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Cuerpos Colegiados

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Escuela Superior de Administración Pública

Instructivo del proceso

¿Cómo inscribirse?

Elecciones

Son las autoridades académicas decisorias, asesoras y gestoras de la ESAP, conformadas por los representantes de los diferentes estamentos de la comunidad académica y directivos de la institución. (Artículo 32 del Acuerdo 01 de 20218 -Régimen Académico- de la ESAP)

De acuerdo con el Estatuto Electoral, (Resolución 581 de 2020), la máxima autoridad académica de la institución es la Subdirección Nacional Académica.

De acuerdo con el Decreto 164 de 2021, y el Régimen Académico (Acuerdo 01 de 2018, modificado por el Acuerdo 08 de 2021), los cuerpos colegiados son:

Consejo Directivo Nacional, Consejo Académico Nacional (Determinados en el Decreto 164 de 2021, como las máximas instancias decisorias de la ESAP), y aquellos relacionados en el Artículo 1° del Acuerdo 08 del 14 de octubre de 2021, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0001 del 6 de agosto de 2018 que adoptó el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”:

  • Consejo Nacional de Investigaciones
  • Consejo Nacional de Extensión Académica
  • Consejo de Facultad de Pregrado
  • Consejo de Facultad de Posgrado
  • Comité Curricular de los Programas de Pregrado
  • Comité Curricular de los Programas de Especialización
  • Comité Curricular de los Programas de Maestría
  • Comité Docente
  • Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje
  • Comité Nacional de Bienestar Universitario
  • Comité Científico
  • Comité Nacional Editorial
  • Consejos Académicos Territoriales

Los Cuerpos Colegiados son conformados por directivos, académicos, representantes de docentes, estudiantes, egresados, y en el caso del Consejo Académico Nacional por un representante de los Coordinadores Académicos.

Según el Artículo 20 del Acuerdo 08 de 2021, por medio del cual se modifica el artículo 51 del Acuerdo número 0001 de 2018, los integrantes del Consejo Académico Territorial son:

  • El Director territorial, quien lo preside.
  • El coordinador académico o quien haga sus veces.
  • Un (1) delegado del Director Nacional.
  • Un (1) representante de los profesores de carrera de la Dirección Territorial, elegido por los profesores para un período de dos (2) años.
  • Un (1) representante de los estudiantes de la Dirección Territorial, elegido por estos para un período de dos (2) años.

Un (1) representante de los egresados elegido por ellos mismos, para un período de dos (2) años.

  • Los representantes de estudiantes, por los estudiantes de acuerdo con el censo correspondiente.
  • Los representantes de los docentes por los mismos docentes según el comicio y el censo.
  • Los representantes de los egresados por los egresados graduados según el comicio y el censo.

El representante de los estudiantes, docentes y egresados son elegidos por el término de dos (2) años (Régimen Académico)

Los requisitos establecidos en el Estatuto electoral y el Reglamento Estudiantil son:

  1. Estar matriculado en un programa académico de la ESAP.
  2. Cumplir con la exclusividad de territorial y/o programa.
  3. No tener vínculo, sea laboral o por contrato de prestación de servicios con la ESAP, ni haberlo tenido dentro del año anterior a la fecha de la convocatoria.
  4. Para los estudiantes de los programas de pregrado, que aspiran al Consejo Académico Territorial, haber cursado al menos en 25% de los créditos académicos del plan de estudios
  5. No ostentar la calidad de representante en ningún cuerpo colegiado de la ESAP.
  6. No estar incurso en inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses.
  7. No haber sido sancionado disciplinariamente por la ESAP por las faltas graves dentro de los tres (3) años anteriores al momento de su postulación.
  8. Cumplir los requisitos específicos para cada cuerpo colegiado señalados en los artículos primero y quinto de la convocatoria.

DOCUMENTOS PARA INSCRIPCIÓN:

  1. PROPUESTA: archivo con la propuesta a desarrollar para el cargo que quiere representar, en formato PDF. El Nombre del archivo de la propuesta corto, tamaño máximo de 4 megabytes. La propuesta presentada se entenderá́ como una sola entre el principal y el suplente.
  2. DECLARACIÓN JURAMENTADA DE NO ESTAR INCURSO EN INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTO DE INTERESES Y/O SANCIONES PROFESIONALES, DICHA DECLARACIÓN SE INCLUIRÁ EN LA PROPUESTA DONDE SE INDIQUE QUE EL CANDIDATO PRINCIPAL Y EL SUPLENTE NO SE ENCUENTRAN INCURSOS EN CAUSALES DE INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, CONFLICTO DE INTERESES Y/O SANCIONES PROFESIONALES, ESTA MANIFESTACIÓN SE ENTENDERÁ BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO. (no es necesario llevarla a Notarías)
  3. Documento de identidad por ambas caras legible del candidato principal y del suplente en un solo archivo y en formato PDF.

Las funciones de cada uno de los cuerpos colegiados están relacionadas en el Acuerdo 08 de octubre de 2021.

Los estudiantes que no cumplan con uno o varios de los requisitos de postulación relacionados en la respuesta de la pregunta 8.

La fórmula o suplente es necesaria como requisito de admisión del candidato (a) para remplazarlo (a) en caso de configurarse una vacancia temporal o absoluta del titular. (ARTÍCULO 24. CANDIDATO SUPLENTE. Estatuto electoral)