
Johanna Hernández Moreno
Subdirectora
Administradora pública de la Escuela Superior de administración Pública (ESAP), especialista en Cooperación Internacional y Gestión de Proyectos para el Desarrollo de la Universidad Externado de Colombia y magíster en Gobierno y Políticas Públicas del programa de titulación compartido de Columbia University, School of International and Public Affairs (SIPA) y la Universidad Externado de Colombia.
En su trayectoria profesional y académica ha liderado procesos enfocados a la innovación y direccionamiento estratégico en diversas entidades del sector público y privado. Así mismo, es experta en la formulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de planes, programas y proyectos sociales y de cooperación internacional para el desarrollo.
Ha estado vinculada a entidades como la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Fundación Entreculturas de Madrid, España; el Servicio Jesuita a Refugiados Colombia (SJR) y el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) – Programa por la Paz. En este último, creó y dirigió la Gerencia de proyectos, donde lideró el desarrollo de sistemas y procesos estructurales para el cambio organizacional. En la misma organización, fungió como subdirectora general.
Residió en la ciudad de Shanghái, República Popular China, donde realizó estudios de chino en Shanghái University, e idioma y cultura china en 上海国际文化进修学院 -SICC-. Posteriormente, se vinculó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en el Consulado General de Colombia en Shanghái.
A su regreso a Colombia, asumió la dirección de la Oficina de Internacionalización de la ESAP, donde lideró procesos estratégicos para la inserción exitosa de la comunidad esapista en la comunidad científica global. Durante su gestión, promovió activamente la participación de estudiantes de pregrado y posgrado, profesores y funcionarios de las 16 sedes territoriales y la sede central en los programas y eventos internacionales diseñados por la Oficina. Además, impulsó la implementación de estancias lingüísticas, el diseño y ejecución de programas de idiomas virtuales y presenciales, la organización de eventos internacionales y la creación del Programa de Prácticas Internacionales – ESAP Sin Fronteras. Su trabajo también se destacó por el desarrollo de diversas acciones en el marco de la estrategia de internacionalización desde los territorios, fortaleciendo la proyección global de la ESAP.
A partir junio de 2025 se posesiona como Subdirectora Nacional de Investigaciones con el propósito de posicionar a la ESAP como un referente local, nacional, regional y global de la investigación en el saber administrativo público.
Descripción
La Subdirección Nacional de Investigaciones (SNI) es la dependencia de la ESAP -creada mediante el decreto 164 del 16 de febrero del 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DPF)- que tiene como propósito misional fundamental generar conocimientos e innovaciones que posibiliten el fortalecimiento y modernización de la institucionalidad pública colombiana y, así mismo, avanzar en el desarrollo territorial del país y sus diferentes regiones. Esta es una responsabilidad enorme que hace necesario que los diferentes procesos, procedimientos y actividades primordiales estén debidamente normados, parametrizados y formalizados en el marco del sistema de gestión y calidad de la Escuela.
Para la ESAP y la Subdirección, es importante garantizar el reconocimiento en el sistema educativo, de ciencia, tecnología e innovación a través de investigaciones con alta visibilidad e impacto en los ámbitos académico, social, político, cultural y ambiental nacionales e internacionales. Dentro de su alcance se encuentra:
- La formulación de la política de investigaciones, a partir de la identificación de problemáticas públicas, demandas y necesidades de los diferentes actores internos y externos.
- El desarrollo de las actividades investigativas a corto, mediano y largo plazo.
La elaboración, divulgación y trasferencia de productos académicos, de nuevo conocimiento, de actividades de desarrollo tecnológico e innovación, de apropiación social de conocimiento, y aquellas relacionadas con la formación de recurso humano.
Objetivo
Generar conocimiento aplicado que conduzcan a la producción, divulgación y visibilización de actividades de desarrollo tecnológico e innovación, de apropiación social de conocimiento y aquellas relacionadas con la formación de recurso humano, en el saber administrativo de lo público; mediante la financiación y desarrollo de actividades de investigación fundamentadas en las líneas o campos del saber, en redes académicas y en alianzas estratégicas; con el fin de perfeccionar capacidades investigativas en docentes, estudiantes y egresados, de analizar, explicar y entender los fenómenos de la administración pública y proponer alternativas de solución a los problemas asociados a los mismos, en los ámbitos local, territorial, nacional y supranacional; convirtiéndose en un referente para la comunidad académica nacional e internacional y constituyéndose como actor activo y reconocido en los sistemas educativo, y de ciencia, tecnología e innovación.
Funciones
Son funciones de la Subdirección Nacional de Investigaciones:
- Diseñar y proponer, dirigir, el Sistema y la política de investigación de la Escuela.
- Dirigir, ejecutar y controlar el proceso de investigación, con el fin de apoyar la creación, innovación, generación y transmisión del conocimiento y el desarrollo de la cultura investigativa en Administración Pública.
- Fomentar, promover, registrar y facilitar el desarrollo de las actividades de investigación científica en el campo de la Administración Pública.
- Evaluar las propuestas y resultados de los proyectos de investigación científica de la Escuela.
- Incentivar la realización de investigaciones que apunten a la solución de la problemática que afronta la administración pública en sus distintos órdenes y niveles.
- Obtener y visibilizar los resultados en materia de investigación con base en los estándares internacionales y consolidar la formación doctoral en la ESAP.
- Evaluar la calidad científica y adecuación ética de los proyectos de investigación y los resultados de las investigaciones científicas.
- Caracterizar, proponer y gestionar la obtención de incentivos para los docentes investigadores con el fin de estimular la investigación científica en el campo de la Administración Pública.
- Elaborar, proponer y ejecutar programas de iniciación científica para la comunidad estudiantil y docente de la de la Escuela.
- Participar en el diseño, adopción y control de actividades de investigación científica en los programas académicos de la Escuela.
- Proponer y participar en los programas de pregrado y posgrado en la formación de investigadores en el campo de la Administración Pública.
- Indagar, concertar y promover convenios y otras formas de asociación con centros de investigación, nacionales e internacionales, en Administración Pública.
- Proponer y controlar el cumplimiento de normas relacionados con el desarrollo, presentación, y publicación de resultados de investigaciones en el campo de la Administración Pública.
- Planificar y promover eventos nacionales e internacionales relacionados con la creación, la innovación y el desarrollo científico de la Administración Pública.
- Promover y fortalecer la participación e intercambio entre instituciones, grupos científicos, investigadores e interesados en los resultados de las investigaciones en Administración Pública.
- Dirigir y controlar las acciones destinadas a proteger y asegurar la propiedad de los resultados de las investigaciones.
- Promover la articulación del proceso de investigación con los planes de estudio.
- Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Estimado Investigador si tiene DUDAS E INQUIETUDES puede escribirnos al siguiente
correo: subnal.investigaciones@esap.edu.co
Convocatorias
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Convocatoria para la participación presencial de ponentes en el Congreso Internacional de Investigación en Administración Pública – CIIAP 2026
Presentación De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 164 de 2021, la Escuela Superior de Administración Pública, en adelante ESAP, a través de la Subdirección Nacional de Investigaciones (SNI), invita a docentes, estudiantes e investigadores cuya ponencia haya sido … Leer más
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Convocatoria para la participación presencial en el Congreso Internacional de Investigación en Administración Pública – CIIAP 2026
Presentación De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 164 de 2021, la Escuela Superior de Administración Pública, en adelante ESAP, a través de la Subdirección Nacional de Investigaciones -SNI-, invita a estudiantes que hagan parte del banco de … Leer más
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Convocatoria Estancia Investigativa Internacional Universidad de Chile 2026-II
Presentación La Subdirección Nacional de Investigaciones invita a los estudiantes de los programas de Administración Pública, Administración Pública Territorial y Economía Pública que hacen parte del banco de estudiantes elegibles definido en el alcance de la “Convocatoria Nacional: Identificando Capacidades … Leer más
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Convocatoria para la publicación de libros inéditos derivados de trabajos finales de grado y tesis de maestría de la ESAP
Presentación La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), por medio de la Subdirección Nacional de Investigaciones (SNI), invita a sus egresados(as) de programas de maestría a participar en la Convocatoria para la publicación de libros inéditos derivados de trabajos finales … Leer más
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Convocatoria Nacional para la conformación y liderazgo de semilleros esapistas de investigación 2026-2027
Presentación La Subdirección Nacional de Investigaciones (SNI) en cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 164 de 2021, específicamente las relacionadas con: fomentar, promover, registrar y facilitar el desarrollo de las actividades de investigación científica en el campo de … Leer más
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Convocatoria de monitores 2026 – Programa Administración Pública Territorial APT
Presentación Dirigida a los estudiantes del programa Administración Pública Territorial APT. La Subdirección Nacional de Investigaciones convoca a todos los estudiantes interesados en hacer parte de la convocatoria de monitores 2026 a que se inscriban y consulten toda la información … Leer más
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Convocatoria para la presentación de ponencias en modalidad presencial en el Congreso Internacional de Investigación en Administración Pública – CIIAP 2026
Presentación De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 164 de 2021, y en sintonía con la línea estratégica “Comunidad Científica Global”, la Escuela Superior de Administración Pública, en adelante ESAP, a través de la Subdirección Nacional de Investigaciones … Leer más
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Convocatoria nacional: Identificando Capacidades y Habilidades Investigativas ESAPISTAS 2026-1
Presentación La Subdirección Nacional de Investigaciones de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP invita a los estudiantes de pregrado a participar en la “Convocatoria nacional: Identificando capacidades y habilidades investigativas ESAPISTAS 2026-1”, un proceso institucional cuyo propósito es … Leer más
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Convocatoria de monitores 2026 para la Subdirección Nacional de Investigaciones
Dirigido a: Dirigida a los estudiantes de los programas de pregrado de Administración Pública, Administración Pública Territorial de la Sede Central – Bogotá y Economía Pública. La Subdirección Nacional de Investigaciones convoca a todos los estudiantes interesados en hacer parte … Leer más
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Convocatoria: Movilidad nacional e internacional para la participación en eventos académicos – 2026
Dirigido a: La presente convocatoria está dirigida a docentes de carrera, docentes ocasionales y catedráticos/as, así como a estudiantes de pregrado y posgrado vinculados a proyectos de investigación o a iniciativas investigativas de interés institucional de la Escuela Superior de … Leer más
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Convocatoria Estancia Investigativa Internacional Universidad de Chile 2026
Presentación La Subdirección Nacional de Investigaciones invita a los estudiantes de pregrado de los programas de Administración Pública, Administración Pública Territorial y Economía Pública de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) que hacen parte del banco de estudiantes elegibles definido … Leer más
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Convocatoria Nacional para proyectos de investigación 2026 – 2027
Presentación En cumplimiento de las funciones de la Subdirección Nacional de Investigaciones (SNI) establecidas en el Decreto 164 de 2021, extendemos una cordial invitación a participar en esta convocatoria de proyectos de investigación 2026 – 2027. Cronograma ETAPA FECHA Publicación … Leer más
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Convocatoria nacional: Identificando capacidades y habilidades investigativas ESAPISTAS 2025 – 2
Presentación La Subdirección Nacional de Investigaciones de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP invita a los estudiantes de pregrado a participar en la “Convocatoria nacional: Identificando capacidades y habilidades investigativas ESAPISTAS 2025-2”, un proceso institucional cuyo propósito es … Leer más
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Aportes: Convocatoria Nacional para proyectos de investigación 2026-2027
Presentación La Subdirección Nacional de Investigaciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, invita a la comunidad esapista a realizar aportes al proyecto de “Convocatoria Nacional para proyectos de investigación 2026-2027”. Fecha de recepción de aportes: Hasta el 15 … Leer más
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Convocatoria de Monitoría para apoyar la Gestión de la Investigación
Presentación La Subdirección Nacional de Investigaciones de la Escuela Superior de Administración Pública invita a participar en la “Convocatoria de Monitoría para apoyar la Gestión de la Investigación” dirigida a los estudiantes de los programas de pregrado de Administración Pública … Leer más
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Convocatoria Estancia Investigativa Internacional Universidad de Chile 2025
Presentación La Subdirección Nacional de Investigaciones invita a los estudiantes de los programas de Administración Pública, Administración Pública Territorial y Economía Pública que pertenecen al banco de le elegibles, según los resultados de la “Convocatoria Nacional: Identificando Capacidades y Habilidades Investigativas”, a … Leer más
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Convocatoria para la presentación de ponencias y pósteres en modalidad presencial en el Congreso Internacional de Investigación en Administración Pública – CIIAP 2025
Presentación De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 164 de 2021, y en sinfonía con la línea estratégica “Comunidad Científica Global”, la Escuela Superior de Administración Pública, en adelante ESAP, a través de la Subdirección Nacional de Investigaciones … Leer más
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Convocatoria Nacional para proyectos de investigación 2025
Presentación En cumplimiento de las funciones de la Subdirección Nacional de Investigaciones (SNI) establecidas en el Decreto 164 de 2021, y en el marco del Plan Quinquenal de Investigaciones 2021-2025, así como, el Plan de Acción Institucional 2025, extendemos una … Leer más
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Convocatoria Nacional: Identificando Capacidades y Habilidades Investigativas
Presentación La Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, a través de la Subdirección de Investigaciones, invita a los estudiantes de pregrado a participar en la “Convocatoria Nacional: Identificando Capacidades y Habilidades Investigativas”, un proceso institucional que tiene como propósito … Leer más
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Aportes: Convocatoria Nacional para proyectos de investigación 2025
Presentación La Subdirección Nacional de Investigaciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, invita a la comunidad esapista a realizar aportes al proyecto de “Convocatoria de Proyectos de Investigación 2025”. Fecha de recepción de aportes: Hasta el 26 de … Leer más
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Convocatoria: movilidad nacional e internacional para la participación en eventos académicos
Presentación De acuerdo con las funciones establecidas en el decreto 164 de 2021, y en sintonía con la línea estratégica Comunidad Científica Global, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), mediante la Subdirección Nacional de Investigaciones (SNI) y la Oficina … Leer más
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Convocatoria para participar presencialmente en la X Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales
Presentación De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 164 de 2021 y en sinfonía con la línea estratégica “Comunidad Científica Global”, la Escuela Superior de Administración Pública, en adelante ESAP, a través de la Oficina de Internacionalización (OI) … Leer más
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Convocatoria de monitores para la gestión administrativa y académica de iniciativas editoriales de la subdirección nacional de investigaciones
Información general La Subdirección Nacional de Investigaciones convoca a todos los estudiantes interesados en hacer parte de la convocatoria de monitores 2025 a que se inscriban y consulten toda la información aquí. La monitoria está contemplada en el artículo 55 … Leer más
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CONVOCATORIA PÚBLICA DOCENTES DE CARRERA Y ESTUDIANTES POSGRADO X Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales : Horizontes y transformaciones para la igualdad. Democracias, resistencias, comunidades, derechos y paz – CLACSO
Objeto La X Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales. Horizontes y transformaciones para la igualdad. Democracias, resistencias, comunidades, derechos y paz, #CLACSO2025, se llevará a cabo en Bogotá entre el 9 y 12 de junio de 2025 La Escuela … Leer más
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Convocatoria : proceso de selección para la estructuración y desarrollo de (1) un proyecto de investigación aplicada de la Escuela Superior de Administración Pública 2024- 2025
Objetivo Por la cual se convoca y definen las reglas del proceso de selección para la estructuración y desarrollo de (1) un proyecto de investigación aplicada de la Escuela Superior de Administración Pública 2024- 2025 conforme al Acuerdo Colectivo suscrito … Leer más
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Convocatoria : proceso de selección y ejecución de proyectos de investigación 2024 -2025 de la ESAP, Subdirección Nacional de Investigaciones
Objetivo Convocar a los Grupos de Investigación, investigadores, docentes, estudiantes, egresados y graduados de la ESAP, a postular propuestas para desarrollar proyectos de investigación en las vigencias 2024-2025 de conformidad con: Inscripción de propuestas Cronograma Cronograma de la convocatoria ACTIVIDAD … Leer más
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Convocatoria monitores académicos de apoyo a la investigación en semillero territoriales de investigación
Criterios para la selección de 12 semilleros territoriales Cronograma Documentos
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Convocatoria de selección de monitores académicos de apoyo a la investigación en semillero institucional de investigaciones ciclo 1 2024-2
Criterios para la selección de cincuenta (50) monitores académicos de apoyo a la investigación en semillero institucional de investigaciones a nivel nacional Cronograma Documentos
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Convocatoria de semillero institucional de investigaciones ciclo 1
Criterios para la selección de ciento cincuenta (150) monitores académicos de apoyo a la investigación en semillero institucional de investigaciones a nivel nacional Documentos Obligaciones Los monitores académicos de apoyo a la investigación en el semillero institucional y en los … Leer más
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La selección de monitores académicos de apoyo a la investigación en semillero institucional de investigaciones
Cronograma Convocatoria Actividad Fecha Inscripción de aspirantes (Formulario) 28 de abril a 3 de mayo de 2023 Selección y publicación de resultados 3 a 5 de mayo de 2023 Expedición Acto Administrativo 5 a 10 de mayo de 2023 Documentos
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Convocatoria proceso de selección para la ejecución de proyectos de investigación Pública 2023- 2024 Subdirección Nacional de Investigaciones
Cronograma ACTIVIDAD FECHA INICIO FECHA FIN ETAPA 1. CONVOCATORIA Y DIVULGACIÓN Publicación de la convocatoria ESAP 2023 15 de febrero de 2023 Difusión y socialización de convocatoria 15 de febrero de 2023 28 de febrero de 2023 Curso Formulación Proyectos … Leer más
- Capacidad Institucional en Administración Pública.
a. Diagnóstico de la función de producción estatal
b. La dimensión tecnológica de la gestión pública
c. Condicionamientos culturales de la función pública
d. Capacidad estatal y destinatarios de las políticas públicas
e. Marco normativo y desempeño institucional
f. Capacidades estatales y régimen político
g. Coordinación e impactos sobre la gestión estatal
h. Territorialización de las políticas públicas y capacidad institucional
i. Análisis de capacidad institucional en programas y proyectos
- Toma de Decisiones en Administración Pública.
a. Problematizaciones: el gobierno como problema: los cuestionamientos teóricos y prácticos; b) el desplazamiento de la cuestión de la legitimidad a la de la efectividad del gobierno y el desplazamiento del gobierno a la gobernanza; c) Las Respuestas.
b. La conceptualización del gobierno: Gobierno como gobernante y gobierno como gobernar / gobernanza. Los conceptos de Gobernabilidad, Gobernanza y Calidad del Gobierno / Buen Gobierno y sus implicaciones. Gobierno Abierto. Gobierno Inteligente. Balance crítico de los conceptos.
c. Teoría de decisiones. Componentes y Enfoques.
d. Teoría de las Decisiones Directivas Públicas I. Legitimidad (referencia a valores) y Efectividad (referencia al conocimiento). El rol del conocimiento y de los sistemas tecnológicos de información. La Gestión del Conocimiento en el sector público.
e. Teoría de las Decisiones Directivas Públicas II. El doble ámbito del gobernar: la Gobernanza de la sociedad y la Gobernanza del gobierno. Decisiones directivas de la sociedad y decisiones directivas del sistema administrativo. Gobernanza Pública y Gestión Pública: distinción e interdependencia. La Alta dirección del sector público: problemas, directrices, buenas prácticas.
f. Modalidades de decisión pública I: Decisiones estratégicas y decisiones operativas-administrativas. Decisión Pública Gubernamental unipersonal. Decisión Pública Intergubernamental Multiactor y Multinivel. Decisión Pública post gubernamental: público-privada, gubernamental-social: la Nueva Gobernanza Pública.
g. Modalidades de decisión pública II: Decisiones en situaciones de desacuerdo social y en situaciones de conflicto, en situaciones de ambigüedad (respecto de los objetivos) e incertidumbre (respecto de las acciones y conocimientos), en situaciones de insuficiencia de recursos, en situaciones de asuntos públicos transterritoriales (= gobernanza metropolitana, transfronteriza, migratoria, sanitaria, tráficos…).
h. Decisiones de Política Pública I: concepto de política pública, fase predecisional de la política pública. Formación de la agenda, definición del problema público, elaboración y análisis de las opciones de acción. Los Modelos decisionales: racionalidad estricta, racionalidad limitada, factores no racionales. Características y Problemas.
i. Decisiones de Política Pública II: fase posdecisional de la política pública: comunicación, implementación, evaluación, aprendizaje, innovación.
- Tendencias de cambio en la Administración Pública.
a. La Administración del futuro (horizonte 2050)
b. Administración pública e inteligencia artificial. Robots y humanos compartiendo el servicio público
c. El gran cuello de botella para una Administración pública innovadora y que incorpore la IA: cambios en el modelo de gestión de recursos humanos
d. El gran reto de presente de la Administración: la armonización de los modelos de gestión
e. Los retos pendientes para mejorar la capacidad institucional de la AP
f. Los retos de la gestión público-privada
- Derechos Humanos en el ámbito público.
a. Indagar sobre la gestión pública para la toma de decisiones de los mecanismos de justicia transicional a nivel nacional, regional y local;
b. Indagar acerca de la gestión del conocimiento en materia de Derechos Humanos en Colombia;
c. Sistematizar el papel del liderazgo de los defensores y defensoras de los Derechos Humanos en la configuración de lo público.
Infografías Grupos de investigación
Investigadores
Angelica Fabiola Bernal Olarte
Arístides Peña Zúñiga
Beatriz Andrea Rengifo Rengifo
Carlos Eduardo García López
Carlos Mauricio Rojas Güezguán
Christian Alexander Narváez Álvarez
Dagoberto Torres Flórez
Daniel Esteban Unigarro Caguasango
David Leónardo Quitián Roldán
Delio Alexander Balcázar Camacho
Diana Carolina Rico Revelo
Diego Armando Jurado Zambrano
Edgar Enríque Martínez Cárdenas
Eimer Barajas Román
Elsy Luz Barrera
Fabian Enrique Salazar Villano
Gabriel Villalobos Camargo
Gladys Andrea Torres Estepa
Graciliana Moreno Echavarria
Gustavo Adolfo Muñoz Gaviria
Helver Javier Cadavid Ramírez
Hugo Daniel Ortiz Vanegas
Jacinto Pineda Jiménez
Jairo Elías Rincón Pachón
Jeammy Julieth Sierra Hernández
Jenny Elisa López Rodríguez
Jesús María Molina Giraldo
Joaquín Beltrán Rada
Jorge Elíecer Fernández Rubio
Jorge Ivan Marín Taborda
José Fernando Muñoz Ospina
José Francisco Puello Socarrás
José Gregorio Solorzano Movilla
José Miguel Mayorga González
Juan Carlos Quintero Calvache
Juan de Jesús Sandoval
Julio César Caro Moreno
Lady Carolina Bayona Estupiñan
Leidy Johana Ariza Marín
Luis Nelson Beltrán Mora
Manuel Bayona Sarmiento
Manuel Enrique Andrade Cuesta
María Lucía Sierra Sierra
Mario de Jesús Zambrano Miranda
Mónica Patricia Fortich Navarro
Naidú Duque Cante
Nelson Andres Montero Ramirez
Ramiro Enrique Salazar Ramos
Ronald Alejandro Macuace Otero
Sandra Milena Polo Buitrago
Silvia Margarita Baldiris Navarro
William Manjarrés De Ávila
Wilson Hernando Ladino Orjuela
Wilson Rodríguez Calderón
Yolanda Rodríguez Rincón
Mapa de Investigadores
Territorios

Administración & Desarrollo
Editor: Dagoberto Torres Flórez
Administrador público; Magíster en Administración, con énfasis en Dirección de Proyectos; y Doctor en Ciencias Económicas y Administrativas.
Revista científica arbitrada sobre Administración Pública. Ejes temáticos: Empleo y función pública, Estado y Gobierno abierto, finanzas públicas y economía, Gerencia y Gestión pública, Innovación pública, Migración, Transparencia, Participación ciudadana y gobernanza, y Gestión de organizaciones públicas. Periodicidad semestral.
ISSN: 0120-3754
e-ISSN: 2500-5227


Nova et Vetera
Editora: Diana Rico Revelo
Psicóloga, Magíster en Educación y Desarrollo Humano, y Doctora en Ciencia Política.
Revista científica arbitrada sobre Territorio, Derechos Humanos (DDHH) y Construcción de Paz.
ISSN: 0123-2614
e-ISSN: 2500-5103

Bases de datos
Noticias
Resultados preliminares Convocatoria Publindex 2026
¡Nova et Vetera aceptada en DOAJ!
La ESAP se destaca en el XXX Congreso Internacional del CLAD en Paraguay
¡Administración & Desarrollo aceptada en DOAJ!
Cartagena, sede del Congreso Internacional de Investigación en Administración Pública
1.er encuentro prospectiva de la investigación esapista
Eventos

convocatoria para presentar ponencias y pósteres en el
Congreso
Internacional de Investigación en Administración
Pública – CIIAP 2025.
🗓️ Postúlate
hasta el 29 de agosto de 2025


Nuestros docentes y estudiantes investigadores participaron en
este importante evento internacional que se desarrollarón en Bogotá.

📢Nombre : Primer foro de socialización de proyectos de investigación 2023-2024 .
Fecha : Viernes 3 de mayo de 2024
📍Lugar : Universidad Libre, salón 601, bloque de medicina
🕜 Hora : 6:30 PM
Para unirte al foro, simplemente dale click sobre la imagen y te redireccionará a nuestro canal de YouTube
Directrices Estratégicas
Planeación estratégica
CITER -ESAP: Visor para la Ciencia e Investigación Territorial
La Subdirección Nacional de Investigaciones de la ESAP presenta el Micrositio de Investigaciones: Comunidad Científica Global, un espacio virtual creado para fortalecer la visibilidad y el impacto de los productos de investigación de las territoriales.
Normativa
Referentes internacionales
Referentes nacionales
Documentos CONPES
Políticas Vinculantes
Guía sectoriales y de los actores del SNCTI
Banco de elegibles como Auxiliares de Investigación
El Banco de elegibles como Auxiliares de Investigación I, reúne a estudiantes y egresados que han culminado satisfactoriamente el Taller Virtual para Identificar el Potencial Investigador o los cuatro (4) niveles del Plan de Formación en Habilidades y Capacidades Investigativas, liderado por la Subdirección Nacional de Investigaciones.

Para la formulación del Plan Nacional Quinquenal de Investigaciones 2026–2030, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) adelantó un ejercicio de construcción colectiva que permitió la elaboración de un documento borrador. Dicho proceso se desarrolló en etapas sucesivas. A continuación, se presentan los principales momentos del proceso:
• En el último trimestre de 2025 se realizaron tres encuentros de investigación (Bogotá, Bucaramanga, Dosquebradas) con líderes de proyecto, líderes de grupos de investigación, líderes de semilleros, docentes, representantes profesorales, estudiantiles y egresados, así como las decanaturas de pregrado y posgrado. Los encuentros se desarrollaron mediante mesas de trabajo para fomentar la discusión y el análisis colectivo.
• Los relatores sistematizaron las discusiones de cada mesa y a partir de ello se elaboró un documento preliminar.
• Dicho documento preliminar fue socializado el 11 de noviembre de 2025, con los 45 participantes de los encuentros; de ellos, 3 enviaron observaciones.
• La propuesta fue ajustada con base en las observaciones recibidas y remitida nuevamente, mediante correo electrónico, el 13 de febrero de 2026, a la comisión verificadora, conformada por nueve delegados de las mesas ‒designados por los asistentes de los encuentros‒, con el fin de que realizaran sus aportes hasta el 20 de febrero de 2026. En esta etapa se recibieron comentarios de seis de los nueve integrantes de la comisión.
• Se consolidaron los aportes de la comisión verificadora; en consecuencia, la Subdirección Nacional de Investigaciones publica el presente documento en este espacio virtual para recoger comentarios de toda la comunidad esapista.
Este proceso busca vincular a la comunidad esapista en la construcción de lineamientos estratégicos para fortalecer la investigación en la ESAP. Por ello, les invitamos a revisar el documento y a realizar sus aportes y observaciones. Es importante señalar que, si bien los aportes recibidos constituyen un insumo para fortalecer el plan, estos no derivan en obligaciones vinculantes.
Finalmente, resaltamos que su contribución resulta fundamental para garantizar que el Plan Nacional Quinquenal de Investigaciones 2026–2030 refleje de manera amplia y diversa las perspectivas de quienes integran nuestra comunidad. Para realizar sus aportes, puede ingresar al siguiente formulario:

Aportes y observaciones de las Direcciones Territoriales al borrador del Reglamento de Investigaciones.
