su desempeño, elaborado especialmente para la respectiva promoción, que represente un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, a las humanidades, o a la técnica. Para la promoción, dicho trabajo y su sustentación pública deberán ser evaluados satisfactoriamente por tres (3) pares externos, designados por el Comité Docente o quien haga sus veces.


(Artículo 28 del Acuerdo 0003 del 2018 modificado por el artículo 4 del Acuerdo 007 de 2021)
 
Para la promoción de profesor Asociado a profesor Titular, se requiere:

a Haber estado vinculado a la planta de la ESAP en carrera profesoral, como mínimo durante cuatro (4) años.
b Cumplir los requisitos establecidos en el presente Estatuto para la categoría Titular.
c Haber obtenido calificación "excelente" en la evaluación del desempeño en la categoría de Profesor Asociado en el año inmediatamente anterior.
d Presentar y sustentar ante la Comunidad Académica de la ESAP, un trabajo inédito, directamente relacionado con el área de su desempeño, elaborado especialmente para la respectiva promoción, que represente un aporte significativo a la docencia, a la ciencia, a las humanidades o a la técnica. Para la promoción, dicho trabajo y su sustentación pública deberán ser evaluados satisfactoriamente por tres (3) homólogos externos, designados por el Comité Docente o quien haga sus veces.


(Artículo 29, Acuerdo 0003)
 
Consideraciones adicionales
 
Para validar el cumplimiento del requisito de permanencia para promoción entre categorías del escalafón, no se tendrá en cuenta el tiempo de las licencias o de las comisiones para desempeñar cargos en el sector público ( Artículo 30, Acuerdo 0003 del 2018).
 
Los docentes que aspiran a ascender en el escalafón docente deben acreditar los requisitos establecidos para cada categoría. Para ello, se recomienda consultar dichos requisitos en el apartado “Escalafón Docente” del micrositio del Grupo Gestión Profesoral.
 
El docente en carrera cuenta con dos tipos de productividad académica:
Productividad reconocida al momento de su inscripción en carrera
Productividad desarrollada durante el tiempo que ha ostentado su actual categoría.
 
Para efectos de ascenso, el docente deberá cumplir con los requisitos de productividad exigidos para la categoría según lo establecido para cada categoría conforme a lo establecido en el Estatuto Profesoral:
 
Asistente: 12 Puntos (Literal c, Artículo 21, Acuerdo 0003 del 2018)
Asociado: 20 Puntos (Literal c, Artículo 22, Acuerdo 0003 del 2018)
 
Adicionalmente, se debe cumplir con el requisito de productividad desarrollada en la categoría que se ostenta al momento de presentar la solicitud de ascenso. Es decir, si el docente fue inicialmente categorizado como Auxiliar o Asistente, deberá acreditar productividad académica adicional a la que le fue reconocida en su categorización inicial.
 
Si el docente ostenta la categoría de Auxiliar y aspira a la categoría de Asistente, deberá acreditar una productividad académica equivalente a doce (12) puntos, la cual debe haber sido desarrollada y presentada durante el tiempo en que se desempeñó como docente Auxiliar.
 
De igual forma, si posee la categoría de Asistente y aspira a la categoría de Asociado, deberá presentar una productividad académica equivalente a veinte (20) puntos, obtenidos durante su permanencia como Asistente.
 
La decisión que resuelve la solicitud de promoción en cada caso será emitida por el Comité Docente. En caso de inconformidad, el interesado podrá impugnarla a través de los recursos legales dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El Consejo Académico Nacional fungirá como superior en caso de presentarse recurso de apelación.

Normatividad

El Grupo de Gestión Profesoral realiza según los tiempos establecidos por periodo académico, la clasificación, reclasificación, promoción o el ascenso de los docentes de la ESAP, en concordancia con las solicitudes que las instancias correspondientes alleguen al grupo, bajo los parámetros que indica la normatividad e instrumentos vigentes tales como:


