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Oficina de Control
Interno Disciplinario

Escuela Superior de Administración Pública

La Oficina de Control Interno Disciplinario es la instancia competente para investigar las presuntas faltas disciplinarias de los servidores de la Escuela Superior de Administración Pública, lo que incluye a los docentes de carrera y al personal administrativo.

Si conoce hechos de corrupción denúncielos al correo

denunciacorrupcion@esap.gov.co

CONTACTO

Correo electrónico: controldisciplinario@esap.edu.co

PBX: (+57 601) 7956110 ext. 4811

Dirección: Carrera 4 No. 75 – 55

ESAP Sede Rosales

Bogotá D.C.

Normatividad

Procedimiento

El proceso disciplinario se encuentra dividido en dos grandes fases: la instrucción que inicia con el conocimiento de la noticia disciplinaria y finaliza con la notificación del pliego de cargos, a cargo de Oficina de Control Interno Disciplinario; y el juzgamiento, etapa en la cual corresponde a la Oficina Jurídica la adopción del fallo de primera instancia, actuando como segunda instancia el director nacional.

Boletín Informativo

Glosario

Concepto
wdt_ID Concepto Significado
1 Acción disciplinaria Capacidad de la administración para investigar y sancionar disciplinariamente a los servidores públicos, frente a hechos constitutivos de faltas disciplinarias.
2 Actuación oficiosa Potestad para iniciar y adelantar la actuación disciplinaria por la propia iniciativa e impulso de la autoridad disciplinaria.
3 Acumulación procesal Actuación procesal por la cual se dispone acumular dos o más expedientes en un solo proceso, cuando se adelantan por hechos conexos.
4 Alegatos de conclusión o previos al fallo Oportunidad de la que dispone el sujeto procesal, antes de la adopción del fallo de primera instancia, para manifestar sus conclusiones sobre lo actuado.
5 Alegatos precalificatorios Oportunidad de la que dispone el sujeto procesal, después del cierre de la etapa de investigación, para manifestar lo que a su juicio debe tener en cuenta la autoridad disciplinaria al evaluar lo actuado en la etapa de instrucción.
6 Audiencia pública o de juzgamiento Diligencia surtida de forma verbal para adelantar el juzgamiento en primera instancia, cuando se trata de las conductas referidas en el art. 225A del CGD.
7 Auto Documento a través del cual se expresa una decisión dentro del procedimiento disciplinario, diferente al fallo.
8 Autor Persona responsable de la falta disciplinaria, ya sea porque la realizó o porque determinó a otro a realizarla.
9 Carga de la prueba Obligación de la autoridad disciplinaria de recaudar material probatorio para el esclarecimiento de los hechos.
10 CGD Código General Disciplinario aprobado mediante la Ley 1952 de 2019. Derogó la Ley 734 de 2002 y entró en vigor el 29 de marzo de 2022.
11 Cierre de la investigación Decisión mediante la cual se declara finalizada la etapa de investigación, para proceder a su evaluación.
12 Competencia Facultad para conocer de las presuntas faltas disciplinarias y surtir el procedimiento que corresponda.
13 Comunicación Actuación procesal a través de la cual se informan, por el medio más eficaz, las decisiones que no tengan una forma especial de notificación.
14 Confesión Prueba mediante la cual el investigado acepta su responsabilidad como autor de la falta.
15 Debido proceso Reglas de obligatorio cumplimiento durante el procedimiento, que tienen por objeto satisfacer los derechos y garantías de los sujetos procesales.
16 Declaración juramentada Prueba que consiste en el testimonio de una persona, precedido del juramento, sobre los hechos de los que ha tenido conocimiento y que guardan relación con el proceso disciplinario.
17 Defensor o apoderado Abogado o estudiante de consultorio jurídico designado para ejercer la defensa técnica del investigado o para representar a la víctima.
18 Desistimiento Renuncia a la posibilidad de interponer los recursos que sean procedentes contra una determinada decisión.
19 Dolo Se habla de dolo en una conducta cuando el investigado sabe que está prohibida o que es un incumplimiento de sus deberes, pero voluntariamente decide su realización.
20 Duda razonable Existe duda razonable cuando, después de valorar con cuidado las pruebas recaudadas, no se logra una firme convicción respecto de la verdad de los hechos y la responsabilidad del investigado.
21 Ejecutoria Firmeza de una decisión, la cual se causa cuando contra la misma no proceden recursos, o cuando el término para interponerlos se venció sin que fueran presentados, o cuando se desistió de interponer recursos.
22 Exclusión de responsabilidad Condición personal del investigado o de las circunstancias alrededor de los hechos, en virtud de las cuales se exime de responsabilidad. Las causales de exclusión son las previstas en el art. 31 del CGD.
23 Fallo Decisión que se adopta al finalizar el proceso disciplinario, por medio de resolución, en la cual se define o resuelve de fondo la responsabilidad del investigado, absolviéndolo o sancionándolo. El contenido de este se detalla en el art. 231 del CGD.
24 Función pública Potestades inherentes al Estado e indelegables. Se traducen, generalmente, en la expedición de leyes, el monopolio de las fuerzas armadas y el ejercicio del poder judicial.
25 Ilicitud sustancial Elemento inherente al reproche disciplinario, presente cuando la conducta constituye un quebrantamiento sustancial del deber funcional, sin justificación alguna.