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N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
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CAPÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 1° |
Objeto |
▸ Se presentó el objeto del reglamento como punto de partida de la socialización; los docentes manifestaron disposición para aportar a su construcción. |
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Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
▸ No fue debatido directamente en la sesión, pero la discusión general sobre el enfoque diferencial de las territoriales pequeñas (como Chocó) plantea que el ámbito de aplicación debería reconocer diferencias en capacidades institucionales entre la Sede Central y las territoriales. |
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Artículo 3° |
Sistema de investigación – actores y estructura |
▸ Se abordó la composición del sistema al socializar el listado de actores. Un docente preguntó expresamente si el artículo contempla un Comité de Investigación Territorial; se respondió que sí está en las disposiciones generales, pero la redacción actual no lo hace evidente. |
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CAPÍTULO II – |
CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN |
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Artículo 4° |
Convocatorias internas de investigación – definición |
▸ Se valoró la existencia de convocatorias como instrumento de financiación. |
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Artículo 5° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
▸ Se valoró positivamente que el parágrafo garantice al menos una convocatoria por vigencia fiscal; se señaló que esto es un piso, no un techo. |
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Artículo 6° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
▸ Se señaló que los términos de referencia deben identificar qué requisitos son subsanables y cuáles no, para que las propuestas de grupos en formación no sean descartadas por requisitos formales no sustantivos. |
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Artículo 7° |
Contenido mínimo de los términos de referencia |
▸ Los docentes valoraron la lista de contenidos mínimos, pero señalaron que el artículo no establece la propiedad intelectual como contenido obligatorio de los TdR; esto debe incluirse expresamente dado que la ESAP es un establecimiento público y la propiedad intelectual tiene implicaciones distintas a las de una universidad privada. |
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Artículo 8° |
Perfiles y roles de los investigadores |
▸ Este artículo aparece en blanco en la versión socializada en Chocó (solo el título, sin contenido). Su ausencia fue señalada explícitamente por los docentes: 'hay que definir quién es un investigador, cuáles son los requisitos para ser investigador y el tiempo que se requiere para serlo'. |
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Artículo 9° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 10° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 11° |
Seguimiento y control de los proyectos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 12° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 13° |
Obligaciones generales de los integrantes |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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CAPÍTULO III – |
PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EXTERNOS |
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Artículo 14° |
Objeto de la participación en proyectos externos |
▸ Se señaló que la coherencia temática con la misión institucional no debe ser una barrera; la DT Chocó tiene investigaciones en temas de hidrografía, migración, estudios afrocolombianos e indígenas que pueden no encuadrarse estrictamente en 'administración pública' pero sí en gestión pública territorial. |
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Artículo 15° |
Aval y autorización institucional |
▸ Se señaló un caso concreto en la DT Chocó: el grupo presentó una propuesta a una convocatoria internacional pero la carta de aval institucional tardó demasiado, al punto que cuando llegó la convocatoria ya había cerrado. Se solicitó que el artículo establezca tiempos máximos de respuesta para la emisión del aval. |
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Artículo 16° |
Solicitud de aval institucional |
▸ Se señaló que los requisitos de documentación para la solicitud deben ser claros y razonables para grupos que están en proceso de consolidación y que no cuentan con toda la documentación formal requerida para grupos maduros. |
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Artículo 17° |
Criterios para la participación institucional |
▸ Se señaló que el criterio de alineación con las líneas de investigación institucionales puede excluir investigaciones pertinentes para el territorio que no están explícitamente en esas líneas (p. ej. estudios hidrográficos, estudios afrocolombianos, migración en el Darién). |
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Artículo 18° |
Formalización de la participación en proyectos externos |
▸ El proceso de validación (solicitud, pertinencia, contrapartidas, revisión jurídica) fue señalado como potencialmente lento para las ventanas de convocatorias externas. Se solicitó establecer tiempos definidos en cada etapa. |
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Artículo 19° |
Contrapartidas institucionales |
▸ Este artículo fue debatido con especial énfasis. Se señaló que la ESAP, como establecimiento público, no puede comprometer recursos futuros como contrapartida (a diferencia de las universidades privadas que pueden comprometer recursos a 3 años), lo que hace muy difícil participar en convocatorias externas de varios años. |
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Artículo 20° |
Reconocimiento de la producción académica derivada de proyectos externos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 21° |
Seguimiento institucional de proyectos externos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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CAPÍTULO IV – |
CREACIÓN, PERMANENCIA Y DISOLUCIÓN DE SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN |
|
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Artículo 22° |
Definición de los semilleros de investigación |
▸ Se señaló que la definición es adecuada, pero que la condición de estar 'adscritos a por lo menos un grupo de investigación categorizado por MinCiencias' es una barrera para territoriales donde no hay grupos categorizados (como es el caso de Chocó actualmente). |
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Artículo 23° |
Objetivo general de los semilleros |
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Artículo 24° |
Funciones de los semilleros |
▸ Se valoraron las funciones enunciadas. |
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Artículo 25° |
Aval institucional del semillero |
▸ Se señaló que el numeral que exige el acta de aval de un grupo categorizado por MinCiencias es la mayor barrera para formalizar el semillero en Chocó, dado que el grupo GADEST aún no tiene ese aval en MinCiencias. |
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Artículo 26° |
Integración – conformación del semillero |
▸ Se señaló que el parágrafo que establece participación ad honorem para docentes que no son líderes puede desincentivar la vinculación de más docentes al semillero. |
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Artículo 27° |
Liderazgo del semillero |
▸ Se cuestionó que el líder deba ser necesariamente un docente vinculado a la carrera profesoral registrado en un grupo categorizado. En territoriales como Chocó, donde hay pocos docentes de carrera, esto puede impedir la creación de semilleros. |
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Artículo 28° |
Condiciones de participación de los estudiantes |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 29° |
Ingreso de nuevos miembros |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 30° |
Pérdida de la calidad de semillerista |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 31° |
Deberes de los integrantes |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 32° |
Responsabilidades del docente líder |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 33° |
Seguimiento de los semilleros |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 34° |
Certificados de participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 35° |
Disolución de los semilleros |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
CAPÍTULO V – |
CREACIÓN, PERMANENCIA Y DISOLUCIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN |
|
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Artículo 36° |
Definición de los grupos de investigación |
▸ Se valoró la definición. La DT Chocó señaló que el grupo GADEST existe institucionalmente pero no tiene aún el aval de MinCiencias, lo que les impide acceder a convocatorias y recursos; se solicitó que el reglamento contemple el reconocimiento de grupos en proceso de categorización. |
|
Artículo 37° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo |
▸ Se señaló que el requisito de que el líder sea un docente vinculado a la carrera profesoral es una barrera para territoriales donde la mayoría de docentes son ocasionales. |
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Artículo 38° |
Requisitos de permanencia de un grupo |
▸ Se señaló que los requisitos de producción anual (proyecto en curso, producto de generación de conocimiento, apropiación social, formación de recurso humano) son adecuados para grupos maduros, pero son muy exigentes para grupos en proceso de consolidación. |
|
Artículo 39° |
Conformación de los grupos |
▸ Se valoró que los grupos puedan integrar docentes no vinculados, estudiantes y egresados. |
|
Artículo 40° |
Fusión de grupos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 41° |
Retiro del aval institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 42° |
Disolución de grupos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 43° |
Traslado de productos en caso de disolución |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
CAPÍTULO VI – |
CREACIÓN, PERMANENCIA Y DISOLUCIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN |
|
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Artículo 44° |
Objeto – participación en eventos |
▸ Se valoró que el reglamento contemple el financiamiento para eventos; la DT Chocó presentó la iniciativa de un seminario/congreso regional sobre cuencas hidrográficas y medio ambiente, y solicitó apoyo de la SNI para materializarlo. |
|
Artículo 45° |
Actividades financiables |
▸ El artículo limita las actividades financiables a: (1) socialización de resultados de actividades reconocidas por la SNI y (2) representación institucional. Se señaló que esto excluye a grupos jóvenes que aún no tienen actividades formalmente reconocidas pero que quieren participar en redes para fortalecerse. |
|
Artículo 46° |
Requisitos mínimos para financiación |
▸ El numeral 2 exige 'acreditar la vinculación a una actividad investigativa conforme al artículo 45'. Para grupos como el GADEST que no tienen actividades reconocidas aún, este requisito los excluye automáticamente. |
|
Artículo 47° |
Formas de participación en eventos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 48° |
Compromisos generales de participantes en eventos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
CAPÍTULO VII – |
PRODUCCIÓN EDITORIAL DERIVADA DE ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
|
|
Artículo 49° |
Acompañamiento a la producción editorial |
▸ Se valoró el acompañamiento institucional a la producción editorial. |
|
Artículo 50° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 51° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 52° |
Evaluación por pares académicos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 53° |
Financiación de publicaciones |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 54° |
Coediciones |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 55° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
▸ Se señaló concretamente que la SNI ha prestado servicios de traducción y corrección de estilo a profesores que lo solicitaron; sin embargo, muchos docentes no conocen estos apoyos. El artículo debe ir acompañado de difusión activa. |
|
Artículo 56° |
Lineamientos sobre el pago de APC |
▸ Se señaló que la política de no financiar APC puede ser una barrera para publicar en revistas de alto impacto; sin embargo, los docentes de Chocó también señalaron que no publicarían en revistas que cobren si la institución no los respalda. |
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Artículo 57° |
Creación de nuevas revistas |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 58° |
Límites del acompañamiento institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 59° |
Solicitud del acompañamiento |
No se abordó explícitamente en la sesión |
|
CAPÍTULO VIII – |
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS DOCENTES EN ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
|
|
Artículo 60° |
Reconocimiento de la calidad de investigador |
▸ Se señaló que en Chocó la mayoría de docentes son ocasionales; el artículo no regula explícitamente la participación de docentes ocasionales en proyectos, más allá de la verificación de situación administrativa. |
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Artículo 61° |
Año sabático y proyectos de investigación |
▸ Los docentes señalaron que hay situaciones de incompatibilidad que el artículo no resuelve: ¿puede un docente pedir año sabático mientras es líder de un proyecto financiado? ¿Puede un docente de libre nombramiento presentar proyectos de investigación? Estas incompatibilidades deben quedar expresamente reguladas. |
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Artículo 62° |
Horas asignadas a actividades investigativas |
▸ Se señaló que las horas de investigación deben quedar establecidas en el reglamento de forma clara y no solo remitirse a 'lineamientos institucionales' que cambian periódicamente. |
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CAPÍTULO IX – |
INHABILIDADES PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
|
|
Artículo 63° |
Inhabilidades – régimen sancionatorio |
▸ Los docentes con formación jurídica señalaron que el artículo es muy débil en términos del régimen sancionatorio: 'en la escuela somos un poquito míos con las sanciones'. |
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CAPÍTULO IX (BIS) – |
DISPOSICIONES FINALESDISPOSICIONES FINALES |
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|
Artículo 64° |
Vigencia |
▸ Se valoró que el reglamento sea aprobado mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nacional, lo que le otorga la misma jerarquía que el Estatuto Estudiantil y el Reglamento de Estudios, garantizando su permanencia independientemente de los cambios de administración. |
Contenido Multimedia
Boletín de prensa
|
N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
|
TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
|
|
CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
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|
Artículo 1° |
Objeto |
▸ El reglamento no debe limitarse a regular convocatorias de proyectos; debe abarcar el Sistema de Investigación en su conjunto: grupos, semilleros, producción, eventos e investigación individual. |
|
Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
▸ Se señaló que el rol de las Direcciones Territoriales en la investigación debe ser más explícito en el ámbito, dado que la mayor parte de la actividad investigativa se desarrolla en los territorios. |
|
Artículo 3° |
Principios |
▸ Se recomendó articular los principios enunciados con los principios del Estado Social de Derecho y de la administración pública (Art. 209 C.P.), que son parte de la naturaleza misional de la ESAP. |
|
Artículo 4° |
Definiciones |
▸ La definición de 'Sistema de Investigación' como 'estructura conformada por instancias, actores, mecanismos e instrumentos' fue debatida: se propuso que incluya también los enfoques metodológicos, los recursos y los procesos, no solo los mecanismos e instrumentos. |
|
CAPÍTULO II – |
Del Sistema de Investigación |
|
|
Artículo 5° |
Actores del sistema de investigaciónMecanismos e instrumentos de participación |
▸ El artículo debe especificar claramente cuál es el rol y la función que cumple cada instancia dentro del sistema: Subdirección Nacional de Investigaciones, Consejo Nacional, comités, Escuela de Alto Gobierno, Subdirección Nacional Académica, Direcciones Territoriales. |
|
Artículo 6° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
▸ Se señaló que entre los mecanismos e instrumentos del sistema faltan los centros, institutos, observatorios y programas de investigación. |
|
TÍTULO II – |
ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
|
|
CAPÍTULO I – |
Convocatoria de Proyectos de Investigación |
|
|
Artículo 7° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
▸ Se señaló que las convocatorias no deben atarse únicamente a 'necesidades institucionales'; deben responder también a las necesidades de la comunidad académica, las problemáticas territoriales y las demandas del sistema de CTI. |
|
Artículo 8° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
▸ Se señaló que deben revisarse los requisitos subsanables dentro de los términos de referencia: qué es y qué no es subsanable. En la convocatoria más reciente, un proyecto valioso fue descartado porque un estudiante no estaba en el semestre que se requería; este tipo de requisito podría ser subsanable. |
|
Artículo 9° |
Contenido mínimo de los términos de referencia |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 10° |
Perfiles y roles de los investigadores |
▸ Se valoró positivamente que en las últimas convocatorias los docentes ocasionales ya puedan ser líderes de proyectos; anteriormente este rol era exclusivo de docentes de carrera. |
|
Artículo 11° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 12° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 13° |
Seguimiento y control de los proyectos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 14° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 15° |
Obligaciones generales de los integrantes |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
CAPÍTULO I – |
Participación en Proyectos de Investigación Externos |
|
|
Artículo 16° |
Participación en proyectos externos |
▸ Se señaló de manera general la importancia de reglamentar la participación en proyectos externos y garantizar que los productos derivados sean reconocidos institucionalmente. |
|
Artículo 17° |
Aval y autorización institucional |
▸ Se señaló que el proceso de aval debe ser ágil; las convocatorias externas tienen ventanas cortas de presentación y un proceso burocrático lento puede hacer perder oportunidades. |
|
Artículo 18° |
Solicitud de aval institucional |
▸ Se señaló que los tiempos de respuesta de la SNI ante la solicitud de aval deben ser claros, cortos y estar establecidos en el reglamento o en los procedimientos derivados. |
|
Artículo 19° |
Criterios para la participación institucional |
▸ Se señaló que el criterio de 'alineación con las líneas de investigación institucionales' no debe ser restrictivo; la ESAP tiene docentes en múltiples áreas del conocimiento. |
|
Artículo 20° |
Formalización de la participación |
▸ Este artículo fue mencionado durante la sesión como parte del proceso de validación que deben surtir los proyectos externos; se señaló que el proceso de validación debe ser expedito y no imponer cargas administrativas excesivas. |
|
Artículo 21° |
Contrapartidas institucionales |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 22° |
Reconocimiento de la producción académica |
▸ Se señaló que hay docentes que publican con filiación de otras universidades o sin filiación de la ESAP, lo que hace que sus productos no sean contabilizados en los indicadores institucionales. |
|
Artículo 23° |
Seguimiento institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
CAPÍTULO III – |
Creación, Permanencia y Disolución de Semilleros de Investigación |
|
|
Artículo 24° |
Funciones de los semilleros |
▸ Se señaló que la primera función del semillero debe ser fomentar la cultura investigativa y la formación, no la producción de entregables o resultados tangibles. |
|
Artículo 25° |
Aval institucional del semillero |
▸ Se señaló que el plan de trabajo bienal puede ser un requisito pesado para semilleros que apenas arrancan; se sugirió simplificar o flexibilizar los requisitos iniciales. |
|
Artículo 26° |
Integración – conformación del semillero |
▸ El artículo establece que el líder será UN docente vinculado a la carrera profesoral. Se propone que el liderazgo pueda recaer en un estudiante, con docentes como asesores; esto promueve la autonomía estudiantil y sigue la lógica de otras universidades. |
|
Artículo 27° |
Liderazgo del semillero |
▸ Se cuestionó que el líder deba ser necesariamente un docente de carrera registrado en un grupo categorizado por MinCiencias, pues esto excluye a docentes ocasionales con capacidad de liderazgo y trayectoria investigativa. |
|
Artículo 28° |
Condiciones de participación de los estudiantes |
▸ El artículo limita la participación a estudiantes activos desde el 2do semestre. Se propone incluir egresados y estudiantes de posgrado, dado que el aprendizaje investigativo se extiende más allá del pregrado. |
|
Artículo 29° |
Ingreso de nuevos miembros |
▸ Se valoró positivamente que el artículo regule el ingreso de nuevos miembros durante el semestre, corrigiendo el problema de la resolución anterior que no lo permitía. |
|
Artículo 30° |
Pérdida de la calidad de semillerista |
▸ Se propuso que sea explícito que la pérdida de calidad también opera cuando no se cumplen el plan de trabajo y los compromisos adquiridos, no solo por retiro voluntario, pérdida de condición de estudiante o sanción. |
|
Artículo 31° |
Deberes de los integrantes del semillero |
▸ NUMERAL 1 – Presentar informes: Se cuestionó que cada integrante deba presentar informes individuales a la SNI. Se propone que el LÍDER presente el informe a nombre del grupo, reportando qué se hizo y qué se tiene previsto de manera anual. Tener 1.500 semilleristas presentando informes individuales genera una carga administrativa inmanejable. |
|
Artículo 32° |
Responsabilidades del líder del semillero |
▸ NUMERAL 2 – Apoyar elaboración del plan de acción de los integrantes: Debe aclararse que es el plan de acción del SEMILLERO como colectivo, no un plan individual por cada integrante. La redacción actual genera confusión. |
|
Artículo 33° |
Seguimiento de los semilleros |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 34° |
Certificados de participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 35° |
Disolución de los semilleros |
▸ Se señaló que la causal de disolución por 'ausencia de docente líder' (numeral 8) puede generar disoluciones abruptas; debe existir un mecanismo de transición o reemplazo temporal del líder antes de declarar la disolución. |
|
CAPÍTULO IV – |
Creación, Permanencia y Disolución de Grupos de Investigación |
|
|
Artículo 36° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo |
▸ Se señaló que el líder del nuevo grupo debería ser preferentemente un investigador reconocido o categorizado por MinCiencias, para garantizar condiciones mínimas de calidad investigativa. |
|
Artículo 37° |
Requisitos de permanencia del grupo |
▸ Los requisitos de permanencia son adecuados en términos generales; sin embargo, el numeral 5a ('al menos un proyecto o iniciativa de investigación en curso') no debe limitarse a proyectos financiados por la ESAP; puede ser cualquier proyecto validado institucionalmente. |
|
Artículo 38° |
Conformación de los grupos de investigación |
▸ Se valoró que los grupos puedan integrar docentes vinculados y no vinculados, estudiantes, egresados y externos, lo que amplía las posibilidades de colaboración. |
|
Artículo 39° |
Fusión de grupos de investigación |
▸ Se señaló que el proceso de fusión en el aplicativo GrupLAC es técnicamente complejo: debe contemplar la transferencia de productos y los problemas de fechas retroactivas de vinculación de investigadores. |
|
Artículo 40° |
Retiro del aval institucional de grupos |
▸ Se valoró la existencia del mecanismo de retiro del aval para depurar el sistema investigativo de grupos inactivos. |
|
Artículo 41° |
Disolución de grupos de investigación |
▸ Se valoró que el artículo regule la disolución de grupos. |
|
Artículo 42° |
Traslado de productos en caso de disolución |
▸ Se señaló que el traslado de productos en GrupLAC/CvLAC es técnicamente complejo; el artículo debe contemplar los mecanismos operativos y los problemas que pueden surgir en el aplicativo. |
|
CAPÍTULO V – |
Participación en Eventos Nacionales e Internacionales en el Marco de Actividades Investigativas |
|
|
Artículo 43° |
Participación en eventos |
▸ Se valoró el reconocimiento de la participación en eventos para fortalecer la visibilidad e impacto de la producción científica de la ESAP. |
|
Artículo 44° |
Financiación de la participación en eventos |
▸ El artículo limita la financiación a dos supuestos: (1) socialización de resultados de actividades reconocidas por la SNI y (2) representación institucional. Se señaló que esto es muy restrictivo. |
|
Artículo 45° |
Requisitos mínimos para financiación |
▸ El numeral 3 exige 'pertinencia y coherencia del objeto del evento con la actividad investigativa'. Se señaló que este criterio puede excluir a docentes que participan en eventos multidisciplinares o que investigan temas no estrictamente relacionados con la administración pública. |
|
Artículo 46° |
Formas de participación |
▸ Se valoró que el artículo incluya la solicitud por iniciativa propia del interesado (numeral 1), no solo las convocatorias institucionales. |
|
Artículo 47° |
Compromisos generales de los participantes en eventos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
CAPÍTULO VI – |
Producción Editorial resultado de Actividades Investigativas |
|
|
Artículo 48° |
Acompañamiento a la producción editorial |
▸ Se valoró el acompañamiento institucional a la producción editorial. |
|
Artículo 49° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 50° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 51° |
Evaluación por pares académicos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 52° |
Financiación de publicaciones |
▸ Se señaló que la disponibilidad presupuestal para publicaciones es incierta año a año; el reglamento debería garantizar un presupuesto mínimo destinado a publicaciones derivadas de investigación. |
|
Artículo 53° |
Coediciones |
▸ Se valoró positivamente la posibilidad de coediciones con entidades aliadas. |
|
Artículo 54° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
▸ Se valoró que el artículo incluya corrección de estilo, traducción y apoyo en identificación de revistas. |
|
Artículo 55° |
Lineamientos sobre el pago de cargos por procesamiento de artículos (APC) |
▸ El artículo establece que la SNI NO asumirá ni financiará los APC. Se señaló que esto es una barrera significativa para publicar en revistas de mayor impacto, muchas de las cuales cobran APC. |
|
Artículo 56° |
Creación de nuevas revistas científicas |
▸ Se debatió la estrategia de crear nuevas revistas: se señaló que una revista endogámica de la ESAP no mejora los indicadores de citación ni de cohesión y colaboración externa. |
|
Artículo 57° |
Límites del acompañamiento institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 58° |
Solicitud del acompañamiento |
▸ Se señaló que muchos docentes no conocen los servicios de acompañamiento disponibles en la SNI; la comunicación proactiva debe ser parte del procedimiento, no solo la atención de solicitudes. |
|
TÍTULO III – |
RECONOCIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN Y LAS INHABILIDADES |
|
|
CAPÍTULO I – |
De las Situaciones Administrativas de los Docentes en Actividades Investigativas |
|
|
Artículo 59° |
Reconocimiento de la calidad de investigador |
▸ Se señaló que la condición de docente de carrera no debe ser el único criterio para reconocer la calidad de investigador; los docentes ocasionales y catedráticos también investigan y producen. |
|
Artículo 60° |
Año sabático |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 61° |
Horas asignadas a actividades investigativas |
▸ Las horas de investigación no deben denominarse 'descarga'; son una función misional inherente a la condición docente, al igual que la docencia y la extensión. |
|
CAPÍTULO II – |
Inhabilidades para Participar en Actividades Investigativas |
|
|
Artículo 62° |
Inhabilidades |
▸ El artículo no fue debatido en detalle, pero se mencionó implícitamente al hablar de las consecuencias del incumplimiento. Se señaló que las restricciones deben ser proporcionales y permitir excepciones por fuerza mayor debidamente documentada. |
|
TÍTULO IV – |
DISPOSICIONES FINALES |
|
|
CAPÍTULO ÚNICO – |
Disposiciones Finales |
|
|
Artículo 63° |
Vigencia y derogatorias |
▸ Se valoró la derogación expresa del Acuerdo 010 de 2006 y de la Resolución SC No. 0447 de 2008, pues el marco vigente tiene más de 18 años de antigüedad y requiere actualización. |
Contenido multimedia
Boletín de prensa
|
N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
|
TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
|
|
CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
|
|
Artículo 1° |
Objeto |
Se plantea agregar concepciones epistemológicas en administración pública. |
|
Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 3° |
Principios |
Se propone incorporar explícitamente: |
|
Artículo 4° |
Definiciones |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO II – |
CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN |
|
|
Artículo 5° |
Actores del sistema de investigación |
Se identificó que el documento menciona la adopción del Sistema de Investigación, pero no desarrolla de manera estructurada sus subsistemas. Se propone organizarlo explícitamente en: Se propuso: |
|
Artículo 6° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
TÍTULO II – |
ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
|
|
CAPÍTULO I – |
Convocatoria de Proyectos de Investigación |
|
|
Artículo 7° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 8° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 9° |
Contenido mínimo de los términos de referencia de las convocatorias |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 10° |
Perfiles y roles de los investigadores |
Se reiteró de manera consistente la preocupación frente a artículos que: |
|
Artículo 11° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 12° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 13° |
Seguimiento y control de los proyectos |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 14° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 15° |
Obligaciones generales de los integrantes |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
|
|
Artículo 16° |
Participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 17° |
Aval y autorización institucional |
• Se alude a que se condicionan avales institucionales únicamente a determinados perfiles. (docentes de planta) Se propuso: |
|
Artículo 18° |
Solicitud de aval institucional |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 19° |
Criterios para la participación institucional |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 20° |
Formalización de la participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 21° |
Contrapartidas institucionales |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 22° |
Reconocimiento de la producción académica |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 23° |
Seguimiento institucional |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO III – |
Creación, permanencia y disolución de semilleros de investigación |
|
|
Artículo 24° |
Funciones de los semilleros |
Se identificaron problemáticas: Se sugirió: |
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Artículo 25° |
Aval institucional |
Se propuso: |
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Artículo 26° |
Integración |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 27° |
Liderazgo |
• Opinan que se restringe liderazgo de semilleros a docentes de planta. |
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Artículo 28° |
Condiciones de participación de los estudiantes |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 29° |
Ingreso de nuevos miembros |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 30° |
Pérdida de la calidad de semillerista |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 31° |
Deberes de los integrantes |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 32° |
Responsabilidades del líder |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 33° |
Seguimiento |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 34° |
Certificados de participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 35° |
Disolución |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO IV – |
Creación, permanencia y disolución de grupos de investigación |
|
|
Artículo 36° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo de investigación |
Se cuestionó la idea de que en pregrado no pueda existir investigación aplicada. Se afirmó que: |
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Artículo 37° |
Requisitos de permanencia de un grupo de investigación |
Se reiteró de manera consistente la preocupación frente a artículos que: |
|
Artículo 38° |
Conformación grupos de investigación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 39° |
Fusión de grupos de investigación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 40° |
Retiro del aval institucional de grupos de investigación |
Se propuso: |
|
Artículo 41° |
Disolución de grupos de investigación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 42° |
Traslado de productos en caso de disolución |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO V – |
Producción Editorial resultado de Actividades Investigativas |
|
|
Artículo 43° |
Participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 44° |
Financiación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 45° |
Requisitos mínimos para financiación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 46° |
Formas de participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 47° |
Compromisos generales |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO VI - |
Producción editorial resultado de actividades investigativas Libros, capítulos de libros y artículos científicos |
|
|
Artículo 48° |
Acompañamiento a la producción editorial derivada de actividades de investigación |
Critica acompañamiento en la producción editorial derivada de actividades investigativas. |
|
Artículo 49° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 50° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 51° |
Evaluación por pares académicos |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 52° |
Financiación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 53° |
Coediciones |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 54° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 55° |
Lineamientos sobre el pago de de cargo por procedimiento de artículos (APC) |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 56° |
Creación de nuevas revistas |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 57° |
Límites del acompañamiento institucional |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 58° |
Solicitud del acompañamiento |
No se abordó este artículo expresamente |
|
TÍTULO III – |
Reconocimiento de la participación y las inhabilidades |
|
|
CAPÍTULO I - |
Reconocimiento de la participación y las inhabilidades |
|
|
Artículo 59° |
No aplica |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 60° |
No aplica |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 61° |
No aplica |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO II - |
Inhabilidades para participar en actividades investigativas |
|
|
Artículo 62° |
Inhabilidades |
No se abordó este artículo expresamente |
|
TÍTULO IV – |
Disposiciones finales |
|
|
CAPÍTULO ÚNICO |
||
|
Artículo 63° |
Vigencia y derogatorias |
No se abordó este artículo expresamente |
Contenido Multimedia
Boletín de prensa
|
N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
|
TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
|
|
CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
|
|
Artículo 1° |
Objeto |
Se realizó un análisis del Acuerdo 08 de 2006, identificando posibles vacíos normativos, inconsistencias y necesidades de actualización frente a la realidad de la investigación en la ESAP. |
|
Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 3° |
Principios |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 4° |
Definiciones |
Se propone revisar las definiciones desde otras existentes o citar en caso de que sean. Se señaló que la definición actual de líneas de investigación puede resultar restrictiva. |
|
CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
|
|
Artículo 5° |
Actores del sistema de investigaciónDocentes Dirección Territorial |
|
|
Artículo 6° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
TÍTULO II – |
ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
|
|
CAPÍTULO I – |
Convocatoria de proyectos de investigación |
|
|
Artículo 7° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 8° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 9° |
Contenido mínimo de los términos de referencia de las convocatorias |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 10° |
Perfiles y roles de los investigadores |
Investigador principal Coinvestigadores Participación de egresados Reconocimiento de experiencia investigativa |
|
Artículo 11° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 12° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 13° |
Seguimiento y control de los proyectos |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 14° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 15° |
Obligaciones generales de los integrantes |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULOII– |
Participación en proyectos de investigación externos |
|
|
Artículo 16° |
Participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 17° |
Aval y autorización instituciona |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 18° |
Solicitud de aval institucional |
Se identificaron vacíos en la regulación del manejo de recursos para investigación.Especialmente cuando:• Un investigador obtiene financiación externa.• Se reciben recursos de cooperación o de otras entidades.Se sugirieron alternativas como:• Administración de recursos mediante fiducias.• Creación de Centros de Investigación que permitan una gestión más flexible de proyectos. |
|
Artículo 19° |
Criterios para la participación institucional |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 20° |
Formalización de la participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 21° |
Contrapartidas institucionales |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 22° |
Reconocimiento de la producción académica |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 23° |
Seguimiento institucional |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO III – |
Creación, permanencia y disolución de semilleros de investigación |
|
|
Artículo 24° |
Funciones de los semilleros |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 25° |
Aval institucional |
De manera general se propone el siguiente título: Los semilleros fueron identificados como un componente fundamental del sistema investigativo. |
|
Artículo 26° |
Integración |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 27° |
Liderazgo |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 28° |
Condiciones de participación de los estudiantes |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 29° |
Ingreso de nuevos miembros |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 30° |
Pérdida de la calidad de semillerista |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 31° |
Deberes de los integrantes |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 32° |
Responsabilidades del líder |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 33° |
Seguimiento |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 34° |
Certificados de participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 35° |
Disolución |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO IV – |
Creación, permanencia y disolución de grupos de investigación |
|
|
Artículo 36° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo de investigación |
Definición y autonomía |
|
Artículo 37° |
Requisitos de permanencia de un grupo de investigación |
Permanencia y sostenibilidad |
|
Artículo 38° |
Conformación grupos de investigación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 39° |
Fusión de grupos de investigación |
Fusión de grupos |
|
Artículo 40° |
Retiro del aval institucional de grupos de investigación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 41° |
Disolución de grupos de investigación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 42° |
Traslado de productos en caso de disolución |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO V – |
Participación en eventos nacionales e internacionales en el marco de actividades investigativas |
|
|
Artículo 43° |
Participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 44° |
Financiación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 45° |
Requisitos mínimos para financiación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 46° |
Formas de participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 47° |
Compromisos generales |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO VI – |
Producción editorial resultado de actividades investigativas Libros, capítulos de libros y artículos científicos |
|
|
Artículo 48° |
Acompañamiento a la producción editorial derivada de actividades de investigación |
De manera general se propone el siguiente título: |
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Artículo 49° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 50° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 51° |
Evaluación por pares académicos |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 52° |
Financiación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 53° |
Coediciones |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 54° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 55° |
Lineamientos sobre el pago de de cargo por procedimiento de artículos (APC) |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 56° |
Creación de nuevas revistas |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 57° |
Límites del acompañamiento institucional |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 58° |
Solicitud del acompañamiento |
No se abordó este artículo expresamente |
|
TÍTULO III – |
Reconocimiento de la participación y las inhabilidades |
|
|
CAPÍTULO I - |
Reconocimiento de la participación y las inhabilidades |
|
|
Artículo 59° |
No aplica |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 60° |
No aplica |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 61° |
No aplica |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO II - |
Inhabilidades para participar en actividades investigativas |
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|
Artículo 62° |
Inhabilidades |