  • Acuerdo 009 del 26 de abril de 2004
    "Por el cual se actualiza y expide el Estatuto de Personal Docente de la Escuela Superior de Administración Pública". Estatuto aplicable para los docentes de Carrera Profesoral vinculados antes de la entrada en vigor del Acuerdo 0003 del 2018.
  • Acuerdo 0003 del 6 de agosto de 2018
    "Por el cual se expide el Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública". Esta normatividad es aplicable a los docentes no vinculados a la carrera y en carrera posterior a la entrada en vigor de dicho estatuto.
  • Acuerdo 001 del 19 de febrero de 2020
    "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 003 del 6 agosto de 2018 que expidió el Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública". Esta normatividad es aplicable a los docentes no vinculados a la carrera y en carrera posterior a la entrada en vigor de dicho estatuto.
  • Acuerdo 007 del 24 de agosto de 2021
    "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 003 del 6 agosto de 2018 que expidió el Estatuto Profesoral de la Escuela Superior de Administración Pública, modificado por el Acuerdo 001 del 19 de febrero del 2020". Esta normatividad es aplicable a los docentes vinculados y no vinculados a la carrera, posterior a la entrada en vigor de dicho estatuto.
  • Resolución SC- 614 del 13 de mayo de 2021
    "Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos "o la que sustituya.
  • Lineamientos institucionales
    Lineamientos institucionales que se expidan para tales fines.

Cronograma

El Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CARP) estableció el cronograma oficial de sesiones para la vigencia 2025, aprobado en su sesión No. 1 del 19 de febrero de 2025. Este cronograma define las fechas clave en las que se analizan y deciden solicitudes relacionadas con puntajes salariales, bonificaciones, evaluaciones de productividad académica y otros temas asociados.

COMITÉ DOCENTE
PROPUESTA CRONOGRAMA DE SESIONES AÑO 2025
Mes Fecha límite recepción de casos /solicitudes Fecha sesión ordinaria temas principales
Febrero 4 de febrero Estudios de Clasificación Docente
Marzo 27/02/2025 12/03/2024 Estudios de Clasificación Docente
Abril 27/03/2025 9/04/2025 Estudios de Clasificación Docente
Mayo 30/04/2025 14/05/2025 Estudios de Clasificación Docente
Junio 29/05/2025 11/06/2025 Estudios de Clasificación Docente
Julio 26/06/2025 9/07/2025 Estudios de Clasificación Docente
Consolidación evaluación docente
Agosto 31/07/2025 13/08/2025 Estudios de Clasificación Docente
Septiembre 28/08/2025 10/09/2025 Estudios de Clasificación Docente
Octubre 1/10/2025 15/10/2025 Estudios de Clasificación Docente
Noviembre 29/10/2025 12/11/2025 Estudios de Clasificación Docente
Diciembre 26/11/2025 10/12/2025 Estudios de Clasificación Docente

Nota: Propuesta de cronograma que contempla sesiones ordinarias con la salvedad de que se pueden desarrollar sesiones extraordinarias según sea requeridos.

Circulares

Circular Informativa No. 012 del 27 de febrero de 2025 “Directrices Proceso Interno de Escalafón Docente”

Descargar PDF

Constancia No. 12_301_10_68_2029 del 31 de marzo de 2025, Plan Anual de Desarrollo Profesoral 2025, socializado en sesión No. 2 del Comité Docente del 12 de marzo de 2025.

Descargar PDF

Instructivos y Formatos

Actualmente, no se han emitido circulares específicas para la vigencia 2025 relacionadas con los procedimientos o decisiones del Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje. Sin embargo, esta sección permanecerá disponible y activa en la página web, con el fin de publicar oportunamente cualquier comunicación oficial que el Comité considere necesaria.

¿Qué tipo de información encontrarás aquí en el futuro?

  • Lineamientos especiales o aclaraciones sobre asignación de puntajes.
  • Recomendaciones normativas sobre productividad académica o bonificaciones.
  • Fechas adicionales o ajustes al cronograma aprobado.
  • Procedimientos o actualizaciones en los formatos.

Actas

Actualmente, el Grupo Gestión Profesoral se encuentra en proceso de consolidación y organización de las actas del Comité Docente correspondientes a las vigencias 2024 y 2025, con el propósito de garantizar la transparencia y trazabilidad de la información generada en este órgano colegiado. Este trabajo incluye la depuración y disposición sistemática de los documentos, asegurando al mismo tiempo la protección de datos personales y de información sensible, en cumplimiento de las normas de confidencialidad y reserva aplicables