Preguntas Frecuentes

Las quejas por posibles faltas de los servidores públicos de la Escuela Superior de Administración Pública (docentes de carrera y/o administrativos) deben presentarse mediante escrito dirigido a la Oficina de Control Interno Disciplinario, ubicada en la ciudad de Bogotá, sede Rosales (carrera 4 No. 75-55), o podrán ser remitidas al correo electrónico controldisciplinario@esap.edu.co.

De acuerdo con la ley, por regla general a las quejas anónimas no se les otorga credibilidad ni son fuente idónea de conocimiento de una falta disciplinaria. Sin embargo, las autoridades disciplinarias pueden adelantar de oficio la actuación cuando la queja anónima vaya acompañada de pruebas, o cuando exponga de forma concreta hechos de relevancia disciplinaria y con autor identificado o identificable.

La actuación disciplinaria sigue el curso previsto en el Código General Disciplinario, aun cuando el quejoso desista de su queja.

Quien presenta una noticia disciplinaria actúa en calidad de informante o de quejoso, de acuerdo con lo siguiente:

  • Informante: es el servidor público que pone en conocimiento de las autoridades disciplinarias una presunta falta de la cual tuvo conocimiento en virtud de sus funciones o cargo. No es sujeto procesal y su participación dentro del proceso se limita a la remisión de la noticia disciplinaria, rendir declaración, si es llamado a hacerlo, y suministrar las pruebas de las que disponga.
  • Quejoso: particular que pone en conocimiento de la autoridad disciplinaria una presunta falta. También se tendrá como quejoso el servidor público que da cuenta de los hechos, cuando su conocimiento de la posible falta disciplinaria no surja del ejercicio de sus funciones. Aunque el quejoso no es sujeto procesal, tiene la facultad para ampliar la queja, aportar pruebas y recurrir la decisión de archivo o el fallo absolutorio.

Es importante tener en cuenta que, en el marco de un proceso disciplinario, se reconoce la calidad de víctima a la persona afectada por una conducta violatoria del derecho internacional de los derechos humanos. La víctima es sujeto procesal, con todas las facultades.

En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. Mientras tengan reserva al expediente solo pueden acceder los sujetos procesales y las autoridades disciplinarias que estén conociendo de la actuación, quienes están obligados a preservar esa reserva.

Sí. La víctima de violencia de género es sujeto procesal con plenas facultades, pues en ese caso el proceso disciplinario tiene por objeto investigar la posible violación del derecho internacional de los derechos humanos.

Los procesos disciplinarios que vinculan a los servidores de la Escuela Superior de Administración Pública (docentes de carrera y personal administrativo) son competencia de la Oficina Control Interno Disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario. No obstante, la Procuraduría General de la Nación, así como las Personerías tienen competencia preferente, lo que quiere decir que pueden asumir el proceso, de oficio o a petición de los sujetos procesales, excluyendo la competencia de OCID. En todo caso, en virtud del principio de prohibición de doble incriminación, una persona no puede ser investigada por los mismos hechos en la Escuela y a la vez en la Procuraduría o en una Personería. 

Sí. Una misma conducta puede generar distintas consecuencias jurídicas: penales, fiscales, disciplinarias, administrativas, civiles, etc. Por ejemplo, una apropiación indebida de recursos públicos, además de ser un delito que debe ser investigado por las autoridades penales, puede también acarrear sanción disciplinaria cuando es cometida por un servidor público en ejercicio de sus funciones. 