No se abordó este artículo expresamente |
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TÍTULO IV – |
Disposiciones finales |
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CAPÍTULO ÚNICO |
||
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Artículo 63° |
Vigencia y derogatorias |
No se abordó este artículo expresamente |
Contenido multimedia
Boletín de prensa
|
N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
|
TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
|
|
CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
|
|
Artículo 1° |
Objeto |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
Se señaló que el reglamento debe promover estímulos positivos para la investigación, evitando enfoques excesivamente restrictivos. Entre los incentivos sugeridos se encuentran: • Reconocimiento institucional. También se planteó que estos incentivos deben articularse con el estatuto profesoral. |
|
Artículo 3° |
Principios |
Se propone incluir la autonomía como principio y definir el alcance de los principios. |
|
Artículo 4° |
Definiciones |
• Se sugiere definir cada concepto en un párrafo independiente. La definición actual de líneas de investigación puede resultar demasiado rígida o restrictiva. |
|
CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
|
|
Artículo 5° |
Actores del sistema de investigación |
Se propone tener en cuenta a las direcciones territoriales. |
|
Artículo 6° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
Se propuso fortalecer la gobernanza del sistema de investigación mediante la creación o fortalecimiento de un Comité Científico Institucional o territorial y las funciones sugeridas son: • Definir y actualizar líneas y escenarios de investigación. • Representantes de las sedes territoriales. |
|
TÍTULO II – |
Actividades investigativas |
|
|
CAPÍTULO I – |
Convocatoria de proyectos de investigación |
|
|
Artículo 7° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 8° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 9° |
Contenido mínimo de los términos de referencia de las convocatorias |
Se propone incluir las subsanaciones dentro de los contenidos mínimos. |
|
Artículo 10° |
Perfiles y roles de los investigadores |
Se propone considerar como líderes a aquellos que se encuentren en dedicación de tiempo completo, así como ajustar los requisitos de experiencia y formación mediante un sistema de equivalencias. Asimismo, se sugiere realizar la revisión conforme a la categorización docente establecida en el escalafón. |
|
Artículo 11° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
Se propone: |
|
Artículo 12° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 13° |
Seguimiento y control de los proyectos |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 14° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 15° |
Obligaciones generales de los integrantes |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO II – |
Participación en proyectos de investigación externos |
|
|
Artículo 16° |
Participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 17° |
Aval y autorización institucional |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 18° |
Solicitud de aval institucional |
Se propone revisar los tiempos e incorporarlos en el proceso. |
|
Artículo 19° |
Criterios para la participación institucional |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 20° |
Formalización de la participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 21° |
Contrapartidas institucionales |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 22° |
Reconocimiento de la producción académica |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 23° |
No se abordó este artículo expresamente |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO III – |
Creación, permanencia y disolución de semilleros de investigación |
|
|
Artículo 24° |
Funciones de los semilleros |
Se propone: |
|
Artículo 25° |
Aval institucional |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 26° |
Integración |
Se propone incluir a los egresados como beneficiarios del capital semilla. |
|
Artículo 27° |
Liderazgo |
Se propone incluir a los docentes ocasionales y especificar, en un párrafo, el mecanismo mediante el cual se realizará la transición. |
|
Artículo 28° |
Condiciones de participación de los estudiantes |
Se propone permitir la integración desde el primer semestre. |
|
Artículo 29° |
Ingreso de nuevos miembros |
Se propone revisar el ajuste conforme a la naturaleza del calendario académico, dado que su inicio se realizaría de manera tardía dentro del semestre. |
|
Artículo 30° |
Pérdida de la calidad de semillerista |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 31° |
Deberes de los integrantes |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 32° |
Responsabilidades del líder |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 33° |
Seguimiento |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 34° |
Certificados de participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 35° |
Disolución |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO IV – |
Creación, permanencia y disolución de grupos de investigación |
|
|
Artículo 36° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo de investigación |
Se propone la revisión de la articulación de los trabajos de grado. |
|
Artículo 37° |
Requisitos de permanencia de un nuevo grupo de investigación |
Se propone establecer una equivalencia en la producción anual. |
|
Artículo 38° |
Conformación grupos de investigación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 39° |
Fusión de grupos de investigación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 40° |
Retiro del aval institucional de grupos de investigación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 41° |
Disolución de grupos de investigación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 42° |
Traslado de productos en caso de disolución |
Se señaló que el reglamento no debe limitarse exclusivamente a productos reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. |
|
CAPÍTULO V – |
Participación en eventos nacionales e internacionales en el marco de actividades investigativas |
|
|
Artículo 43° |
Participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 44° |
Financiación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 45° |
Requisitos mínimos para financiación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 46° |
Formas de participación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 47° |
Compromisos generales |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO VI – |
Producción editorial resultado de actividades investigativas Libros, capítulos de libros y artículos científicos |
|
|
Artículo 48° |
Acompañamiento a la producción editorial derivada de actividades de investigación |
Se enfatizó la necesidad de fortalecer el repositorio institucional como herramienta central para la gestión del conocimiento. Las propuestas incluyeron: • Establecer la obligación de depositar los productos de investigación en el repositorio institucional. |
|
Artículo 49° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 50° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 51° |
Evaluación por pares académicos |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 52° |
Financiación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 53° |
Coediciones |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 54° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 55° |
Lineamientos sobre el pago de de cargo por procedimiento de artículos (APC) |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 56° |
Creación de nuevas revistas |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 57° |
Límites del acompañamiento institucional |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 58° |
Solicitud del acompañamiento |
No se abordó este artículo expresamente |
|
TÍTULO III – |
Reconocimiento de la participación y las inhabilidades |
|
|
CAPÍTULO I – |
Situaciones administrativas de los docentes en actividades investigativas |
|
|
Artículo 59° |
No aplica |
No se abordó este capítulo expresamente |
|
Artículo 60° |
No aplica |
No se abordó este capítulo expresamente |
|
Artículo 61° |
No aplica |
No se abordó este capítulo expresamente |
|
CAPÍTULO II – |
Inhabilidades para participar en actividades investigativas |
|
|
Artículo 62° |
Inhabilidades |
No se abordó este artículo expresamente |
|
TÍTULO IV – |
Disposiciones finales |
|
|
CAPÍTULO ÚNICO |
||
|
Artículo 63° |
Vigencia y derogatorias |
Una propuesta importante fue incluir disposiciones transitorias dentro del nuevo reglamento. Estas permitirían: • Regular la situación actual de grupos y semilleros existentes. |
Contenido Multimedia
Boletín de prensa
|
N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
|
TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
|
|
CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
|
|
Artículo 1° |
Objeto |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 3° |
Principios |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 4° |
Definiciones |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
|
|
Artículo 5° |
Objetivo |
Se planteó que la investigación no debería concebirse solo como una función, sino como un proceso. Con ello se pidió que el objetivo del sistema articule dinámicas administrativas, académicas, territoriales y de relación con los grupos de valor de la ESAP. |
|
Artículo 6° |
Alcance |
Se insistió en que el alcance del sistema debe reconocer las particularidades territoriales de la ESAP: estudiantes trabajadores y de horarios restringidos, investigación sometida a anualidad fiscal y tensiones entre lógicas de Ley 30 y Ley 80. La idea central fue que el reglamento no puede copiar sin más el modelo de otras universidades. |
|
Artículo 7° |
Actores del sistema de investigación |
Se pidió incluir o, al menos, precisar la figura del gestor. Los docentes señalaron que en la práctica se requiere un gestor técnico/académico y otro financiero para acompañar productos, visitas de campo, comisiones y trámites; además, indicaron que en el texto no se visualiza claramente ese actor. También se planteó que el artículo debe reflejar que, aunque la Subdirección Nacional de Investigaciones lidera la política, otras dependencias como Escuela de Alto Gobierno, Proyección Institucional y otras áreas también desarrollan investigación y deberían quedar mejor visibilizadas. |
|
Artículo 8 |
Mecanismos e instrumentos de participación |
Se llamó la atención sobre este artículo para señalar que los proyectos externos son un mecanismo especialmente sensible por las barreras administrativas y jurídicas que enfrenta la ESAP. También se propuso que el sistema reconozca de manera más visible espacios de articulación y circulación como redes, coloquios o encuentros territoriales de investigación. |
|
TÍTULO II – |
Actividades investigativas |
|
|
CAPÍTULO I – |
Convocatoria de proyectos de investigación |
|
|
Artículo 9° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
Se advirtió que la planeación de la investigación debe modelarse con mayor realismo operativo antes de aprobarse: cargas académicas, reemplazos docentes, tiempos del PTA y capacidad territorial para ejecutar. También se insistió en prever el efecto de las descargas para investigación desde la planeación anual. |
|
Artículo 10° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
Se reiteró que las condiciones de participación deben quedar más aterrizadas para evitar vacíos operativos sobre quién investiga, con qué tipo de vinculación y bajo qué reglas administrativas. |
|
Artículo 11° |
Contenido mínimo de los términos de referencia de las convocatorias |
Los docentes insistieron en distinguir con claridad la financiación interna de la financiación externa y en detallar rubros, fuentes y lógica de ejecución. También se expresó preocupación por proyectos que superen la anualidad y por la trazabilidad de recursos públicos bajo las restricciones de la Ley 80. |
|
Artículo 12° |
Perfiles y roles de los investigadores |
Se cuestionó el punto relativo a la participación de funcionarios en los proyectos. Los docentes pidieron precisar si realmente pueden participar o no, especialmente cuando son profesores de cátedra o asumen salidas a territorio. También se planteó el riesgo jurídico y de cobertura (ARL/accidentes/comisiones) cuando un catedrático o funcionario actúa como investigador en campo. Se agregó que, tal como está redactado, el rol de líder o investigador principal dejaría por fuera a la mayoría de docentes de la territorial, pues allí solo habría dos docentes de carrera; además, se pidió revisar la restricción que deja al catedrático solo como coinvestigador o asistente y aclarar cuántos proyectos o convocatorias puede asumir un mismo docente. |
|
Artículo 13° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
Se sugirió que la evaluación de convocatorias sea externa, no interna, para evitar conflictos de interés, favorecer imparcialidad y evitar beneficios reputacionales o de puntaje derivados de evaluaciones entre pares de la misma institución. |
|
Artículo 14° |
Reconocimiento institucional de los proyectosReconocimiento institucional de los proyectos |
Se pidió que queden expresas las condiciones, plazos y modalidades de entrega de productos. El comentario fue que, si solo se habla genéricamente de ‘productos’, pueden quedar por fuera otras obligaciones o tipos de entregables. |
|
Artículo 15° |
Seguimiento y control de los proyectos |
Se solicitó precisar qué se entiende por entregas parciales y cómo se relacionan con el flujo de recursos. Los docentes propusieron hitos claros por etapas (por ejemplo, planeación y ejecución) para que los desembolsos técnicos y financieros dependan de avances verificables. |
|
Artículo 16° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
Se propuso reforzar el artículo indicando que la publicidad del proceso de convocatoria es la materialización del principio de transparencia y que no puede hablarse de transparencia sin publicidad suficiente. |
|
Artículo 17° |
Obligaciones generales de los integrantes. |
No se abordo este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO II – |
Participación en proyectos de investigación externos |
|
|
Artículo 18° |
Notificación y alcance |
Se discutió la delimitación de los proyectos autónomos no financiados. Los docentes preguntaron qué cabría exactamente en esa categoría, cómo se diferencia de proyectos con financiación interna o externa, y pidieron mayor claridad sobre la anterioridad de la notificación. También se hizo una corrección de forma sobre la palabra ‘autónomo’. |
|
Artículo 19° |
Requisitos para el aval institucional |
No se abordo este artículo expresamente |
|
Artículo 20° |
Seguimiento, productos y reconocimiento |
Se preguntó qué productos podrían derivarse de los proyectos autónomos no financiados y cómo se articularían con el fortalecimiento institucional y con los procesos investigativos reconocidos por la ESAP. |
|
CAPÍTULO III – |
Participación en proyectos de investigación externos |
|
|
Artículo 21° |
Participación |
No hubo una observación de fondo detallada solo sobre este artículo, pero el bloque de proyectos externos se revisó bajo la preocupación general por cómo operan los recursos, avales y ejecución territorial cuando la ESAP participa en convocatorias o acuerdos con terceros. También se propuso fortalecer redes y articulaciones, incluso con instituciones del lado venezolano, como parte de la participación investigativa externa. |
|
Artículo 22° |
Aval y autorización institucional |
Se resaltó que en proyectos externos deben quedar claras las autorizaciones previas y la ruta administrativa, especialmente por el uso del nombre institucional y por la responsabilidad derivada de la participación de docentes o grupos. Se reforzó la idea de que este capítulo debe responder a las dificultades administrativas y presupuestales que enfrenta la ESAP cuando interactúa con otras instituciones. |
|
Artículo 23° |
No se abordo este artículo expresamente |
|
|
Artículo 24° |
Criterios para la participación institucional. |
No se abordo este artículo expresamente |
|
Artículo 25° |
Formalización de la participación |
Se observó la expresión ‘toda intención de participación’. Un docente consideró que ‘intención’ es demasiado débil y sugirió reemplazarla por un término con mayor entidad, como ‘propuesta’ o ‘solicitud formal de participación’. A ello se sumó la preocupación transversal, reiterada, por formalizaciones que hoy dependen demasiado de trámites centrales y no siempre se acomodan a la operación territorial. |
|
Artículo 26° |
Contrapartidas institucionales |
Se planteó la necesidad de definir mejor cómo operan las contrapartidas y, en general, la financiación externa: a dónde llegan los recursos, cómo se ejecutan en territoriales y qué restricciones impone la gestión presupuestal de la ESAP. Esto se conectó con las tensiones entre Ley 30 y Ley 80 y con la necesidad de un modelo financiero y operativo más claro para investigación y extensión. |
|
Artículo 27° |
Reconocimiento de la producción académica |
Los docentes y directivos resaltaron la necesidad de que los productos derivados de asistencias técnicas, consultorías y proyectos externos no se pierdan, sino que puedan mapearse, registrarse y, cuando jurídicamente sea posible, reasignarse a grupos de investigación de la ESAP con filiación institucional clara. Se reforzó esta idea al mencionar que varios productos históricos quedaron sin visibilidad o sin ruta clara de publicación. |
|
Artículo 28° |
Seguimiento Institucional |
Se insistió en que la ESAP haga seguimiento institucional a productos derivados de asistencias técnicas y demás actuaciones externas, para no perder insumos que podrían fortalecer líneas, grupos y futuras mediciones. Se añadió el problema de productos que quedaron dispersos o sin repositorio claro, incluso en archivos internos como OneDrive. |
|
CAPÍTULO IV – |
Creación, permanencia y disolución de semilleros de investigación |
|
|
Artículo 29° |
Funciones de los semilleros |
Se destacó el valor de los semilleros como espacio de formación y relevo generacional. Los docentes trajeron ejemplos de estudiantes que crecieron desde semilleros y pidieron fortalecer territorialmente estas experiencias y su participación en eventos. Se agregó que los semilleros deben democratizarse más, abrirse a problemáticas de frontera y evitar que sigan siendo una experiencia marginal para un número muy reducido de estudiantes. |
|
Artículo 30° |
Aval institucional |
Se pidió construir una especie de ‘ABC de los semilleros’ y una línea de tiempo o ruta clara para su creación, promoción, formalización y continuidad. También se cuestionó que la postulación o aval opere de forma muy centralizada y con cupos nacionales que desincentivan a las territoriales. |
|
Artículo 31° |
Integración |
No se abordo este artículo expresamente |
|
Artículo 32° |
Condiciones de participación de los estudiantes |
Se planteó con mucha fuerza que las condiciones de participación de los estudiantes deben reconocer el perfil real del estudiantado ESAP: muchos trabajan, tienen familia, estudian en horario nocturno y no pueden integrarse a esquemas rígidos de semilleros ni a convocatorias que supongan disponibilidad de tiempo completo. También se señaló que la postulación nacional desmotiva y que el acceso tecnológico de varios estudiantes es limitado. |
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Artículo 33° |
Ingreso de nuevos miembros. |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 34° |
Pérdida de la calidad del integrante. |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 35° |
Deberes de los integrantes |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 36° |
Liderazgo |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 37° |
Coliderazgo |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 38° |
Responsabilidades del líder. |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 39° |
Seguimiento |
Además del seguimiento ordinario, se sugirió formalizar e institucionalizar jornadas de iniciación científica que den continuidad al trabajo de los semilleros y sirvan como escenario interno de socialización.Se indicaron ejemplos concretos de semilleros que produjeron boletines, artículos y ponencias, lo que refuerza la necesidad de que el seguimiento no se reduzca a informes y soportes administrativos. |
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Artículo 40° |
Certificados de participación |
Aunque no hubo una discusión centrada en este artículo se evidenció que los semilleros funcionan como puerta de entrada a boletines, artículos, ponencias y procesos de formación. Eso sugiere que los certificados de participación también deberían reconocer productos y trayectorias, no solo permanencia nominal. |
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Artículo 41° |
Disolución |
No se abordo este artículo expresamente |
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CAPÍTULO V – |
Creación, permanencia y disolución de grupos de investigación |
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Artículo 42° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo de investigación |
Se abrió el debate sobre si cada territorial debe tener necesariamente su propio grupo de investigación o si es mejor construir grupos más sólidos e interterritoriales. La discusión apuntó a no multiplicar grupos débiles solo por cobertura territorial. También se añadió un caso concreto: un grupo territorial fue seleccionado en convocatoria y entendió que con ello ya tenía aval institucional, pero luego quedó en el limbo cuando intentó presentarse de nuevo porque el aval no estaba claro. |
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Artículo 43° |
Requisitos para el mantenimiento del aval institucional de un grupo de investigación de permanencia de un grupo de investigación |
Se señaló un problema de redacción en el título del artículo (‘mantenimiento del aval / permanencia’). Además, la discusión general giró en torno a cómo reglamentar una estrategia real de promoción y categorización de grupos para no perder categoría y, si es posible, subir en la medición. Tambien se añadió que varios grupos quedaron atrapados por reglas de tiempo de creación, medición y aval que no siempre conversan bien con las convocatorias de Minciencias. |
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Artículo 44° |
Responsabilidades del líder del grupo |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 45° |
Conformación grupos de investigación |
Se valoró la integración interterritorial de docentes y grupos, y se destacó que las convocatorias ya están generando proyectos intergrupos e interterritoriales. Tambien se añadió que algunos grupos territoriales han crecido gradualmente, pasando de unos pocos docentes a equipos más amplios, por lo que la conformación debería facilitar esa expansión progresiva. |
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Artículo 46° |
Fusión de grupos de investigación |
Se planteó la conveniencia de fusionar o consolidar grupos cuando ello permita fortalecer capacidades, evitar dispersión y mejorar resultados de medición, en lugar de sostener muchos grupos débiles o fragmentados. |
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Artículo 47° |
Retiro del aval institucional de grupos de investigación |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 48° |
Disolución de grupos de investigación |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 49° |
Traslado de productos en caso de disolución |
Se propuso que, cuando un grupo o línea tenga afinidad temática, puedan trasladarse o aprovecharse productos provenientes de asistencias técnicas, consultorías u otros documentos institucionales para fortalecer la producción del grupo, siempre que jurídicamente sea viable. |
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CAPÍTULO VI – |
Participación en eventos nacionales e internacionales en el marco de actividades investigativas |
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Artículo 50° |
participación |
Se propuso institucionalizar coloquios o encuentros internos/territoriales de investigación para compartir experiencias entre grupos, estudiantes, egresados y docentes, y no depender únicamente de eventos de otras universidades. |
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Artículo 51° |
Financiación |
Se recordó que la financiación de eventos debe cobijar resultados derivados no solo de proyectos, sino también de semilleros e iniciativas de investigación reconocidas, sin invadir objetos de otras dependencias como Internacionalización.También se valoró la visibilidad de clases virtuales, lanzamientos y encuentros académicos como parte del ecosistema de circulación de resultados. |
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Artículo 52° |
Requisitos mínimos para financiación. |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 53° |
Formas de participación |
Aunque no hubo una observación explícita refrente a este artículo, se propuso reconocer como formas válidas de participación investigativa los coloquios internos, encuentros territoriales, redes académicas y articulaciones con universidades de frontera o del exterior. |
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Artículo 54° |
Compromisos generales |
No se abordo este artículo expresamente |
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CAPÍTULO VII – |
Producción editorial resultado de actividades investigativas: libros, capítulos de libros y artículos científicos |
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Artículo 55° |
Acompañamiento a la producción editorial derivada de actividades de investigación |
Los docentes pidieron que el acompañamiento editorial sea real y obligatorio, porque muchos libros, artículos o working papers quedan archivados sin llegar a publicación efectiva. Se reforzó esa crítica con casos de productos que permanecieron años sin ruta clara de publicación, la necesidad de una suerte de curaduría previa al Comité Editorial y el riesgo de que los resultados queden dispersos en archivos internos sin repositorio efectivo. |
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Artículo 56° |
Recepción, evaluación y gestión de LIR y CLRI |
Se pidió revisar el parágrafo que fija el umbral del 30% de similitud. La inquietud fue que ese porcentaje puede resultar rígido o problemático, especialmente para ciertos trabajos derivados de procesos formativos. Se cuestionó de dónde sale ese 30%, se dijo que puede ser demasiado alto para trabajos de profesores y que, como mínimo, debería complementarse con una revisión cualitativa del reporte y no descansar solo en el porcentaje. |
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Artículo 57° |
Reglamentación sobre LRI Y CLRI. |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 58° |
Evaluación por pares académicos |
Se sugirió precisar que los pares académicos sean externos a la institución, para fortalecer la credibilidad del proceso y evitar endogamia o sesgos en la evaluación editorial. Se reforzó, en general, la necesidad de mayor rigor editorial. |
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Artículo 59° |
Financiación |
En la discusión editorial surgió la inquietud por la financiación de productos derivados de trabajos de maestría u otras actividades investigativas, y por las condiciones reales para que esos productos sí lleguen a publicarse. |
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Artículo 60° |
Coediciones |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 61° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
Se mencionó que, además de artículos, libros y capítulos, existen otros productos de divulgación y circulación (por ejemplo, podcast u otras tipologías) que también requieren acompañamiento, aunque el texto se concentre en los artículos científicos. Se aportó ejemplos de boletines, artículos, presentaciones virtuales y capítulos de libro como productos que también merecen ruta de visibilidad y apoyo. |
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Artículo 62° |
Lineamientos sobre el pago de cargos por procesamiento de artículos (apc) |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 63° |
Creación de nuevas revistas |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 64° |
Límites del acompañamiento institucional. |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 65° |
Solicitud del acompañamiento |
Se evidenció una preocupación por los tiempos y procedimientos de acompañamiento: productos que esperan mucho tiempo por revisión o entrada al Comité Editorial, o que dependen de rutas poco claras para ser tramitados. |
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TÍTULO III – |
Reconocimiento de la participación y las inhabilidades |
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CAPÍTULO I – |
De las situaciones administrativas de los docentes en actividades investigativasde las situaciones administrativas de los docentes en actividades investigativas |
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Artículo 66° |
El reconocimiento de la calidad de investigador a un docente vinculado a la carrera profesoral en alguna actividad investigativa reconocidas por la ESAP, se realizará previa verificación de su situación administrativa y siempre que el Estatuto Profesoral y demás normatividad vigente permita su participación en este tipo de actividades |
Persistió la preocupación general por las condiciones de participación de docentes de diferentes tipos de vinculación y por la necesidad de reglas claras para su reconocimiento en investigación; Varios docentes señalaron que restringir la investigación a profesores de carrera o privilegiarlos excesivamente desincentiva la cultura investigativa y desconoce experiencias previas exitosas de docentes ocasionales y catedráticos. |
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Artículo 67° |
- |
No se abordo este artículo expresamente |
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Artículo 68° |
Las horas asignadas a actividades investigativas se establecerán conforme a los lineamientos institucionales determinados por la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP-, para la concertación del Plan de Trabajo Académico de los profesores vinculados y no vinculados a la Carrera Profesoral para el respectivo año lectivo |
La descarga de horas fue una de las preocupaciones más repetidas. Los docentes preguntaron por qué no puede liberarse parte de la carga (por ejemplo, 200 horas) para investigación, cómo se sistematiza esa descarga y cómo se articula con el PTA y con otras funciones académicas. También se recordó que el artículo 18 ya niega, por regla general, la descarga automática para proyectos autónomos no financiados. Se añadió la inquietud por los docentes ocasionales que deben cumplir 800 horas y, en algunas convocatorias, participar prácticamente ad honorem o sin estímulos suficientes, lo que compromete la sostenibilidad real de la investigación. |
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Artículo 69° |
Inhabilidades |
Se pidió definir mejor el concepto de ‘restricción’ o inhabilidad, precisar cuáles son exactamente las restricciones y establecer con mayor claridad el procedimiento para imponerlas, de modo que no quede abierta una afectación indeterminada de derechos del docente. Se insistió además en que la restricción tiene carga sancionatoria y, por tanto, debe incorporar debido proceso, criterios claros de imposición y una mayor precisión sobre causales y alcance. |
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Artículo 70° |
Vigencia y derogatorias |
No hubo una observación sustantiva; solo un comentario informal sobre la fórmula final ‘Publíquese, comuníquese y cúmplase’. |
Contenido Multimedia
Boletín de prensa
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N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
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TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
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CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
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Artículo 1° |
Objeto |
Se planteó que el reglamento debe aterrizarse a las condiciones reales de la ESAP territorial y no solo a un diseño abstracto. Los docentes pidieron que el ámbito de aplicación reconozca tensiones entre lo académico y lo administrativo, así como las particularidades territoriales, disciplinares y operativas de las actividades investigativas. |
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Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
Se sugirió incorporar un principio de coherencia o de realidad institucional, para que la actividad investigativa se ajuste a las condiciones particulares, territoriales y disciplinares, y para que el reglamento no sea leído únicamente desde una lógica administrativa. |
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Artículo 3° |
Principios |
Se sugirió incorporar un principio de coherencia o de realidad institucional, para que la actividad investigativa se ajuste a las condiciones particulares, territoriales y disciplinares, y para que el reglamento no sea leído únicamente desde una lógica administrativa. |
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Artículo 4° |
Definiciones |
Los docentes pidieron mayor claridad en las definiciones de “actividad investigativa” y “actividad investigativa reconocida”, especialmente sobre los criterios y procedimientos de reconocimiento. También cuestionaron que la investigación y los semilleros queden atados a la categoría de “reconocido/no reconocido” sin explicar cómo se obtiene ese estatus, y señalaron que el Banco de Auxiliares Elegibles debería quedar mejor definido si va a operar como requisito en otros artículos. |
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CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
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Artículo 5° |
Objetivo y alcance |
Se insistió en que el objetivo del sistema no debería reducir la investigación a las convocatorias. La discusión territorial pidió que el sistema sirva para dar sostenibilidad a la investigación, a los semilleros, a la participación en eventos y a otras actividades permanentes, más allá de la voluntad del directivo de turno o de una convocatoria ocasional. |
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Artículo 6° |
Estructura del sistema de investigación. |
Se pidió visibilizar mejor a los enlaces o gestores territoriales y diferenciar la gestión de la investigación de la investigación propiamente dicha. Los docentes señalaron que hoy hacen falta figuras operativas claras para acompañar semilleros, grupos, proyectos y circulación de información, y que el listado de actores debería reflejar mejor esa realidad. |
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Artículo 7° |
Estructura del sistema de investigación |
Se discutió la necesidad de una estructura más operativa y territorial del sistema. Los docentes señalaron que no basta con definir subsistemas si no existe una arquitectura de acompañamiento, enlaces y responsables que articule sede central, territoriales, grupos, semilleros y gestión administrativa. |
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Artículo 8° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
Se sugirió que los mecanismos e instrumentos del sistema reflejen que la investigación no depende solo de convocatorias. En particular, se pidió que el reglamento abra espacio estable para semilleros, actividades reconocidas, proyectos autónomos, participación en redes y difusión de productos por canales institucionales. |
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TÍTULO II – |
Actividades investigativas |
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CAPÍTULO I – |
Convocatoria de proyectos de investigación |
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Artículo 9° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
Se pidió que la planeación de las convocatorias se haga con mayor realismo operativo, incluyendo tiempos, difusión previa, capacidad territorial y articulación con las cargas académicas. También se reiteró que el sistema no debería depender exclusivamente de convocatorias anuales o esporádicas. |
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Artículo 10° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
No se evidencian observaciones directas al artículo, pero varias intervenciones señalaron que los términos de referencia deben ser más claros, menos abiertos a interpretaciones subjetivas y mejor articulados con las capacidades reales de docentes y territoriales. |
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Artículo 11° |
Contenido mínimo de los términos de referencia de las convocatorias |
Se propuso que el numeral sobre productos obligatorios o esperados no quede genérico. Los docentes pidieron un desarrollo específico de los tipos de productos, sus características y alcances, porque la experiencia previa mostró ambigüedad sobre qué producto se esperaba y bajo qué estándar. |
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Artículo 12° |
Perfiles y roles de los investigadores |
Se solicitó ampliar la participación de docentes catedráticos como posibles líderes de proyectos, con cláusulas claras de responsabilidad. También se pidió revisar el requisito temporal exigido a egresados para actuar como coinvestigadores, aclarar el sentido del Banco de Auxiliares Elegibles y definir mejor desde qué semestre o condición pueden participar estudiantes en iniciación científica. |
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Artículo 13° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
No se evidenció una observación literal al artículo, pero sí se reclamó que la evaluación y el seguimiento posterior no queden sometidos a criterios implícitos o subjetivos, especialmente frente a productos no previstos expresamente en el texto. |
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Artículo 14° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
Se asoció este artículo con la necesidad de que el reconocimiento institucional se traduzca en certificaciones ágiles y trazables. También se señaló que el reconocimiento debería servir para habilitar participación posterior en eventos, apoyos y visibilidad institucional, incluso en actividades no financiadas. |
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Artículo 15° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
Se reclamó mayor claridad y oportunidad en la publicidad de convocatorias y procesos asociados. Los docentes citaron experiencias de información tardía o insuficiente, con tiempos muy cortos para responder a convocatorias o requisitos complementarios. |
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Artículo 16° |
Obligaciones generales de los integrantes |
Se propuso complementar el régimen de obligaciones de los integrantes con obligaciones correlativas de la Subdirección Nacional de Investigaciones, en especial para expedir certificaciones de manera digital, agilizar trámites y asignar un enlace o gestor que acompañe la entrega de productos y el seguimiento del proyecto. |
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CAPÍTULO II – |
Proyectos autónomos no financiados |
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Artículo 17° |
notificación y alcance |
Sobre los proyectos autónomos no financiados, se pidió que no queden en un limbo institucional. Los docentes solicitaron que exista reconocimiento académico o en PTA, aunque sea simbólico, y que el trámite tenga tiempos previsibles o cortes periódicos para respuesta institucional. |
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Artículo 18° |
Requisitos para el aval institucional |
Se propuso exigir trayectoria temática al investigador que solicite aval para un proyecto autónomo no financiado y aclarar que, aunque no tenga presupuesto para ejecución, sí puede producir resultados y eventualmente acceder a apoyos o reconocimientos institucionales. También se pidió mayor precisión sobre propiedad intelectual y productos derivados. |
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Artículo 19° |
Participación |
No se abordo explicitamente |
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Artículo 20° |
Aval y autorización institucional |
Se reiteró que la participación en proyectos externos no debería quedar amarrada solo a una convocatoria formal. También se pidió que el aval institucional tenga reglas claras y una ventanilla que reconozca casos como invitaciones de redes, proyectos en ejecución y alianzas ya estructuradas. |
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Artículo 21° |
Solicitud participación proyectos externos |
Se pidió que la solicitud de participación en proyectos externos pueda presentarse no solo con proyecto completo, sino también con propuesta preliminar, invitación formal, red científica o proyecto en ejecución que convoca al investigador. La idea fue evitar una redacción demasiado estrecha para la práctica académica real. |
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Artículo 22° |
Criterios para la participación institucional |
Se propuso incorporar expresamente la trayectoria del investigador como criterio para autorizar la participación institucional en proyectos externos. También se sugirió que el artículo reconozca distintos escenarios de invitación y cooperación, no solo convocatorias tradicionales. |
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Artículo 23° |
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Artículo 24° |
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Artículo 25° |
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CAPÍTULO IV – |
Creación, permanecia y disolución de semilleros de investigación |
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Artículo 26° |
Requisitos para la creación y aval de un semillero de investigación |
Se cuestionó que la creación de semilleros dependa materialmente de convocatorias o de un aval excesivamente centralizado. Los docentes propusieron abrir la posibilidad de semilleros formativos, no financiados, promovidos desde las territoriales y con reglas más flexibles de aval o reconocimiento. |
|
Artículo 27° |
Requisitos para el mantenimiento del aval institucional de un semillero de investigación |
Se pidió que el mantenimiento del aval de semilleros no se convierta en un simple checklist administrativo. La preocupación fue que el semillero permanezca como proceso formativo y no desaparezca al terminar la convocatoria o cuando ya se cumplieron trámites formales. |
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Artículo 28° |
Funciones de los semilleros |
Se insistió en que la función del semillero es formar investigadores y articularlos con grupos y proyectos, pero sin volver obligatoria una relación rígida o burocrática. También se mencionó la figura de clubes de lectura o espacios formativos que podrían convivir con los semilleros. |
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Artículo 29° |
Integración |
Se observó que la integración de semilleros debería ser más flexible y no cerrar la puerta a catedráticos, egresados u otras vinculaciones. También se cuestionó la exigencia de adscripción obligatoria a grupos o al banco como condición para participar desde el inicio. |
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Artículo 30° |
Condiciones de participación de los estudiantes |
Los docentes señalaron que las condiciones de participación de estudiantes deben responder a su realidad: muchos son transitorios, trabajan y requieren certificación y respaldo institucional. También advirtieron que el ingreso a semilleros no debería depender del Banco de Auxiliares Elegibles. |
