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La escuela continúa atendiendo las peticiones ciudadanas tras los efectos del sismo del 10 de agosto de 2026

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Mediante la Circular Dispositiva n°. 34 del 14 de agosto de 2026, la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, informa a la ciudadanía en general, a sus usuarios y a sus grupos de valor, con ocasión de la declaratoria de situación de desastre de carácter nacional efectuada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, que la entidad continúa recibiendo, radicando, tramitando y respondiendo las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD), y que los términos legales para resolverlas se mantienen plenamente vigentes.

A continuación, conozca el texto de la circular:

  1. La ESAP no ha suspendido los términos para responder las peticiones ciudadanas

Ninguna disposición adoptada por la Escuela suspende, interrumpe, amplía ni modifica los términos legales para resolver las peticiones ciudadanas. Los plazos previstos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 —norma estatutaria que regula el derecho fundamental de petición— son de orden público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades. Esto, comoquiera que el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 declaró la situación de desastre de carácter nacional en los términos de los artículos 10, 55, 56 y 59 de la Ley 1523 de 2012 y dispuso, en su artículo 2, la aplicación del régimen especial contenido en el Capítulo VII de esa misma ley, sin que contenga disposición alguna que suspenda, interrumpa o amplíe los términos de las actuaciones administrativas ni los del derecho de petición.

En consecuencia, la ESAP responderá en los términos legales determinados en la Ley 1755 de 2015, contados en días hábiles a partir del día siguiente al de la radicación de la solicitud:

• Quince (15) días para resolver las peticiones en interés general o particular, las quejas, los reclamos, las sugerencias y las denuncias.

• Diez (10) días para atender las solicitudes de documentos y de información.
• Treinta (30) días para responder las consultas relacionadas con las materias a cargo de la entidad.

  1. Canales dispuestos para presentar sus peticiones

Ante las afectaciones de fluido eléctrico, conectividad y movilidad que se presentan en algunos territorios afectados por la emergencia, la ESAP mantiene como canales preferentes los medios electrónicos, disponibles desde cualquier lugar del país y sin necesidad de desplazamiento:

• Formulario web de PQRSD, al que se accede a través del botón «PQRSD» del portal institucional www.esap.edu.co, con opciones de radicación para persona natural, persona jurídica y de forma anónima, y con un formulario específico para consultar en línea el estado de su solicitud.
• Correo electrónico ventanillaunica@esap.edu.co, disponible en todo caso y de manera
permanente para la radicación de peticiones y documentos.
• Líneas telefónicas de atención: línea nacional gratuita 018000 423713 y línea en Bogotá D. C. (+57) 601 7956110, además del chat virtual del portal institucional, por medio de los cuales se orienta a la ciudadanía sobre la presentación y el trámite de sus solicitudes a través de los dos canales descritos previamente.

Toda solicitud radicada por cualquiera de estos canales recibe número de radicado, queda registrada en el sistema de gestión documental de la Entidad y es objeto de seguimiento hasta su respuesta. Ninguna petición se extravía por efecto de las medidas adoptadas con ocasión del desastre.

  1. Situación de las direcciones territoriales afectadas

Las direcciones territoriales de la ESAP ubicadas en los departamentos de Valle del Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Caldas presentan afectaciones derivadas del sismo del 10 de agosto de 2026, particularmente en el fluido eléctrico, la conectividad a internet y la movilidad, circunstancias que pueden limitar de manera temporal la atención presencial en dichas sedes.

Por esta razón se recomienda a la ciudadanía de esos territorios utilizar el formulario web de PQRSD y el correo electrónico ventanillaunica@esap.edu.co. La atención presencial se restablecerá progresivamente conforme se recuperen las condiciones de seguridad y de servicios públicos, lo cual será informado por el portal institucional.

  1. Plan de contingencia para garantizar la respuesta dentro del término legal

La Dirección de Atención al Ciudadano continúa distribuyendo las peticiones a las Direcciones Territoriales responsables, según el lugar y la materia de cada solicitud. Adicionalmente, y con el fin de que ninguna petición quede sin respuesta dentro del término legal, se activan los siguientes planes de contingencia internos, en aplicación de los principios de eficacia, celeridad, economía y coordinación previstos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y del deber de colaboración armónica consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política:

• Cuando la dirección territorial afectada no cuente con las condiciones materiales para tramitar la solicitud, esta será asumida por la dependencia de la Sede Central competente por razón de la materia. Así, por ejemplo, los asuntos académicos serán trasladados a las dependencias académicas de la Sede Central que correspondan según su ámbito de competencia.
• Las dependencias de la sede central prestarán apoyo a las direcciones territoriales afectadas en la consulta de antecedentes, la proyección y la comunicación de las respuestas.
• La Dirección de Atención al Ciudadano realizará seguimiento a los términos de las peticiones radicadas y generará alertas antes de su vencimiento.
• En la medida en que se restablezcan el fluido eléctrico y los servicios de internet en las direcciones territoriales afectadas, estas reasumirán de forma inmediata el trámite ordinario de las peticiones a su cargo.

  1. Situaciones excepcionales: parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015

Si de manera excepcional, y por causas directamente derivadas de la situación de desastre, no fuere posible resolver una petición dentro del plazo legal, la ESAP informará esta circunstancia al peticionario antes del vencimiento del término, expresando los motivos de la demora y señalando el plazo razonable en que se dará respuesta, el cual en ningún caso excederá del doble del inicialmente previsto, conforme al parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

Esta comunicación es individual, motivada y se produce caso por caso. No constituye, ni podrá entenderse, como una suspensión general de términos ni como una limitación del derecho fundamental de petición.

  1. Peticiones de atención prioritaria

Conforme al artículo 20 de la Ley 1755 de 2015, la ESAP dará trámite preferente a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, así como a aquellas en las que, por razones de salud o de seguridad personal, esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida. Igual tratamiento se dará a las peticiones presentadas por periodistas en ejercicio de su actividad y a las solicitudes de personas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.

  1. Alcance de otras medidas adoptadas por la Escuela

Mediante la Circular Dispositiva No. 031 del 10 de agosto de 2026 la ESAP dispuso el trabajo en casa para los servidores públicos de las Direcciones Territoriales Caldas, Chocó, Quindío–Risaralda y Valle del Cauca, y mediante la Circular Dispositiva No. 032 del 11 de agosto de 2026 precisó la suspensión temporal de las actividades académicas en dichos territorios. Se aclara a la ciudadanía que tales medidas son de naturaleza laboral y académica, y que no suspenden ni afectan la recepción, el trámite ni los términos de respuesta de las peticiones ciudadanas.

  1. Seguimiento y vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y se mantendrá mientras persistan las circunstancias derivadas de la situación de desastre de carácter nacional. La Dirección Nacional, con el apoyo de la Dirección de Atención al Ciudadano y todas las demás dependencias internas, realizará seguimiento permanente a la prestación de los servicios y publicará en el portal institucional cualquier información adicional sobre los canales de atención y el restablecimiento de la atención presencial en las Direcciones Territoriales afectadas.

La ESAP reitera a la ciudadanía que sus peticiones serán recibidas, tramitadas y respondidas dentro de los términos legales, y que su derecho fundamental de petición se encuentra plenamente garantizado. La Escuela acompaña a las comunidades afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 y mantiene a su disposición la totalidad de sus canales institucionales de atención.