En virtud del principio de presunción de inocencia, ninguna actuación disciplinaria se registra en la hoja de vida o genera antecedente disciplinario, hasta tanto no se profiera fallo sancionatorio y este se encuentre en firme.

No se requiere asistencia de abogado, aunque se puede designar uno de confianza. En todo caso, si se desea confesar o aceptar cargos, se deberá contar necesariamente con la representación de un abogado. De otro parte, en caso de que el investigado no se haga presente para ser notificado del pliego de cargos, de oficio se le asignará defensor para ser asistido a partir de ese momento.

Una persona puede ser investigada y sancionada habiendo cesado su vinculación con la ESAP, siempre y cuando tuviera calidad de servidora pública al momento de los hechos disciplinariamente relevantes.

Las personas vinculadas a la ESAP por contrato de prestación de servicios no son servidores públicos sino particulares. Únicamente serán destinatarios de la ley disciplinaria los particulares que:

  1. Cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales.
  2. Ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tiene que ver con estas. Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice prerrogativas exclusivas de los órganos del Estado.
  3. Administren recursos públicos u oficiales, es decir, aquellos particulares que recaudan custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos.
  4. Actúen como auxiliares de la justicia.

Se precisa que la competencia para conocer de posibles faltas de un particular disciplinable recae exclusivamente en la Procuraduría General de la Nación. Esa autoridad también tiene la competencia exclusiva cuando la conducta es de autoría conjunta de servidores públicos y particulares disciplinables. 

De conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, la cual estará vigente hasta el 28 de diciembre de 2023, la acción disciplinaria caduca si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de los hechos, no se ha proferido y notificado decisión de apertura de investigación disciplinaria. La prescripción de la acción se presenta transcurridos cinco (5) años desde la apertura de investigación disciplinaria, sin que se hubiera notificado en debida forma el fallo de primera instancia. 

La versión libre no es una prueba ni existe el deber de rendirla, sino que se recibirá a solicitud del investigado. Es una forma de ejercer el derecho de defensa que, al ser voluntaria, estará exenta de juramento y no presentarla no generará ninguna penalidad dentro del proceso ni indicio en contra del investigado. 

Cuando el testigo citado se muestre renuente a comparecer, podrá imponérsele multa hasta el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos diarios vigentes en la época de ocurrencia del hecho, a menos que justifique satisfactoriamente su no comparecencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la declaración. Impuesta la multa, el testigo seguirá obligado a rendir la declaración, para lo cual se fijará nueva fecha.

En todo caso, se precisa que nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

No, la competencia disciplinaria para conocer de casos de posible acoso laboral recae exclusivamente en la Procuraduría General de la Nación.

Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia, sin afectar sustancialmente los deberes funcionales el jefe inmediato adoptará las medidas correctivas pertinentes sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno. Dichas medidas no generarán antecedente disciplinario.

Notificaciones

Fijados

Edictos fijados por el término legal de tres (3) días a partir de su publicación.

Estados fijados al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y desfijados al finalizar la última hora hábil del mismo.



Desfijados

Historial de edictos y estados publicadós

Expediente
wdt_ID Medio de notificación Expediente Fijado Desfijado
1 Edicto No. 01 de 2023 P-063-2020 13/01/2023 08:00 AM 17/01/2023 05:00 PM
2 Edicto No. 02 de 2023 P-015-2022 27/01/2023 08:00 AM 31/01/2023 05:00 PM
3 Edicto No. 03 de 2023 P-079-2022 04/05/2023 08:00 AM 08/05/2023 05:00 PM
4 Edicto No. 04 de 2023 P-051-2019 13/06/2023 08:00 AM 16/06/2023 05:00 PM
5 Edicto No. 05 de 2023 P-034-2021 14/06/2023 08:00 AM 20/06/2023 05:00 PM
6 Edicto No. 06 de 2023 P-104-2023 28/06/2023 08:00 AM 30/06/2023 05:00 PM
7 Edicto No. 07 de 2023 P-108-2023 19/07/2023 08:00 AM 24/07/2023 05:00 PM
8 Estado. 001 de 2023 P-008-2019 28/07/2023 08:10 AM 28/07/2023 05:00 PM
9 Estado No. 002 de 2023 P-013-2019 24/08/2023 08:00 AM 24/08/2023 05:00 PM
10 Estado No. 004 de 2023 P-058-2019 06/09/2023 08:00 AM 06/09/2023 05:00 PM

Notificación a terceros 


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TOTAL DE TRÁMITES DISCIPLINARIOS EN GESTIÓN
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