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Artículo 31° |
Ingreso de nuevos miembros |
Se sugirió que el ingreso de nuevos miembros no quede atado exclusivamente a ventanas rígidas o a convocatorias nacionales, especialmente cuando se trate de semilleros de carácter formativo y territorial. |
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Artículo 32° |
Deberes de los integrantes |
Se advirtió que los deberes de los integrantes deben ser realistas y no terminar convirtiéndose en cargas desproporcionadas para estudiantes o semilleristas. También se planteó la necesidad de respaldo institucional cuando existan actividades de campo o compromisos verificables. |
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Artículo 33° |
Liderazgo |
Se propuso revisar la exigencia de que el líder del semillero pertenezca exclusivamente a ciertos tipos de vinculación. Los docentes consideraron que debe mantenerse una garantía institucional, pero con fórmulas que permitan mayor participación de otros profesores o esquemas compartidos de liderazgo. |
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Artículo 34° |
Coliderazgo |
Se valoró la figura del colíder como una salida adecuada para permitir la participación de otros tipos de docentes o incluso estudiantes avanzados, sin comprometer la permanencia institucional del semillero cuando el líder principal se retire. |
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Artículo 35° |
Responsabilidades del líder |
No hubo una observación aislada al listado de responsabilidades, pero sí un reclamo general porque el liderazgo del semillero no se reduzca a cumplir checklists ni a asistir a capacitaciones, sino que implique acompañamiento formativo real. |
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Artículo 36° |
Certificados de participación |
Se insistió en la necesidad de que los estudiantes reciban certificaciones formales por su trabajo en semilleros, incluso cuando el semillero no provenga de una convocatoria nacional financiada. |
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Artículo 37° |
Disolución |
No se formuló una observación literal a las causales de disolución, pero sí una preocupación transversal por evitar que los semilleros desaparezcan automáticamente cuando termina la convocatoria o se agota el trámite administrativo. |
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CAPÍTULO V – |
Creación, permanecía y disolución de grupos de investigación |
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Artículo 38° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo de investigación |
Se discutió que la creación de grupos no debería estar pensada solo para quienes ya entran al modelo de medición. Los docentes plantearon la necesidad de abrir espacio a grupos en formación, a líneas temáticas actualizadas —incluyendo transformación tecnológica y problemas territoriales— y a iniciativas que aún no desean o no pueden medirse inmediatamente. |
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Artículo 39° |
Requisitos para la permanencia de un grupo de investigación |
Se objetó que la permanencia del grupo se mida únicamente por producción anual agregada del grupo. La propuesta fue mirar más el aporte de los integrantes y no excluir por completo a quienes están en desarrollo o no tienen aún trayectoria consolidada. También se pidió revisar la actualización de líneas y criterios. |
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Artículo 40° |
Responsabilidades del líder del grupo |
Se pidió que las responsabilidades del líder del grupo incluyan seguimiento efectivo durante todo el ciclo anual, incluso en años sin medición, con incidencia en PTA y con una lógica de acompañamiento estratégico a los integrantes del grupo. |
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Artículo 41° |
Conformación grupos de investigación |
Se cuestionó la rigidez de la conformación de grupos y se pidió mayor apertura para docentes no vinculados a carrera, perfiles técnicos y participantes que, sin cumplir todas las condiciones de entrada, sí puedan aportar a la investigación. |
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Artículo 42° |
Fusión de grupos de investigación |
Los docentes preguntaron por el proceso concreto de fusión de grupos y por sus efectos sobre el seguimiento, el reconocimiento en PTA y la continuidad de responsabilidades del líder y de los integrantes. |
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Artículo 43° |
Retiro del aval institucional de grupos de investigación |
Se solicitó incorporar una etapa previa de aviso o descargos antes del retiro del aval institucional a un grupo. Los docentes consideraron insuficiente hablar solo de causales o incumplimientos sin un espacio para explicar qué ocurrió y ejercer defensa. |
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Artículo 44° |
Disolución de grupos de investigación |
No se abordo explicitamente este asrtículo |
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Artículo 45° |
Traslado de productos en caso de disolución |
Se reiteró la importancia de preservar los productos, la memoria y la trazabilidad de la investigación, incluso cuando un grupo se disuelva. La discusión sobre repositorio, micrositios y acervo institucional se conecta directamente con este artículo. |
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CAPÍTULO VI - |
Participación en eventos nacionales e internacionales en el marco de actividades investigativas |
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Artículo 46° |
Participación |
Se reiteró que la participación en eventos no debería depender exclusivamente de tener un proyecto financiado por convocatoria. También se cuestionó que la posibilidad de socializar resultados se concentre en quienes tienen ciertas condiciones de carrera o liderazgo formal. |
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Artículo 47° |
Financiación |
Se pidió aclarar la financiación de participación en eventos cuando quien presenta la ponencia no es el líder de carrera o cuando proviene de actividades reconocidas distintas de convocatorias financiadas. También se sugirió que el reglamento deje abierta la posibilidad de apoyo explícito a esas situaciones. |
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Artículo 48° |
Requisitos mínimos para financiación |
Se asociaron a este artículo las preocupaciones por requisitos de acceso demasiado concentrados en ciertas figuras y por la necesidad de definir con mayor anticipación tiempos, soportes y criterios para financiar participación en eventos. |
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Artículo 49° |
Formas de participación |
Se mencionó que las formas de participación deberían reconocer no solo al ponente principal, sino otras modalidades de participación relevantes para la circulación del conocimiento, siempre con reglas claras de reconocimiento institucional. |
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Artículo 50° |
Compromisos generales |
Se sugirió que los compromisos derivados de participación en eventos incluyan con más claridad la divulgación posterior por canales institucionales, para que la socialización no se agote en la asistencia o ponencia y tenga retorno para la ESAP. |
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CAPÍTULO VII - |
Acompañamiento a la producción editorial resultado de actividades Investigativas: libros, capítulos de libros y artículos científicos |
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Artículo 51° |
Acompañamiento a la producción editorial derivada de actividades de investigación |
Se valoró el acompañamiento editorial, pero se pidió que no se limite a artículos, libros y capítulos. La discusión se enfocó en que muchos resultados útiles para la comunidad y los estudiantes no se convierten en artículos científicos y requieren otras rutas de divulgación, preservación y visibilidad institucional. |
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Artículo 52° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
Se pidió mayor claridad sobre la ruta de recepción y filtro de manuscritos o productos editoriales, para evitar exigencias subjetivas o cambios de criterio en el acompañamiento. También se sugirió una gestión más visible y trazable de lo que entra al circuito editorial y al repositorio. |
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Artículo 53° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
Se sugirió que la reglamentación de libros y capítulos no cierre la puerta a productos colaborativos, policy papers u otros resultados que, aunque no encajen en un formato clásico, sí tienen valor para la administración pública y la apropiación social del conocimiento. |
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Artículo 54° |
Evaluación por pares académicos |
Se sugirió fortalecer un primer filtro interno o temático antes de remitir textos a pares externos, para no desgastar la evaluación y para acompañar mejor la coherencia de capítulos, introducciones y manuscritos antes del doble ciego. |
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Artículo 55° |
Financiación |
Se pidió que el artículo contemple explícitamente escenarios de cofinanciación editorial con universidades, redes científicas u otras instituciones, aun cuando la ESAP no reciba directamente recursos en caja. La preocupación fue no cerrar posibilidades de publicación conjunta por una lectura demasiado rígida del manejo presupuestal. |
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Artículo 56° |
Coediciones |
Se propuso ampliar el alcance de las coediciones para que no se limite solo a universidades, sino que también incluya redes científicas, instituciones nacionales o internacionales y otros aliados académicos pertinentes. |
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Artículo 57° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
Se cuestionó la expectativa de orientar a estudiantes de pregrado directamente hacia artículos científicos. La sugerencia fue reconocer rutas más adecuadas, como documentos de trabajo, policy papers, productos de divulgación o apropiación social, evitando frustración y rechazo editorial innecesario. |
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Artículo 58° |
Lineamientos sobre el pago de cargos por procesamiento de artículos (apc) |
No se abordo explicitamente este artículo |
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Artículo 59° |
Endogamia en revistas científicas de la esap |
Se advirtió, de manera asociada, que las revistas científicas necesitan continuidad y no deberían reinventarse o abandonarse con cada cambio de administración. La discusión apuntó a la necesidad de estabilidad editorial y reglas sostenidas en el tiempo. |
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Artículo 60° |
Creación de nuevas revistas |
Se sugirió que la política sobre creación y sostenibilidad de revistas esté acompañada de decisiones más estables sobre editores, delegaciones temáticas y criterios de continuidad institucional. |
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Artículo 61° |
Límites del acompañamiento institucional |
Se asoció este artículo con la necesidad de dejar claro hasta dónde llega el apoyo de la ESAP y desde dónde pueden complementar aliados externos, especialmente en escenarios de cofinanciación, revisión, traducción o circulación de productos. |
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Artículo 62° |
Solicitud del acompañamiento |
Se reclamó mayor claridad procedimental para solicitar acompañamiento editorial y evitar que el apoyo dependa de criterios implícitos o del criterio particular de un gestor. También se relacionó con la necesidad de repositorio, micrositios y trazabilidad de resultados. |
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TÍTULO III – |
De la participación, seguimiento y control de las actividades investigativas. |
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CAPÍTULO I – |
De la participación de los docentes en actividades investigativas |
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Artículo 63° |
Participación de los docentes |
Fue recurrente la preocupación por la participación real de docentes catedráticos y no vinculados a carrera. Los profesores pidieron que el reglamento no concentre la investigación solo en docentes de carrera y que abra rutas claras para su participación en proyectos, grupos, semilleros y circulación de resultados. |
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Artículo 64° |
Actividades investigativas en año sábatico |
No se abordo explicitamente este artículo |
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Artículo 65° |
Asignación de horas en el plan de trabajo académico por actividades investigativas |
Se pidió que el PTA reconozca no solo proyectos financiados, sino liderazgo de grupos, gestión de investigación y proyectos autónomos no financiados reconocidos. También se sugirió que el reconocimiento en horas responda al ciclo real de investigación y no solo a años de medición o convocatorias activas. |
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CAPÍTULO II – |
Seguimiento, control e incumplimiento en las actividades investigativas. |
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|
Artículo 66° |
Seguimiento y control en las actividades investigativas |
Se observó que el seguimiento y control no puede ser solo de checklists o de cumplimiento administrativo. Los docentes pidieron definir mejor funciones, compromisos y responsabilidades, hacer seguimiento continuo a grupos y líderes, y establecer criterios objetivos según el tipo de producto o actividad. |
Contenido Multimedia
Boletín de prensa
|
N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
|
TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
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|
CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
|
|
Artículo 1° |
Objeto |
El objeto del documento —adoptar el "Sistema de Investigación"— genera una tensión que recorrió toda la sesión. Varios docentes señalaron que si el título y objeto dicen "sistema", el documento debería realmente estructurar un sistema (con subsistemas, relaciones, entradas y salidas), pero lo que se encuentra en el contenido es principalmente la reglamentación de convocatorias. |
|
Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 3° |
Principios |
▸ No se debatieron los principios del reglamento de manera específica, pero a lo largo de la sesión los docentes construyeron implícitamente los valores que debería tener el sistema: pertinencia territorial, autonomía, rigor, articulación intersectorial. |
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Artículo 4° |
Definiciones |
▸ Convocatorias internas de investigación — Una docente señaló que si bien la definición contempla la participación de grupos, investigadores y demás actores, en el documento no queda clara la clasificación o tipos de convocatorias internas, sus periodos, ni los criterios de selección para que los docentes puedan entender cuándo y cómo participar. Propuso que las convocatorias internas deberían poder articularse con los microcurrículos para que los docentes vean cómo la investigación se vincula a su práctica docente cotidiana. |
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CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
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Artículo 5° |
Objetivo y alcance |
▸ Se cuestionó el propósito último del sistema: "¿para qué se crea el sistema?" Varios docentes señalaron que la respuesta no está suficientemente clara en el artículo. Se señaló que el sistema debe responder a qué es la investigación en la ESAP y cómo se hace. |
|
Artículo 6° |
Actores del sistema de investigación |
▸ La lista de actores fue ampliamente debatida. Los docentes señalaron que hay 26 actores listados pero no se dice qué función específica desempeña cada uno dentro del sistema. "Tenemos 26 actores, pero no sabemos de esos actores qué función desempeñan en cada uno de esos roles." |
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Artículo 7° |
Estructura del sistema de investigación |
▸ Esta fue la discusión más extensa de toda la sesión —ocupó la mayor parte del segundo día. Los docentes, especialmente los del grupo de investigación de Caldas, propusieron una estructura de subsistemas basada en Katz y Rosenweig: |
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Artículo 8° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
▸ No se abordó el artículo directamente, pero de manera transversal se señaló que los mecanismos de participación están demasiado centrados en la convocatoria como único instrumento. Se propuso que los proyectos autónomos no financiados, las estancias investigativas, la participación en redes y la investigación derivada de la práctica docente sean mecanismos de participación equiparados a los proyectos de convocatoria. |
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Artículo 9° |
Modalidades de financiación de actividades investigativas |
▸ Se señaló la tensión estructural de la ESAP como establecimiento público: no puede comprometer recursos futuros como contrapartida en proyectos plurianuales, y los recursos de cooperación internacional van al Tesoro Nacional, no a la institución. Esto limita las modalidades de financiación externa. |
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TÍTULO II – |
Actividades investigativas |
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CAPÍTULO I – |
Convocatoria de proyectos de investigación |
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Artículo 10° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
▸ El parágrafo que establece "al menos una (1) convocatoria de proyectos de investigación durante cada vigencia fiscal" fue debatido. Los docentes valoraron que haya un piso normativo, pero señalaron que una sola convocatoria anual es insuficiente para dinamizar la investigación. |
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Artículo 11° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
▸ No se abordó directamente pero de manera transversal se señaló que los TdR de convocatorias anteriores han favorecido a grupos maduros con trayectoria, dificultando la entrada de grupos y territoriales en proceso de consolidación. Se propuso que los TdR incluyan categorías o niveles de proyecto para grupos en distintas etapas de madurez.▸ Los docentes señalaron que los TdR deberían incluir explícitamente: (1) clasificación o tipos de proyecto según experiencia del grupo, (2) criterios de evaluación diferenciados según nivel, (3) mecanismos de subsanación de requisitos formales para grupos jóvenes, (4) articulación con líneas y campos del Plan Quinquenal. |
|
Artículo 12° |
Contenido mínimo de los términos de referencia |
▸ Los docentes señalaron que los TdR deberían incluir explícitamente: (1) clasificación o tipos de proyecto según experiencia del grupo, (2) criterios de evaluación diferenciados según nivel, (3) mecanismos de subsanación de requisitos formales para grupos jóvenes, (4) articulación con líneas y campos del Plan Quinquenal. |
|
Artículo 13° |
Perfiles y roles de los investigadores |
▸ Se señaló que la norma genera contradicción interna: en unos artículos se abre la participación a docentes ocasionales, en otros se los restringe. "A ratos no se está pensando que la investigación solamente la hacen los docentes de carrera, pero a ratos también dijeran que también participan catedráticos y ocasionales." |
|
Artículo 14° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 15° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 16° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
▸ Se señaló de manera transversal que hay mucha información de convocatorias, servicios y oportunidades que los docentes, especialmente en territoriales, no conocen. El problema no es solo publicitar las convocatorias sino lograr que lleguen a todos los docentes de las territoriales. La figura de los "docentes embajadores" existe pero no está regularmente activa. |
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Artículo 17° |
Obligaciones generales de los integrantes |
▸ No se abordó directamente este artículo. |
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CAPÍTULO II – |
Proyectos autónomos no financiados |
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Artículo 18° |
Notificación y alcance |
▸ Este fue el artículo más celebrado de toda la sesión. Desde 2018, los docentes de Caldas han luchado para que sus proyectos externos, actividades de redes y producción individual sean avalados institucionalmente. "Celebro que esté aquí en el marco de un asunto muy institucionalizado, es casi que una pelea desde que llegamos a la ESAP." |
|
Artículo 19° |
Requisitos para el aval institucional |
▸ No se abordó directamente. |
|
CAPÍTULO III – |
Participación en proyectos de investigación externos |
|
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Artículo 20° |
Participación |
▸ No se abordó directamente pero se señaló de manera general que la participación en proyectos externos es una vía fundamental para grupos en proceso de consolidación que aún no pueden acceder a convocatorias internas de la ESAP. |
|
Artículo 21° |
Aval y autorización institucional |
▸ No se abordó directamente este artículo. |
|
Artículo 22° |
Solicitud de participación en proyectos externos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 23° |
Criterios para la participación institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 24° |
Formalización de la participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 25° |
Contrapartidas institucionales |
▸ Se abordó transversalmente la tensión estructural de la ESAP como establecimiento público: no puede comprometer recursos futuros en proyectos plurianuales, y los recursos de cooperación internacional van al Tesoro Nacional, no a la institución directamente. |
|
Artículo 26° |
Reconocimiento de la producción académica – proyectos externos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
CAPÍTULO IV – |
Creación, permanecía y disolución de semilleros de investigación |
|
|
Artículo 27° |
Requisitos para la creación y aval del semillero |
▸ Se señaló que el plan de trabajo bienal como requisito es razonable pero que el aval del grupo de investigación (acta de aval) genera una dependencia directa que a veces no corresponde a la dinámica real: "el semillero debe estar condicionado al grupo de investigación, no solamente al director, pues los co-investigadores también están en el grupo". |
|
Artículo 28° |
Requisitos para el mantenimiento del aval institucional del semillero |
▸ Este artículo requiere que "el semillero debe estar liderado por un docente identificado a la carrera profesoral", pero en otras partes del documento se señala que catedráticos y ocasionales también pueden participar. "Esto entra en contradicción respecto a que ellos pueden hacer investigación." |
|
Artículo 29° |
Funciones de los semilleros |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 30° |
Integración |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 31° |
Condiciones de participación de los estudiantes |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 32° |
Ingreso de nuevos miembros |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 33° |
Deberes de los integrantes |
▸ No se abordó directamente. |
|
Artículo 34° |
Liderazgo |
▸ Este artículo parece contradecir el Art. 28: mientras el Art. 28 exige "docente de carrera" para el mantenimiento del aval, el Art. 34 (en la versión que tenían) abría la posibilidad a catedráticos y ocasionales. "Pareciera que lo del artículo 28 se contradice con el artículo 34. A ratos no se estaba pensando que la investigación solamente la hacen los docentes de carrera." |
|
Artículo 35° |
Coliderazgo |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 36° |
Responsabilidades del líder del semillero |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 37° |
Certificados de participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 37° |
Disolución de los semilleros |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
CAPÍTULO V – |
Creación, permanencia y disolución de grupos de investigación |
|
|
Artículo 39° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo |
▸ Se preguntó directamente: "¿Solo pueden crear grupos de investigación los docentes de carrera?" Se señaló que esta restricción es comprensible por razones de continuidad, pero que en territoriales donde hay pocos docentes de carrera, genera barreras muy altas para consolidar grupos. |
|
Artículo 40° |
Requisitos para la permanencia de un grupo |
▸ No se abordó directamente. |
|
Artículo 41° |
Responsabilidades del líder del grupo |
▸Se señaló por un docente: "El grupo tiene un responsable, actualmente soy yo. Pero mire: para el grupo no hay horas. En estas directrices no hay horas. Entonces, ¿qué es lo que tendríamos que solucionar en el reglamento? Que los líderes, si yo quiero exigir a alguien y le doy la responsabilidad de liderar un grupo, tengo que tenerlo establecido acá para que después en el PTA podamos definir las horas." |
|
Artículo 42° |
Conformación de los grupos |
▸ Se valoró que el artículo permita la integración de egresados y externos. |
|
Artículo 43° |
Fusión de grupos |
▸ Se debatió la conveniencia de fusiones promovidas por la SNI. Los docentes señalaron que la ESAP tiene 28 grupos pero solo 1 en categoría B; la producción está atomizada y si se hubiera contabilizado la producción acumulada de todos, los grupos estarían en mejor categoría. |
|
Artículo 44° |
Retiro del aval institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 45° |
Disolución de grupos |
▸ No se abordó directamente. |
|
Artículo 46° |
Traslado de productos en caso de disolución |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
CAPÍTULO VI - |
Participación en eventos nacionales e internacionales |
|
|
Artículo 47° |
Participación |
▸ Se señaló que los encuentros regionales de semilleros son fundamentales para los grupos en proceso de consolidación. |
|
Artículo 48° |
Financiación de eventos |
▸ Se señaló que la financiación de eventos está actualmente condicionada a la existencia de una actividad investigativa reconocida por la SNI, lo que excluye a grupos y semilleros que aún no tienen ese reconocimiento formal. |
|
Artículo 49° |
Requisitos mínimos para financiación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 50° |
Formas de participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 51° |
Compromisos generales |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
CAPÍTULO VII - |
Acompañamiento a la producción editorial |
|
|
Artículo 52° |
Acompañamiento a la producción editorial |
▸ Se valoró que el capítulo exista y que el acompañamiento esté reglamentado. Se señaló que anteriormente el acompañamiento era "un favor" dependiente de quién estuviera en la SNI, no un servicio institucionalizado. |
|
Artículo 53° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
▸ Se señaló el problema práctico del proceso editorial: los pares evaluadores no responden con rapidez. |
|
Artículo 54° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
▸ No se abordó directamente. |
|
Artículo 55° |
Evaluación por pares académicos |
▸ Una docente señaló que el artículo dice quiénes serán los pares evaluadores, pero "no dice cuáles son los criterios para designar a los pares… simplemente dice qué van a ser los pares pero no cuáles son los criterios de yo designo a los pares". Se solicitó que el artículo establezca: (1) criterios para la designación (formación, especialización temática, ausencia de conflicto de interés), (2) procedimiento de asignación, (3) tiempos máximos de respuesta. |
|
Artículo 56° |
Financiación de publicaciones |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 57° |
Coediciones |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 58° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
▸ Se señaló que los servicios de acompañamiento (corrección de estilo, traducción, identificación de revistas) son muy valorados por los docentes pero que muchos no los conocen. "Desconocía que este tipo de acompañamiento existía." |
|
Artículo 59° |
Lineamientos sobre el pago de APC |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 60° |
Endogamia en revistas científicas |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 61° |
Creación de nuevas revistas |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 62° |
Límites del acompañamiento institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 63° |
Solicitud del acompañamiento |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
TÍTULO III – |
PARTICIPACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL |
|
|
CAPÍTULO I – |
De la participación de los docentes |
|
|
Artículo 64° |
Participación de los docentes |
▸ Este tema fue debatido desde múltiples ángulos. Los docentes señalaron que la naturaleza contractual de los ocasionales (sin estabilidad) no puede ser razón para excluirlos de la investigación: "la naturaleza de nuestras contrataciones no puede ir en contra de los escenarios de investigación." |
|
Artículo 65° |
Actividades investigativas en año sabático |
▸ No se abordó directamente. |
|
Artículo 66° |
Asignación de horas en el Plan de Trabajo Académico |
▸ Un docente señaló que el artículo remite a "lineamientos institucionales" para la concertación del PTA, pero esos lineamientos cambian con cada administración y no garantizan estabilidad. "Si nosotros vamos a subir, entonces cada una de estas cosas va a tener algo… que aquí queden establecidas en los estatutos… como regularmente las universidades definen." |
|
CAPÍTULO II – |
Seguimiento, control e incumplimiento |
|
|
Artículo 67° |
Seguimiento y control en las actividades investigativas |
▸ Se señaló que el seguimiento no debe ser "policiaco" (si se fue, si no se fue, si entregó o no entregó como simple checklist) sino orientado a garantizar que la inversión en investigación genere productos reales de calidad. |
|
Artículo 68° |
Incumplimiento en las actividades investigativas |
▸ Un docente señaló que cuando el incumplimiento del investigador es causado por incumplimiento institucional (recursos no entregados a tiempo, comisiones no aprobadas, situaciones administrativas que bloquean el trabajo de campo), el artículo actualmente sanciona al investigador sin contemplar la responsabilidad de la institución. ▸ Incluir un artículo de responsabilidades de la SNI en espejo al de obligaciones de los investigadores: "cuando el incumplimiento sea causa de la institución, eso también debería tener consecuencias para el funcionario que genera el incumplimiento." |
|
TÍTULO IV – |
DISPOSICIONES FINALES |
|
|
CAPÍTULO ÚNICO |
||
|
Artículo 69° |
Vigencia y derogatorias |
▸ Se señaló con mucho énfasis que el reglamento debe ser aprobado como Acuerdo del Consejo Directivo Nacional (no como resolución del director) para garantizar estabilidad jurídica. "Si queda a disposición de un funcionario, así sea el directivo o el director, en cualquier momento por arbitrio puede hacer modificaciones y eso termina siendo muy inestable jurídicamente." |
Contenido Multimedia
Boletín de prensa
|
N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
|
TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
|
|
CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
|
|
Artículo 1° |
Objeto |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 3° |
Principios |
Se propone incorporar el principio de responsabilidad compartida, así como un principio orientado a la promoción de la productividad. |
|
Artículo 4° |
Definiciones |
Definir el concepto de red. |
|
CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
|
|
Artículo 5° |
Objetivo y alcance |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 6° |
Estructura del sistema de investigación. |
Se propone revisar el concepto de nodos y su función. |
|
Artículo 7° |
Subsistema de coordinación y articulación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 8° |
Subsistema de planeación y gestión. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 9° |
Subsistema de generación de conocimiento, transferencia e impacto. |
Se propone incluir mínimos de producción, así como considerar la evaluación por pares y la financiación de productos. |
|
Artículo 10° |
Subsistema de apoyo. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 11° |
Subsistema de gestión de la información. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 12° |
Subsistema de control. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 13° |
Mecanismos e instrumentos de participación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 14° |
Modalidades de financiación de actividades investigativas. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
TÍTULO II – |
Actividades investigativas |
|
|
CAPÍTULO I – |
Convocatoria de proyectos de investigación |
|
|
Artículo 15° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo de Investigación. |
Se propone no limitar la participación exclusivamente a docentes de carrera. |
|
Artículo 16° |
Requisitos para la permanencia de un grupo de investigación. |
Se propone revisar la pertinencia de exigir la totalidad de los productos de acuerdo con su tipología. |
|
Artículo 17° |
Responsabilidades del líder del grupo. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 18° |
Conformación grupos de investigación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 19° |
Fusión de grupos de investigación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 20° |
Retiro del aval institucional de grupos de investigación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 21° |
Disolución de grupos de investigación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 22° |
Traslado de productos en caso de disolución. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO II – |
Creación, permanecía y disolución de semilleros de investigación |
|
|
Artículo 23°. |
Requisitos para la creación y aval de un semillero de investigación |
Se propone integrar los semilleros como parte estructural del sistema de investigación, garantizar su articulación con los grupos y proyectos, y reconocer formalmente la participación de los estudiantes en los procesos investigativos. |
|
Artículo 24° |
Requisitos para el mantenimiento del aval institucional de un semillero de investigación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 25° |
Funciones de los semilleros. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 26° |
Integración. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 27° |
Condiciones de participación de los estudiantes. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 28° |
Ingreso de nuevos miembros. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 29° |
Deberes de los integrantes. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 30° |
Liderazgo. |
Se propone ampliar la posibilidad de liderazgo a docentes ocasionales con experiencia investigativa demostrada, evitando exclusiones por tipo de vinculación. |
|
Artículo 31° |
Coliderazgo. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 32° |
Responsabilidades del líder. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 33° |
Certificados de participación. |
Se propone mayor claridad respecto a la responsabilidad de la certificación y a las condiciones bajo las cuales esta se otorga. |
|
Artículo 34° |
Disolución. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO III – |
Convocatoria de proyectos de investigación |
|
|
Artículo 35° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias. |
Se propone reconocer y fortalecer los proyectos no financiados, permitiendo su formalización institucional, así como establecer modelos de financiación diferenciados según el nivel o categoría del grupo. Asimismo, se destaca la necesidad de garantizar la continuidad de los proyectos frente a cambios administrativos y de definir de manera clara las causales de suspensión, modificación o terminación de los mismos. |
|
Artículo 36° |
Términos de referencia y condiciones de participación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 37° |
Contenido mínimo de los términos de referencia de las convocatorias. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 38° |
Perfiles y roles de los investigadores. |
Desde el reglamento, se plantea que los requisitos de liderazgo puedan definirse también en términos de experiencia y trayectoria, y no únicamente en función del tipo de vinculación, en coherencia con los criterios de equivalencias de experiencia ya contemplados, como la formación académica reconocida como experiencia investigativa. |
|
Artículo 39° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 40° |
Reconocimiento institucional de los proyectos. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 41° |
Publicidad del proceso de convocatoria. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 42° |
Obligaciones generales de los integrantes. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 43° |
Obligaciones generales de la subdirección nacional de Investigaciones. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO IV – |
Proyectos autónomos no financiados |
|
|
Artículo 44° |
Notificación y alcance. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 45° |
Requisitos para el aval institucional |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO V – |
Participación en proyectos de investigación externos |
|
|
Artículo 46° |
Participación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 47° |
Aval y autorización institucional. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 48° |
Solicitud participación proyectos externos. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 49° |
Criterios para la participación institucional. |
No se abordó este capítulo expresamente |
|
Artículo 50° |
Formalización de la participación. |
No se abordó este capítulo expresamente |
|
Artículo 51° |
Contrapartidas institucionales. |
No se abordó este capítulo expresamente |
|
Artículo 52° |
Reconocimiento de la producción académica. |
No se abordó este capítulo expresamente |
|
CAPÍTULO VI - |
Participación en eventos nacionales e internacionales en el marco de actividades investigativas |
|
|
Artículo 53° |
Participación. |
Se propone ampliar la visión de los incentivos más allá del componente económico, incorporando mecanismos de reconocimiento institucional, tales como eventos y estrategias de visibilización, así como el apoyo a la movilidad académica y la creación de espacios de divulgación. En este sentido, se sugiere fortalecer un sistema de estímulos que contribuya al mejoramiento de la motivación, el posicionamiento institucional y el clima organizacional. |
|
Artículo 54° |
Financiación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 55° |
Requisitos mínimos para financiación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 56° |
Formas de participación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 57° |
Compromisos generales. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO VII - |
Acompañamiento a la producción editorial resultado de actividades Investigativas: libros, capítulos de libros y artículos científicos |
|
|
Artículo 58° |
Acompañamiento a la producción editorial derivada de actividades de investigación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 59° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 60° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 61° |
Evaluación por pares académicos. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 62° |
Financiación. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 63° |
Coediciones. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 64° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 65° |
Lineamientos sobre el pago de cargos por procesamiento de artículos (APC). |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 66° |
Endogamia en revistas científicas de la ESAP. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 67° |
Creación de nuevas revistas. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 68° |
Límites del acompañamiento institucional. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 69° |
Solicitud del acompañamiento. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
TÍTULO III – |
De la participación, seguimiento y control de las actividades investigativas. |
|
|
CAPÍTULO I – |
De la participación de los docentes en actividades investigativas |
|
|
Artículo 70° |
Participación de los docentes. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 71° |
Actividades investigativas en año sabático. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 72° |
Asignación de horas en el plan de trabajo académico por actividades investigativas. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
CAPÍTULO II – |
Seguimiento, control e incumplimiento en las actividades investigativas. |
|
|
Artículo 73° |
Seguimiento y control en las actividades investigativas. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
Artículo 74° |
Incumplimiento en las actividades investigativas. |
No se abordó este artículo expresamente |
|
TÍTULO IV – |
Disposiciones finales |
|
|
Capítulo único |
||
|
Artículo 75° |
Vigencia y derogatorias. |
No se abordó este artículo expresamente |
Contenido Multimedia
Boletín de prensa
|
N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
|
CONSIDERANDOS Y PREÁMBULO |
||
|
Considerandos |
Preámbulo del Acuerdo |
▸ CORRECCIÓN TEXTUAL: En la página 3, segunda línea del considerando que cita las leyes del sistema CTI, dice "establecidos en las leyes 1287 y 2009". Un docente señaló que la cita debe ampliarse: agregar "la Constitución, coma, las leyes" antes de los números para incluir explícitamente el marco constitucional. |
|
TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
|
|
CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
|
|
Artículo 1° |
Objeto |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 3° |
Principios |
▸ PRINCIPIO I – AUTONOMÍA: El texto dice "orienta la gestión investigativa hacia la libre construcción del salario en el campo de la administración pública". Un docente señaló que la palabra "salario" es un error manifiesto y que debe decir "saber". Propuesta de redacción: "libre construcción del saber administrativo público" — esta formulación recoge tanto la dimensión de gobierno como la de administración pública. |
|
Artículo 4° |
Definiciones |
▸ DEFINICIÓN I – ACTIVIDAD INVESTIGATIVA: Dos observaciones puntuales: |
|
CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
|
|
Artículo 5° |
Objetivo y alcance del Sistema de Investigación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 6° |
Estructura del Sistema de Investigación |
▸ DEFINICIÓN I – ACTIVIDAD INVESTIGATIVA: Dos observaciones puntuales: |
|
Artículo 7° |
Subsistema de coordinación y articulación |
Un docente señaló que las Direcciones Territoriales aparecen como tercer actor en el subsistema de coordinación. Se valoró positivamente, pero se señaló que la participación territorial real depende de que tengan canales formales de interlocución más allá del enlace de investigación. |
|
Artículo 8° |
Subsistema de planeación y gestión |
▸ Un docente preguntó por la diferencia entre este subsistema y el de apoyo (Art. 10). La SNI aclaró: planeación y gestión define el "qué" y el "cómo" de manera estratégica y operativa; apoyo provee las condiciones habilitantes (infraestructura, logística, presupuesto). El grupo aceptó la distinción. |
|
Artículo 9° |
Subsistema de generación de conocimiento, transferencia e impacto |
