La Oficina de Control Interno Disciplinario es la instancia competente para investigar las presuntas faltas disciplinarias de los servidores de la Escuela Superior de Administración Pública, lo que incluye a los docentes de carrera y al personal administrativo.
CONTACTO
Correo electrónico: controldisciplinario@esap.edu.co
PBX: (+57 601) 7956110 ext. 4811
Dirección: Carrera 4 No. 75 – 55
ESAP Sede Rosales
Bogotá D.C.
Normatividad
Procedimiento
El proceso disciplinario se encuentra dividido en dos grandes fases: la instrucción que inicia con el conocimiento de la noticia disciplinaria y finaliza con la notificación del pliego de cargos, a cargo de Oficina de Control Interno Disciplinario; y el juzgamiento, etapa en la cual corresponde a la Oficina Jurídica la adopción del fallo de primera instancia, actuando como segunda instancia el director nacional.
Glosario
Concepto | ||
---|---|---|
wdt_ID | Concepto | Significado |
1 | Acción disciplinaria | Capacidad de la administración para investigar y sancionar disciplinariamente a los servidores públicos, frente a hechos constitutivos de faltas disciplinarias. |
2 | Actuación oficiosa | Potestad para iniciar y adelantar la actuación disciplinaria por la propia iniciativa e impulso de la autoridad disciplinaria. |
3 | Acumulación procesal | Actuación procesal por la cual se dispone acumular dos o más expedientes en un solo proceso, cuando se adelantan por hechos conexos. |
4 | Alegatos de conclusión o previos al fallo | Oportunidad de la que dispone el sujeto procesal, antes de la adopción del fallo de primera instancia, para manifestar sus conclusiones sobre lo actuado. |
5 | Alegatos precalificatorios | Oportunidad de la que dispone el sujeto procesal, después del cierre de la etapa de investigación, para manifestar lo que a su juicio debe tener en cuenta la autoridad disciplinaria al evaluar lo actuado en la etapa de instrucción. |
6 | Audiencia pública o de juzgamiento | Diligencia surtida de forma verbal para adelantar el juzgamiento en primera instancia, cuando se trata de las conductas referidas en el art. 225A del CGD. |
7 | Auto | Documento a través del cual se expresa una decisión dentro del procedimiento disciplinario, diferente al fallo. |
8 | Autor | Persona responsable de la falta disciplinaria, ya sea porque la realizó o porque determinó a otro a realizarla. |
9 | Carga de la prueba | Obligación de la autoridad disciplinaria de recaudar material probatorio para el esclarecimiento de los hechos. |
10 | CGD | Código General Disciplinario aprobado mediante la Ley 1952 de 2019. Derogó la Ley 734 de 2002 y entró en vigor el 29 de marzo de 2022. |
11 | Cierre de la investigación | Decisión mediante la cual se declara finalizada la etapa de investigación, para proceder a su evaluación. |
12 | Competencia | Facultad para conocer de las presuntas faltas disciplinarias y surtir el procedimiento que corresponda. |
13 | Comunicación | Actuación procesal a través de la cual se informan, por el medio más eficaz, las decisiones que no tengan una forma especial de notificación. |
14 | Confesión | Prueba mediante la cual el investigado acepta su responsabilidad como autor de la falta. |
15 | Debido proceso | Reglas de obligatorio cumplimiento durante el procedimiento, que tienen por objeto satisfacer los derechos y garantías de los sujetos procesales. |
16 | Declaración juramentada | Prueba que consiste en el testimonio de una persona, precedido del juramento, sobre los hechos de los que ha tenido conocimiento y que guardan relación con el proceso disciplinario. |
17 | Defensor o apoderado | Abogado o estudiante de consultorio jurídico designado para ejercer la defensa técnica del investigado o para representar a la víctima. |
18 | Desistimiento | Renuncia a la posibilidad de interponer los recursos que sean procedentes contra una determinada decisión. |
19 | Dolo | Se habla de dolo en una conducta cuando el investigado sabe que está prohibida o que es un incumplimiento de sus deberes, pero voluntariamente decide su realización. |
20 | Duda razonable | Existe duda razonable cuando, después de valorar con cuidado las pruebas recaudadas, no se logra una firme convicción respecto de la verdad de los hechos y la responsabilidad del investigado. |
21 | Ejecutoria | Firmeza de una decisión, la cual se causa cuando contra la misma no proceden recursos, o cuando el término para interponerlos se venció sin que fueran presentados, o cuando se desistió de interponer recursos. |
22 | Exclusión de responsabilidad | Condición personal del investigado o de las circunstancias alrededor de los hechos, en virtud de las cuales se exime de responsabilidad. Las causales de exclusión son las previstas en el art. 31 del CGD. |
23 | Fallo | Decisión que se adopta al finalizar el proceso disciplinario, por medio de resolución, en la cual se define o resuelve de fondo la responsabilidad del investigado, absolviéndolo o sancionándolo. El contenido de este se detalla en el art. 231 del CGD. |
24 | Función pública | Potestades inherentes al Estado e indelegables. Se traducen, generalmente, en la expedición de leyes, el monopolio de las fuerzas armadas y el ejercicio del poder judicial. |
25 | Ilicitud sustancial | Elemento inherente al reproche disciplinario, presente cuando la conducta constituye un quebrantamiento sustancial del deber funcional, sin justificación alguna. |
Preguntas Frecuentes
Notificaciones
Fijados
Edictos fijados por el término legal de tres (3) días a partir de su publicación.
Estados fijados al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y desfijados al finalizar la última hora hábil del mismo.
Desfijados
Historial de edictos y estados publicadós
Expediente | ||||
---|---|---|---|---|
wdt_ID | Medio de notificación | Expediente | Fijado | Desfijado |
1 | Edicto No. 01 de 2023 | P-063-2020 | 13/01/2023 08:00 AM | 17/01/2023 05:00 PM |
2 | Edicto No. 02 de 2023 | P-015-2022 | 27/01/2023 08:00 AM | 31/01/2023 05:00 PM |
3 | Edicto No. 03 de 2023 | P-079-2022 | 04/05/2023 08:00 AM | 08/05/2023 05:00 PM |