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COMUNICADO No. 6

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Escuela Superior de Administración Pública, ESAP

La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), conforme a los mandatos constitucionales y legales, adelanta el proceso de nombramiento y posesión de quienes superaron satisfactoriamente el concurso público de méritos para permitirles desempeñar los distintos cargos que venían siendo ocupados en provisionalidad por compañeros y amigos que hoy deben cederlos a personas que los alcanzaron meritoriamente.

A este respecto,

1) la jurisprudencia y las normas aplicables, especialmente el Decreto 1083 de 2015, reconocen y favorecen el derecho preferencial de quienes acceden por mérito al empleo público y establece, de manera condicionada, una protección especial para ciertos grupos vulnerables, siempre que el número de elegibles sea inferior al número de cargos vacantes, condición de la cual resulta incorrecto invocar, en favor de los provisionales, estabilidades absolutas no consagradas ni legal ni jurisprudencialmente y que, por lo tanto, no pueden prevalecer sobre derechos de carrera, como lo son el ingreso y el ascenso por mérito e incluso el encargo.

2) Consecuentemente, la Escuela continuará adelantando el estudio puntual de cada petición de estabilidad relativa y reitera que la resolución positiva a cada una está supeditada, entre otros aspectos, a (i) la prelación a favor de quienes superaron el concurso; (ii) la existencia de cargos vacantes; (iii) el cumplimiento de requisitos; (iv) la prevalencia de los derechos de carrera administrativa; (v) el orden de prioridad previsto según el grupo poblacional; (vi) la estabilidad relativa que podrían gozar los provisionales que, sin pertenecer a grupos vulnerables, aún no tienen que ceder el cargo que ocupan, y (vii) el margen de maniobra de la planta de personal.

3) Desde la administración, seguimos haciendo todo lo legalmente posible en beneficio de quienes ahora deben enfrentar la cesantía, sin que ello pueda desconocer el derecho de quienes superaron el concurso, un derecho que prima sobre las expectativas de quienes tuvieron la oportunidad tanto de ocupar provisionalmente esos mismos cargos como de concursar también para obtenerlos permanentemente, un derecho que debe garantizarse incluso ante el de quienes, en cargos provisionales, acrediten las especiales condiciones requeridas para una protección relativa que no siempre se traduce en una estabilidad laboral inmediata ni automática, sino condicionada, como ya se anotó, a otros aspectos que desbordan el ámbito de manejo de la Escuela. 4) Por ello, fiel al espíritu de diálogo y de construcción de consensos que la anima, así como la administración atiende y sigue estudiando los llamados desde distintos sectores para adoptar medidas y acciones positivas en favor de servidores y servidoras provisionales que, pertenecientes a grupos vulnerables, podrían tener que dejar sus cargos, así también esperamos que, con el mismo ánimo, sea atendido nuestro llamado a no aprovechar la natural incertidumbre por la que atraviesan estas personas para infundirles expectativas infundadas y suscitar controversias infructuosas pues el actuar de la Escuela en este caso se limita al cumplimiento de la obligación que tenemos con Institución, de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico en la materia.