▸ Un docente señaló que la oficina de publicaciones (actualmente en Servicios Académicos) no aparece explícitamente en los actores de este subsistema. La SNI aclaró que en el rediseño institucional que está en proceso de aprobación, las publicaciones pasarán a la Subdirección Nacional de Investigaciones, lo cual es un avance natural. Por eso los procesos editoriales ya están en el parágrafo de responsabilidades de este subsistema. |
|
Artículo 10° |
Subsistema de apoyo |
▸ Un docente señaló que los problemas de viáticos y recursos que han sufrido en los proyectos del grupo de investigación (viáticos tardíos, inventarios de libros nunca completados, ajuste de fechas de campo a la agenda de la ESAP y no del territorio) son exactamente el tipo de fallas del subsistema de apoyo. Propuso que el artículo incluya plazos máximos o compromisos de agilidad administrativa. |
|
Artículo 11° |
Subsistema de gestión de la información |
▸ Se señaló el problema del sistema ARCA y los egresados: ARCA no captura bien la información de graduados, no existe una oficina de egresados formal, y los datos están dispersos. |
|
Artículo 12° |
Subsistema de control |
▸ Una docente señaló que el Comité Nacional Editorial aparece en el Parágrafo Segundo de este subsistema de control, y que eso no es coherente con su función. El comité editorial aprueba, evalúa y gestiona publicaciones, lo cual es una función de generación y validación de conocimiento, no de control. DECISIÓN DE LA SNI: Trasladar el Comité Nacional Editorial al Subsistema de Generación de Conocimiento (Art. 9). |
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Artículo 13° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 14° |
Modalidades de financiación de actividades investigativas |
▸ El director territorial señaló que en el Numeral I (actividades con financiación institucional) debería incluirse, como tipo reconocible de actividad, la sistematización de "experiencias significativas relacionadas con el alto o el buen gobierno". Esto capturaría la producción que surge de capacitaciones a entidades públicas, asistencias técnicas y otros servicios que la ESAP presta, que hoy quedan por fuera de la cuenta investigativa. |
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TÍTULO II – |
Actividades investigativas |
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CAPÍTULO I – |
Creación, permanencia y disolución de grupos de investigación |
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Artículo 15° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo de investigación |
▸ El grupo revisó el numeral que dice que "la Subdirección Nacional de Investigaciones verificará cada grupo de investigación con el fin de que no haya duplicidad en los enfoques de investigación, propuestas o que tengan las mismas perspectivas teóricas y alcances temáticos." |
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Artículo 16° |
Requisitos para la permanencia de un grupo de investigación |
▸ NUMERAL I Este numeral fue señalado como limitante. La SNI explicó el riesgo real que ha experimentado: un grupo de investigación de la ESAP liderado por un docente de cátedra queda vinculado en GrupLAC a los datos personales del líder, y si el docente se desvincula (como ocurrió con un grupo específico), la institución no puede gestionar ni modificar el grupo. |
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Artículo 17° |
Responsabilidades del líder del grupo |
▸ OBSERVACIÓN SOBRE LA EXTENSIÓN: El grupo señaló que las responsabilidades listadas son extensísimas (10 numerales) y corresponden casi a un trabajo de tiempo completo en sí mismo. El cuestionamiento central: ¿cómo puede una persona cumplir todas estas responsabilidades si las horas reconocidas en el PTA varían arbitrariamente entre docentes y semestres? |
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Artículo 18° |
Conformación de grupos de investigación |
▸ NUMERAL IV: El texto dice simplemente "Externos". Los docentes propusieron cambiar por "Investigadores externos" o "Actores externos con trayectoria investigativa" para cerrar un poco más el concepto y evitar que cualquier persona pueda figurar en el grupo sin idoneidad investigativa comprobable. |
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Artículo 19° |
Fusión de grupos de investigación |
▸ Los docentes señalaron que el Parágrafo ("la Subdirección actuará como instancia de mediación y decisión final") hace que la SNI sea juez y parte: puede promover la fusión y también decide en caso de discrepancias. Propuesta: asignar esa función de arbitraje a una instancia colegiada con criterio académico, como el Consejo Nacional de Investigaciones o el Comité Científico, para los casos en que la fusión sea promovida por la misma SNI. |
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Artículo 20° |
Retiro del aval institucional de grupos de investigación |
▸ El artículo tiene solo un numeral (I) que a su vez contiene dos literales (a y b). Esta estructura —un solo numeral— no tiene sentido lógico ni normativo: si solo hay un numeral, no hace falta numerarlo. Propuesta: redactar el artículo como causales directas sin numeral introductorio. |
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Artículo 21° |
Disolución de grupos de investigación |
▸ La causal II dice "Renuncia del líder y falta de reemplazo por parte de la institución". Los docentes señalaron que no es responsabilidad de la institución proveer un reemplazo para el líder — es el propio grupo quien debe elegir un nuevo líder de entre sus integrantes. Propuesta: eliminar la frase "por parte de la institución". Quedaría: "Renuncia del líder sin designación de reemplazo por parte del grupo." |
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Artículo 22° |
Traslado de productos en caso de disolución |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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CAPÍTULO II – |
Creación, permanencia y disolución de semilleros de investigación |
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Artículo 23°. |
Requisitos para la creación de un semillero de investigación |
▸ El texto pide "antecedentes y trayectoria del grupo de investigación y del semillero". Varios docentes señalaron que si el semillero es nuevo, no puede tener trayectoria — es una contradicción. Propuesta: dejar solo "antecedentes y trayectoria del grupo de investigación" (eliminando "y del semillero") ya que el grupo que avala sí puede acreditar trayectoria. |
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Artículo 24° |
Requisitos para el mantenimiento del aval institucional de un semillero |
▸ NUMERAL I: "El semillero debe estar liderado por un docente de carrera u ocasional." — Este artículo fue valorado positivamente. Los docentes señalaron que a diferencia de los grupos, donde el liderazgo solo puede ser de docentes de carrera u ocasionales, aquí se admite explícitamente el ocasional, lo cual es más flexible. |
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Artículo 25° |
Funciones de los semilleros |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 26° |
Integración de los semilleros |
▸ PARÁGRAFO – AD HONOREM: El texto dice que "la participación de docentes vinculados a la carrera profesoral, ocasionales y catedráticos será Ad honorem, pues únicamente se reconocerán horas al docente líder." Los docentes señalaron que esto es correcto en términos normativos actuales pero genera desincentivos: si un docente co-lidera un semillero activo con 20+ estudiantes y no recibe reconocimiento, hay un problema de valoración del trabajo. |
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Artículo 27° |
Condiciones de participación de los estudiantes |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 28° |
Ingreso de nuevos miembros |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 29° |
Deberes de los integrantes |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 30° |
Liderazgo del semillero |
▸ Este artículo dice que el líder "deberá ser un docente vinculado a la carrera profesoral o ser docente ocasional." Esta redacción fue valorada positivamente por los docentes como más inclusiva que el régimen de los grupos, que restringe más el liderazgo. |
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Artículo 31° |
Coliderazgo |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 32° |
Responsabilidades del líder del semillero |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 33° |
Disolución de semilleros |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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CAPÍTULO III – |
Convocatoria de proyectos de investigación |
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Artículo 34° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 35° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 36° |
Contenido mínimo de los términos de referencia |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 37° |
Perfiles y roles de los investigadores |
▸ Los docentes revisaron que "Docentes ocasionales con título de doctorado o maestría" están ya incluidos como posibles líderes. Esto fue valorado positivamente, ya que en territoriales como Cundinamarca hay docentes ocasionales con doctorado que lideran proyectos activos. |
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Artículo 38° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 39° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 40° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 41° |
Obligaciones generales de los integrantes |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 42° |
Obligaciones generales de la Subdirección Nacional de Investigaciones |
▸ Un docente señaló que las obligaciones de la SNI en materia de acompañamiento deben incluir explícitamente el acompañamiento académico (no solo administrativo). El problema recurrente en los proyectos ejecutados por la DT Cundinamarca es que el "tutor académico" designado se limitó a revisar entregables formales (checklists) sin aportar retroalimentación académica sustantiva. La SNI explicó que para 2026 crearon tres figuras: gestor académico, gestor administrativo-financiero y gestor editorial, precisamente para diferenciar el tipo de acompañamiento. Pero sugirió que esta distinción quede más clara en el artículo. |
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CAPÍTULO IV – |
Proyectos autónomos no financiados |
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Artículo 43° |
Notificación y alcance |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 44° |
Requisitos para el aval institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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CAPÍTULO V – |
Participación en proyectos de investigación externos |
|
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Artículo 45° |
Participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 46° |
Aval y autorización institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 47° |
Solicitud de participación en proyectos externos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 48° |
Criterios para la participación institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 49° |
Formalización de la participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 50° |
Contrapartidas institucionales |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 51° |
Reconocimiento de la producción académica |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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CAPÍTULO VI - |
Participación en eventos nacionales e internacionales |
|
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Artículo 52° |
Participación en eventos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 53° |
Financiación de eventos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 55° |
Requisitos mínimos para financiación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 56° |
Compromisos generales de los participantes en eventos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
CAPÍTULO VII - |
||
|
Artículo 57° |
Acompañamiento a la producción editorial derivada de actividades de investigación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 58° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 59° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 60° |
Evaluación por pares académicos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 61° |
Financiación de publicaciones |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 62° |
Coediciones |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 63° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 64° |
Lineamientos sobre el pago de APC |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 65° |
Endogamia en revistas científicas de la ESAP |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 66° |
Creación de nuevas revistas |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 67° |
Solicitud del acompañamiento |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 68° |
Límites del acompañamiento institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
TÍTULO III – |
DE LA PARTICIPACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL |
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CAPÍTULOI– |
De la participación de los docentes |
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|
Artículo 69° |
Participación de los docentes en actividades investigativas |
▸ CORRECCIÓN DE PUNTUACIÓN: En la primera oración, "La participación de un docente vinculado o no vinculado a la carrera profesoral en alguna actividad investigativa de la ESAP" — un docente señaló que después del primer "docente" debería ir una coma (en la frase "de un docente, vinculado o no vinculado a la carrera profesoral") para separar el inciso aclarativo y mejorar la comprensión de la norma. |
|
Artículo 70° |
Actividades investigativas en año sabático |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 71° |
Asignación de horas en el PTA por actividades investigativas |
▸ Este artículo fue el segundo más debatido de la sesión (después de Art. 17). El texto dice que las horas "se establecerán conforme a los lineamientos institucionales determinados por la ESAP […] para la concertación del Plan de Trabajo Académico". |
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CAPÍTULO II – |
Seguimiento, control e incumplimiento en las actividades investigativas. |
|
|
Artículo 72° |
Seguimiento y control en las actividades investigativas |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 73° |
Incumplimiento en las actividades investigativas |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
TÍTULO IV – |
Disposiciones finales |
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|
Capítulo único |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 74° |
Vigencia y derogatorias |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
Contenido Multimedia
Boletín de prensa
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N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
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CONSIDERANDOS Y PREÁMBULO |
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Considerandos |
Preámbulo del Acuerdo |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
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CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
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Artículo 1° |
Objeto |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 3° |
Principios |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 4° |
Definiciones |
▸ Se realizaron las siguientes observaciones por parte de los participantes: DEFINICIÓN XXII – SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN: La definición dice que los semilleros están "integrados por estudiantes y docentes bajo la dirección de un docente". se insistió en que la definición debe explicitar la adscripción al grupo de investigación: "lo primero que hay que dejar claro cuando uno habla de semillero es que el semillero de investigación está adscrito a un grupo de investigación". La SNI aclaró que esto ya está al final de la definición ("adscritas a por lo menos un grupo de investigación categorizado MinCiencias"), pero la lectura del artículo no lo hace lo suficientemente visible. |
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CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
|
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Artículo 5° |
Objetivo y alcance del Sistema de Investigación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 6° |
Organización del Sistema de Investigación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 7° |
Subsistema de generación de conocimiento, transferencia e impacto |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 8° |
Subsistema de coordinación y articulación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 9° |
Subsistema de planeación y gestión |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 10° |
Subsistema de apoyo |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 11° |
Subsistema de gestión de la información |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 12° |
Subsistema de control |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 13° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 14° |
Modalidades de financiación de actividades investigativas |
▸ PROPUESTA – TRANSFERENCIA DIRECTA A TERRITORIALES: Se propuso que la modalidad de financiación institucional se opere mediante transferencia directa del presupuesto a la Dirección Territorial una vez expedida la resolución del proyecto. |
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TÍTULO II – |
Actividades investigativas |
|
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CAPÍTULO I – |
Creación, permanencia y disolución de grupos de investigación |
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Artículo 15° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo de investigación |
▸ NUMERAL I – VISTO BUENO DEL DIRECTOR TERRITORIAL Y DEL CONSEJO ACADÉMICO TERRITORIAL: Se propuso agregar al numeral I, además de la manifestación del docente líder, "el visto bueno o la aprobación del director territorial". Asimismo, se propuso que sea con previo concepto del Consejo Académico Territorial. La SNI indicó: el Consejo Académico no es órgano de decisión sino de asesoría/consulta del director territorial; pero coincidió en que es el espacio natural para tratar temas de investigación. ACUERDO DE LA SESIÓN: el numeral I deberá complementarse con "el visto bueno del director territorial previa consulta con el Consejo Académico Territorial". |
|
Artículo 16° |
Requisitos para la permanencia de un grupo de investigación |
▸ OBSERVACIÓN MÁS DEBATIDA – PERIODICIDAD ANUAL VS BIENAL: Los participantes señalaron unánimemente que el requisito de "producción mínima anual" es excesivo y peligroso, porque en la práctica los productos de generación de nuevo conocimiento (artículos indexados, libros) se demoran más de un año en concretarse, dependen de evaluaciones de revistas externas, y un grupo categorizado en B podría perder el aval institucional por no tener un producto en una vigencia, mientras MinCiencias mantiene la categoría hasta la siguiente medición. |
|
Artículo 17° |
Responsabilidades del líder del grupo |
▸ PROPUESTA SUSTANTIVA – HORAS DIFERENCIALES SEGÚN CATEGORÍA DEL GRUPO: Se propuso que el reconocimiento de horas para el liderazgo de grupos sea GRADUAL según la categoría del grupo. Propuesta concreta: agregar un parágrafo que indique que el reconocimiento de horas será gradual y estará establecido en la resolución del PTA, sin fijar números en el reglamento. |
|
Artículo 18° |
Conformación de grupos de investigación |
▸ DEBATE CENTRAL – ACTORES INTERNOS DE LA ESAP NO DOCENTES: Durante el segundo día de sesión, el debate más extenso del Capítulo I se concentró en cómo articular dentro de los grupos de investigación a los profesionales de la ESAP que no son docentes pero realizan trabajo investigativo: equipos de capacitación, asistencia técnica, alto gobierno y proyección institucional. |
|
Artículo 19° |
Fusión de grupos de investigación |
▸ PROPUESTA CONCRETA DE FUSIÓN BUCARAMANGA–NORTE DE SANTANDER: La profesora María Lucía Sierra abrió un diálogo durante la sesión con la posibilidad de fusionar el grupo de investigación de la territorial Santander con uno de Norte de Santander, con apoyo del profesor Alexander como aliado. Argumento de la profesora Brasileida: "Bucaramanga es una ciudad-región que recibe impactos de justamente el Catatumbo, de Arauca, de todo en la capital del oriente. Compartimos todo el vínculo con la frontera, el páramo de Santurbán. Hay una cantidad de elementos que podrían ayudarnos a una conversación, para tener una mirada amplia de la territorial". |
|
Artículo 20° |
Suspensión del aval institucional de grupos de investigación |
▸ FORMATO – PUNTO APARTE: Se observó error de formato: en "Causales de suspensión" debe ser punto aparte (encabezado), no punto seguido. Corrección menor pero relevante para la lectura del artículo. |
|
Artículo 21° |
Disolución de grupos de investigación |
▸ PARÁGRAFO TERCERO – PERMITIR INGRESO TAMBIÉN A GRUPOS EXISTENTES: El texto dice que la disolución "no impide que sus integrantes puedan conformar o integrarse a nuevos grupos de investigación". La sesión propuso ampliar: "o a grupos existentes" (no solo a nuevos). Argumento: lo importante es que los integrantes del grupo disuelto puedan continuar su actividad investigativa, sin que el reglamento los inhabilite ni los obligue a crear nuevo grupo. |
|
Artículo 22° |
Traslado de productos en caso de disolución |
▸ ACLARACIÓN SOBRE DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES: La sesión hizo precisión jurídica: los productos generados con recursos institucionales son de la ESAP, pero se aclaró que los derechos morales son del autor mientras que los derechos patrimoniales son de la ESAP cuando el producto fue financiado institucionalmente. La SNI mencionó que tiene un abogado de Subdirección trabajando en derechos de autor para garantizar y preservar los productos. |
|
CAPÍTULO II – |
Creación, permanencia y disolución de semilleros de investigación |
|
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Artículo 23°. |
Requisitos para la creación de un semillero de investigación |
▸ PROPUESTA DEL DIRECTOR – ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA AL GRUPO: El semillero debe estar "necesariamente adscrito a un grupo de investigación reconocido por la ESAP" antes de su creación, y debe contar con el aval expreso del líder del grupo. |
|
Artículo 24° |
Requisitos para el mantenimiento del aval institucional de un semillero |
▸ NUMERAL I – DOCENTE DE CARRERA U OCASIONAL: La sesión validó esta redacción (que el líder del semillero pueda ser docente de carrera U OCASIONAL). |
|
Artículo 25° |
Funciones de los semilleros |
▸ PROPUESTA DE NUEVA FUNCIÓN – VISIBILIZACIÓN Y CONTRIBUCIÓN A PRODUCTOS DEL GRUPO: Los participantes señalaron que falta una función explícita: "contribuir a la generación de los productos del grupo de investigación al cual están adscritos" y "visibilizar los productos y resultados de investigación de los miembros del semillero". |
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Artículo 26° |
Integración de los semilleros |
▸ ARMONIZACIÓN CON ART. 28 – SEMESTRE DE PARTICIPACIÓN: Se señaló incoherencia entre Art. 26 (no menciona semestre) y Art. 27 numeral III (exige a partir del segundo semestre). Propuesta: armonizar y especificar desde el primer artículo. La sesión propuso elevar el requisito a partir del TERCER semestre por los altos índices de deserción. Cambio: "estudiantes de pregrado matriculados a partir del [tercer] semestre". |
|
Artículo 27° |
Condiciones de participación de los estudiantes |
▸ NUMERAL I – "ACTIVOS" VS "MATRICULADOS": Se propuso reemplazar "estén activos en alguno de los programas académicos" por "estén matriculados". La sesión aceptó. |
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Artículo 28° |
Ingreso de nuevos miembros |
▸ INCONSISTENCIA TEMPORAL: El texto dice "durante el segundo mes del semestre académico". La sesión señaló ambigüedad Acuerdo: redacción "al comienzo de cada semestre, conforme al calendario académico". |
|
Artículo 29° |
Deberes de los integrantes |
▸ ORDENAMIENTO DE DEBERES: La sesión propuso reorganizar el orden: las dos primeras (presentar informes y diligenciar formatos) deberían ir al final, mientras que los deberes sustantivos (participar en reuniones, cumplir actividades del plan bienal) deberían ir primero. |
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Artículo 30° |
Liderazgo del semillero |
▸ La sesión validó la redacción que permite que el líder sea "docente vinculado a la carrera profesoral O ser docente ocasional". |
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Artículo 31° |
Coliderazgo |
▸ INCONSISTENCIA REDACCIONAL: El texto dice "Se podrá designar un colíder" pero más adelante dice "será obligatorio cuando el semillero cuente con más de 20 integrantes". Propuesta: reorganizar el artículo iniciando con la regla obligatoria y luego como parágrafo la regla potestativa. |
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Artículo 32° |
Responsabilidades del líder del semillero |
▸ VERBOS – "APOYAR" VS "LIDERAR/COORDINAR": Numeral II "Apoyar la elaboración del plan de acción" a "Liderar la elaboración del plan"; numeral VII "Ejecutar el plan de trabajo" a "Coordinar la ejecución del plan de trabajo aprobado". Acuerdo: armonizar todos los verbos a la categoría de liderazgo. |
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Artículo 33° |
Disolución de semilleros |
▸ REDACCIÓN ATÍPICA: La sesión observó que la redacción tiene una estilística diferente a los anteriores. entre causales: numeral I y numeral IV (incumplimiento del plan bienal); numeral II y numeral VII (inactividad). Propuesta: simplificar y eliminar duplicidades. |
|
CAPÍTULO III – |
Convocatoria de proyectos de investigación |
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Artículo 34° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
▸ VIGENCIA Y REACTIVACIÓN PRESUPUESTAL: La sesión planteó por qué los proyectos son por dos años. La SNI explicó: el proyecto se planea para dos años pero presupuestalmente se ejecuta por anualidad. La reactivación opera por separado (acto administrativo año 1 + acto administrativo año 2), porque la ESAP no puede comprometer vigencias futuras sin autorización del Ministerio de Hacienda. La SNI está explorando una figura presupuestal con Gestión Corporativa que evite la reactivación. Sin observación textual al artículo, pero queda como tema pendiente. |
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Artículo 35° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
No se abordó textualmente; las observaciones específicas sobre términos van al Art. 36. |
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Artículo 36° |
Contenido mínimo de los términos de referencia |
▸ La sesión leyó el listado completo. Sin observación de modificación. Se confirma que el listado debe contener objetivo, líneas, requisitos, subsanación, rubros, productos, duración, recursos, criterios de evaluación, propiedad intelectual, compromisos y cronograma. |
|
Artículo 37° |
Perfiles y roles de los investigadores |
▸ NUMERAL I.b – DOCENTES EN PERIODO DE PRUEBA: La sesión validó la redacción que permite a los docentes "que hayan completado y aprobado el periodo de prueba" ser líderes del proyecto. Cita: "la norma dice que es automático […] le contabiliza a uno desde el momento en que es nombrado". La SNI aclaró que entre la finalización del periodo de prueba y el reconocimiento formal por acto administrativo "pasan unos meses", por eso se deja la opción. |
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Artículo 38° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
▸ Lectura completa del artículo. Sin observación específica de modificación textual. |
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Artículo 39° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
▸ PROPUESTA SUSTANTIVA – INCLUIR PRESUPUESTO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO: Se propuso que el acto administrativo que reconoce el proyecto incluya expresamente el presupuesto asignado a cada proyecto. Cita: "Si se incluye en el acto administrativo, ya con eso no es sino llegar a financiera y decirle, mire, aquí están los recursos que se van a asignar a los proyectos, por favor hagan traslado a las territoriales para que cada grupo empiece a desarrollar su proyecto. Y se van a quitar ustedes de encima un dolor de cabeza". |
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Artículo 40° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
▸ COMUNICACIÓN DIRECTA POR CORREO ELECTRÓNICO: Se propuso reforzar el artículo agregando que las decisiones, modificaciones y adendas de la convocatoria deberán ser comunicadas POR CORREO ELECTRÓNICO institucional a todos los participantes activos del proceso (no solo publicarse en el sitio web). Argumento: principio de derecho administrativo (comunicación a particulares) y experiencia institucional (los profesores no están pendientes de la página web). |
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Artículo 41° |
Obligaciones generales de los integrantes |
▸ NUEVA OBLIGACIÓN – SOCIALIZACIÓN DE RESULTADOS:Se propuso agregar un numeral V: "Socializar los resultados de los proyectos de investigación".. Acuerdo: incluir como obligación, e incluso como requisito previo a la expedición del paz y salvo (puede ser posterior, sin frenar el cierre administrativo, pero queda registrado). |
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Artículo 42° |
Obligaciones generales de la Subdirección Nacional de Investigaciones |
▸ INCLUIR LA SOCIALIZACIÓN: La sesión propuso modificar la redacción del artículo 42 para que la SNI quede expresamente obligada a "asegurar la adecuada formalización, registro y socialización de los procesos y resultados de investigación". |
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CAPÍTULO IV – |
Proyectos autónomos no financiados |
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Artículo 43° |
Notificación y alcance |
▸ OBSERVACIÓN SUSTANTIVA – PROYECTOS DEL DOCENTE FUERA DE CONVOCATORIA: Los participantes plantearon en el primer día la importancia de esta figura. Propuesta: el reglamento debe permitir que estos proyectos puedan ser articulados al grupo de investigación de la ESAP y reconocidos como producción institucional. |
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Artículo 44° |
Requisitos para el aval institucional |
▸ AGREGAR NUEVO REQUISITO – AVAL DEL LÍDER DEL GRUPO: La sesión propuso agregar un numeral nuevo: "Aval del líder del grupo de investigación al cual está vinculado el docente o investigador proponente, certificando la coherencia del proyecto con las líneas del grupo". Esto requiere también AGREGAR esta función como responsabilidad del líder del grupo en el Art. 17 (ver nota allí). |
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CAPÍTULO V – |
Participación en proyectos de investigación externos |
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Artículo 45° |
Participación |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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Artículo 46° |
Aval y autorización institucional |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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Artículo 47° |
Solicitud de participación en proyectos externos |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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Artículo 48° |
Criterios para la participación institucional |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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Artículo 49° |
Formalización de la participación |
▸ NUMERAL IV – REVISIÓN JURÍDICA SOLO POR LA SNI: La sesión observó que dice "Revisión jurídica" como etapa separada, pero la viabilidad técnica, financiera y jurídica la hace toda la SNI con base en lineamientos institucionales. La SNI puede consultar a Oficina Jurídica solo cuando se requiera. Propuesta: aclarar que la revisión jurídica la realiza la SNI, pudiendo consultar con Oficina Jurídica cuando sea necesario. |
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Artículo 50° |
Contrapartidas institucionales |
▸ PARÁGRAFO PRIMERO – DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE LA SNI VS DE LA ESAP: La sesión señaló que la disponibilidad presupuestal NO debería estar limitada solo a la SNI. Cuando hay tiempo de docentes de carrera, ese costo no lo paga la SNI sino Subdirección Académica. Propuesta: cambiar "disponibilidad presupuestal de la Subdirección Nacional de Investigaciones" por "disponibilidad presupuestal de la ESAP", incluyendo a las dependencias correspondientes. |
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Artículo 51° |
Reconocimiento de la producción académica |
▸ TÍTULO DEL ARTÍCULO – REGISTRO VS RECONOCIMIENTO: La sesión observó que el título "Reconocimiento de la producción académica" puede inducir confusión. Propuesta: cambiar el título por "Registro de la producción académica" o equivalente. |
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CAPÍTULO VI - |
Participación en eventos nacionales e internacionales |
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Artículo 52° |
Participación en eventos |
▸ VERBO – "RECONOCE" VS "INCENTIVA"/"MOTIVA": La sesión observó error de verbo: "La ESAP reconoce la participación" debería ser "La ESAP incentiva" o "motiva la participación". Cita: "creo que reconoce no es el verbo". |
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Artículo 53° |
Financiación de eventos |
▸ NUMERAL I – AGREGAR "E INICIATIVAS DE INVESTIGACIÓN": El texto dice "proyectos, semilleros e iniciativas de investigación reconocidas por la SNI". |
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Artículo 54° |
Requisitos mínimos para financiación |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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Artículo 55° |
Requisitos mínimos para financiación |
▸ ACLARACIÓN – CONVOCATORIA PERMANENTE CON CORTES MENSUALES: La SNI aclaró que la convocatoria de eventos es PERMANENTE con cortes mensuales. Para internacionales se requiere antelación de 3 meses (resolución ante Presidencia). Para nacionales, también 3 meses por resolución y trámites con DAFP. Aclarar en el parágrafo: "convocatoria permanente con cortes mensuales para nacionales y trimestrales para internacionales". |
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Artículo 56° |
Compromisos generales de los participantes en eventos |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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CAPÍTULO VII - |
Acompañamiento a la producción editorial resultado de actividades investigativas |
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Artículo 57° |
Acompañamiento a la producción editorial derivada de actividades de investigación |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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Artículo 58° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
▸ PARÁGRAFO – PORCENTAJE DE SIMILITUD Y SOFTWARE ANTIPLAGIO: La sesión observó que el parágrafo dice "porcentajes de similitud sin citación superiores a los estipulados en los lineamientos institucionales" y que "el porcentaje de similitud sin citación se determina por medio de un software antiplagio utilizado por la SNI para tal fin". La sesión planteó dos preguntas: (1) qué porcentaje exacto, y (2) cuál software, dado que distintos softwares pueden arrojar porcentajes diferentes para el mismo texto. |
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Artículo 59° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
▸ PARÁGRAFO SEGUNDO – LIBROS NO CONSIDERADOS LRI: La sesión observó que el listado de tipologías que NO son consideradas LRI (resúmenes, libros pedagógicos, manuales, guías, cartillas, ensayos, etc.) puede generar contrasentido. |
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Artículo 60° |
Evaluación por pares académicos |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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Artículo 61° |
Financiación de publicaciones |
▸ AGREGAR ALCANCE PARA LIBROS Y CAPÍTULOS DE LIBROS: La sesión observó que el alcance del acompañamiento (Art. 63) está bien detallado para artículos científicos, pero falta el equivalente para libros y capítulos de libros, que tienen procesos específicos como ISBN, traducción, coediciones. Propuesta: agregar artículo o ampliar el Art. 63 para incluir alcance del acompañamiento en libros y capítulos. |
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Artículo 62° |
Coediciones |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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Artículo 63° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
▸ SIMPLIFICAR PARÁGRAFO PRIMERO: La sesión propuso simplificar el parágrafo primero. La frase larga sobre que "los investigadores no están obligados a postular sus artículos a las revistas sugeridas" puede quedar simplemente como "Los investigadores no están obligados a postular sus artículos a las revistas sugeridas por la SNI; la decisión final sobre la postulación corresponde a los autores". Eliminar el detalle sobre Publindex que es excesivo para una norma. |
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Artículo 64° |
Lineamientos sobre el pago de APC |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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Artículo 65° |
Endogamia en revistas científicas de la ESAP |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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Artículo 66° |
Creación de nuevas revistas |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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Artículo 67° |
Solicitud del acompañamiento |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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Artículo 68° |
Límites del acompañamiento institucional |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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TÍTULO III – |
DE LA PARTICIPACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL |
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CAPÍTULOI– |
De la participación de los docentes |
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Artículo 69° |
Participación de los docentes en actividades investigativas |
▸ OBSERVACIÓN TRANSVERSAL – HORAS PARA OCASIONALES Y CATEDRÁTICOS: Los docentes señalaron que las restricciones de participación de docentes ocasionales y catedráticos en investigación deben resolverse en el Estatuto Profesoral. La SNI confirmó que en la convocatoria se permitió que profesores ocasionales y catedráticos investiguen, pero con apertura progresiva por restricción presupuestal. |
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Artículo 70° |
Actividades investigativas en año sabático |
Lectura completa, sin observación específica de modificación. |
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Artículo 71° |
Asignación de horas en el PTA por actividades investigativas |
▸ DEBATE INTENSO SOBRE EL PARÁGRAFO – ELIMINACIÓN PROPUESTA:Se discutio sobre el parágrafo único del Art. 71, que dice "En ningún caso la asignación de horas destinadas a actividades investigativas podrá sustituir, modificar o alterar el Plan de Trabajo Académico previamente concertado y aprobado con la Decanatura o la Dirección Territorial correspondiente". ▸ ACUERDO: ELIMINAR el parágrafo o reescribirlo. La sesión reconoció que el lineamiento institucional debe ser flexible para no penalizar a los investigadores por demoras administrativas. |
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CAPÍTULO II – |
Seguimiento, control e incumplimiento en las actividades investigativas. |
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Artículo 72° |
Seguimiento y control en las actividades investigativas |
▸ PARÁGRAFO – "MEDICIÓN DE IMPACTO": Se observó que la frase "medición de impacto" en el parágrafo es imprecisa: Propuesta: cambiar "medición de impacto" por "seguimiento de indicadores" o "seguimiento conforme a los planes de trabajo y sus indicadores". |
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Artículo 73° |
Incumplimiento en las actividades investigativas |
▸ PARÁGRAFO PRIMERO – INCUMPLIMIENTO INSTITUCIONAL: La sesión planteó que el parágrafo primero protege al investigador de incumplir cuando hay fuerza mayor o caso fortuito, pero no contempla el caso reiterado de la sesión: que el incumplimiento del investigador se derive de demoras administrativas de la SNI o de la institución (recursos no girados, comisiones extemporáneas, planes operativos no aprobados). Propuesta: ampliar el parágrafo primero: "No se configurará el incumplimiento cuando la persona demuestre la existencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, o cuando el incumplimiento se derive de retrasos institucionales o administrativos de la propia ESAP que afecten el desarrollo del proyecto". |
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TÍTULO IV – |
Disposiciones finales |
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Capítulo único |
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Artículo 74° |
Vigencia y derogatorias |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
Contenido Multimedia
Boletín de prensa
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N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
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TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
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CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
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Artículo 1° |
Objeto |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 3° |
Principios |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 4° |
Definiciones |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
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|
Artículo 5° |
Objetivo y alcance del Sistema de Investigación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 6° |
Organización del Sistema de Investigación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 7° |
Subsistema de generación de conocimiento, transferencia e impacto |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 8° |
Subsistema de coordinación y articulación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 9° |
Subsistema de planeación y gestión |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 10° |
Subsistema de coordinación y articulación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 11° |
Responsabilidades del Subsistema de coordinación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 12° |
Participantes del Subsistema de coordinación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 13° |
Subsistema de planeación y gestión |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 14° |
Responsabilidades del Subsistema de planeación y gestión |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 15° |
Participantes del Subsistema de planeación y gestión |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 16° |
Subsistema de apoyo |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 17° |
Responsabilidades del Subsistema de apoyo |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 18° |
Participantes del Subsistema de apoyo |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 19° |
Subsistema de gestión de la información |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 20° |
Responsabilidades del Subsistema de gestión de la información |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 21° |
Participantes del Subsistema de gestión de la información |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 22° |
Subsistema de control |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 23° |
Responsabilidades del Subsistema de control |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 24° |
Participantes del Subsistema de control |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 25° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 26° |
Modalidades de financiación de actividades investigativas |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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TÍTULO III – |
ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
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CAPÍTULOI– |
Creación, permanencia y disolución de Grupos de Investigación |
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Artículo 27° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo de investigación |
▸ PREOCUPACIÓN POR LA TERRITORIALIDAD DE LOS GRUPOS: Varios docentes reiteran que de los 28 grupos existentes, una gran mayoría está concentrada en la Sede Central, lo cual genera asimetrías con las territoriales. La SNI reconoce que de los 28 grupos hoy hay seis investigadores Sénior, tres de los cuales están en ciencia de datos, lo que evidencia la concentración. |
|
Artículo 28° |
Requisitos para la permanencia de un grupo de investigación |
▸ INCONSISTENCIA EN LA REDACCIÓN — REQUISITO N°5: Se detecta que la enumeración del requisito de producción mínima anual presenta una falla estructural: el numeral 4 ("Mantener actualizado el GrupLAC") contiene como subliterales lo que en realidad son requisitos independientes (producción mínima anual con sus cuatro categorías). El profesor sugiere separar esto en un quinto requisito autónomo titulado "El grupo debe contar con producción mínima anual", del cual cuelguen las cuatro categorías (proyecto en curso, generación de nuevo conocimiento, apropiación social, formación de recurso humano). |
|
Artículo 29° |
Responsabilidades del líder del grupo |
▸ ESCASA DISCUSIÓN ESPECÍFICA: El artículo fue leído pero no generó observaciones puntuales más allá de la afirmación general de que las responsabilidades del líder deben estar claramente diferenciadas de las de la Subdirección Nacional de Investigaciones. El parágrafo sobre acompañamiento permanente de la SNI se considera apropiado. |
|
Artículo 30° |
Conformación de grupos de investigación |
▸ ¿REDACCIÓN PERMISIVA ("PODRÁ") O IMPERATIVA?: Una profesora abre el debate sobre si la conformación de los grupos debe establecer mínimos de composición ("deberá estar integrado por") o quedarse en redacción potestativa ("podrá estar integrado por"). Algunos docentes consideran que debería exigirse al menos un docente, un estudiante y un egresado para garantizar diversidad generacional y formación. Otros opinan que la composición debe ser flexible según el área disciplinar del grupo (un grupo de ciencia de datos podría no requerir egresados con experiencia específica). |
|
Artículo 31° |
Fusión de grupos de investigación |
▸ MECANISMO DE FUSIÓN PROMOVIDO POR LA SNI: Los docentes solicitan clarificar el escenario en que la SNI promueve directamente la fusión y los grupos no están de acuerdo. Se confirma que el parágrafo establece que la instancia de mediación y decisión final será el Consejo Nacional de Investigaciones. Se considera adecuado, pero se solicita que se garantice expresamente el derecho de los grupos a presentar observaciones antes de la decisión final, lo cual ya está previsto en el numeral IV. |
|
Artículo 32° |
Suspensión del aval institucional de grupos de investigación |
▸ OBSERVACIÓN DE TÉCNICA JURÍDICA — SUSPENSIÓN VS. RETIRO DEL AVAL: Un profesor hace una observación de fondo: el artículo se titula "Suspensión" pero sus causales y consecuencias son las propias de un "retiro" definitivo del aval. Insiste en distinguir técnicamente: la suspensión es temporal y permite recuperación del aval; el retiro es definitivo y obliga a iniciar nuevamente el proceso de creación. La redacción actual mezcla ambas figuras y debe corregirse. |
|
Artículo 33° |
Disolución de grupos de investigación |
▸ DEBATE SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Los docentes insisten en que si el grupo se crea mediante acto administrativo (acta de la SNI), su disolución también debe formalizarse mediante un acto administrativo motivado. La redacción actual lo establece como oficio, lo cual se considera insuficiente. La SNI acepta revisar y elevarlo a acto administrativo formal. |
|
Artículo 34° |
Traslado de productos en caso de disolución |
▸ ELIMINACIÓN DE PRODUCTOS DEL GRUPLAC AL DISOLVERSE EL GRUPO: Se solicita aclarar técnicamente que cuando se disuelve un grupo, los productos no deben perderse para el investigador, sino poder trasladarse a otro grupo con afinidad temática. La SNI confirma que existe un mecanismo de traslado a través de MinCiencias, sujeto a ventanas de observación. |
|
CAPITULO II - |
Creación, permanencia y disolución de Semilleros de Investigación |
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|
Artículo 35° |
Requisitos para la creación de un semillero de investigación |
▸ TÉRMINO "AVAL" — PROPUESTA DE CAMBIO TÉCNICO: Se discute si el término correcto es "aval del grupo" o "reconocimiento institucional". El profesor sostiene: "en sí el grupo no da el aval. El aval lo damos la institución al semillero. El grupo respalda la creación". Se acuerda revisar terminología: la institución reconoce al semillero (acto administrativo); el grupo respalda la creación (acta de respaldo). La SNI acepta el ajuste para evitar confusiones conceptuales. |
|
Artículo 36° |
Requisitos para el mantenimiento del aval institucional de un semillero |
▸ INCLUIR ENTREGA OBLIGATORIA DE INFORME SEMESTRAL: Conectado con la observación del artículo 36, se propone que dentro del listado de actividades se incluya explícitamente la entrega del informe semestral de avance del plan bienal. Actualmente solo aparece como requisito de mantenimiento del aval, no como actividad propia del semillero. |
|
Artículo 37° |
Actividades de los semilleros |
▸ INCLUIR ENTREGA OBLIGATORIA DE INFORME SEMESTRAL: Conectado con la observación del artículo 36, se propone que dentro del listado de actividades se incluya explícitamente la entrega del informe semestral de avance del plan bienal. Actualmente solo aparece como requisito de mantenimiento del aval, no como actividad propia del semillero. |
|
Artículo 38° |
Integración |
▸ CONTRADICCIÓN GRANDE CON ARTÍCULO 36 — Indican los docentes que hay una contradicción grande entre el artículo 38 y el artículo 36, porque en el artículo 38 se habla de la integración por mínimo tres integrantes, pero el artículo 36 habla de tres estudiantes. Se acuerda armonizar: el mínimo es tres ESTUDIANTES; por encima de eso, el semillero puede sumar egresados, docentes vinculados, ocasionales y catedráticos. |
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Artículo 39° |
Condiciones de participación en el semillero de investigación |
▸ DIFERENCIAR CONDICIONES PARA ESTUDIANTES Y EGRESADOS: El profesor observa que la redacción mezcla las condiciones para estudiantes y egresados sin diferenciarlas claramente. Se sugiere reestructurar el artículo en dos secciones diferenciadas. |
|
Artículo 40° |
Ingreso de nuevos miembros |
▸ FALTA PARÁGRAFO QUE ESTABLEZCA EL PROCEDIMIENTO MÍNIMO: El profesor señala: "el ingreso de nuevos miembros está muy generalizado. No hay ningún parágrafo que establezca por lo menos un procedimiento general". Solicita que se aclare que el ingreso se hace por solicitud del líder, semestralmente, informando a la SNI para su reconocimiento formal. Sin reconocimiento por la SNI, el estudiante no podrá ser certificado posteriormente, lo cual ya generó conflictos administrativos previos. |
|
Artículo 41° |
Deberes de los semilleristas |
▸ El artículo se valida tal como está. Sin observaciones de fondo durante la sesión. |
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Artículo 42° |
Liderazgo |
▸ DEBATE DE FONDO — ¿LÍDER DEBE SER DOCENTE DE CARRERA, OCASIONAL O CATEDRÁTICO?: La discusión más extensa del capítulo de semilleros. La SNI indica que "el líder del semillero tendría que ser un profesor de carrera, porque su vinculación es de larga duración. En el ocasional la vinculación es anual y el plan es bienal". Sin embargo, varios docentes de la territorial advierten que esa restricción haría imposible crear semilleros en territoriales con pocos docentes de carrera. |
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Artículo 43° |
Coliderazgo |
▸ ELIMINACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE COLÍDER ESTUDIANTE O EGRESADO: Tras debate, los docentes concluyen que el colíder NO debería poder ser un estudiante o egresado, pues si su función es eventualmente reemplazar temporalmente al líder (según el parágrafo del art. 45), debería tener la misma calidad técnica y vinculación institucional que el líder. Se acuerda: el colíder debe ser un docente vinculado a la ESAP (carrera, ocasional o catedrático), eliminando la posibilidad de que sea estudiante o egresado. |
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Artículo 44° |
Responsabilidades del líder del semillero de investigación |
▸Las responsabilidades enumeradas se aceptan en general. Se sugiere precisar el numeral I "Realizar la institucionalización del semillero" — el término "institucionalización" es ambiguo. Se propone reemplazarlo por "Solicitar y tramitar el reconocimiento institucional del semillero ante la SNI". |
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Artículo 45° |
Disolución |
▸ ESTABLECER PROCEDIMIENTO ANTES DE DISOLVER: Conexión con la observación del artículo 32: antes de la disolución debe haber un procedimiento mínimo de notificación y oportunidad de subsanar. "Para establecer la sanción, para excluir como tal, para tomar esa decisión, tiene que seguir un procedimiento mínimo". |
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CAPITULO III - |
Convocatoria de Proyectos de Investigación |
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Artículo 46° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
▸ Se solicita que la planeación de las convocatorias se enmarque expresamente en la planeación estrategica, no solo en las "necesidades institucionales". La redacción actual es demasiado genérica. |
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Artículo 47° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
▸ El artículo se considera adecuado. La inclusión de la previsión de subsanación (numeral 4 en el art. 48) responde a una solicitud reiterada de convocatorias previas. |
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Artículo 48° |
Contenido mínimo de los términos de referencia de las convocatorias |
▸ FALTA EXPLÍCITAMENTE: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN INSTITUCIONALES: Un profesor observa que el numeral II habla de "líneas de investigación o áreas temáticas de participación" pero no precisa que deben ser las líneas institucionales del Plan Nacional Quinquenal. Se acepta precisar. |
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Artículo 49° |
Perfiles y roles de los investigadores |
▸ DEBATE DE FONDO — ¿LÍDER DEBE SER DE CARRERA, OCASIONAL O AMBOS?: Se reabre el debate de fondo. La redacción actual permite que el líder del proyecto sea docente de carrera, en periodo de prueba o ocasional (todos con maestría o doctorado). Los docentes territoriales valoran positivamente esta apertura para ocasionales, especialmente en territoriales con pocos docentes de carrera. Esta tensión se resuelve mediante el Parágrafo Primero: la convocatoria específica define qué perfiles pueden ser líderes según la duración del proyecto. |
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Artículo 50° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
▸ DEFINICIÓN DE PUNTAJES MÍNIMOS DE ELEGIBILIDAD: Se sugiere que el reglamento, si bien no define puntajes específicos (que corresponden a cada convocatoria), sí debería establecer principios generales sobre la elegibilidad. La SNI considera que esto se debe mantener en los términos de referencia de cada convocatoria para conservar flexibilidad. |
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Artículo 51° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
▸ COMPROMISOS RECÍPROCOS — CRÍTICA FUERTE DE LOS DOCENTES: Un profesor y otros docentes solicitan agregar un capítulo o artículo que defina QUÉ PASA CUANDO LA SUBDIRECCIÓN INCUMPLE sus compromisos con los proyectos: en sus palabras, "si no, en este reglamento sólo se penaliza al investigador, pero la SNI también debe tener responsabilidades exigibles". |
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Artículo 52° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
▸ Se valida tal como está. Algunos docentes destacan la importancia de la publicación oportuna de listas de elegibles, idealmente en noviembre, para permitir concertación de PTA. |
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Artículo 53° |
Obligaciones generales de los integrantes |
▸ OBSERVACIÓN GENERAL DE EQUILIBRIO: Conectado con la observación del art. 51, los docentes insisten en que las obligaciones de los integrantes son razonables (entregar oportunamente, atender solicitudes, cumplir cronogramas, uso adecuado de recursos, socializar resultados), pero deben existir obligaciones equivalentes y exigibles de la SNI, no solo "acompañamiento". |
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Artículo 54° |
Obligaciones generales de la Subdirección Nacional de Investigaciones |
▸ "OBLIGACIONES GENERALES" DEBE SER "OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y EXIGIBLES": Crítica directa: la redacción habla de "acompañamiento" como si fuera el único compromiso. Se solicita reescribir el artículo para que enumere obligaciones específicas, medibles y verificables de la SNI: garantizar el desembolso oportuno de recursos, expedir avales en plazos definidos, no modificar unilateralmente los compromisos de la convocatoria, emitir las certificaciones requeridas en plazos máximos, etc. |
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CAPITULO IV - |
Proyectos Autónomos No Financiados |
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Artículo 55° |
Notificación y alcance |
▸ ESCASA DISCUSIÓN DETALLADA: Se mencionan los proyectos autónomos como categoría conceptual, pero sin observación específica al articulado. El profesor confirma que entendieron que estos proyectos están enmarcados en líneas institucionales y deben tener aval del grupo correspondiente. |
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Artículo 56° |
Requisitos para el aval institucional |
▸ Los requisitos se aceptan en lo general. Se sugiere precisar que el "plan de trabajo o estimación de dedicación" (numeral VII) debe ser realista y verificable, para evitar que se vuelva una formalidad vacía. |
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CAPITULO V - |
Participación en Proyectos de Investigación Externos |
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Artículo 57° |
Participación |
▸ NO HUBO OBSERVACIONES PUNTUALES: Se valida tal como está. |
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Artículo 58° |
Aval y autorización institucional |
▸ Un profesor narra el caso del proyecto de investigación que se postulo en la convocatoria de proyectos y no fue seleccionado por temas administrativos, debido a que los estudiantes no estaban en tercer semestre, sin lectura sustantiva de la propuesta investigativa. Solicita que el aval institucional contemple flexibilidad específica para proyectos con comunidades indígenas y territorios con dinámicas diferenciadas. |
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Artículo 59° |
Criterios para la participación institucional |
▸ ESCASA DISCUSIÓN. Se valida en lo general. |
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Artículo 60° |
Solicitud participación proyectos externos |
▸ ESCASA DISCUSIÓN. Los numerales se leen y se aceptan en lo general. |
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Artículo 61° |
Formalización de la participación |
▸ ESCASA DISCUSIÓN DETALLADA. Los numerales se leen y se aceptan en lo general. |
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Artículo 62° |
Contrapartidas institucionales |
▸ DISCUSIÓN INTERRUMPIDA: La sesión se interrumpe en este punto. Los docentes alcanzan a validar la previsión de que las contrapartidas pueden ser en especie (tiempo de dedicación, uso de infraestructura), pero no profundizan en observaciones puntuales. |
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Artículo 63° |
Registro de la producción académica |
▸ NO ABORDADO EN DETALLE: Se menciona brevemente la importancia de garantizar el registro en CvLAC y GrupLAC, pero sin observación específica. |
|
CAPITULO VI- |
Participación en eventos nacionales e internacionales |
|
|
Artículo 64° |
Participación en eventos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 68° |
Compromisos generales |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
CAPITULO VII- |
Acompañamiento a la producción editorial |
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|
Artículo 69° |
Acompañamiento a la producción editorial |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 70° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 71° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
|
|
Artículo 72° |
Evaluación por pares académicos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 73° |
Financiación de publicaciones |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 74° |
Coediciones |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 75° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 76° |
Lineamientos sobre el pago de cargos por procesamiento de artículos (APC) |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 77° |
Endogamia en revistas científicas de la ESAP |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 78° |
Creación de nuevas revistas |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 79° |
Límites del acompañamiento institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 80° |
Solicitud del acompañamiento |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
TÍTULO III - |
PARTICIPACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
|
|
CAPITULO I |
Participación de los docentes en actividades investigativas |
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|
Artículo 81° |
Participación de los docentes |
▸ CRÍTICA FUNDAMENTAL — DESCARGA DE HORAS EN EL PTA: Un profesor indica que "en esta convocatoria no nos reconocían horas para nuestra descarga. Yo le dije, si nosotros investigamos, pues entonces sería bueno que se asegurara las horas en el plan de trabajo para el tema de investigación, porque precisamente una de las misiones es la investigación. Y si nosotros el cuerpo profesoral no nos vinculan para precisamente la descarga de nuestro plan de trabajo, pues es un poco difícil". |
|
Artículo 82° |
Actividades investigativas en año sabático |
▸ ESCASA DISCUSIÓN ESPECÍFICA: Se valida tal como está, remitiéndose al Estatuto Profesoral. Se sugiere precisar que el docente en año sabático no puede usar recursos del proyecto investigativo de la ESAP para fines propios o duplicados. |
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Artículo 83° |
Asignación de horas en el Plan de Trabajo Académico por actividades investigativas |
▸ TEMA TRANSVERSAL — HORAS EN EL PTA (REITERACIÓN): Es uno de los puntos más debatidos en todo el reglamento. Los docentes solicitan que se establezca al menos una proporcionalidad mínima entre la carga investigativa y las horas asignadas en el PTA. La redacción actual ("conforme a los lineamientos institucionales determinados por la ESAP") se considera insuficiente y excesivamente discrecional. |
|
CAPITULO II - |
Seguimiento, control e incumplimiento |
|
|
Artículo 84° |
Seguimiento y control de las actividades investigativas |
▸ ESCASA DISCUSIÓN ESPECÍFICA: Se valida en lo general. Se sugiere que los procedimientos de seguimiento sean simétricos: así como se vigila al investigador, debe haber mecanismos de veeduría sobre la SNI. |
|
Artículo 85° |
Incumplimiento en las actividades investigativas |
▸ FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO: Se valora positivamente el Parágrafo Primero, que permite que no se configure incumplimiento cuando exista fuerza mayor o caso fortuito. Los docentes señalan ejemplos concretos: bloqueos en el sur del país por problemas ambientales que impidieron salidas de campo, elecciones presidenciales que dificultan trabajar con concejales, demoras administrativas de la SNI que retrasan plan operativo, etc. |
|
TÍTULO IV - |
DISPOSICIONES FINALES |
|
|
Artículo 86° |
Vigencia y derogatorias |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
Contenido Multimedia
|
N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
|
TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
|
|
CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
|
|
Artículo 1° |
Objeto |
▸ AMBIGÜEDAD DEL ALCANCE DEL DOCUMENTO: Un profesor observa que el título habla de "reglamento de investigación", pero el Capítulo I se refiere a "crear el Sistema de Investigación" y a "adoptar el reglamento". Señala que son dos cosas distintas y que el documento no aclara cuál es su verdadero alcance: ¿se trata del reglamento de la Subdirección Nacional de Investigaciones o del reglamento de la investigación en la ESAP? Esta indefinición atraviesa todo el documento. |
|
Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
▸ EL REGLAMENTO DEBE INCLUIR A TODAS LAS DEPENDENCIAS QUE INVESTIGAN: Los docentes señalan que la Subdirección de Proyección Institucional y la Escuela de Alto Gobierno desarrollan actividades investigativas (asesorías, estudios técnicos, asistencias técnicas) y que el Decreto 164 también les asigna funciones de investigación, pero este reglamento no los incorpora. Un profesor indica que "la Subdirección de Desarrollo Institucional hace investigación, tiene un grupo, no está controlado ni demarcado por la Subdirección de Investigación", lo que crea un trato desigual frente a los demás grupos. La SNI explica que sí están sosteniendo mesas paralelas con Proyección Institucional y Alto Gobierno (plazos al 20 y al 30 respectivamente), pero los docentes piden que el reglamento lo refleje. |
|
Artículo 3° |
Principios |
▸ NO SON PRINCIPIOS NORMATIVOS, SINO UN DECÁLOGO DE INTENCIONES: Un profesor hace la crítica más extensa: los "principios" listados no funcionan como principios jurídicos (criterios rectores que orientan la interpretación de la norma), sino como una proclamación de lo políticamente correcto. Argumenta que en una norma los principios deben ser criterios de interpretación; si se enuncia interculturalidad como principio y luego el articulado restringe el ingreso a grupos, el propio reglamento se autoinvalida. |
|
Artículo 4° |
Definiciones |
▸ LAS DEFINICIONES NO DEBEN ESTAR EN EL CUERPO NORMATIVO: Un profesor plantea que las definiciones ocupan cinco páginas innecesarias. Una norma se remite a la autoridad competente (Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación) para conceptos como grupo, semillero, línea, investigación básica, aplicada y formativa. Reproducir esas definiciones es redundante y peligroso: si se acoge una definición no idéntica a la del MinCiencias, se generan antinomias entre la norma propia y la del sistema CTeI. |
|
CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
|
|
Artículo 5° |
Objetivo y alcance del Sistema de Investigación |
▸ FALTA EL ALCANCE: Los profesores observan que el artículo se titula "Objetivo y alcance" pero solo desarrolla el objetivo. No se delimita el alcance del Sistema de Investigación, lo cual es problemático porque el documento confunde luego al Sistema con la Subdirección y con los subsistemas.Un profesor pide que se redacte expresamente el alcance, indicando si cubre la investigación institucional de toda la ESAP o solo la operación de la SNI. |
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Artículo 6° |
Organización del Sistema de Investigación |
▸ EL SISTEMA NO ESTÁ DEFINIDO: La crítica más reiterada de la sesión: el artículo enumera seis subsistemas pero nunca define qué es el Sistema de Investigación. Un profesor establece: "Si el sistema acá me dice que el sistema establece criterios, entonces ¿qué es el sistema? Una instancia, un modelo, un qué". Sin definición del Sistema, los subsistemas quedan flotando. |
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Artículo 7° |
Subsistema de generación de conocimiento, transferencia e impacto |
▸ DUPLICA AL SISTEMA: Un profesor señala que la descripción del subsistema ("formulación, desarrollo y consolidación de actividades investigativas, producción de conocimiento, formación de capacidades, transferencia de resultados, generación de impactos") es exactamente lo que debería hacer el Sistema de Investigación completo. Crear un subsistema que hace lo mismo que el sistema es un sinsentido: o sobra el subsistema, o el Sistema no está bien definido. Insiste: "¿qué diferencia hay entre ese subsistema y el sistema?". |
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Artículo 8° |
Subsistema de coordinación y articulación |
▸ LAS RESPONSABILIDADES SON LAS DEL SISTEMA, NO DE UN SUBSISTEMA: Un profesor insiste en que las seis responsabilidades listadas (investigación formativa, formular y ejecutar proyectos, fortalecer producción, transferencia, articular con docencia, generar impactos) son las funciones del Sistema. No queda nada para el Sistema propiamente dicho. Esto evidencia que la arquitectura de subsistemas está mal concebida. |
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Artículo 9° |
Subsistema de planeación y gestión |
▸ INCONSISTENCIA: actores externos aparecen en este subsistema, pero el subsistema de coordinación (Art. 12) los excluye. Los profesores no llegaron a depurar la lista en sesión, pero quedó como punto pendiente del estudio integral pedido por la comisión redactora propuesta. |
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Artículo 10° |
Subsistema de coordinación y articulación |
▸ "GOBERNANZA RELACIONAL" COMO MULETILLA: Un profesor critica la expresión "este subsistema cumple el rol de gobernanza relacional del sistema de investigación". La considera un adorno retórico vacío: "si uno va a llenar esto de adornos, si uno puede ponerle un montón de muletillas y de cosas, pero realmente esto se contradice y se realiza mal". Pide redacción normativa precisa, sin formulaciones que no aterrizan. |
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Artículo 11° |
Responsabilidades del Subsistema de coordinación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 12° |
Participantes del Subsistema de coordinación |
▸ PARTICIPANTES DEMASIADO ESTRECHOS: Solo aparecen Dirección Nacional, SNI y Direcciones Territoriales. Una profesora señala que si este subsistema es de "coordinación y articulación", debería contemplar instancias con representación más amplia (al menos los Consejos Académicos Territoriales y los gestores de investigación). |
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Artículo 13° |
Subsistema de planeación y gestión |
▸ ÚNICO SUBSISTEMA NECESARIO JUNTO CON COORDINACIÓN/CONTROL: Los profesores del Valle proponen que este subsistema absorba lo que hoy está disperso en los subsistemas de apoyo, gestión de la información y control. Argumentan que planeación, gestión y articulación con áreas administrativas cubren funcionalmente todo lo necesario. |
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Artículo 14° |
Responsabilidades del Subsistema de planeación y gestión |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 15° |
Participantes del Subsistema de planeación y gestión |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 16° |
Subsistema de apoyo |
▸ SUBSISTEMA DE APOYO ¿A QUÉ?: Los profesores observan que un "subsistema de apoyo" implica apoyo a los demás subsistemas, lo cual es una contradicción lógica: sería un "subsistema de subsistemas". Recomiendan incorporar sus funciones dentro del subsistema de planeación y gestión y eliminarlo como subsistema autónomo. |
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Artículo 17° |
Responsabilidades del Subsistema de apoyo |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 18° |
Participantes del Subsistema de apoyo |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 19° |
Subsistema de gestión de la información |
▸ FUNCIONES YA RECOGIDAS EN PLANEACIÓN Y GESTIÓN: Los profesores señalan que la gestión de información (repositorios, trazabilidad, registros) puede tratarse como una función dentro del subsistema de planeación y gestión, sin requerir un subsistema autónomo. Acompaña la propuesta general de reducir a dos subsistemas. |
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Artículo 20° |
Responsabilidades del Subsistema de gestión de la información |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 21° |
Participantes del Subsistema de gestión de la información |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 22° |
Subsistema de control |
▸ CONFUSIÓN CON CONTROL DISCIPLINARIO: Un profesor observa que el subsistema de control aparece redactado como un sistema sancionatorio ("control casi disciplinario"), no como un sistema de control de la producción investigativa. Recuerda que la inclusión de la Oficina de Control Interno y de Control Interno Disciplinario (Art. 24) refuerza esta lectura punitiva, totalmente ajena a un reglamento de investigación. |
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Artículo 23° |
Responsabilidades del Subsistema de control |
▸ MEZCLA SEGUIMIENTO TÉCNICO CON ACTUACIONES SANCIONATORIAS: El listado mezcla seguimiento académico, financiero, de productos y resultados con "acciones administrativas, judiciales" y "actuaciones de control". Los profesores piden separar claramente el seguimiento técnico-académico del régimen sancionatorio, que pertenece a otra normatividad institucional. |
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Artículo 24° |
Participantes del Subsistema de control |
▸ OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO NO PERTENECE AQUÍ: Un profesor señala que: "qué funciones debería estar cumpliendo a la hora de generar lineamientos de investigación". Un profesor refuerza: "aquí no estamos haciendo un proceso jurídico, estamos haciendo un tema que debe concentrarse en investigación". Piden retirar a Control Interno Disciplinario del listado. |
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Artículo 25° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
▸ ARTÍCULO DEMASIADO GENÉRICO: La sesión no se detuvo en este artículo de forma específica, pero los profesores observan transversalmente que el documento enuncia mecanismos sin precisar cómo se garantizan, y que las convocatorias terminan reglamentando de facto la investigación (lo cual es lo que se quiere superar con este reglamento). |
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Artículo 26° |
Modalidades de financiación de actividades investigativas |
▸ AUSENCIA DE OBLIGACIÓN MÍNIMA: Se establece por parte de los docentes que reglamento debe blindar mínimos de financiación frente a la discrecionalidad de cada administración entrante. |
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TÍTULO III – |
ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
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CAPÍTULOI– |
Creación, permanencia y disolución de Grupos de Investigación |
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Artículo 27° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo de investigación |
▸ PREOCUPACIÓN POR LA TERRITORIALIDAD DE LOS GRUPOS: Varios docentes reiteran que de los 28 grupos existentes, una gran mayoría está concentrada en la Sede Central, lo cual genera asimetrías con las territoriales. La SNI reconoce que de los 28 grupos hoy hay seis investigadores Sénior, tres de los cuales están en ciencia de datos, lo que evidencia la concentración. |
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Artículo 28° |
Requisitos para mantenimiento de aval de un grupo de investigación |
▸ PARÁGRAFO PRIMERO AMENAZANTE: Un profesor señala que el parágrafo que establece la pérdida automática del aval institucional tras dos mediciones consecutivas sin reconocimiento de MinCiencias es "una amenaza" que no recoge la realidad institucional. Argumenta: si las cargas profesorales y los presupuestos siguen reduciendo el número de proyectos posibles, cada vez más grupos quedarán sin productos suficientes y serán eliminados, lo cual genera incentivos perversos. |
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Artículo 29° |
Responsabilidades del líder del grupo |
▸ NUMERAL II CONTRADICE EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA: Un profesor hace una crítica jurídica precisa: el numeral exige al líder "facilitar el ingreso de nuevos integrantes al grupo, procurando que su vinculación fortalezca las dinámicas académicas". Esto choca frontalmente con el principio de autonomía declarado en el Art. 3-II. Ejemplo concreto: si la SNI exige al líder admitir a un docente, éste puede oponerse invocando autonomía. "Y en la norma prima el principio antes que la regla", de modo que el principio invalida el artículo. Pide reescribir el numeral para hacer explícitos los criterios internos del grupo y eliminar la obligación de "facilitar". |
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Artículo 30° |
Conformación de grupos de investigación |
▸ COMPOSICIÓN ABIERTA – BIEN, PERO INCOHERENTE CON ART. 27: Los profesores observan que aquí se admite la composición plural (docentes vinculados y no vinculados, estudiantes, egresados, externos), pero el Art. 27 restringe el liderazgo a docentes de carrera. La incoherencia interna debilita la coherencia del capítulo. |
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Artículo 31° |
Fusión de grupos de investigación |
▸ FUSIÓN PROMOVIDA POR LA SNI – TENSIÓN CON LA AUTONOMÍA: Un profesor observa que la SNI puede promover fusiones aun cuando los líderes de los grupos no la soliciten. Aunque hay un procedimiento de notificación y observaciones, la decisión final queda en la SNI o en el Consejo Nacional de Investigaciones. Esto refuerza la percepción de "apropiación institucional" sobre grupos que conceptualmente son de la comunidad académica que los constituye. |
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Artículo 32° |
Suspensión del aval institucional de grupos de investigación |
▸ En línea con la observación general sobre el carácter represivo del documento, los profesores cuestionan que la suspensión opere por causales amplias ("incumplimiento de normas éticas o institucionales") sin desarrollo procedimental que garantice debido proceso. Piden que el reglamento detalle el procedimiento, los plazos para subsanar y los recursos disponibles. |
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Artículo 33° |
Disolución de grupos de investigación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 34° |
Traslado de productos en caso de disolución |
▸ DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES: Un profesor recuerda que los derechos morales son del autor y los patrimoniales pueden ser de la ESAP cuando hay financiación institucional. Advierte que el parágrafo ("todos los productos generados con recursos de la ESAP serán considerados patrimonio institucional de investigación") debe redactarse en términos jurídicamente más precisos para no invadir la titularidad moral del autor y para distinguir productos financiados de productos autónomos. |
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CAPITULO II - |
Creación, permanencia y disolución de Semilleros de Investigación |
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Artículo 35° |
Requisitos para la creación de un semillero de investigación |
▸ EL LÍDER DE SEMILLERO DE TIEMPO COMPLETO EXCLUYE A LOS OCASIONALES Y CATEDRÁTICOS: Un profesor que tuvo del semillero recuerda que el Valle tuvo su primer semillero de investigación apenas en 2024 (segundo trimestre) y se suspendió por las restricciones a los ocasionales. Pregunta directamente cómo se reactivará su semillero si la nueva versión del reglamento mantiene la exigencia de tiempo completo. Reitera que ella tiene buenos estudiantes en Cali y Sevilla y que la restricción los deja sin liderazgo posible. |
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Artículo 36° |
Requisitos para el mantenimiento del aval institucional de un semillero |
▸ CARGA DE REQUISITOS DESPROPORCIONADA: Los profesores observan que el listado de doce numerales es excesivo (mínimo tres estudiantes de pregrado, integrante del Banco de Elegibles, carta de compromiso de cada semillerista, plan de trabajo bienal con seis actividades, etc.).Un profesor señala que estos requisitos, combinados con la restricción de líder de tiempo completo, hacen prácticamente inviable crear un semillero en territoriales con pocos docentes de planta. |
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Artículo 37° |
Actividades de los semilleros |
▸ FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL: El profesor Jacinto (GRIMAD) y otros profesores valoran positivamente el numeral VIII ("fomentar competencias investigativas que promuevan el relevo generacional") pero piden que el reglamento prevea instrumentos concretos (pasantías, transición de semillerista a auxiliar de investigación, banco de elegibles articulado) para que esto no quede en enunciado. |
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Artículo 38° |
Integración |
▸ LÍDER DE TIEMPO COMPLETO – REITERADO: La crítica al líder de tiempo completo se replica aquí. |
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Artículo 39° |
Condiciones de participación en el semillero de investigación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 40° |
Ingreso de nuevos miembros |
▸ CAUSAL V – AUTOMATICIDAD PROBLEMÁTICA: Un profesor señala que "falta de un docente tiempo completo para que realice el liderazgo" como causal de disolución es desproporcionada en territoriales con escasos docentes de planta. Pide que la causal opere solo después de un período razonable de búsqueda de reemplazo y previa notificación. |
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CAPITULO III - |
Convocatoria de Proyectos de Investigación |
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Artículo 41° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
▸ AL MENOS UNA CONVOCATORIA AL AÑO – OBLIGACIÓN A BLINDAR: Un profesor insiste en que sin obligación expresa cada administración puede dejar al arbitrio si convoca o no. |
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Artículo 42° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
▸ LAS CONVOCATORIAS NO PUEDEN SEGUIR REGLAMENTANDO LA INVESTIGACIÓN: Esta es una observación transversal pero se relaciona aquí: un profesor subraya que hoy la investigación en la ESAP la reglamentan de facto las convocatorias ("cada año reglamentan"), no una norma marco. Advierte que el reglamento no debe limitarse a replicar el contenido de las convocatorias vigentes, sino fijar los criterios marco que los términos de referencia deben respetar. "Si esto se aprueba, la misma convocatoria que tenemos hoy va a seguir intacta", lo cual frustraría el propósito del reglamento. |
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Artículo 43° |
Contenido mínimo de los términos de referencia de las convocatorias |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 44° |
Responsabilidades del líder del semillero de investigación |
▸ CATEDRÁTICOS EXCLUIDOS DEL LIDERAZGO – CONTRASENTIDO: Los profesores insisten en que históricamente fueron los catedráticos quienes sostuvieron la investigación de la ESAP. Excluirlos hoy del rol de líder, aun cuando puedan ser coinvestigadores, no se justifica. |
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Artículo 45° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
▸ DOBLE PAR CIEGO – CUESTIONADO POR INCONSISTENCIAS HISTÓRICAS: Un profesor relata su experiencia con el CIIAP proyectos vigentes presentaron ponencias y fueron descalificados, mientras ponencias externas (México, Chile) sí se aceptaron. La misma ponencia descalificada en el CIIAP fue aceptada en el CLAD. Pide que el reglamento prevea mecanismos de transparencia sobre la composición del comité científico y los criterios de evaluación, sin perder el anonimato técnico. |
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Artículo 46° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 47° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 48° |
Obligaciones generales de los integrantes |
▸ DESBALANCE FRENTE A LAS OBLIGACIONES DE LA SNI: Un profesor insiste en que el listado de obligaciones de los integrantes es detallado y vinculante, pero el artículo siguiente (Art. 49) sobre la SNI se reduce a "acompañamiento". Pide simetría: las obligaciones del investigador deben tener contrapartida en obligaciones específicas de la administración. |
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Artículo 49° |
Obligaciones generales de la Subdirección Nacional de Investigaciones |
▸ "ACOMPAÑAMIENTO" INSUFICIENTE: Los profesores piden que el artículo se reescriba con obligaciones concretas: plazos para emitir conceptos, plazos para publicación, mecanismos de recurso cuando la SNI incumple, garantías presupuestales para los proyectos aprobados. |
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CAPITULO IV - |
Proyectos Autónomos No Financiadose |
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Artículo 50° |
Alcance |
▸ TENSIÓN PUNTOS SALARIALES VS. CRÉDITO INSTITUCIONAL: Un profesor advierte que el aval automático puede generar problemas con el reconocimiento de puntos salariales: el profesor avalado podría reclamar puntos por productos que en realidad fueron desarrollados con otra universidad. Pide que el artículo precise la frontera entre aval para medición y aval para puntaje salarial. |
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Artículo 51° |
Requisitos para el aval institucional |
▸ AVAL DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL O DECANATURA – NUEVO Y BIEN RECIBIDO: Los docentes indican que el numeral V (aval de la DT o Decanatura) refuerza la articulación territorial. Piden, sin embargo, que se precise el procedimiento (plazo de respuesta de la DT, criterios mínimos de la decanatura). |
|
Artículo 52° |
Reconocimiento de productos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 53° |
Renovación del aval o continuidad del proyecto |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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CAPÍTULO V - |
PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EXTERNOS |
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Artículo 54° |
Participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 55° |
Aval y autorización institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 56° |
Criterios para la participación institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 57° |
Solicitud de participación en proyectos externos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 58° |
Formalización de la participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 59° |
Contrapartidas institucionales |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 60° |
Registro de la producción académica |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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CAPÍTULO VI — |
PARTICIPACIÓN EN EVENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES |
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Artículo 61° |
Participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 62° |
Financiación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 63° |
Requisitos mínimos para financiación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 64° |
Formas de participación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 65° |
Compromisos generales |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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CAPÍTULO VII — |
ACOMPAÑAMIENTO A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL |
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|
Artículo 66° |
Acompañamiento a la producción editorial derivada de actividades de investigación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 67° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 68° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 69° |
Evaluación por pares académicos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 70° |
Financiación |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 71° |
Coediciones |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 72° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 73° |
Lineamientos sobre el pago de cargos por procesamiento de artículos (APC) |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 74° |
Endogamia en revistas científicas de la ESAP |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 75° |
Creación de nuevas revistas |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 76° |
Límites del acompañamiento institucional |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
|
Artículo 77° |
Solicitud del acompañamiento |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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TÍTULO III - |
ARTICIPACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
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CAPITULO I - |
LA PARTICIPACIÓN DE LOS DOCENTES |
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Artículo 78° |
Participación de los docentes |
▸ EXCLUSIÓN HISTÓRICA DE OCASIONALES Y CATEDRÁTICOS – TEMA CENTRAL: Esta es la observación más reiterada de toda la sesión. Un profesor recuerda que la investigación en la ESAP fue construida principalmente por catedráticos y ocasionales, en una época en que solo había 12 a 25 docentes de planta. Otro profesor complementa: en la convocatoria anterior, más de la mitad de los proyectos vigentes los hicieron docentes ocasionales. Excluirlos hoy desperdicia ese potencial y rompe la tradición investigativa institucional. |
|
Artículo 79° |
Actividades investigativas en año sabático |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 80° |
Asignación de horas en el plan de trabajo académico por actividades investigativas |
▸ 800 HORAS SATURADAS – IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE INVESTIGAR: El director (e) indica que los docentes ocasionales de tiempo completo no logran cubrir 800 horas exclusivamente con docencia. La asignación de horas para investigación queda comprimida o inexistente. |
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CAPITULO II - |
Seguimiento, control e incumplimiento |
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Artículo 81° |
Seguimiento y control de las actividades investigativas |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
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Artículo 82° |
Incumplimiento en las actividades investigativas |
▸ ESTATUTO REPRESIVO – CRÍTICA CENTRAL: Esta es la observación que cierra la crítica transversal del documento. Un profesor lo enuncia: "es un estatuto que se funda en la amenaza, en el miedo, no falta sino que le incorpore la Fiscalía General de la Nación". Otro profesor agrega: la investigación debe orientarse a incentivos, no a sanciones automáticas. |
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TÍTULO IV — |
DISPOSICIONES FINALES |
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Artículo 83° |
Vigencia y derogatorias |
No se abordó explícitamente en la sesión. |
Contenido Multimedia
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N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
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TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
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CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
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Artículo 1° |
Objeto |
▸ FIGURA NUEVA DE PROYECTOS EXTERNOS: Al mencionar la "participación en proyectos externos con aval institucional", los docentes advierten que es una figura que hoy no existe formalmente; piden estandarizarla y dejar claras las responsabilidades de la SNI. La SNI aclara que se desarrolla en el Capítulo V. |
|
Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
▸ REDACCIÓN: Sugieren dejar "tanto en la sede central como en las territoriales" sin reiterar la expresión "Direcciones Territoriales", la SNI aclara que al ser la ESAP una sola se eliminará esa expresión y se dejará ESAP. |
|
Artículo 3° |
Principios |
▸ ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL E INTERINSTITUCIONAL (num. 1): Hay incoherencia entre el título y el cuerpo (que solo habla de "diversos sectores institucionales"); lo interinstitucional ya está contenido en lo intersectorial. Piden decir "articulación CON el sistema" (no "del") y valorar reproducir principios tomados del CONPES que ya están en normas superiores. |
|
Artículo 4° |
Definiciones |
▸ ACTORES EXTERNOS (num. 2): La definición es tautológica ("externos = los externos a la ESAP"); debe discernir y, en el marco del subsistema, precisar que son actores vinculados que contribuyen al objetivo. |
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CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
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Artículo 5° |
Objetivo y alcance del Sistema de Investigación |
▸ RECTORÍA DE LA SNI: Debe hacerse explícito desde el inicio que la rectoría o cabeza del Sistema de Investigación recae en la Subdirección Nacional de Investigaciones; hoy no aparece y debe quedar al comienzo, no "por los laítos". |
|
Artículo 6° |
Organización del Sistema de Investigación |
▸ CLARIDAD DEL SISTEMA: El sistema debe entenderse sin necesidad de la gráfica; cada subsistema debe enunciar su objetivo (flujos, insumos, productos, relaciones), no solo listar dependencias. |
|
Artículo 7° |
Subsistema de generación de conocimiento, transferencia e impacto |
▸ COMPONENTE MISIONAL: Darle la impronta de "corazón" del sistema (no horizontal frente a los demás subsistemas) y definir explícitamente qué se entiende por generación de conocimiento, transferencia e impacto. |
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Artículo 8° |
Subsistema de coordinación y articulación |
▸ Revisado dentro del Capítulo II; sin observaciones puntuales distintas a las de los Art. 6 y 7. |
|
Artículo 9° |
Subsistema de planeación y gestión |
▸ POSICIÓN DE LA SNI: La SNI no debe figurar como un participante más (aparece en 7.º lugar): debe quedar clara su rectoría y orientación del sistema. |
|
Artículo 10° |
Subsistema de coordinación y articulación |
▸ Revisado dentro del Capítulo II; sin observaciones puntuales (las observaciones se concentraron en los Art. 5, 6, 7, 9, 13, 22, 23 y 24). |
|
Artículo 11° |
Responsabilidades del Subsistema de coordinación |
▸ Revisado dentro del Capítulo II; sin observaciones puntuales. |
|
Artículo 12° |
Participantes del Subsistema de coordinación |
▸ Revisado dentro del Capítulo II; sin observaciones puntuales (se usó como ejemplo en la discusión sobre "actores vs. participantes" del Art. 6). |
|
Artículo 13° |
Subsistema de planeación y gestión |
▸ ALCANCE DE "GESTIÓN": Aclarar que la planeación prioriza acciones y fija lineamientos, y la gestión los ejecuta; distinguir la gestión académica de la investigación de la gestión administrativa. |
|
Artículo 14° |
Responsabilidades del Subsistema de planeación y gestión |
▸ Revisado dentro del Capítulo II; sin observaciones puntuales. |
|
Artículo 15° |
Participantes del Subsistema de planeación y gestión |
▸ Revisado dentro del Capítulo II; sin observaciones puntuales. |
|
Artículo 16° |
Subsistema de apoyo |
▸ Revisado dentro del Capítulo II; sin observaciones puntuales. |
|
Artículo 17° |
Responsabilidades del Subsistema de apoyo |
▸ Revisado dentro del Capítulo II; sin observaciones puntuales. |
|
Artículo 18° |
Participantes del Subsistema de apoyo |
▸ Revisado dentro del Capítulo II; sin observaciones puntuales. |
|
Artículo 19° |
Subsistema de gestión de la información |
▸ Revisado dentro del Capítulo II; sin observaciones puntuales. |
|
Artículo 20° |
Responsabilidades del Subsistema de gestión de la información |
▸ Revisado dentro del Capítulo II; sin observaciones puntuales. |
|
Artículo 21° |
Participantes del Subsistema de gestión de la información |
▸ Revisado dentro del Capítulo II; sin observaciones puntuales. |
|
Artículo 22° |
Subsistema de control |
▸ DENOMINACIÓN: Suavizar el nombre y el enfoque hacia "seguimiento y monitoreo / acompañamiento", con un lenguaje menos punitivo y en clave de cuidado. |
|
Artículo 23° |
Responsabilidades del Subsistema de control |
▸ ENFOQUE PREVENTIVO: El mensaje no debe ser disciplinario; preferir la prevención y el acompañamiento. Replegar la alusión a actuaciones de control en el numeral 7 ("y demás mecanismos institucionales a que haya lugar") en lugar de un tono sancionatorio. |
|
Artículo 24° |
Participantes del Subsistema de control |
▸ OFICINAS DE CONTROL: Cuestionan la inclusión de la Oficina de Control Interno y de Control Interno Disciplinario en un reglamento de investigaciones (mensaje punitivo que choca con el espíritu de cuidado). Aclarar que la SNI no sanciona y que se remite a los mecanismos institucionales existentes. |
|
Artículo 25° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
▸ Solo se propuso reubicarlo antes del Art. 6 (ver Considerandos); no se revisó su contenido en detalle. |
|
Artículo 26° |
Modalidades de financiación de actividades investigativas |
▸ Solo se propuso reubicarlo antes del Art. 6 (ver Considerandos); no se revisó su contenido en detalle. |
|
TÍTULO III – |
ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
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|
CAPÍTULOI– |
Creación, permanencia y disolución de Grupos de Investigación |
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|
Artículo 27° |
Requisitos para la creación y aval de un nuevo grupo de investigación |
▸ "VALIDAR" EN LUGAR DE "VERIFICAR" (num. 3): Cambiar "verificar la pertinencia" por "validar la pertinencia". |
|
Artículo 28° |
Requisitos para mantenimiento de aval de un grupo de investigación |
▸ GRUPOS INTERINSTITUCIONALES: Revisado (procedimental). Sobre los grupos interinstitucionales, definir en los acuerdos qué producción y responsabilidad queda con la ESAP y qué con la otra institución. |
|
Artículo 29° |
Responsabilidades del líder del grupo |
▸ ACTUALIZACIÓN DE GrupLAC (num. 4): Debería ser responsabilidad y garantía de la SNI (gestión académico-administrativa centralizada y acompañamiento en CvLAC/GrupLAC), no recaer solo en el líder; el líder acompaña a la SNI en la estandarización. |
|
Artículo 30° |
Conformación de grupos de investigación |
▸ ACTORES EXTERNOS (num. 4): En lugar de "actores externos con trayectoria investigativa", usar "investigadores de otras instituciones" (persona natural; GrupLAC exige persona natural). |
|
Artículo 31° |
Fusión de grupos de investigación |
▸ FUSIÓN VS. INTEGRACIÓN: Distinguir "fusión" (nace un grupo nuevo) de "integración o absorción" (un grupo absorbe a otro); el reglamento debe contemplar ambas vías. |
|
Artículo 32° |
Suspensión del aval institucional de grupos de investigación |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
|
Artículo 33° |
Disolución de grupos de investigación |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
|
Artículo 34° |
Traslado de productos en caso de disolución |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
|
CAPITULO II - |
Creación, permanencia y disolución de Semilleros de Investigación |
|
|
Artículo 35° |
Requisitos para la creación de un semillero de investigación |
▸ COLÍDER Y NÚMERO DE SEMILLERISTAS: Se confirma que el colíder aplica con más de 10 semilleristas; se debatió si 10 es mucho para controlar, pero menos de ~5 no constituye una real necesidad de formación. |
|
Artículo 36° |
Requisitos para el mantenimiento del aval institucional de un semillero |
▸ VÍNCULO CON EL GRUPO: El líder del semillero debe estar vinculado al grupo que lo respalda, para que el trabajo del semillero aporte a la productividad del grupo. |
|
Artículo 37° |
Actividades de los semilleros |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
|
Artículo 38° |
Integración |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
|
Artículo 40° |
Ingreso de nuevos miembros |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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CAPITULO III - |
Convocatoria de Proyectos de Investigación |
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Artículo 41° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
▸ MÍNIMO UNA CONVOCATORIA PÚBLICA: Dejar explícito en el reglamento que la SNI realizará como mínimo una (1) convocatoria interna pública por vigencia, antes del inicio del semestre; el detalle del calendario baja a procesos y procedimientos. |
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Artículo 42° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 43° |
Contenido mínimo de los términos de referencia de las convocatorias |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 44° |
Responsabilidades del líder del semillero de investigación |
▸ BANCO DE ELEGIBLES Y FORMACIÓN: El Banco de Estudiantes Elegibles y el programa de formación de habilidades investigativas (auxiliares) deben quedar en este reglamento (no en otra dependencia ni en FOMO). |
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Artículo 45° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 46° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 47° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 48° |
Obligaciones generales de los integrantes |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 49° |
Obligaciones generales de la Subdirección Nacional de Investigaciones |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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CAPITULO IV - |
Proyectos Autónomos No Financiadose |
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Artículo 50° |
Alcance |
▸ El capítulo solo se mencionó como una figura nueva recogida de las territoriales (proyectos autónomos no financiados que requieren aval institucional); no se revisó su contenido en detalle. |
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Artículo 51° |
Requisitos para el aval institucional |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 52° |
Reconocimiento de productos |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 53° |
Renovación del aval o continuidad del proyecto |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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CAPÍTULO V - |
PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EXTERNOS |
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Artículo 54° |
Participación |
▸ FIGURA NUEVA QUE ESTANDARIZA PRÁCTICAS: Los docentes señalan que ya participan en proyectos externos (p. ej. redes latinoamericanas, convenios) sin un soporte que diga cuándo procede el aval ni cuál es la responsabilidad de la ESAP; piden estandarizarlo y dejar claras las responsabilidades de la SNI y de las partes. |
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Artículo 55° |
Aval y autorización institucional |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 56° |
Criterios para la participación institucional |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 57° |
Solicitud de participación en proyectos externos |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 58° |
Formalización de la participación |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 59° |
Contrapartidas institucionales |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 60° |
Registro de la producción académica |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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CAPÍTULO VI — |
PARTICIPACIÓN EN EVENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES |
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Artículo 61° |
Participación |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 62° |
Financiación |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 63° |
Requisitos mínimos para financiación |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 64° |
Formas de participación |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 65° |
Compromisos generales |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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CAPÍTULO VII — |
ACOMPAÑAMIENTO A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL |
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Artículo 66° |
Acompañamiento a la producción editorial derivada de actividades de investigación |
▸ DECISIONES EDITORIALES EN LA SNI: Las decisiones editoriales científicas (qué se publica) deben recaer en la SNI y en un comité científico con editores y profesores, no en instancias administrativas o jurídicas. |
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Artículo 67° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
▸ Discutido de forma transversal en el marco del Capítulo VII (ver Art. 66); sin observaciones puntuales. |
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Artículo 68° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
▸ Discutido de forma transversal en el marco del Capítulo VII (ver Art. 66); sin observaciones puntuales. |
|
Artículo 69° |
Evaluación por pares académicos |
▸ Discutido de forma transversal en el marco del Capítulo VII (ver Art. 66); sin observaciones puntuales. |
|
Artículo 70° |
Financiación |
▸ Discutido de forma transversal en el marco del Capítulo VII (ver Art. 66); sin observaciones puntuales. |
|
Artículo 71° |
Coediciones |
▸ Discutido de forma transversal en el marco del Capítulo VII (ver Art. 66); sin observaciones puntuales. |
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Artículo 72° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
▸ Discutido de forma transversal en el marco del Capítulo VII (ver Art. 66); sin observaciones puntuales. |
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Artículo 73° |
Lineamientos sobre el pago de cargos por procesamiento de artículos (APC) |
▸ Discutido de forma transversal en el marco del Capítulo VII (ver Art. 66); sin observaciones puntuales. |
|
Artículo 74° |
Endogamia en revistas científicas de la ESAP |
▸ CRITERIOS DE ENDOGAMIA: Aclarar la versión y los criterios de endogamia (¿MinCiencias o propia?) y los porcentajes; cuidar que no sean excesivos dado lo nicho del campo de administración pública (dificultad para conseguir artículos no endogámicos); alinear al enfoque y alcance de la revista. Recuerdan que la evaluación por pares externos doble ciego equivale a endogamia cero. |
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Artículo 75° |
Creación de nuevas revistas |
▸ Discutido de forma transversal en el marco del Capítulo VII (ver Art. 66); sin observaciones puntuales. |
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Artículo 76° |
Límites del acompañamiento institucional |
▸ Discutido de forma transversal en el marco del Capítulo VII (ver Art. 66); sin observaciones puntuales. |
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Artículo 77° |
Solicitud del acompañamiento |
▸ Discutido de forma transversal en el marco del Capítulo VII (ver Art. 66); sin observaciones puntuales. |
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TÍTULO III - |
ARTICIPACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
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CAPITULO I - |
LA PARTICIPACIÓN DE LOS DOCENTES |
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Artículo 78° |
Participación de los docentes |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 79° |
Actividades investigativas en año sabático |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
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Artículo 80° |
Asignación de horas en el plan de trabajo académico por actividades investigativas |
▸ FUERA DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA SNI: El reglamento no fija horas; el modelo "hasta 400 horas" permite combinar roles (líder de proyecto, semillero, editor de revista, comité científico). |
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CAPITULO II - |
Seguimiento, control e incumplimiento |
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Artículo 81° |
Seguimiento y control de las actividades investigativas |
▸ ENFOQUE DE ACOMPAÑAMIENTO: Enfocar hacia el seguimiento, monitoreo y acompañamiento, en coherencia con la observación al Art. 22. |
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Artículo 82° |
Incumplimiento en las actividades investigativas |
▸ ENFOQUE PREVENTIVO: El enfoque debe ser preventivo y de acompañamiento, no punitivo; busca activar controles y restricciones de participación (como en las convocatorias), no acciones de contraloría. |
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TÍTULO IV — |
DISPOSICIONES FINALES |
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Artículo 83° |
Vigencia y derogatorias |
▸ NO SE ABORDO EXPLICITAMENTE |
Contenido Multimedia
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N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
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CONSIDERANDOS |
(PARTE MOTIVA) |
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Considerandos |
Parte motiva del Acuerdo |
▸ RELACIÓN CONSIDERANDOS–DEFINICIONES: En el marco del debate sobre el Artículo 4 se discutió que los considerandos ya recogen el fundamento jurídico del Acuerdo (Decreto 164/2021, Ley 30/1992, CONPES 4069, Acuerdo 013/2024 –PUE–, entre otros); a partir de ello la SNI argumentó que ciertas definiciones podrían remitirse al marco normativo y a MinCiencias. Los docentes no formularon observaciones puntuales a la parte motiva. |
|
TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
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CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
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Artículo 1° |
Objeto |
▸ ALCANCE FORMATIVO/APLICADO DEL OBJETO: Se sugiere que el objeto haga alusión explícita a los dos tipos de investigación —formativa y aplicada—, dado que todo el sistema y la estructura del reglamento deben tributar a ambos componentes (con mayor peso, por la naturaleza de la ESAP, a la investigación aplicada). |
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Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
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Artículo 3° |
Principios |
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Artículo 4° |
Definiciones |
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CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
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Artículo 5° |
Objetivo |
Revisado / discutido sin observaciones puntuales en las sesiones de la DT Bolívar. |
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Artículo 6° |
Funcionamiento del Sistema de Investigación de la ESAP |
Revisado / discutido sin observaciones puntuales en las sesiones de la DT Bolívar. |
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Artículo 7° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
▸ AVAL INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS: Se observa que el aval institucional referido en este artículo no debería limitarse a documentos/autorizaciones, sino abarcar expresamente la certificación de productos y resultados de investigación (incluida la producción científica derivada de proyectos autónomos y de la participación en proyectos externos, movilidad, etc.). Se sugiere enfatizar la certificación de productos para armonizar con el SNCTI/MinCiencias. |
|
Artículo 8° |
Modalidades de financiación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 9° |
Subsistema de planeación de la investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 10° |
Responsabilidades del Subsistema de Planeación de la Investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 11° |
Subsistema de producción y generación de la investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 12° |
Responsabilidades del Subsistema de Producción y Generación de Investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 13° |
Subsistema de transferencia del conocimiento |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 14° |
Responsabilidades del Subsistema de Transferencia del Conocimiento |
▸ MOVILIDAD DE DOCENTES Y ESTUDIANTES: Se pide reforzar y precisar la corresponsabilidad institucional en materia de movilidad para participación en eventos (docentes y estudiantes), dada la falta de claridad histórica sobre cómo opera la financiación de eventos derivados de proyectos. La SNI aclara que la movilidad se desarrolla en el Capítulo VI (eventos nacionales e internacionales) y que conviene ligar el tema a ese capítulo —no solo a este artículo—, abarcando todas las actividades investigativas y no únicamente los proyectos. |
|
Artículo 15° |
Componentes transversales al Sistema de Investigación de la ESAP |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 16° |
Actores del Sistema de Investigación |
▸ MECANISMO DE PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES: Se valora el panorama de actores (de dirección, asesores/decisorios, misionales y transversales), pero se sugiere que el reglamento establezca la ruta o el mecanismo concreto de participación y vinculación de esas instancias —no solo quiénes son y qué función cumplen—, para dotar al articulado de una dimensión más operativa. |
|
TÍTULO II – |
ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
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CAPÍTULOI– |
Creación, permanencia y disolución de grupos de investigación |
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Artículo 17° |
Requisitos para la creación de grupos de investigación |
▸ LIDERAZGO RESTRINGIDO A DOCENTES DE CARRERA (literal 1): Un docente catedrático pregunta si queda excluido por no ser docente vinculado a la carrera profesoral. La SNI explica que el liderazgo del grupo se reserva a docentes de carrera por la permanencia institucional, ante experiencias previas en que docentes ocasionales/hora cátedra conformaron grupos y, al desvincularse, “se llevaron” el grupo (el aval es institucional, pero el grupo queda asociado al líder); los catedráticos sí pueden participar como co-investigadores. |
|
Artículo 18° |
Requisitos para mantenimiento de aval de un grupo de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 19° |
Responsabilidades del líder del grupo |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 20° |
Conformación de grupos de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 21° |
Unión de grupos de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 22° |
Suspensión del aval institucional de grupos de investigación |
▸ DEBIDO PROCESO Y PROCEDIMIENTO: Se observa que la suspensión del aval es una medida muy fuerte y no debería quedar al arbitrio de la SNI; se pide un procedimiento claro con criterios objetivos, conformación de expediente, motivación de la decisión y posibilidad de controvertir (debido proceso), remitiendo al procedimiento institucional. |
|
Artículo 23° |
Disolución de grupos de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 24° |
Traslado de productos en caso de disolución |
▸ CUSTODIA INSTITUCIONAL DEL GrupLAC: Se valora positivamente el artículo, pero se pide prever que, ante la salida del líder, la institución conserve/comparta el acceso al GrupLAC y a la información del grupo: el líder tiene custodia, no propiedad. Se sugiere que los grupos avalados cuenten con un mecanismo interno de relevo del liderazgo y que la ESAP mantenga control sobre el acceso a las plataformas, para evitar la pérdida de información cuando un líder se retira (escenario en que MinCiencias declina intervenir por ser asunto interno). |
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CAPÍTULO II – |
Integración, reconocimiento y disolución de semilleros de investigación |
|
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Artículo 25° |
Integración |
▸ APERTURA A SEMILLERISTAS DE PRIMEROS SEMESTRES (valoración positiva): Se valora que se habilite a estudiantes desde el segundo semestre, lo que promueve una participación más igualitaria y el acceso temprano a la experiencia investigativa. |
|
Artículo 26° |
Requisitos para la creación de un semillero de investigación |
▸ “OBLIGATORIEDAD” DEL BANCO DE ESTUDIANTES ELEGIBLES → “PREFERIBLEMENTE”: El requisito de incluir obligatoriamente al menos un integrante del Banco de Estudiantes Elegibles puede impedir la conformación del semillero cuando ningún elegible se interesa por el tema. Se propone sustituir “obligatoriamente” por “preferiblemente” y trasladar al parágrafo la expectativa de que, con el desarrollo del semillero, estos estudiantes se incorporen de manera activa. La SNI explica la lógica de articulación (ruta ABC → habilidades → banco de elegibles → semilleros/proyectos). |
|
Artículo 27° |
Actividades de los semilleros |
▸ PARTICIPACIÓN EN REDES (numeral 10): Se pregunta a qué tipo de redes se refiere (públicas/privadas, franquicias con costo) y cómo se organizará la vinculación. La SNI aclara que las redes exceden el alcance de este reglamento de investigación y se regularán por separado (posible resolución específica de redes/movilidad), en articulación con la Oficina de Internacionalización. |
|
Artículo 28° |
Responsabilidades del líder del semillero de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 29° |
Responsabilidades de los semilleristas |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 30° |
Disolución |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
CAPITULO III - |
Convocatoria de proyectos de investigación |
|
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Artículo 31° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
▸ COINCIDENCIA CON CALENDARIO ACADÉMICO Y PTA: Sobre el parágrafo (al menos una convocatoria anual), se sugiere incorporar que la convocatoria coincida, en lo posible, con el calendario académico y la planeación del Plan de Trabajo Académico (PTA), para asegurar el “compás” entre lo académico y lo investigativo. |
|
Artículo 32° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 33° |
Contenido mínimo de los términos de referencia de las convocatorias |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 34° |
Perfiles y roles de los investigadores |
▸ PROFESORES EN PERIODO DE PRUEBA: Se relata que, en el pasado, el periodo de prueba operó como una “sanción” que impedía participar en investigación. Se pide que el reglamento consagre expresamente que los profesores en periodo de prueba pueden participar en proyectos (no como líderes), en lugar de dejarlo a criterio coyuntural de cada convocatoria. La SNI confirma que ya lo permite en las convocatorias recientes y que conviene elevarlo a regla del reglamento. |
|
Artículo 35° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
▸ EVALUACIÓN ANCLADA EN LOS PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO: Se sugiere que la evaluación de propuestas se realice expresamente en el marco de los principios del reglamento (Artículo 3), además de los criterios de calidad, pertinencia e incidencia ya previstos. |
|
Artículo 36° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
▸ AGILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y CONTINUIDAD: Se propone agilizar el reconocimiento para que los proyectos inicien oportunamente; en particular, que los resultados se comuniquen primero mediante una comunicación del Director Nacional (con responsable y monto aprobado) y que el detalle (equipo, estímulos) repose en formatos en la SNI, dejando la resolución pormenorizada para después, a fin de no retrasar el arranque de los proyectos. |
|
Artículo 37° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 38° |
Obligaciones generales de los integrantes |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 39° |
Obligaciones generales de la Subdirección Nacional de Investigaciones |
No se abordo expresamente en la sesión |
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CAPITULO IV - |
Proyectos de investigación autónomos no financiados |
|
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Artículo 40° |
Alcance |
▸ DESCARGA EN EL PTA: Se pide aclarar la descarga horaria en el PTA para los proyectos autónomos no financiados (p. ej., si la presenta un solo docente, si equivale a la de un proyecto financiado o a la de un co-investigador), para evitar arbitrariedad. |
|
Artículo 41° |
Requisitos para el aval institucional |
▸ CRITERIOS OBJETIVOS DE APROBACIÓN: Se observa que el artículo fija requisitos, pero no criterios objetivos (unidad, calidad, pertinencia) que permitan valorar y decidir el aval, lo que podría dejar la aprobación al arbitrio del directivo de turno. La SNI acoge incorporar criterios objetivos de aprobación de los proyectos autónomos. |
|
Artículo 42° |
Reconocimiento de productos |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 43° |
Renovación del aval o continuidad del proyecto |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
CAPÍTULO V - |
Participación en proyectos de investigación externos |
|
|
Artículo 44° |
Participación |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 45° |
Aval y autorización institucional |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 46° |
Criterios para la participación institucional |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 47° |
Solicitud de participación en proyectos externos |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 48° |
Formalización de la participación |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 49° |
Contrapartidas institucionales |
▸ MANEJO DE RECURSOS DE CONTRAPARTIDA Y EXTERNOS: Se plantean interrogantes sobre el manejo de los recursos de contrapartida y de origen externo (dónde llegan, cómo se ejecutan), pues proyectos con financiación externa se han desplazado por la falta de un mecanismo que articule esos recursos con el régimen presupuestal de la ESAP (techo presupuestal del sector, anualidad, Ley 80). |
|
Artículo 50° |
Registro de la producción académica |
▸ REPOSITORIO Y VISIBILIDAD: En conexión con el registro en CvLAC/GrupLAC, se reitera la necesidad de un repositorio institucional que consolide y dé visibilidad a los productos de investigación (informes finales, publicaciones) financiados con recursos públicos. |
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CAPÍTULO VI — |
Participación en eventos nacionales e internacionales en el marco de actividades investigativas |
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Artículo 51° |
Participación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 52° |
Financiación |
▸ MOVILIDAD — CANAL ÚNICO Y DOS RUTAS: Se valora que el capítulo recoja la buena práctica de un canal único de movilidad (vía SNI/Internacionalización) y las dos rutas (convocatoria y solicitud directa), superando la dispersión de solicitudes simultáneas por varias dependencias. En relación con la observación al Artículo 14. |
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Artículo 53° |
Requisitos mínimos para financiación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 54° |
Formas de participación |
▸ DESARROLLO OPERATIVO DE LA SOLICITUD POR INICIATIVA PROPIA: Se sugiere ampliar la parte operativa de la ruta de solicitud por iniciativa propia (numeral 1), describiendo con mayor detalle el proceso de evaluación y viabilidad, más allá de lo señalado en el parágrafo. |
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Artículo 55° |
Compromisos generales |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
CAPÍTULO VII — |
Acompañamiento a la producción editorial resultado de actividades investigativas: libros, capítulos de libros y artículos científicos |
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Artículo 56° |
Acompañamiento a la producción editorial derivada de actividades de investigación |
▸ ENFOQUE HACIA LA GESTIÓN/DIVULGACIÓN DE RESULTADOS: Se sugiere reorientar el título/alcance del acompañamiento de “producción editorial” hacia la “gestión de productos de investigación” o “acompañamiento a la divulgación de resultados”, enfatizando la gestión del conocimiento (identificación de revistas, contacto con editores, acceso a bases de datos), tan importante como la escritura misma. |
|
Artículo 57° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 58° |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 59° |
Evaluación por pares académicos |
▸ IDONEIDAD DE LOS PARES EXTERNOS: Se relatan experiencias de evaluación por pares sin idoneidad temática (conceptos arbitrarios) y se pide que la selección de pares externos garantice experiencia y especialización reales en el área evaluada (en conexión con los Artículos 4 y 35). |
|
Artículo 60° |
Financiación |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 61° |
Coediciones |
▸ ALIANZAS CON SELLOS EDITORIALES: Se respalda la posibilidad de coedición/alianzas con sellos externos para agilizar la publicación y dar visibilidad a la producción derivada de proyectos, garantizando la participación de docentes de la ESAP y el reconocimiento institucional de los productos. |
|
Artículo 62° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 63° |
Lineamientos sobre el pago de cargos por procesamiento de artículos (APC) |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 64° |
Endogamia en revistas científicas de la ESAP |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 65° |
Creación de nuevas revistas |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 66° |
Límites del acompañamiento institucional |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 67° |
Solicitud del acompañamiento |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
TÍTULO III - |
De la participación, seguimiento y control de las actividades investigativas |
|
|
CAPITULO I - |
De la participación de los docentes en actividades investigativas |
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Artículo 68° |
Participación de los docentes |
▸ CONTINUIDAD DE LA PARTICIPACIÓN DE NO VINCULADOS A CARRERA: Se observa que el inciso final (el reconocimiento de docentes no vinculados a la carrera no genera relación laboral ni continuidad de vinculación) podría interpretarse como que su participación se limita al periodo académico, impidiendo continuar procesos investigativos. |
|
Artículo 69° |
Actividades investigativas en año sabático |
▸ ARMONIZACIÓN CON EL ESTATUTO PROFESORAL: Artículo más debatido de la sesión. Se pide armonizar el Artículo 69 con el régimen del año sabático del Estatuto Profesoral y dar mayor consistencia/claridad para no dejar vacíos de interpretación, dado que el año sabático no se crea en este reglamento. |
|
Artículo 70° |
Asignación de horas en el Plan de Trabajo Académico por actividades investigativas |
▸ HORAS DE PTA — COMPETENCIA: Tema recurrente. Se pide claridad sobre las horas asignadas a investigación en el PTA. La SNI aclara que la definición de horas no es de su competencia, sino de los lineamientos institucionales (Subdirección Nacional Académica / Decanaturas–Direcciones Territoriales), y que el reglamento remite a dichos lineamientos. |
|
CAPITULO II - |
Seguimiento, control e incumplimiento en las actividades investigativas |
|
|
Artículo 71° |
Seguimiento y control de las actividades investigativas |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 72° |
Incumplimiento en las actividades investigativas |
▸ CONEXIÓN CON EL PROCESO DISCIPLINARIO: Se pide que el incumplimiento (incluido el detrimento patrimonial o las faltas éticas/legales) se conecte con la actuación de las autoridades competentes (Control Interno Disciplinario) y no se dilate, previendo un mecanismo claro de primera instancia y la consolidación de un expediente. La SNI señala que el Artículo 72 aborda el incumplimiento y que los Artículos 4 y 16 ya incluyen como actores transversales a Control Interno y Control Interno Disciplinario; precisa que la SNI no tiene competencia sancionatoria directa. |
|
TÍTULO IV — |
DISPOSICIONES FINALES |
|
|
CAPÍTULO ÚNICO |
||
|
Artículo 73° |
Vigencia y derogatorias |
▸ DISPOSICIÓN DE OPERACIONALIZACIÓN: Se sugiere incorporar en el capítulo único de disposiciones finales un artículo que autorice expresamente a la SNI, la Dirección Nacional y demás instancias a expedir resoluciones, circulares y procedimientos que operacionalicen aspectos del reglamento (p. ej., PTA, redes, movilidad, fondos), evitando vacíos que deriven en cuellos de botella interpretativos. |
Contenido Multimedia
|
N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
|
CONSIDERANDOS |
(PARTE MOTIVA) |
▸ REVISIÓN DE LA PARTE MOTIVA: La parte considerativa se abrió a revisión al inicio del trabajo por artículo. No se registraron observaciones puntuales de fondo o de forma sobre los considerandos en la sesión. |
|
TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
|
|
CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
|
|
Artículo 1° |
Objeto |
▸ AMPLIACIÓN DEL ALCANCE A LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL: Una docente planteó que el régimen académico contempla la investigación junto con la creación artística y cultural, y que iniciativas territoriales de este tipo (por ejemplo, muestras artísticas y fotográficas sobre derechos humanos) no han contado con un canal de reconocimiento. Solicitó que el reglamento no circunscriba la actividad investigativa únicamente a los proyectos de investigación. |
|
Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 3° |
Principios |
▸ PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD (AUSENTE): Un docente con trayectoria investigativa propuso incorporar un principio de territorialidad que reconozca no solo la diversidad territorial, sino la orientación de procesos, la planeación estratégica y la construcción participativa de prioridades y agendas desde los territorios. |
|
Artículo 4° |
Definiciones |
▸ INCORPORAR LA NOCIÓN DE PROCESO: Se pidió incorporar el concepto de proceso, dado que el articulado define la actividad investigativa y la investigación (básica, aplicada y formativa) pero no lo que significa el proceso investigativo, que es lo que en rigor reglamenta el documento. |
|
CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
|
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Artículo 5° |
Objetivo |
▸ PRECISIÓN DE VERBOS Y CARÁCTER PARTICIPATIVO: Se sugirió ajustar la redacción del objetivo (gestionar, integrar y coordinar los actores del sistema) e incorporar expresamente el carácter participativo del sistema. |
|
Artículo 6° |
Funcionamiento del Sistema de Investigación de la ESAP |
▸ COORDINACIÓN CON EL ÁREA ACADÉMICA Y ÓRGANO DE GOBERNANZA: Se pidió dejar planteada la coordinación con la Subdirección Nacional Académica y la conformación de una instancia u órgano de gobernanza —con participación de directores de grupo y demás actores— para el funcionamiento del sistema, sin circunscribirlo a la investigación. |
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Artículo 7° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
Revisado / discutido sin observaciones puntuales. |
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Artículo 8° |
Modalidades de financiación |
▸ MECANISMO DE FINANCIACIÓN EXTERNA INDEFINIDO (num. 2): Se observó que la norma remite a los mecanismos de formalización que la institución destine, sin que exista hoy tal mecanismo. Se pidió precisar la vía (convenio, contrato o aportes en especie) mientras no se cree la figura. La SNI explica que actualmente solo puede aportar en especie (horas de docentes de planta por gastos de funcionamiento, uso de espacios como aporte valorizado) y que explora con el ICETEX un fondo para la administración de recursos y becas de doctorado. |
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Artículo 9° |
Subsistema de planeación de la investigación |
▸ CARÁCTER PARTICIPATIVO: Incorporar expresamente el término participativamente y hacer visible la articulación con las Direcciones Territoriales. |
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Artículo 10° |
Responsabilidades del Subsistema de Planeación de la Investigación |
▸ HOMOGENEIDAD Y PRECISIÓN DE VERBOS: Ajustar los verbos de los numerales de modo que expresen acciones concretas y medibles (por ejemplo, num. 7 gestionar). Precisar en el num. 3 los tipos de recursos (técnicos y financieros, incluidos los aportes valorizados). |
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Artículo 11° |
Subsistema de producción y generación de la investigación |
▸ INCLUIR TRANSFERENCIA Y PROYECCIÓN EN LA DEFINICIÓN: La definición menciona la producción, la formación y la generación, pero no la transferencia y la proyección; se pide incluirlas para dar armonía al articulado. |
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Artículo 12° |
Responsabilidades del Subsistema de Producción y Generación de Investigación |
▸ AGREGAR EXTENSIÓN (num. 7): Al articular la investigación con la docencia y la proyección institucional, incluir expresamente la extensión. |
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Artículo 13° |
Subsistema de transferencia del conocimiento |
▸ TRANSFERENCIA Y EVALUACIÓN: Se propuso que este subsistema incorpore la evaluación (o se denomine de transferencia y evaluación), pues la transferencia conlleva evaluar qué se transfiere, qué se mejora y qué resultados se logran. |
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Artículo 14° |
Responsabilidades del Subsistema de Transferencia del Conocimiento |
▸ RECONOCIMIENTO DE LA TRANSFERENCIA CON HORAS: Se señaló que el sistema privilegia producir y generar, y muy poco transferir y comunicar. Un proyecto no debería cerrarse con la sola entrega de productos: la validación, la devolución a comunidades y entidades y la réplica posterior (con incidencia e impacto, incluso más allá de Colombia) deberían ser sujetas de reconocimiento en horas y no recaer únicamente en la Subdirección. |
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Artículo 15° |
Componentes transversales al Sistema de Investigación de la ESAP |
▸ DESARROLLAR ARTICULACIÓN, SEGUIMIENTO Y COMUNICACIÓN: Se pidió desarrollar, dentro del componente transversal, la articulación (transversal a la planeación, los cronogramas y las prioridades), el seguimiento (que debe incorporar la voz de la Dirección Territorial) y la comunicación (muchas decisiones y demoras de resoluciones se conocen por segunda mano). |
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Artículo 16° |
Actores del Sistema de Investigación |
▸ HOMOGENEIDAD EN LA REDACCIÓN (FORMA): Observación de forma sobre la homogeneidad de los verbos entre las distintas listas de responsabilidades y requisitos del documento; sin otras observaciones puntuales sobre el artículo. |
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TÍTULO II – |
ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
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CAPÍTULOI – |
Creación, permanencia y disolución de grupos de investigación |
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Artículo 17° |
Requisitos para la creación de grupos de investigación |
▸ TITULARIDAD FRENTE A CvLAC, GrupLAC E InstituLAC: Amplia discusión sobre la titularidad del grupo. Se distingue el CvLAC (del investigador, gestionado con credenciales personales), el GrupLAC (del grupo) y el InstituLAC (aval institucional), y se advierte que la institución no puede exigir por resolución que un investigador ceda sus claves o el liderazgo de un grupo creado a título personal —bajo riesgo de derecho de petición o tutela—, pero sí puede condicionar el aval institucional, sin el cual el grupo no es reconocido, y exigir el traslado de productos o los derechos patrimoniales de lo financiado con recursos propios. |
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Artículo 18° |
Requisitos para mantenimiento de aval de un grupo de investigación |
▸ PLAN DEL GRUPO CONFORME AL MODELO DE MEDICIÓN: Institucionalizar la planeación de los grupos conforme al modelo de medición de MinCiencias: un diagnóstico por grupo, un plan basado en ese diagnóstico y proyectos que apunten a esos productos. La SNI señala que los requisitos ya incluyen tener y cumplir el plan y participar en la convocatoria de medición, y que el incumplimiento del plan es causal de suspensión del aval. |
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Artículo 19° |
Responsabilidades del líder del grupo |
▸ AGREGAR RESPONSABILIDAD DE REPORTE E INFORMACIÓN: Adicionar un numeral que obligue al líder a informar y reportar avances, de modo que sea posible la rotación del liderazgo y el seguimiento. Hoy el contacto con el líder es coyuntural (solo para firmas o avales) y debería ser permanente y articulado con el líder de semillero, el comité científico y el seguimiento y la evaluación. |
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Artículo 20° |
Conformación de grupos de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 21° |
Unión de grupos de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 22° |
Suspensión del aval institucional de grupos de investigación |
Revisado / discutido sin observaciones puntuales. El control y la suspensión del aval por incumplimiento del plan se discutieron como parte del control institucional del aval (ver Art. 17 y 18), sin pedido de cambio puntual sobre este artículo. |
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Artículo 23° |
Disolución de grupos de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 24° |
Traslado de productos en caso de disolución |
Revisado / discutido sin observaciones puntuales. El traslado de productos y los derechos patrimoniales al retirarse el investigador se abordaron en la discusión sobre titularidad y aval (Art. 17), sin pedido de cambio puntual sobre este artículo. |
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CAPÍTULO II – |
Integración, reconocimiento y disolución de semilleros de investigación |
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Artículo 25° |
Integración |
▸ ACLARACIÓN SOBRE EL CO-LÍDER: Se aclara, sin pedido de cambio, que el co-líder no reemplaza al líder, sino que apoya las actividades de liderazgo cuando el semillero cuenta con más de diez semilleristas, y que el co-liderazgo puede ser ejercido por cualquier docente vinculado a la ESAP, incluido el catedrático (la norma no exige un tipo de vinculación específico). |
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Artículo 26° |
Requisitos para la creación de un semillero de investigación |
▸ REDUCIR LOS PROYECTOS EXIGIDOS AL LÍDER (num. 6): Se pide reducir de dos (2) a un (1) proyecto la experiencia exigida al docente postulante. La SNI acoge la reducción a un proyecto como mínimo. |
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Artículo 27° |
Actividades de los semilleros |
▸ SEMILLERO COMO APOYO REAL A LA INVESTIGACIÓN: Se plantea que el semillero se oriente a estudiantes con capacidades mínimas que apoyen procesos de investigación y generen productos, y no se limite a la socialización sin producto. Se recuerda que la investigación formativa admite además otras formas (proyectos de aula, grupos de discusión) reconocibles con horas en el PTA, sin necesidad de forzar la figura del semillero. |
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Artículo 28° |
Responsabilidades del líder del semillero de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 29° |
Responsabilidades de los semilleristas |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 30° |
Disolución |
No se abordo expresamente en la sesión |
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CAPITULO III - |
Convocatoria de proyectos de investigación |
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Artículo 31° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
▸ GOBERNANZA Y ÓRGANO DECISORIO: Se propone que las convocatorias se planeen a través de un órgano decisorio o de gobernanza (con académica, investigación e internacionalización, y con representación de estudiante, empresario y docente) y con articulación fuerte con la Subdirección Nacional Académica. |
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Artículo 32° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 33° |
Contenido mínimo de los términos de referencia de las convocatorias |
▸ DURACIÓN Y PRODUCTOS: Se observó la tensión entre plazos de un año y proyectos que requieren dos, y entre la exigencia de productos y los tiempos reales de publicación (ligado al cierre académico; ver Art. 36). |
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Artículo 34° |
Perfiles y roles de los investigadores |
▸ CATEDRÁTICOS Y OCASIONALES COMO LÍDERES — DESFASE CON LA REALIDAD: Docentes catedráticos y ocasionales señalan que, pese a que el articulado los contempla, en la práctica no pueden investigar ni liderar proyectos. Se pide que el documento refleje lo que es (hablar de profesor de carrera si en la práctica solo este lidera) o que se les incluya efectivamente. Se recuerda la experiencia de la Dirección Nacional (2020-2021), en que catedráticos que ganaron convocatoria pasaron a tiempo completo, y se sugiere revisarla. |
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Artículo 35° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
▸ EVALUADOR DEL CAMPO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PERTINENCIA: Se pide que al menos uno de los pares provenga del campo de la administración pública para valorar la pertinencia, evitando proyectos presentados de forma idéntica en varias universidades sin ajuste a la misionalidad de la ESAP. |
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Artículo 36° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
▸ CIERRE ACADÉMICO Y PAZ Y SALVO ACADÉMICO: Se advierte que el cierre administrativo y financiero no coincide con el cierre académico real (una publicación puede tardar meses o años). La SNI expone que institucionaliza un paz y salvo académico de oficio y un periodo de cierre académico (hoy hasta seis meses, en evaluación de ampliarlo) para no bloquear al investigador por procesos que dependen de la revista, garantizando a la vez el seguimiento. |
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Artículo 37° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 38° |
Obligaciones generales de los integrantes |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 39° |
Obligaciones generales de la Subdirección Nacional de Investigaciones |
No se abordo expresamente en la sesión |
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CAPITULO IV - |
Proyectos de investigación autónomos no financiados |
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Artículo 40° |
Alcance |
▸ RECUPERAR LA INVESTIGACIÓN NO FINANCIADA CON HORAS: Se pide recuperar un espacio real para la investigación autónoma no financiada, que antes contaba con cerca de 100 horas de libertad (elemento motivacional) y que hoy prácticamente desapareció al reconocerse solo los proyectos financiados. |
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Artículo 41° |
Requisitos para el aval institucional |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 42° |
Reconocimiento de productos |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 43° |
Renovación del aval o continuidad del proyecto |
No se abordo expresamente en la sesión |
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CAPÍTULO V - |
Participación en proyectos de investigación externos |
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Artículo 44° |
Participación |
▸ FONDO Y DESCENTRALIZACIÓN PARA COOPERACIÓN EXTERNA: Ante la dificultad de que la ESAP administre recursos de cooperación (opera con Ley 80 y carece de un fondo dedicado), se propone crear un fondo (por ejemplo, una fiducia o un esquema tipo ICETEX) y descentralizar su manejo hacia las territoriales, que cuentan con capacidad financiera; se menciona además la ruta de la APC para la cooperación internacional. La SNI expone que hoy solo puede otorgar aval y aportes en especie, y que explora un fondo para la administración de recursos. |
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Artículo 45° |
Aval y autorización institucional |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 46° |
Criterios para la participación institucional |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 47° |
Solicitud de participación en proyectos externos |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 48° |
Formalización de la participación |
Revisado / discutido sin observaciones puntuales. La certificación de experiencia a aliados externos vía acto administrativo se abordó en el Art. 44, sin observación puntual adicional. |
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Artículo 49° |
Contrapartidas institucionales |
▸ APORTES VALORIZADOS COMO CONTRAPARTIDA: Se precisa que las contrapartidas en especie (horas de docentes de planta por funcionamiento, uso de espacios e infraestructura) son la vía disponible hoy; se pide claridad sobre su valoración como aporte institucional. |
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Artículo 50° |
Registro de la producción académica |
No se abordo expresamente en la sesión |
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CAPÍTULO VI — |
Participación en eventos nacionales e internacionales en el marco de actividades investigativas |
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Artículo 51° |
Participación |
▸ ACTUALIZACIÓN DOCENTE Y POSDOCTORADOS: Se pide que el reglamento contemple la actualización de los docentes (posdoctorados y movilidad), que genera convenios e internacionalización y fortalece a la institución, en lugar de un enfoque solo instrumental. |
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Artículo 52° |
Financiación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 53° |
Requisitos mínimos para financiación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 54° |
Formas de participación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 55° |
Compromisos generales |
No se abordo expresamente en la sesión |
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CAPÍTULO VII — |
Acompañamiento a la producción editorial resultado de actividades investigativas: libros, capítulos de libros y artículos científicos |
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Artículo 56° |
Acompañamiento a la producción editorial derivada de actividades de investigación |
Revisado / discutido sin observaciones puntuales. La SNI mencionó el acompañamiento editorial como responsabilidad institucional para que los productos no queden inéditos (no se limiten a un repositorio interno); no se registraron observaciones puntuales de los docentes sobre el artículo. |
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Artículo 57° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 58 |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 59° |
Evaluación por pares académicos |
Revisado / discutido sin observaciones puntuales. Ligado a la definición de par interno y externo (Art. 4) y a los criterios de evaluación (Art. 35); no se plantearon observaciones puntuales adicionales sobre este artículo. |
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Artículo 60° |
Financiación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 61° |
Coediciones |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 62° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 63° |
Lineamientos sobre el pago de cargos por procesamiento de artículos (APC) |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 64° |
Endogamia en revistas científicas de la ESAP |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 65° |
Creación de nuevas revistas |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 66° |
Límites del acompañamiento institucional |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 67° |
Solicitud del acompañamiento |
No se abordo expresamente en la sesión |
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TÍTULO III - |
De la participación, seguimiento y control de las actividades investigativas |
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CAPITULO I - |
De la participación de los docentes en actividades investigativas |
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Artículo 68° |
Participación de los docentes |
▸ VERIFICACIÓN DE VINCULACIÓN Y DEMORAS: La verificación del tipo de vinculación y de la situación administrativa se traduce en la práctica en exigir una certificación de vinculación laboral que puede tardar quince o más días y hacer perder oportunidades en los proyectos; se pide agilizarla. |
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Artículo 69° |
Actividades investigativas en año sabático |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 70° |
Asignación de horas en el Plan de Trabajo Académico por actividades investigativas |
▸ AUSENCIA DE ESTÍMULO / SOLO RESPONSABILIDADES: Tema más recurrente del encuentro. Los docentes señalan que el articulado y las responsabilidades de líder de grupo y de semillero fijan obligaciones pero no el estímulo, y que el mejor estímulo son las horas. |
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CAPITULO II - |
Seguimiento, control e incumplimiento en las actividades investigativas |
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Artículo 71° |
Seguimiento y control de las actividades investigativas |
▸ SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN REALES, NO SOLO ADMINISTRATIVOS: Se reclama un seguimiento y una evaluación que valoren la pertinencia y el impacto y que no se reduzcan a un checklist administrativo o al pago; se pregunta quién da fe de que los productos entregados son reales. Se pide evitar que la evaluación sea policiva o punitiva, garantizando a la vez la salvaguarda de los productos. |
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Artículo 72° |
Incumplimiento en las actividades investigativas |
Revisado / discutido sin observaciones puntuales. Las restricciones por incumplimiento se mencionaron junto con el seguimiento (Art. 71), sin observación puntual sobre este artículo. |
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TÍTULO IV — |
DISPOSICIONES FINALES |
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CAPÍTULO ÚNICO |
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Artículo 73° |
Vigencia y derogatorias |
No se abordo expresamente en la sesión |
Contenido Multimedia
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N° de Artículo |
Nombre del Artículo |
Observaciones de los Docentes |
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CONSIDERANDOS |
Parte motiva del Acuerdo |
▸ CATEGORÍA DE "PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE INTERÉS INSTITUCIONAL": Un docente de carrera solicitó recuperar en la parte motiva y en las definiciones la figura del proyecto de investigación de interés institucional —actualmente vigente—, que permite ejecutar proyectos por fuera de las convocatorias con cargo a las líneas del plan estratégico y no al proyecto de inversión de la SNI. Se comprometió a remitir por el chat la norma que la sustenta para citarla en los considerandos y el articulado; la SNI acogió la solicitud e indicó que la incorporará. |
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TÍTULO I – |
DISPOSICIONES GENERALES |
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CAPÍTULO I – |
Del Objeto, Ámbito de Aplicación, los Principios y Definiciones |
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Artículo 1° |
Objeto |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 2° |
Ámbito de aplicación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 3° |
Principios |
▸ PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD — DIFERENCIACIÓN DE ACTORES: Un docente con formación jurídica advirtió que las discusiones vigentes sobre identidades territoriales indígenas configuran un tipo de administración pública anclada en tradiciones culturales, y pidió precisar en la redacción la diferencia entre entidades públicas, grupos étnicos y organizaciones de la sociedad civil. La SNI tomó la observación para el ajuste correspondiente. |
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Artículo 4° |
Definiciones |
▸ ACTIVIDAD INVESTIGATIVA — INCLUSIÓN DEL "DESARROLLO": Se pidió agregar el desarrollo (prototipado, creación y aplicación de productos) como fase previa a la innovación dentro de la definición. |
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CAPÍTULO II – |
Del sistema de investigación |
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Artículo 5° |
Objetivo |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 6° |
Funcionamiento del Sistema de Investigación de la ESAP |
▸ TRANSVERSALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN TODA LA ESAP: Docentes plantearon que la investigación atraviesa a toda la institución y que proyectos de otras dependencias (Proyección Institucional, Alto Gobierno, FAHI) —asistencias técnicas, formulación de políticas públicas, el sistema de innovación territorial— generan productos de investigación que hoy no se reconocen ni registran en el Sistema. Pidieron una tipología para estos proyectos financiados por la ESAP que no derivan de convocatoria y su articulación con los grupos. La SNI reiteró que este es el reglamento de la investigación de toda la ESAP —no solo de la SNI—, que remitió el borrador a esas dependencias y que exigirá al menos un profesor de la escuela y la vinculación de productos al CvLAC/GrupLAC institucional. |
|
Artículo 7° |
Mecanismos e instrumentos de participación |
▸ PROYECTOS AUTÓNOMOS Y SU RESPALDO: La discusión sobre los proyectos autónomos no financiados y su respaldo por horas se consignó en los Artículos 8 y 40; los docentes pidieron que este mecanismo no bloquee la producción de quienes no obtienen convocatoria. |
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Artículo 8° |
Modalidades de financiación |
▸ FINANCIACIÓN EXTERNA — "APORTES EN ESPECIE" Y AUSENCIA DE FONDO: El numeral 2 se leyó como si solo admitiera aportes en especie, cuando la cooperación (Unión Europea, embajadas) aporta recursos en dinero. Docentes advirtieron que la ESAP, como entidad del sector Función Pública con techo presupuestal y sin fondo dedicado, hoy no puede recibir ni ejecutar directamente esos recursos. Se pidió no cerrar la puerta ni amarrarla a una figura rígida, sino dejar como mandato que la ESAP explore y viabilice mecanismos (fondo con ICETEX, ejecución por un socio en consorcio, cláusula de reversión) conforme a sus capacidades institucionales. La SNI compartió el diagnóstico y acogió dejar la puerta abierta con ese mandato. |
|
Artículo 9° |
Subsistema de planeación de la investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 10° |
Responsabilidades del Subsistema de Planeación de la Investigación |
▸ VIGILANCIA Y PROSPECTIVA DE LA INVESTIGACIÓN: Una docente pidió incorporar como responsabilidad una vigilancia permanente del proceso investigativo —no solo tecnológica sino también metodológica— y una perspectiva de largo plazo sobre hacia dónde debe avanzar la investigación en administración pública, para que el reglamento no sea un documento estático. |
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Artículo 11° |
Subsistema de producción y generación de la investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 12° |
Responsabilidades del Subsistema de Producción y Generación de Investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 13° |
Subsistema de transferencia del conocimiento |
▸ INCORPORACIÓN DEL CONOCIMIENTO A LOS PLANES CURRICULARES: Una docente pidió que el subsistema de transferencia contemple la incorporación del nuevo conocimiento a los programas académicos y planes curriculares —que los resultados y artículos de los profesores sean lectura en el aula—, para volver circular la investigación. La SNI señaló que trabaja esa articulación con pregrado y opciones de grado, con tareas pendientes y con límites de competencia sobre currículos y syllabus. |
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Artículo 14° |
Responsabilidades del Subsistema de Transferencia del Conocimiento |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 15° |
Componentes transversales al Sistema de Investigación de la ESAP |
▸ INVESTIGACIÓN COMO EJE TRANSVERSAL — FLECHA BIDIRECCIONAL: Docentes pidieron que el esquema del Sistema evidencie que la investigación transversaliza a toda la institución, agregando una flecha bidireccional entre el sistema de investigación y los componentes de apoyo (financiero, jurídico, viáticos), pues estos procesos pueden ser objeto de mejora vía investigación. La SNI precisó que estos componentes se incorporaron como apoyo administrativo y no como generadores de investigación, pero acogió reflejar mejor esa relación. |
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Artículo 16° |
Actores del Sistema de Investigación |
▸ COMITÉ CIENTÍFICO / COMITÉ ÉTICO Y CIENTÍFICO: Un docente sugirió denominarlo "Comité Ético y Científico" para reflejar tanto la calidad como las buenas prácticas. La SNI aclaró que el cuerpo colegiado vigente es el Comité Científico y que el Comité de Ética y Buenas Prácticas se creará mediante el Código de Ética y Buenas Prácticas en elaboración; dejará una precisión sobre los demás cuerpos que se establezcan. |
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TÍTULO II – |
ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS |
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CAPÍTULOI – |
Creación, permanencia y disolución de grupos de investigación |
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Artículo 17° |
Requisitos para la creación de grupos de investigación |
▸ EXCLUSIÓN DE DOCENTES CATEDRÁTICOS DEL LIDERAZGO: Docentes catedráticos —algunos con categoría de investigador y trayectoria en investigación— manifestaron su inconformidad por no poder liderar grupos ni crear semilleros pese a su experiencia. La observación se conecta con los perfiles y roles del Artículo 34 y con la participación docente del Artículo 68. |
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Artículo 18° |
Requisitos para mantenimiento de aval de un grupo de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 19° |
Responsabilidades del líder del grupo |
▸ DE "PLAN DE TRABAJO ANUAL" A "PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN": Docentes propusieron sustituir el plan de trabajo anual por un programa de investigación del grupo, de construcción colectiva y corresponsable —no solo del líder— que integre semilleros, investigación formativa, publicaciones y divulgación, para superar la fragmentación. |
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Artículo 20° |
Conformación de grupos de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 21° |
Unión de grupos de investigación |
▸ FUSIÓN Y APLICATIVOS DE MINCIENCIAS: Se advirtió que MinCiencias/InstituLAC no contempla operativamente la figura de fusión; en la práctica la unión opera revinculando investigadores al grupo resultante —que "jalan" sus productos— con reporte a MinCiencias. Debe precisarse este funcionamiento (relacionado con el Artículo 24). |
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Artículo 22° |
Suspensión del aval institucional de grupos de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 23° |
Disolución de grupos de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 24° |
Traslado de productos en caso de disolución |
▸ TRASLADO Y COMPARTICIÓN DE PRODUCTOS — CAUTELA CON PRODUCTOS YA MEDIDOS: Se propuso contemplar, además del traslado por disolución, la compartición estratégica de productos entre grupos (un numeral 24.1), advirtiendo que los productos ya evaluados dentro de una ventana de medición no pueden trasladarse ni recontabilizarse, pues MinCiencias sanciona el inflar o mover producción; solo procede con productos aún no evaluados (p. ej. ventana 2024-2026). La SNI explicó que la maniobra opera revinculando investigadores y reportando la situación a MinCiencias. |
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CAPÍTULO II – |
Integración, reconocimiento y disolución de semilleros de investigación |
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Artículo 25° |
Integración |
▸ INCLUSIÓN DE EGRESADOS CON DOBLE TITULACIÓN Y FIGURA DE "JOVEN INVESTIGADOR": Varios docentes objetaron la exclusión de egresados que tienen una segunda carrera (definición de semillerista) y pidieron no cerrar el semillero, proponiendo una figura de colaborador o de joven investigador que permita su aporte formativo. La SNI explicó que la restricción atiende una solicitud reiterada de los representantes estudiantiles para proteger el diferencial del estudiante de administración pública y evitar que el semillero quede relegado ante otras disciplinas, y que los egresados cuentan con otros espacios (proyectos, iniciación científica). Se acordó estudiar un punto medio —eventual cupo o tipología— y reconciliarlo con los estudiantes. |
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Artículo 26° |
Requisitos para la creación de un semillero de investigación |
▸ VINCULACIÓN DE EGRESADOS Y RESPALDO DEL GRUPO: La discusión sobre la inclusión de egresados con segunda titulación (ver Artículo 25) incide en los requisitos de conformación del semillero; se reiteró precisar el respaldo de un grupo reconocido o categorizado y que la creación no dependa de una convocatoria permanente. |
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Artículo 27° |
Actividades de los semilleros |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 28° |
Responsabilidades del líder del semillero de investigación |
▸ SEGUIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SEMILLERISTA: Se precisó que la sola aparición en la resolución no acredita experiencia investigativa; el líder certifica la participación efectiva y puede no expedir constancia a quien no desarrolla actividades, además del seguimiento de la SNI para eventual desvinculación. Incide en la verificación de experiencia del Artículo 34. |
|
Artículo 29° |
Responsabilidades de los semilleristas |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
Artículo 30° |
Disolución |
No se abordo expresamente en la sesión |
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CAPITULO III - |
Convocatoria de proyectos de investigación |
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Artículo 31° |
Planeación y desarrollo de las convocatorias |
▸ CONVOCATORIAS ATADAS A LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, NO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Un docente advirtió que supeditar las convocatorias a las "necesidades institucionales" (concepto relativo) y a la "disponibilidad presupuestal" expone la investigación a recortes presupuestales de futuros gobiernos. Propuso —con redacción enviada por el chat— anclarlas a la planeación estratégica de la ESAP, el PND y las políticas nacionales de CTeI. La SNI acogió la propuesta y la conectó con la apertura a recursos externos. |
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Artículo 32° |
Términos de referencia y condiciones de participación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 33° |
Contenido mínimo de los términos de referencia de las convocatorias |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 34° |
Perfiles y roles de los investigadores |
▸ ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA INVESTIGATIVA DE ESTUDIANTES (AUXILIAR II): Se cuestionó cómo se contabilizan los 18 meses de experiencia del Auxiliar de Investigación II, advirtiendo que la sola inscripción en un semillero no equivale a experiencia si el estudiante no participa en eventos o actividades. La SNI precisó que la verificación se hará por acto administrativo de reconocimiento del semillero más certificación del líder sobre la participación efectiva, según los términos de referencia de cada convocatoria. |
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Artículo 35° |
Evaluación de las propuestas de proyectos de investigación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 36° |
Reconocimiento institucional de los proyectos |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 37° |
Publicidad del proceso de convocatoria |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 39° |
Obligaciones generales de la Subdirección Nacional de Investigaciones |
No se abordo expresamente en la sesión |
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CAPITULO IV - |
Proyectos de investigación autónomos no financiados |
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Artículo 40° |
Alcance |
▸ RECONSIDERACIÓN DE LA DENOMINACIÓN "NO FINANCIADOS": A partir del acuerdo sobre respaldo por horas (Artículo 8), se concluyó que ningún proyecto quedará sin algún tipo de respaldo institucional, por lo que la SNI reestructurará la denominación del capítulo. Este capítulo debe acoger tanto los proyectos de docentes que no pasan la convocatoria —para no frenar su producción ni sus puntos salariales— como la categoría de proyecto de interés institucional (ver Considerandos y Artículo 4). |
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Artículo 41° |
Requisitos para el aval institucional |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 42° |
Reconocimiento de productos |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 43° |
Renovación del aval o continuidad del proyecto |
No se abordo expresamente en la sesión |
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CAPÍTULO V - |
articipación en proyectos de investigación externos |
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Artículo 44° |
Participación |
▸ VIABILIDAD Y FOMENTO DE LA COLABORACIÓN EXTERNA: Los docentes insistieron en potenciar la participación en proyectos externos y en crear una normatividad que permita confiar en el otro. La discusión sobre la capacidad institucional para recibir y ejecutar recursos externos se consignó en el Artículo 8. |
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Artículo 45° |
Aval y autorización institucional |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 46° |
Criterios para la participación institucional |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 47° |
Solicitud de participación en proyectos externos |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 48° |
Formalización de la participación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 49° |
Contrapartidas institucionales |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 50° |
Registro de la producción académica |
No se abordo expresamente en la sesión |
|
CAPÍTULO VI — |
Participación en eventos nacionales e internacionales en el marco de actividades investigativas |
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Artículo 51° |
Participación |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 52° |
Financiación |
▸ FINANCIACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EVENTOS: Docentes pidieron que la ESAP asuma o cofinancie de forma expedita la participación de estudiantes en eventos nacionales (no solo territoriales), incluyendo viáticos e inscripciones, para no depender de aportes de los propios profesores. |
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Artículo 53° |
Requisitos mínimos para financiación |
▸ PRECISIÓN DEL REQUISITO "VINCULACIÓN A UNA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA": El numeral 2 se consideró vago; se pidió precisar si la vinculación es a un semillero, grupo o proyecto y remitir a la definición de actividad investigativa o listar las actividades en un numeral específico para facilitar la consulta. La SNI recordó la definición existente de actividad investigativa y acogió referenciarla. |
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Artículo 54° |
Formas de participación |
▸ REDACCIÓN DEL NUMERAL 1: Se propuso reescribirlo priorizando la necesidad: "Solicitud presentada por el interesado que requiera desplazamiento o movilidad para el desarrollo de actividades investigativas o la representación en redes académicas o investigativas, dirigida a la Subdirección Nacional de Investigaciones". |
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Artículo 55° |
Compromisos generales |
No se abordo expresamente en la sesión |
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CAPÍTULO VII — |
Acompañamiento a la producción editorial resultado de actividades investigativas: libros, capítulos de libros y artículos científicos |
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Artículo 56° |
Acompañamiento a la producción editorial derivada de actividades de investigación |
▸ ARTICULACIÓN CON EL GRUPO DE PUBLICACIONES Y PERFIL DE PARES: Se discutió que la verificación de requisitos, corrección de estilo y evaluación por pares que hace la SNI no debe duplicar el procedimiento del Grupo de Publicaciones; la SNI explicó que su revisión previa mitiga el riesgo de devolución. Sobre el perfil de pares, se anotó que MinCiencias ya cuenta con un marco de pares y que los de la SNI son para la revisión de productos editoriales. |
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Artículo 57° |
Recepción, evaluación y gestión de LRI y CLRI |
▸ CLARIDAD SOBRE EL PAZ Y SALVO Y LA SIMILITUD: Se pidió mayor claridad sobre el origen y alcance del paz y salvo investigativo y del porcentaje de similitud asociados a la recepción de los manuscritos. |
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Artículo 58 |
Reglamentación sobre LRI y CLRI |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 59° |
Evaluación por pares académicos |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 60° |
Financiación |
▸ COFINANCIACIÓN DE PUBLICACIONES Y CALIDAD DE REVISTAS: En conexión con el Artículo 63, se pidió que la ESAP pueda al menos cofinanciar la publicación en revistas de calidad, con criterios de verificación (revista no depredadora, que mantenga o mejore su clasificación SJR en las dos mediciones internacionales previas) y pago proporcional entre las instituciones de los coautores. |
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Artículo 61° |
Coediciones |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 62° |
Alcance del acompañamiento en artículos científicos |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 63° |
Lineamientos sobre el pago de cargos por procesamiento de artículos (APC) |
▸ APC — COFINANCIACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE CIENCIA ABIERTA Y GRATUITA: Docentes pidieron flexibilizar la prohibición de asumir APC, para que la ESAP —sin pagar la totalidad— pueda cofinanciar publicaciones en revistas de alta calidad cuyo proceso puede tardar años, distinguiendo ciencia abierta de ciencia gratuita y evitando penalizar a quienes publican en revistas reconocidas. Se propuso condicionar el apoyo a la verificación de calidad de la revista. La SNI reconoció dos posturas en la comunidad (a favor y en contra del pago de APC) y mantuvo el principio de acceso abierto. |
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Artículo 64° |
Endogamia en revistas científicas de la ESAP |
▸ CONTROL DE REVISTAS DEPREDADORAS: Se advirtió sobre revistas depredadoras que sacan ediciones especiales cuando están bien clasificadas y luego decaen, afectando el nombre de la ESAP; se sugirió condicionar la publicación a que la revista haya mantenido su clasificación en las mediciones internacionales previas. |
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Artículo 65° |
Creación de nuevas revistas |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 66° |
Límites del acompañamiento institucional |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 67° |
Solicitud del acompañamiento |
No se abordo expresamente en la sesión |
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TÍTULO III - |
De la participación, seguimiento y control de las actividades investigativas |
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CAPITULO I - |
De la participación de los docentes en actividades investigativas |
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Artículo 68° |
Participación de los docentes |
▸ PARTICIPACIÓN DE CATEDRÁTICOS Y OCASIONALES Y VERIFICACIÓN DE VINCULACIÓN: Se planteó la inconformidad de catedráticos por su exclusión de ciertos roles y la necesidad de verificar el tipo de vinculación cuando un docente pasa de ocasional a catedrático durante la ejecución de un proyecto. La SNI indicó que el reglamento habilita la participación de ocasionales y catedráticos según su vinculación, dentro de su marco de competencia. |
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Artículo 69° |
Actividades investigativas en año sabático |
▸ INVESTIGACIÓN EN AÑO SABÁTICO: Se aclaró que no hay contradicción en investigar durante el año sabático, pues el Estatuto Profesoral establece que el docente adelantará un proyecto que puede ser de investigación. |
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Artículo 70° |
Asignación de horas en el Plan de Trabajo Académico por actividades investigativas |
▸ HORAS PARA PRODUCCIÓN SIN PROYECTO Y PARA QUIENES NO PASAN LA CONVOCATORIA: Docentes pidieron que se reconozcan horas en el PTA para elaborar artículos, ponencias o capítulos aun sin estar vinculados a una convocatoria, de modo que quienes son rechazados por un requisito subsanable no detengan su producción ni sus puntos salariales. La circular 003 ya contempla horas por artículos científicos derivados de proyectos; se pidió abrir esa posibilidad de forma más amplia. |
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CAPITULO II - |
Seguimiento, control e incumplimiento en las actividades investigativas |
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Artículo 71° |
Seguimiento y control de las actividades investigativas |
No se abordo expresamente en la sesión |
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Artículo 72° |
Incumplimiento en las actividades investigativas |
No se abordo expresamente en la sesión |
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TÍTULO IV — |
DISPOSICIONES FINALES |
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CAPÍTULO ÚNICO |
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Artículo 73° |
Vigencia y derogatorias |
No se abordo expresamente en la sesión |

































































































































































































































































